CSJ - STP112080-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP112080-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente Radicación Nº 112080 Bogotá D. C., dos (2) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
1. El 21 de agosto de 2020, la Magistrada Patricia Salazar
Cuellar, integrante de la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de esta Corporación Judicial, se declaró impedida para pronunciarse en segunda instancia sobre el presente asunto, por haber emitido su opinión sobre la misma cuestión jurídica que se debate en este asunto, esto es, la nulidad del traslado de régimen pensional; además, menciona que fue contraparte de Colpensiones y AFP Porvenir en una acción de amparo formulada por ella.
2. El 6 de octubre, esta Sala de Decisión de Tutelas profirió sentencia de tutela STP9133-2020 en el radicado 112080, a través de la cual confirmó el fallo de primera instancia, proferido por la Sala de Casación Laboral, que negó el amparo reclamado por JEANETH CRISTINA VILLAREAL URIBE, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.Radicado No. 112080
Jeaneth Cristina Villareal Uribe
3. No obstante, de la revisión de la decisión se hace necesario advertir que, en aquella oportunidad, por error involuntario, aparece suscrita la decisión por la Magistrada Patricia Salazar Cuellar, quien oportunamente presentó su impedimento, el cual, si bien se considera fundado por los suscritos Magistrados, no fue registrado mediante acta anexada al expediente, por una omisión en el trámite tutelar.
Patricia Salazar Cuellar, quien oportunamente presentó su impedimento, el cual, si bien se considera fundado por los suscritos Magistrados, no fue registrado mediante acta anexada al expediente, por una omisión en el trámite tutelar.
4. El día 11 de noviembre de 2020, la Secretaría de esta Sala remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
5. Siendo así, al observarse la irregularidad mencionada en el punto 3 de este auto, ocasionado por un error involuntario, el cual no compromete la decisión adoptada puesto que esta permanece incólume, se hizo necesario solicitar la devolución del expediente a la Corte Suprema de
Justicia.
6. En consecuencia, el día 28 de enero de 2021 la Secretaría de la Corte Constitucional, realizó la devolución del expediente contenido dentro de la sentencia de tutela STP91332020 en el radicado 112080, con el fin de subsanar la irregularidad en el trámite tutelar puesta de presente en este auto.
7. En ese sentido, con el fin de darle alcance a la aceptación de impedimento presentada oportunamente por la Magistrada Patricia Salazar Cuellar, se declarará la nulidad de la decisión del 6 de octubre de 2020, por medio de la cual, esta Sala de Decisión de Tutelas profirió sentencia de tutela de
2Radicado No. 112080 Jeaneth Cristina Villareal Uribe segunda instancia en el radicado 112080. Lo anterior, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas al expediente, por las razones anotadas en precedencia.
2Radicado No. 112080 Jeaneth Cristina Villareal Uribe segunda instancia en el radicado 112080. Lo anterior, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas al expediente, por las razones anotadas en precedencia.
8. Notifíquese a las partes, sujetos procesales e intervinientes de la acción de tutela en el radicado 112080, por la Secretaría de la Sala, a fin de informar la decisión tomada en estas diligencias.
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
MARTHA LILIANA TRIANA SUÁREZ
Secretaria (E) 3