🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP11207-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP11207-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11207-2023 Radicación 132060 Acta 146 Bogotá D.C., primero (1º) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por ÁNGEL CLAVIJO ENCISO en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad . Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso penal 50001600000020220005100 descrito en la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Desde 2018 ÁNGEL CLAVIJO ENCISO pertenecía a la banda criminal «Los Puntilleros Bloque Meta» dedicada al tráfico de estupefacientes y otras actividades ilícitas que desarrollaban en los departamentos del Meta y Guaviare.

El 3 de julio de 2020, en cumplimiento de las órdenes expedidas en el proceso 50001600056820180001600, fue capturado junto a otros miembros de eseCUI 11001020400020230143300

RADICADO INTERNO 132060

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 2 grupo delictivo. Durante la audiencia de imputación, le fue atribuida la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones y tráfico fabricación o porte de estupefacientes. A causa de la ruptura de la unidad procesal, el 30 de octubre de 2020 la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra del accionante y otros coprocesados, bajo el radicado 50001600000020200020400. Por reparto, el asunto correspondió al Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. El 1º de marzo de 2021, el Juzgado 2 Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Villavicencio le concedió a CLAVIJO ENCISO1, la sustitución de la medida de aseguramiento en establecimiento carcelario a su lugar de residencia, por su estado de salud. Debido a que otro de los coprocesados aceptó cargos mediante preacuerdo, el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio rompió la unidad procesal. Así las cosas, fue asignado el consecutivo 50001600000020210010500 para continuar audiencia preparatoria contra

ÁNGEL CLAVIJO ENCISO y otro.

Encontrándose el proceso para dar inició a la mencionada audiencia, el 14 de febrero de 2022 el accionante y coprocesado aceptaron cargos

ÁNGEL CLAVIJO ENCISO y otro.

Encontrándose el proceso para dar inició a la mencionada audiencia, el 14 de febrero de 2022 el accionante y coprocesado aceptaron cargos parcialmente mediante preacuerdo. En dicha negociación, CLAVIJO ENCISO aceptó su responsabilidad únicamente por la conducta de concierto para delinquir agravado y, por tal razón, fue asignado el radicado 50001600000020220005100. El 1 de marzo de 2023, el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio emitió la sentencia en virtud del preacuerdo. Así las cosas, 1 En el proceso 50001600000020200020400.CUI 11001020400020230143300

RADICADO INTERNO 132060

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 3 condenó al accionante a la pena de 48 meses de prisión por el delito de concierto para delinquir agravado y se abstuvo de resolver la solicitud de libertad condicional que formuló el apoderado judicial del demandante. Le explicó que carecía de competencia para resolver ese requerimiento, pues desde el 1º de julio de 2020, CLAVIJO ENCISO fue privado de la libertad en el proceso matriz 50001600056820180001600. Sin embargo, dada la ruptura de la unidad procesal por la aceptación parcial de cargos, esa medida actualmente se encuentra impuesta en el radicado 50001600000020210010500

de la unidad procesal por la aceptación parcial de cargos, esa medida actualmente se encuentra impuesta en el radicado 50001600000020210010500 y, en el cual, el demandante aún está en juicio oral por los restantes delitos, esto es, fabricación tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones y tráfico fabricación o porte de estupefacientes. Así las cosas, el tiempo que lleva privado de la libertad en detención preventiva obedece al mencionado asunto. Inconforme con esa decisión, la defensa apeló. En proveído del 24 de mayo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio confirmó la decisión de primera instancia. Alegó el demandante que pese a cumplir con los requisitos para que le sea concedida la libertad condicional, «las autoridades judiciales accionadas se abstienen de cumplir la ley» . Su pretensión es que le sea concedido de inmediato el mencionado subrogado.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 19 de julio de 2023, la Sala admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite a los sujetos pasivos. Mediante informe del 24 siguiente, la Secretaría de la Sala comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados.CUI 11001020400020230143300

RADICADO INTERNO 132060

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

4 La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio se remitió a las consideraciones planteadas en la decisión cuestionada de la cual aportó una copia.

RADICADO INTERNO 132060

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

4 La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio se remitió a las consideraciones planteadas en la decisión cuestionada de la cual aportó una copia. Por su parte, el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio efectuó un recuento de la actuación y defendió la legalidad de su decisión. Adjuntó el link de acceso al expediente digital. La Fiscalía 107 de la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales solicitó que se niegue la demanda ante el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

ÁNGEL CLAVIJO ENCISO reprochó que el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, se abstuvieran de resolver la solicitud de libertad condicional que promovió en el proceso 50001600000020220005100. Pretende entonces, que por esta vía excepcional se acceda a ese subrogado. Advierte la Corte que esa petición no puede resolverse mediante este mecanismo constitucional, pues el análisis de los elementos objetivos propios de la libertad debe formularse a través de la acción de hábeas corpus.

Advierte la Corte que esa petición no puede resolverse mediante este mecanismo constitucional, pues el análisis de los elementos objetivos propios de la libertad debe formularse a través de la acción de hábeas corpus. Conclusión que se refuerza si se tiene en cuenta que la detención del accionante fue dispuesta desde el 3 de julio de 2020 en el radicadoCUI 11001020400020230143300

RADICADO INTERNO 132060

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 5 500016000000202100105002, por las conductas de concierto para delinquir agravado, fabricación tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones y tráfico fabricación o porte de estupefacientes. La aceptación parcial de cargos, fue exclusivamente por el delito de concierto para delinquir agravado y, por ende, originó la ruptura de la unidad procesal y la asignación a ese asunto del consecutivo 50001600000020220005100, que derivó en la sentencia condenatoria a 48 meses de prisión. Para la Corte, eso es claro, la detención respecto de los delitos de fabricación tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones y tráfico fabricación o porte de estupefacientes continúa vigente en el proceso en donde fue decretada, esto es, 50001600000020210010500 asunto que continúa en juicio oral. En ese orden, durante el trámite del proceso y hasta tanto no se haya emitido declaración de responsabilidad penal en contra del acusado, la única autoridad judicial facultada para afectar su libertad personal u otros derechos

que continúa en juicio oral. En ese orden, durante el trámite del proceso y hasta tanto no se haya emitido declaración de responsabilidad penal en contra del acusado, la única autoridad judicial facultada para afectar su libertad personal u otros derechos fundamentales, es el Juez de Control de Garantías, tal como lo establecen los artículos 306, 308 y 318 de la Ley 906 de 2004 (CSJ, AP120-2017, reiterada en STP6186-2022 entre otros). Por tanto, debido al carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, la controversia aquí planteada tampoco puede ser resuelta mediante el ejercicio de este mecanismo excepcional. Debe alegarse y definirse dentro del proceso penal 50001600000020210010500, pues es el escenario natural en donde se examinará su solicitud de libertad condicional. Se impone, en consecuencia, negar la protección demandada. 2 Recuérdese que inicialmente correspondía al consecutivo 500016000568201800016, pero a causa de la ruptura de la unidad procesal, quedó asignado bajo el mencionado asunto.CUI 11001020400020230143300

RADICADO INTERNO 132060

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

6 Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por ÁNGEL CLAVIJO ENCISO contra Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el art ículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

ENCISO contra Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el art ículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...