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CSJ - STP11212-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11212-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP11212-2024 Radicación n°. 139205 Acta No. 204 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por CLAUDIA MILENA GARCÍA TORRES y su apoderado judicial, frente al fallo proferido el 18 de julio del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN , mediante el cual, declaró improcedente la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y libertad. AlCUI 05001220400020240081601

Número interno 139205 Tutela impugnación Claudia Milena García Torres 2 trámite se vinculó al CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS DE MEDELLÍN y al COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO de la ciudad en mención.

II. ANTECEDENTES

2. CLAUDIA MILENA GARCÍA TORRES, a través de apoderado, manifestó que el 17 de agosto de 2018, el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Medellín la condenó a 110 meses de prisión y le concedió la prisión domiciliaria.

apoderado, manifestó que el 17 de agosto de 2018, el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Medellín la condenó a 110 meses de prisión y le concedió la prisión domiciliaria.

3. Adujo que dicha decisión fue confirmada el 27 de mayo de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y la demanda de casación inadmitida por esta Corporación.

4. Sostuvo que labora para la empresa Sapian S.A.S. desde el 28 de mayo de 2013, en el cargo de coordinadora administrativa, financiera y contable, el cual desempeña desde su casa en cumplimiento del subrogado penal otorgado.

5. Refirió que el Juzgado en mención, no realizó el trámite respectivo a efecto de que el establecimiento carcelario encargado de realizar su reseña lo hiciera y sólo hasta el 27 de julio de 2023, se expidió orden de captura en su contra, sin tener en consideración que, desde el 17 de agosto de 2018, paga la condena en su domicilio.

6. Afirmó que la vigilancia de la sanción fue asignada al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, autoridad a la que el 12 de junio de 2024, solicitó corregir el aludido yerroCUI 05001220400020240081601

Número interno 139205 Tutela impugnación Claudia Milena García Torres 3 y concederle la libertad condicional, dado que había cumplido las tres quintas partes de la pena impuesta, sin que se hubiera emitido pronunciamiento alguno.

Tutela impugnación Claudia Milena García Torres 3 y concederle la libertad condicional, dado que había cumplido las tres quintas partes de la pena impuesta, sin que se hubiera emitido pronunciamiento alguno.

7. Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de los derechos de petición, debido proceso y libertad. En consecuencia, que se ordenara al Juzgado Primero accionado responder la solicitud presentada y se le otorgue el aludido mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad.

III. EL FALLO IMPUGNADO

8. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín en fallo del 18 de julio de 2024, declaró improcedente la protección invocada al considerar que se configuraba un hecho superado, pues mediante auto No. 1809 del 17 de julio del año en curso, la autoridad demandada resolvió la petición presentada por GARCÍA TORRES en el sentido de negarle la libertad condicional.

IV. LA IMPUGNACIÓN

9. Fue presentada por CLAUDIA MILENA GARCÍA TORRES y su apoderado, sustentada únicamente por el profesional del derecho, quien refirió que el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Medellín no le informó a su prohijada el procedimiento para acceder a la prisión domiciliaria. Sin embargo, se quedó en su domicilio y no tiene que asumir las consecuencias de la indebida administración de justicia, dado que es madre de 2 menores de edad, que esperan su libertad.CUI 05001220400020240081601

Número interno 139205 Tutela impugnación

las consecuencias de la indebida administración de justicia, dado que es madre de 2 menores de edad, que esperan su libertad.CUI 05001220400020240081601 Número interno 139205 Tutela impugnación Claudia Milena García Torres 4 9.1. Afirmó que al existir duda en favor de su prohijada debió aplicarse el principio de in dubio pro reo y otorgársele la libertad condicional.

V. CONSIDERACIONES

10. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación presentada contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.

11. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

12. Además, resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas con ocasión de actuaciones judiciales, deben ser analizadas, bien a la luz del derecho de petición, o bajo la óptica del de postulación, dependiendo de su contenido y finalidad.

13. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T – 311 de

bien a la luz del derecho de petición, o bajo la óptica del de postulación, dependiendo de su contenido y finalidad.

13. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T – 311 de 2013, indicó:CUI 05001220400020240081601

Número interno 139205 Tutela impugnación Claudia Milena García Torres 5 «Esta Corporación respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los jueces, las cuales serán de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo».

14. En el presente evento, la señora CLAUDIA MILENA GARCÍA TORRES acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y libertad, contemplados en los artículos 23, 29 y 30 de la Constitución Política. 14.1. Lo anterior, porque el 12 de junio de 2024, solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín la libertad condicional, pues en su criterio había cumplido las tres quintas

14.1. Lo anterior, porque el 12 de junio de 2024, solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín la libertad condicional, pues en su criterio había cumplido las tres quintas partes de la pena impuesta, en razón a la prisión domiciliaria que le fue concedida desde la sentencia emitida el 17 de agosto de 2018, sin que se hubiera pronunciado sobre el particular. 14.2. Frente a dicha omisión, informó el despacho accionado que el 14 de diciembre de 2023, avocó el conocimiento de las diligencias adelantadas contra la accionante, quien el 9 de mayo de 2024, allegó el comprobante de depósito judicial y suscribió diligencia de compromiso. 14.3. Además, mediante auto del 17 de julio de 2024, analizó la situación jurídica de GARCÍA TORRES, en el sentido de indicar que la pena impuesta fue de 9 años y 2 meses de prisión, que se encuentra privadaCUI 05001220400020240081601 Número interno 139205 Tutela impugnación Claudia Milena García Torres 6 de la libertad desde el 10 de mayo de 2024, por lo que había cumplido 69 días y le faltaban 3.276 días por cumplir. 14.4. Así mismo, analizó la petición de libertad condicional y la negó debido a que no cumplía las tres quintas partes de la pena impuesta y contra dicha determinación procedían los recursos de reposición y apelación. 14.5. Con tal panorama, evidencia la Sala que la solicitud de la accionante se relaciona con el derecho de postulación y que la presunta lesión a los derechos fundamentales de CLAUDIA MILENA GARCÍA

apelación. 14.5. Con tal panorama, evidencia la Sala que la solicitud de la accionante se relaciona con el derecho de postulación y que la presunta lesión a los derechos fundamentales de CLAUDIA MILENA GARCÍA TORRES cesó, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que: «…En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”. (…) De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado»1. 14.6. Lo anterior, porque el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín se pronunció sobre la petición presentada por la demandante.

15. De manera que, razón le asistió a la primera instancia al no acceder a las pretensiones de GARCÍA TORRES, pues ante la carencia 1 En ese sentido: CC T-146/12, entre otras.CUI 05001220400020240081601

Número interno 139205 Tutela impugnación Claudia Milena García Torres 7 actual de objeto por hecho superado no había lugar a conceder el amparo invocado.

Número interno 139205 Tutela impugnación Claudia Milena García Torres 7 actual de objeto por hecho superado no había lugar a conceder el amparo invocado.

16. Ahora, si la accionante no se encuentra conforme con la decisión emitida por el Juzgado demandado, lo procedente es que acuda a los recursos de ley que proceden contra dicha determinación.

17. Así las cosas, lo procedente es confirmar el fallo emitido el 18 de julio de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN

DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.CUI 05001220400020240081601 Número interno 139205 Tutela impugnación Claudia Milena García Torres 8

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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