CSJ - STP112145-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP112145-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.3.
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se resuelve sobre la competen cia para conocer de la acción de tutela instaurada por HENRY S ANTIAGO S ERNA MOSCOSO en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa. CONSIDERACIONES La Sala Penal de esta Corporación se abstendrá de conocer la petición de amparo, en razón a que la competente para decidirlo es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, tal como se expone a continuación.Tutela 1ª instancia 112145 HENRY SANTIAGO SERNA MOSCOSO La acción se dirige expresamente a cuestionar la sentencia condenatoria proferida en contra del actor, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, pues en su criterio, no se desvirtuó la presunción de inocencia, por tanto, pide que se deje sin efectos esa determinación. Por lo anterior, la Sala avocó el conocimiento del asunto y pidió a la accionada que informara el estado de la actuación así como los recursos que hubiera interpuesto el actor. En respuesta, la Colegiatura demandada allegó copia de la sentencia CSJ SP, 22 ene. 2007, rad. 26956, emitida por esta Sala en la que no casó el fallo de segunda instancia. Lo anterior evidencia que para dirimir el asunto
sentencia CSJ SP, 22 ene. 2007, rad. 26956, emitida por esta Sala en la que no casó el fallo de segunda instancia. Lo anterior evidencia que para dirimir el asunto sometido a estudio es necesaria la vinculación de la Sala a la presente actuación constitucional. Según lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el Fiscal. Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4 del presente decreto. 2Tutela 1ª instancia 112145 HENRY SANTIAGO SERNA MOSCOSO A su turno, el inciso 1º del artículo 44 del Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia) dispone que: La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético. En este orden de ideas, la competente para conocer la acción de tutela es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se dispone remitir a la
se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético. En este orden de ideas, la competente para conocer la acción de tutela es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se dispone remitir a la referida Sala el expediente contentivo de la acción de tutela interpuesta por HENRY SANTIAGO SERNA MOSCOSO. Infórmese de inmediato la presente decisión al accionante, en cumplimiento del artículo 47 del Acuerdo 006 de 2002 y remítase el expediente con las respuestas allegadas por las accionadas. Cúmplase
EYDER PATIÑO CABRERA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 3