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CSJ - STP11228-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11228-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP11228-2024 Radicación 138021 Acta 159 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAS -SAE-, contra la sentencia de tutela proferida el 16 de mayo de 2024 por la Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso de CONSTRUCCIONES CIVILES DEL NORTE SAS

y CARLOS VENGAL PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Los hechos fueron resumidos por la Sala a quo así: “De acuerdo con el escrito introductorio y los medios de convicción aportados, se extrae que el 11 de marzo de 2021 la Fiscalía 68 E.D decretó la suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro, entre otros, sobreTutela de Segunda instancia CUI 11001222000020240011701

No. Interno 138021 SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAS -SAEbienes de Construcciones Civiles del Norte S.A.S. y Carlos Vengal Pérez, dentro del proceso de extinción de dominio radicado 1001609906820800279. Cautelas que fueron declaradas ilegales por el Juez Penal del Circuito de Extinción de Dominio de Barranquilla, respecto de los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria 222-18887, 222-6551 y 222-6552. Igualmente, en

Extinción de Dominio de Barranquilla, respecto de los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria 222-18887, 222-6551 y 222-6552. Igualmente, en otra oportunidad, bajo igual mecanismo de control, ese funcionario dispuso el levantamiento de las restricciones registradas sobre la sociedad Construcciones Civiles del Norte S.A.S. y el establecimiento de comercio de matrícula mercantil No. 553412, en cuya diligencia de aprehensión se incautó la suma de $14.474.000; decisiones que adquirieron fuerza de ejecutoria el 13 de octubre de 2021 y 5 de octubre de 2023, respectivamente. El 4 de diciembre, increpan los peticionarios, la sociedad CONCINOR S.A.S., elevó ante la SAE,1 solicitando, entre otras, se acatara de manera inmediata lo ordenado en tales providencias y se fijara fecha para la diligencia de entrega de la sociedad accionante y los respectivos haberes. En respuesta, la entidad señaló que el auto del 10 de septiembre de 2023 -proferido dentro del radicado 080013120001202100048-00se encuentra en validación para la expedición de los actos administrativos y entrega de los activos; sin embargo, afirman, transcurridos más de 4 meses desde ese pronunciamiento, no se ha dado cumplimiento a la disposición judicial. Con tal estado de cosas, alegan vulnerados los derechos al debido proceso y petición; en consecuencia, pretenden que la autoridad demandada conteste de manera clara, oportuna y de fondo sus requerimientos, procediendo con la

Con tal estado de cosas, alegan vulnerados los derechos al debido proceso y petición; en consecuencia, pretenden que la autoridad demandada conteste de manera clara, oportuna y de fondo sus requerimientos, procediendo con la devolución inmediata del referido patrimonio sobre el cual se resolvió el control de legalidad.”.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 8 de mayo del presente año, la Sala de primer grado avocó conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción y demás vinculados.

2Tutela de Segunda instancia CUI 11001222000020240011701 No. Interno 138021 SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAS -SAE1. La Fiscalía 68 Especializada de Extinción de Dominio y el Juzgado 1º de dicha especialidad de Barranquilla, solicitaron su desvinculación del trámite al tratarse de un asunto ajeno a sus competencias funcionales. Adicionalmente, el despacho judicial advirtió que, una vez ejecutoriada la decisión que declaró la ilegalidad de las medidas cautelares impuestas por la fiscalía sobre los bienes de la parte actora, dispuso su comunicación el 22 de febrero de 2022 ordenó a la SAE el cumplimiento de lo decidido en relación con los inmuebles y el dinero.

2. La SAE advirtió que no existe la vulneración alegada, dado que ha adelantado las diligencias necesarias para la entrega y devolución de Construcciones Civiles del Norte SAS conforme al procedimiento interno de la entidad. Aunado a ello, adujo que aun continúa validando la

ha adelantado las diligencias necesarias para la entrega y devolución de Construcciones Civiles del Norte SAS conforme al procedimiento interno de la entidad. Aunado a ello, adujo que aun continúa validando la existencia de los fondos consignados a favor de la accionante, a la espera de que el depositario provisional certifique las gestiones para solicitar la devolución perseguida por la sociedad afectada. Por último, enfatizó que ha realizado los procedimientos propios del trámite de devolución en cumplimiento de la orden judicial, de conformidad con el turno de ingreso.

3. En sentencia del 16 de mayo de 2024, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá resolvió amparar el debido proceso de la parte actora; en virtud de ello, ordenó “a la Sociedad de Activos Especiales -SAESAS que, en el término máximo de treinta (30) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, resuelva de fondo y efectué la devolución de los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria 222-6551 y 222-6552, la sociedad Construcciones Civiles del Norte S.A.S., y las sumas incautados con ocasión al embargo y secuestro del establecimiento de comercio identificado con matrícula mercantil n°.

3Tutela de Segunda instancia CUI 11001222000020240011701 No. Interno 138021 SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAS -SAE553412. Tercero. (…) en el término de cuarenta y ocho (48 horas), proceda y acredite los trámites de comunicación de la Resolución n°. 545

SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAS -SAE553412. Tercero. (…) en el término de cuarenta y ocho (48 horas), proceda y acredite los trámites de comunicación de la Resolución n°. 545 del 19 de abril de 2022, mediante la cual dispuso la devolución del bien inmueble identificado con matrícula n°. 222-1887, al interesado Carlos Vengal Pérez”.

4. Notificado el fallo, La SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAS -SAEimpugnó el fallo. Con idénticos argumentos a los expuestos en el informe que aportó a las diligencias, insistió en que no vulneró los derechos fundamentales de los gestores del amparo, pues ha obrado conforme a la reglamentación interna de la entidad y continua en verificaciones propias del trámite para estudiar la viabilidad de la devolución del dinero.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá.

2. En el caso examinado, CONSTRUCCIONES CIVILES DEL NORTE SAS y CARLOS VENGAL PÉREZ cuestionan que, a pesar de que el Juzgado 1º de Extinción de Dominio de Barranquilla declaró la

2. En el caso examinado, CONSTRUCCIONES CIVILES DEL NORTE SAS y CARLOS VENGAL PÉREZ cuestionan que, a pesar de que el Juzgado 1º de Extinción de Dominio de Barranquilla declaró la ilegalidad de las medidas cautelares decretadas por la fiscalía en las diligencias con radicado 1001609906820800279 E.D. que cobijaban los bienes de su propiedad, la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAS -SAEno ha hecho devolución de estos.

4Tutela de Segunda instancia CUI 11001222000020240011701 No. Interno 138021 SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAS -SAE3. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable. Sobre el particular, es preciso decir que, al amparo de la Ley 1708 de 2014, la fiscalía, como organismo competente, adelanta el proceso investigativo de extinción de dominio en punto a esclarecer el eventual vínculo de los bienes con alguna de las causales previstas en el artículo 16 de esa normatividad, y puede, con sustento en esta, adoptar las decisiones que correspondan, entre ellas imponer medidas cautelares; además, de ser

vínculo de los bienes con alguna de las causales previstas en el artículo 16 de esa normatividad, y puede, con sustento en esta, adoptar las decisiones que correspondan, entre ellas imponer medidas cautelares; además, de ser el caso, formular la respectiva demanda ante la autoridad competente, que lo será el juzgado especializado en la materia, donde se llevará a cabo la fase de juicio. El mismo compendio normativo dispone que impuestas las restricciones sobre los bienes objeto de la acción extintiva, estos quedarán bajo dominio del FRISCO, que es administrado por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAS -SAE- , la que su vez podrá delegar la función en depositarios provisionales. Ahora, es claro también que corresponde a las autoridades ejecutoras actuar conforme con la regulación prevista en la ley, adelantado las diferentes acciones para una adecuada administración de los bienes, que incluyen igualmente actos dirigidos a su recuperación, dentro de los cuales se prevé el desalojo. 5Tutela de Segunda instancia CUI 11001222000020240011701 No. Interno 138021 SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAS -SAEEn tal orden de ideas, si la Fiscalía General de la Nación, como titular de la persecución de los bienes, no postula la extinción del derecho de dominio o habiéndola postulado declina de su pretensión, o durante el trámite se imponen medidas cautelares y las mismas se levantan con posterioridad (como en el presente asunto) válidamente le asiste al dueño del bien inmueble una expectativa de que se mantenga su aspiración como

trámite se imponen medidas cautelares y las mismas se levantan con posterioridad (como en el presente asunto) válidamente le asiste al dueño del bien inmueble una expectativa de que se mantenga su aspiración como titular de la propiedad, siendo inadmisible desde el punto de vista constitucional que, pese a la determinación judicial que declaró la ilegalidad de las medidas cautelares, la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAS -SAE-, como depositaria y administradora de los bienes, no materialice las órdenes adoptadas por la autoridad judicial, pues el desconocimiento de las mismas conlleva la vulneración del debido proceso. De la revisión de las diligencias, encuentra la Sala que los accionantes, siendo propietarios de los predios identificados con Matrículas Inmobiliarias Nos. 222-18887, 222-6551 y 222-6552 y el establecimiento de comercio identificado con Matrícula Mercantil No. 553412, estos fueron afectados con las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro dentro del radicado No. 1001609906820800279 E.D., mediante la resolución del 11 de marzo de 2021 proferida por la Fiscalía 68 de Extinción de Dominio, ya que, en principio, esa autoridad contaba con los elementos necesarios para ello; sin embargo, dicha determinación fue recurrida ante el despacho en mención que, con providencias del 13 de septiembre de 2021 y 5 de octubre de

principio, esa autoridad contaba con los elementos necesarios para ello; sin embargo, dicha determinación fue recurrida ante el despacho en mención que, con providencias del 13 de septiembre de 2021 y 5 de octubre de 2023, decretó la ilegalidad de las medidas con relación a los inmuebles y ordenó el levantamiento de las cautelas que se registraron sobre la sociedad actora y el dinero incautado, respectivamente. 6Tutela de Segunda instancia CUI 11001222000020240011701 No. Interno 138021 SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAS -SAEAsí, como consecuencia directa de la anterior determinación, el juzgado comunicó las decisiones a la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAS -SAE-, para que esta emitiera el acto administrativo de restablecimiento de los derechos a los afectados y procediera con la entrega de los bienes; de hecho, la comunicación fue reiterada el 18 de octubre de 2023, como consta en el expediente. Desde luego no se puede perder de vista que, han transcurrido más de seis meses luego de que se levantaran las medidas cautelares y dos años desde la declaratoria de ilegalidad de las cautelas reales impuestas sobre los inmuebles y, ante sendas decisiones cesó la afectación de los derechos reales de CONSTRUCCIONES CIVILES DEL NORTE SAS y CARLOS VENGAL PÉREZ, a ellos les asiste el restablecimiento pleno de su derecho a la propiedad, sin que a la fecha tengan el goce de dicha prerrogativa por la desidia de la entidad accionada, que, a pesar de haber

derecho a la propiedad, sin que a la fecha tengan el goce de dicha prerrogativa por la desidia de la entidad accionada, que, a pesar de haber sido notificada en debida forma de la determinación que libera los bienes de los accionantes de cualquier cautela, aún no ha emitido el correspondiente acto administrativo para concretar su devolución, omisión que evidentemente avasalla las garantías de la parte demandante y va en contravía de las órdenes judiciales. En tales condiciones, la impugnación de la SAE no es más que un discurso retórico que, en esencia, no aborda los argumentos serios sobre los que se fundaron las órdenes constitucionales de primer grado, pues, precisamente, la decisión adoptada se emitió de cara a la realidad procesal, el respeto al derecho a la propiedad privada y la protección al debido proceso dentro del marco de la Constitución y la ley, de manera que la función ejecutiva adelantada por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAS -SAEno puede socavar los postulados de rango superior en la medida en que, pese a la orden inicial de la fiscalía de 7Tutela de Segunda instancia CUI 11001222000020240011701 No. Interno 138021 SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAS -SAEembargar, secuestrar los bienes, tal determinación se revocó por el juzgado de conocimiento, sin que la accionada pueda poner talanqueras a la orden dada desde hace más de 24 y 6 meses, respectivamente, como lo pretende ahora sugiriendo que deben esperar el paquidérmico trámite administrativo

de conocimiento, sin que la accionada pueda poner talanqueras a la orden dada desde hace más de 24 y 6 meses, respectivamente, como lo pretende ahora sugiriendo que deben esperar el paquidérmico trámite administrativo interno y la verificación del depositario provisional. De cara a las anteriores argumentaciones y sin evidenciarse una actuación que deba ser enmendada en esta instancia, la Sala confirmará la determinación impugnada por considerar que el tribunal acertó al otorgar la protección reclamada por los aquí demandantes. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 16 de mayo de 2024, mediante la cual la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá amparó el debido proceso a CONSTRUCCIONES CIVILES DEL

NORTE SAS y CARLOS VENGAL PÉREZ.

2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

8Tutela de Segunda instancia CUI 11001222000020240011701 No. Interno 138021

SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAS -SAEHUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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