CSJ - STP11218-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11218-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP11218-2024 Radicación n°. 139211 Acta No. 204 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
I. VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por ÓSCAR FABIÁN RUEDA GARRIDO, contra el fallo proferido el 19 de julio del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, mediante el cual negó la demanda formulada contra los JUZGADOS OCTAVO PENAL DEL CIRCUITO y CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del mismo distrito judicial, la UNIDAD DE
INFORMÁTICA DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, la DIRECCIÓN SECCIONAL DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BUCARAMANGA y TRUORACUI 68001220400020240036702
Número interno 139211 Tutela impugnación Óscar Fabián Rueda Garrido 2 S.A.S., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y habeas data. Al trámite se vinculó al CENTRO DE
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE
EJECUCIÓN DE PENAS DE BUCARAMANGA, la MESA DE
AYUDA DE LA RAMA JUDICIAL – DIVISIÓN DE
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE
EJECUCIÓN DE PENAS DE BUCARAMANGA, la MESA DE
AYUDA DE LA RAMA JUDICIAL – DIVISIÓN DE
INFRAESTRUCTURA DE SOFTWARE – DIRECCIÓN
EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, SOPORTE
CONSULTA DE PROCESOS NACIONAL UNIFICADA DE LA
RAMA JUDICIAL, DIRECCIONES SECCIONALES
NOTIFICACIONES – SANTANDER – BUCARAMANGA,
ATENCIÓN AL USUARIO – DEAJ y CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA.
II. ANTECEDENTES
2. Refirió el accionante ÓSCAR FABIÁN RUEDA GARRIDO que el 30 de marzo de 2009, el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bucaramanga lo condenó a 1 año y 3 meses de prisión y multa de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la comisión de los delitos de estafa y falsedad en documento privado, en el proceso radicado bajo el No. 68001310400820080013300.
3. Sostuvo que la actuación fue repartida al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo distrito judicial; autoridad que el 31 de marzo de 2015, declaró la extinción de la pena de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
4. Afirmó que el 15 de septiembre siguiente, el Juzgado fallador le
autoridad que el 31 de marzo de 2015, declaró la extinción de la pena de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
4. Afirmó que el 15 de septiembre siguiente, el Juzgado fallador le expidió paz y salvo, pero la información relacionada con dicho expediente aún se encuentra en el Sistema Siglo XXI, lo que le ocasiona «reporte en bases de datos que evalúan riesgos de las empresas en cuanto a clientes y/o trabajadores», como lo hace la sociedad Truora S.A.CUI 68001220400020240036702
Número interno 139211 Tutela impugnación Óscar Fabián Rueda Garrido 3
5. Manifestó que el 11 de abril de 2024, solicitó a las accionadas la eliminación de sus datos personales, pero solo obtuvo respuesta de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la cual le informó que no tenía competencia para acceder a su petición, pese a ser «el ente encargado de los sistemas de gestión de procesos y manejo documental de la Rama Judicial».
6. Con fundamento en lo anterior, solicitó la protección de los derechos de petición y habeas data. En consecuencia, que se ordene a las autoridades demandadas eliminar de las bases de datos su información personal relacionada con el expediente No. 2008-00133, disponible en la Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial y en la
empresa Truora S.A.S.
III. EL FALLO IMPUGNADO
7. La primera instancia declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que las accionadas respondieron la solicitud del accionante y al realizar la búsqueda en el aplicativo de la Rama Judicial,
III. EL FALLO IMPUGNADO
7. La primera instancia declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que las accionadas respondieron la solicitud del accionante y al realizar la búsqueda en el aplicativo de la Rama Judicial, «ya no aparece a él vinculado la actuación con radicado 68001310400820080013300, ni al buscar dicho radicado en concreto se observa su nombre o sus datos». 7.1. Además, la empresa Truora S.A.S, actualizó sus reportes, al igual que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas ordenó el ocultamiento de los datos personales del actor.
VI. LA IMPUGNACIÓN
8. Inconforme con la anterior decisión, ÓSCAR FABIÁN RUEDA GARRIDO la impugnó e indicó que no se había configurado el hecho superado, pues existió un «incorrecto ocultamiento» del proceso No.CUI 68001220400020240036702
Número interno 139211 Tutela impugnación Óscar Fabián Rueda Garrido 4 2008-000133, por parte del Juzgado Octavo demandado, pues se limitó a realizar la distinción de proceso privado, pese a que pidió el ocultamiento total del radicado. 8.1. Además, la Mesa de Ayuda de la Rama Judicial no se pronunció frente a los hechos expuestos por vía de tutela y se desconoce si brindó ayuda al Juzgado Octavo en cita. 8.2. Agregó que ha solicitado la asignación de tarjetas de crédito, pero las entidades financieras a las que ha acudido le informan que se encuentra calificado como cliente con nivel de riesgo alto, con ocasión del
8.2. Agregó que ha solicitado la asignación de tarjetas de crédito, pero las entidades financieras a las que ha acudido le informan que se encuentra calificado como cliente con nivel de riesgo alto, con ocasión del proceso No. 2008-00133, adelantado por los delitos de falsedad en documento privado y estafa. 8.3. Igualmente, refirió que se presentaron hechos nuevos, en razón de la respuesta otorgada por el Juzgado Octavo Penal del Circuito la cual obra en el expediente con radicación No. 2008-00134, seguido por el delito de falsedad en documento privado, a cargo del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bucaramanga, motivo por el cual se debe ser vinculado al trámite constitucional.
V. CONSIDERACIONES
9. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
10. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades o de losCUI 68001220400020240036702
Número interno 139211 Tutela impugnación Óscar Fabián Rueda Garrido 5 particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
11. En el presente caso, ÓSCAR FABIÁN RUEDA GARRIDO acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales, con el objeto que se ordenara la eliminación de la base de datos su información personal relacionada con el expediente No. 200800133, adelantado por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bucaramanga, disponible en la Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial.
12. Al respecto, informó el Juzgado en mención, que: «el día de hoy [17 de julio de 2024] se cumplió satisfactoriamente el proceso de anonimización y supresión de su información personal de los sistemas de datos de la Rama Judicial, respecto el proceso penal bajo el radicado 68001310400820080013300, así como también se dispuso la privacidad del proceso en el Sistema Siglo XXI.
En ese sentido, se advierte que consultada la página web de consulta de proceso unificada a nivel nacional, no obra ningún registro con su nombre o datos personales que lo vincule a los procesos de este Juzgado ni al proceso radicado 68001310400820080013300, tal y como se evidencia en el archivo que se adjunta. Asimismo, consultada la página web de consulta de proceso unificada a nivel nacional por el radicado que el proceso radicado 68001310400820080013300 se encuentra deshabilitado para el modo
Asimismo, consultada la página web de consulta de proceso unificada a nivel nacional por el radicado que el proceso radicado 68001310400820080013300 se encuentra deshabilitado para el modo consulta y se encuentra en modo “privado”, tal y como se evidencia en el archivo que se adjunta».
13. Dicha situación le fue informada al demandante vía correo electrónico.
14. Por lo anterior, la primera instancia determinó que se presentaba la carencia actual de objeto por hecho superado, que «…tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…», pues realizada la consulta de procesos en la páginaCUI 68001220400020240036702
Número interno 139211 Tutela impugnación Óscar Fabián Rueda Garrido 6 de la Rama Judicial, no registra el nombre del actor asociado al expediente 2008-00133, el cual se encuentra en modo privado.
14. Adicionalmente, esta Sala procedió a verificar a través del link de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial, por el nombre de ÓSAR FABIÁN RUEDA GARRIDO y no aparece el proceso en mención1 y al revisar por el número del radicado efectivamente registra la anotación «proceso privado», sin permitir la identificación de las partes.
15. De manera que, razón le asistió a la primera instancia al no conceder la protección incoada, pues las bases de datos de la Rama Judicial fueron actualizadas.
16. Ahora, si lo que pretende el accionante es que se eliminen l as
15. De manera que, razón le asistió a la primera instancia al no conceder la protección incoada, pues las bases de datos de la Rama Judicial fueron actualizadas.
16. Ahora, si lo que pretende el accionante es que se eliminen l as anotaciones que sobre él obran en el sistema de registro de actuaciones judiciales de la página web de la Rama Judicial, esta Corporación ha
señalado: [L]as anotaciones del portal web de la Rama Judicial no constituyen un desconocimiento de los derechos al buen nombre, honra y habeas data, en tanto no contiene un reporte negativo para la accionante, ni constituyen un antecedente penal o disciplinario. Dicho registro tiene un carácter público, en la medida que se trata de un aplicativo que refleja las actuaciones adelantadas por las diferentes autoridades judiciales, con la finalidad de dar publicidad y facilitar la consulta de usuarios de la administración de justicia, en cumplimiento de los fines previstos en el artículo 228 de la Constitución Política y lo dispuesto en los artículos 2° y 7° de la Ley 1712 de 2014, que regula la transparencia y el derecho de acceso a la información pública nacional”. (CSJ STP1094 30 ene. 2020, Rad.: 108450).
17. Además, la Corte Constitucional ha indicado que:
[L]os sistemas de computarización de la información tienen por objeto racionalizar el acceso directo a los expedientes. De ahí que, su existencia le facilita a la administración de justicia el cumplimiento eficiente de sus funciones, en particular el deber de dar publicidad a sus actos. Ello se resalta
racionalizar el acceso directo a los expedientes. De ahí que, su existencia le facilita a la administración de justicia el cumplimiento eficiente de sus funciones, en particular el deber de dar publicidad a sus actos. Ello se resalta 1 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocialCUI 68001220400020240036702 Número interno 139211 Tutela impugnación Óscar Fabián Rueda Garrido 7 en el artículo 95 de la Ley 270 de 1996, en el que se proporciona a la Rama Judicial de herramientas tecnológicas” (T020/2014).
18. De manera que, el juez constitucional no está habilitado para intervenir ni para ordenar la cancelación de la información que se registra en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, pues, como se vio, su exposición obedece a los postulados del artículo 228 de la Constitución Política y lo dispuesto en los artículos 2° y 7° de la Ley 1712 de 2014.
19. Finalmente, en relación con la solicitud del demandante relativa a que se vincule a la presente actuación al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bucaramanga, porque registra el proceso No. 2008-00134 en su contra, debe indicar la Sala que no es procedente, pues como bien lo indicó el propio actor, se trata de hechos nuevos que no fueron expuestos en la demanda inicial ni analizados por la primera instancia, por lo que no es procedente acceder a dicho pedimento.
20. En caso similar esta Corporación se pronunció en los siguientes términos: «… la Sala debe indicar que en la impugnación el actor carece de
en la demanda inicial ni analizados por la primera instancia, por lo que no es procedente acceder a dicho pedimento.
20. En caso similar esta Corporación se pronunció en los siguientes términos: «… la Sala debe indicar que en la impugnación el actor carece de legitimidad para exponer hechos nuevos, no noticiados al momento de promover la acción, en la medida en que los aspectos sujetos a reparo deben ser objeto de pronunciamiento por la primera instancia y por tanto a ellos se limita la posibilidad de recurrir la decisión. Por esa razón, la Corte no efectuará pronunciamiento alguno en relación con este aspecto, pues en el escrito de tutela nada informó sobre derrumbe de viviendas ni solicitó el amparo en forma transitoria»2.
21. Por los anteriores motivos, se confirmará el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 2 CSJ STP del 21. Nov. 2013, Rad. 70586.CUI 68001220400020240036702 Número interno 139211 Tutela impugnación Óscar Fabián Rueda Garrido 8 RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOCUI 68001220400020240036702
Número interno 139211 Tutela impugnación Óscar Fabián Rueda Garrido 9
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria