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CSJ - STP112312-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP112312-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TUTELA 112312

Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto dos mil veinte (2020). Sería del caso que la Corte avocara conocimiento de la solicitud de amparo con radicado 112312 de no ser porque se advierte que carece de competencia. El 21 de agosto de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá remitió a esta Corporación la demanda de tutela presentada por LUIS FERNANDO TAMAYO NIÑO por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales por parte del “ Ministerio de Transporte representado por el Ministro y/o quien haga sus veces, entidad pública del orden nacional, Agencia Nacional de Infraestructura, representada por su director o quien haga sus veces, entidad pública del orden nacional adscrita al Ministerio de Transporte, y contra la Sociedad Autovía Neiva – Girardot S.A.S representada legalmente por su gerente Nelson Javier Rodríguez Cruz y/o quien haga sus veces, entidad privada …”. El actor persigue de las accionadas “ 1. adelanten las obras de construcción de una GLORIETA en los términos como la socializaron con la comunidad de El Espinal, o sea, como intercambiador vial, que sirve para facilitar la CONECCIÓNTutela 112312

LUIS TAMAYO NIÑO

2 (sic) del peaje Flandes con la Terminal de Transportes de El Espinal, con la variante Espinal – Neiva – Ibagué y como retorno por la Variante Espinal – Girardot – Bogotá, y para entrar y salir de El Espinal. 2. Construir una alcantarilla sobre el drenaje que pasa en terrenos de la ANI al frente de mi Lote,

retorno por la Variante Espinal – Girardot – Bogotá, y para entrar y salir de El Espinal. 2. Construir una alcantarilla sobre el drenaje que pasa en terrenos de la ANI al frente de mi Lote, de las mismas especificaciones como la ANI la construyó al frente o lindero Sur del predio de HUGO VEGA DÍAZ. 3. Que den aplicación al cumplimiento de los requerimientos del Acta de Vecindad Final, en cuanto a que el suscrito como PROPIETARIO debo dar aprobación de la obra del PAR VIAL con la GLORIETA en el levantamiento del Acta Final de Vecindad, como se afirma en el Boletín No. 3 que anexo (…)”. Sin embargo, el Tribunal advierte que los hechos y pretensiones consignados en el libelo derivan de los pronunciamientos judiciales proferidos por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, confirmado por la Sala Penal de esta Corte, lo que motivó la remisión de las diligencias a esta Corporación. De la lectura de la demanda de tutela, se extrae sin dificultad que la queja constitucional, el actor de ninguna manera controvierte las ordenes de reparación dispuestas en las sentencias que se emitieron la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y tampoco su contenido. Ello, naturalmente, muestra que ni el Tribunal, ni la Corte tienen injerencia en los hechos objeto de la acción de amparo.Tutela 112312

LUIS TAMAYO NIÑO

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Suprema de Justicia y tampoco su contenido. Ello, naturalmente, muestra que ni el Tribunal, ni la Corte tienen injerencia en los hechos objeto de la acción de amparo.Tutela 112312

LUIS TAMAYO NIÑO

3 Así, se tiene que las entidades y organismos demandados son del orden nacional, por tanto, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1983 de 30 de noviembre de 2017, prevé que las acciones de tutela presentadas contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los jueces del circuito o con igual categoría. En consecuencia, de conformidad con las consideraciones de esta providencia , se dispone la remisión inmediata a los Juzgados Penales del Circuito –Reparto por competenciapara que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela.

DESANÓTESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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