CSJ - STP11213-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11213-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP11213-2024 Radicación n°. 139391 Acta No. 204 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
I. VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado judicial de V.A. TOOLS S.A.S , contra el fallo proferido el 3 de julio del presente año, por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó la demanda formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Al trámite se vinculó al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ y a las partes e intervinientes en el proceso No. 2024-00021.CUI 11001020500020240099201
Número interno 139391 Tutela impugnación V.A. Tools S.A.S. 2
II. ANTECEDENTES
2. Fueron relacionados por la primera instancia de la siguiente manera: La promotora inició trámite de tutela, con el fin de lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y el que denominó «principio de consonancia» Del escrito de tutela y la documental allegada, se extrae que Yesid Alejandro Serna Gutiérrez instauró proceso especial de fuero sindical contra V.A. Tools S.A.S., para que se declarara que fue despedido
Del escrito de tutela y la documental allegada, se extrae que Yesid Alejandro Serna Gutiérrez instauró proceso especial de fuero sindical contra V.A. Tools S.A.S., para que se declarara que fue despedido cuando gozaba de fuero sindical y, en consecuencia, se ordenara su reintegro al cargo de técnico de servicio en campo que desempeñaba al momento de la desvinculación, junto con el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes a seguridad social integral desde el 3 de octubre de 2023 hasta la fecha de reintegro. El proceso correspondió por reparto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá, bajo el radicado 25899310500120240002101, autoridad que, mediante auto de 21 de marzo de 2024, tuvo «como parte sindical al sindicato Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo – U.S.O.». Posteriormente el juzgado de conocimiento celebró audiencia el 24 de mayo de 2024, en la que tuvo por contestada la demanda por parte de la sociedad demandada, la cual se opuso a las pretensiones y negó la mayoría de los hechos, en especial, señaló que no existió el presunto fuero sindical alegado por el gestor y, como medio de defensa, entre otras, propuso la excepción de prescripción. Asimismo, tuvo en cuenta la intervención realizada en nombre de la organización sindical U.S.O. Surtidas las anteriores actuaciones, el despacho declaró probada la excepción de prescripción. En consecuencia, terminó el proceso y ordenó su archivo.
intervención realizada en nombre de la organización sindical U.S.O. Surtidas las anteriores actuaciones, el despacho declaró probada la excepción de prescripción. En consecuencia, terminó el proceso y ordenó su archivo. Inconformes con la anterior decisión, en la misma audiencia, el demandante y el sindicato U.S.O. formularon recurso de apelación y el tribunal convocado, mediante providencia de 7 de junio de 2024, la revocó; en su lugar, ordenó al juzgador de instancia que difiriera el estudio de la excepción referida para el momento de proferir sentencia. A juicio del convocante, lo resuelto por el Colegiado accionado desconoció los artículos 35 de la Ley 712 de 2002 y 66 A del CódigoCUI 11001020500020240099201 Número interno 139391 Tutela impugnación V.A. Tools S.A.S. 3 Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, relativos al principio de consonancia, así como el principio de legalidad inmerso en el derecho fundamental del debido proceso previsto en el artículo 29 de la Constitución Política, «en tanto la providencia (auto) de segunda instancia no tuvo un mínimo grado de relación o correspondencia con la materia objeto del recurso de apelación». Agrega que en los recursos de apelación interpuestos no se adujeron situaciones relacionadas con el estudio de la prescripción como excepción previa, por tanto, el Colegiado no debía abordar dicho tópico. Por tanto, acudió al presente mecanismo tuitivo con el fin de obtener la
situaciones relacionadas con el estudio de la prescripción como excepción previa, por tanto, el Colegiado no debía abordar dicho tópico. Por tanto, acudió al presente mecanismo tuitivo con el fin de obtener la revocatoria del auto del ad quem de 7 de junio de 2024 y, en su lugar, se dicte uno de reemplazo en el que se confirme el auto de 24 de mayo de 2024, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá, mediante el cual declaró probada la excepción previa de prescripción
III. EL FALLO IMPUGNADO
3. La Sala de Casación Laboral negó la protección invocada, al considerar que la decisión objeto de controversia no comportaba irregularidad alguna, dado que el Tribunal demandado analizó los planteamientos de los apelantes y con base en las pruebas allegadas a las diligencias ordenó la revocatoria del auto impugnado, sin afectar las garantías fundamentales de la empresa hoy accionante y no le corresponde al juez de tutela realizar valoraciones diferentes a las efectuadas por la autoridad competente para ello.
VI. LA IMPUGNACIÓN
4. Fue presentada por el apoderado judicial de V.A. TOOLS S.A.S., quien indicó que la Corporación demandada no realizó ninguna motivación frente al principio de consonancia, contemplado en el artículo 66 A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dado que, en los recursos interpuestos contra el auto del 24 de mayo de 2024, no se solicitó la declaratoria de prescripción como excepción previa.CUI 11001020500020240099201
66 A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dado que, en los recursos interpuestos contra el auto del 24 de mayo de 2024, no se solicitó la declaratoria de prescripción como excepción previa.CUI 11001020500020240099201 Número interno 139391 Tutela impugnación V.A. Tools S.A.S. 4 4.1. Además, no se trataba de derechos mínimos e irrenunciables que hicieran procedente abordar temas que no habían sido objeto de cuestionamiento por vía de apelación. 4.2. Agregó que, de acuerdo con la jurisprudencia del órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria laboral, el ad quem está limitado a analizar las materias que propone el apelante, por lo que la Sala accionada no podía abordar si se configuró o no el fenómeno jurídico en cita. 4.3. En ese contexto, pidió la revocatoria del fallo impugnado y la concesión de la protección invocada.
V. CONSIDERACIONES
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, concordante con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corporación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala de
Casación Laboral.
6. La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de
6. La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración. 6.1. Según la doctrina constitucional, los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.CUI 11001020500020240099201
Número interno 139391 Tutela impugnación V.A. Tools S.A.S. 5 Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. 6.2. Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. 6.3. Además, debe identificar «de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que
se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. 6.3. Además, debe identificar «de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible»1, y que no se trate de sentencias de tutela. 6.4. De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de la sentencia C-590 de 8 de junio de 2005, los cuales son: a. Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello. b. Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. c. Defecto fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. d. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión. 1 Ibídem.CUI 11001020500020240099201 Número interno 139391 Tutela impugnación V.A. Tools S.A.S. 6 e. Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. f. Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los
de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. f. Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. g. Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. h. Violación directa de la Constitución. 6.5. Desde esa decisión (C-590/05), la procedencia de la tutela contra una providencia emitida por un juez de la República se habilita, únicamente, cuando superado el filtro de los defectos generales, se configure al menos uno de los específicos antes mencionados.
7. En el presente evento, el apoderado de V.A. TOOLS S.A.S., presenta inconformidad con el auto emitido el 7 de junio de 2024, a través del cual, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca revocó la decisión proferida el 24 de mayo del año en curso, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá, «en cuanto declaró probada como
del cual, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca revocó la decisión proferida el 24 de mayo del año en curso, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá, «en cuanto declaró probada como previa la excepción de prescripción. En su lugar, se ordena a la juzgadora de instancia que este fenómeno extintivo lo estudie y resuelva al momento de proferir la sentencia de primer grado, una vez verifique la existencia de fuero sindical». 7.1. Sobre el particular, evidencia la Sala que se cumplen los presupuestos generales de procedencia del amparo contra providencias judiciales, pues: i) se trata de un asunto de relevancia constitucional, dado que se alega la presunta afectación del derecho fundamental al debido proceso, contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política; ii) laCUI 11001020500020240099201 Número interno 139391 Tutela impugnación V.A. Tools S.A.S. 7 parte actora no cuenta con otro mecanismo de defensa, pues contra el auto objeto de controversia no procede recurso alguno, debido a que se emitió en sede de segunda instancia; iii) se acudió a la acción de tutela en un término razonable, contado a partir de la emisión del auto impugnado por vía constitucional – 7 de junio de 2024-; iv) se alega la presunta configuración de una irregularidad procesal que eventualmente afectaría a la parte actora; v) se indicaron los fundamentos del amparo y; vi) no se cuestiona un fallo de tutela. 7.2. Sin embargo, revisada la providencia objeto de controversia, no
configuración de una irregularidad procesal que eventualmente afectaría a la parte actora; v) se indicaron los fundamentos del amparo y; vi) no se cuestiona un fallo de tutela. 7.2. Sin embargo, revisada la providencia objeto de controversia, no se advierte ninguna vía de hecho que amerite la intervención del juez de tutela, como lo concluyó la primera instancia. 7.3. En efecto, al resolver el recurso de apelación instaurado contra el auto del 24 de mayo del año en curso, emitido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá, mediante el cual declaró probada la excepción de prescripción, terminó el proceso seguido contra V.A. TOOLS S.A.S. y dispuso su archivo, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca indicó en primer término que en aplicación del principio de consonancia previsto en el artículo 66 A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, reformado por el artículo 35 de la Ley 712 de 2001, el problema jurídico se circunscribía a determinar si ¿se equivocó la juez a quo al declarar probada como previa la excepción de prescripción?. 7.4. En desarrollo de dicho planteamiento, refirió que de acuerdo con el artículo 32 del Código en cita, para que se resuelva la prescripción como excepción previa «no debe estar en discusión la fecha de exigibilidad de la pretensión o de su interrupción o de su suspensión», ello en concordancia con la jurisprudencia del órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria laboral, que indica que para ser declarada en los
exigibilidad de la pretensión o de su interrupción o de su suspensión», ello en concordancia con la jurisprudencia del órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria laboral, que indica que para ser declarada en los albores de la actuación se requiere que «no se encuentre en debate el momento de la causación o de la exigibilidad del derecho, e igualmenteCUI 11001020500020240099201 Número interno 139391 Tutela impugnación V.A. Tools S.A.S. 8 que haya controversia sobre su existencia, y mucho menos de una eventual interrupción o suspensión». 7.5. Sin embargo, al analizar el caso concreto evidenció que mientras el demandante afirmó que ostentaba la calidad de aforado por ser integrante de la comisión estatutaria de reclamos de la Unión Sindical Obrera – USO, la empresa V.A. TOOLS S.A.S no aceptó que se tuviera dicha garantía foral, por lo que concluyó: «Ante tales circunstancias estima la Sala que no es viable resolver como previa la excepción de prescripción, ya que no se reúnen los presupuestos exigidos por el artículo 32 del CPTSS, pues existe controversia sobre la existencia de los presupuestos fácticos de las pretensiones – fuero sindical-, al manifestar la demandada que el demandante no goza del fuero sindical, siendo este un tema importante y neurálgico que debe resolverse previamente al estudio de la prescripción.
demandante no goza del fuero sindical, siendo este un tema importante y neurálgico que debe resolverse previamente al estudio de la prescripción. Por consiguiente, al existir discusión sobre si el demandante ostenta o no la calidad de aforado, porque incluso se discute la legalidad de la creación de la comisión estatutaria de reclamos, caso en el cual el análisis probatorio que debe desplegar la juzgadora de instancia debe estar encaminado a determinar si de conformidad con el artículo 406 y ss del CST el gestor es o no aforado sindical, y dependiendo de ello, si hay lugar a abordar el estudio de la excepción de prescripción pero de fondo en la sentencia que ponga fin a la instancia, al estar en debate los temas señalados en precedencia, ya que se itera, como quedó visto, no se reúnen en este momento los requisitos para declarar como previa el aludido fenómeno extintivo». 7.6. Por lo anterior, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca resolvió revocar la decisión apelada.
8. En ese orden, evidencia la Sala que no es procedente conceder la protección invocada, pues quedaron claras las razones de hecho y de derecho por las cuales la Corporación demandada, en aplicación precisamente del principio de consonancia que echa de menos el accionante, resolvió la alzada, sin afectar los derechos fundamentales.CUI 11001020500020240099201
Número interno 139391 Tutela impugnación V.A. Tools S.A.S. 9 8.1. Además, so pretexto de una supuesta vulneración de derechos fundamentales, el apoderado de V.A. TOOLS S.A.S. pretende que el juez de tutela realice un juicio de valor diferente al efectuado por la autoridad demandada y que en esta sede se acceda a sus pretensiones, en el sentido de confirmar el auto del 24 de mayo de 2024 en el que se declaró probada la prescripción como excepción previa, se dio por terminado el proceso seguido en su contra y se ordenó su archivo. 8.2. Con tal actuación, el demandante convierte el mecanismo de amparo en una tercera instancia en la que busca que se haga eco de sus solicitudes, pero ello es improcedente, pues la tutela no es una fase adicional en la que se intente revivir etapas procesales ya fenecidas y que se sustentan en decisiones amparadas bajo las presunciones de acierto, legalidad y constitucionalidad y que fueron emitidas en aplicación de los principios de autonomía e independencia judicial, consagrados en el artículo 228 de la Carta Política. 8.3. Ahora, el hecho de que el actor no se encuentre conforme con lo decidido en el proceso laboral, no implica, per se, la concesión del amparo invocado, pues no se advierte ninguna vía de hecho en la decisión objeto de controversia.
9. Bajo este panorama, lo procedente será confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE
objeto de controversia.
9. Bajo este panorama, lo procedente será confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVECUI 11001020500020240099201 Número interno 139391 Tutela impugnación V.A. Tools S.A.S. 10 PRIMERO. CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria