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CSJ - STP11232-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11232-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP11232-2023 Tutela de 2ª instancia No. 132044 Acta No. 162 Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Se resuelve la impugnación presentada por el apoderado de la accionante MARTHA NÚÑEZ DE SCHNEIDER contra el fallo de tutela proferido el 29 de junio de 2023, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Juzgado 3° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de segunda instancia No. 132044 C.U.I 76001220400020230080200 MARTHA NÚÑEZ DE SCHENEIDER Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. El Juzgado 3° Penal del Circuito de Cali adelanta en contra de MARTHA NÚÑEZ DE SCHENEIDER , el proceso penal No. 76233600000020200002000, por los delitos de fraude procesal y uso de documento falso, que en la actualidad se encuentra pendiente de culminar la audiencia de juicio oral.

2. El 15 de mayo de 2022, el defensor de confianza de la acusada envío al correo electrónico del juzgado, una solicitud tendiente a que le brindara la siguiente información: “2.1. Se me facilite copia del Poder presentado ante su Despacho por el

Doctor NÉSTOR RAÚL GUTIERREZ CASTILLO, en el Radicado Número

brindara la siguiente información: “2.1. Se me facilite copia del Poder presentado ante su Despacho por el Doctor NÉSTOR RAÚL GUTIERREZ CASTILLO, en el Radicado Número 76233-6000000-202000020, que en etapa de juicio se adelanta ante su Despacho. 2.2. Se me certifique en qué fecha fue presentado dicho Poder, en qué Audiencia y en qué fecha fue reconocido como Representante de víctima como Interviniente Especial el Doctor NÉSTOR RAÚL GUTIERREZ CASTILLO, en el Radicado Número 76233-60-00000-2020-00020 2.3. Si el Doctor NÉSTOR RAÚL GUTIERREZ CASTILLO presentó renuncia como Representante de víctimas en calidad de Interviniente Especial, en qué fecha, y si lo hizo en audiencia pública que clase de Audiencia era y su fecha de celebración todo dentro del Radicado Número 76233-60-00000-202000020. 2.4. Si el Doctor NÉSTOR RAÚL GUTIERREZ CASTILLO, retomó nuevamente su calidad de Representante de víctima como Interviniente especial, en qué fecha, y si lo realizó en Audiencia Pública, qué clase de Audiencia era y la fecha de su celebración en el Radicado Número 76233-6000000-2020-00020. 2.5. Si en la actualidad, en el Radicado Número 76233-60-00000-202000020, el Doctor NÉSTOR RAÚL GUTIERREZ CASTILLO, como Representante de victima como Interviniente Espacial continúa actuando en tal

00020, el Doctor NÉSTOR RAÚL GUTIERREZ CASTILLO, como Representante de victima como Interviniente Espacial continúa actuando en tal 2Tutela de segunda instancia No. 132044 C.U.I 76001220400020230080200 MARTHA NÚÑEZ DE SCHENEIDER calidad, de qué fecha fue su última actuación, qué clase de audiencia era la celebrada y su fecha.”

3. Al señalar que a la fecha la autoridad judicial accionada no ha dado respuesta a la citada solicitud, el apoderado de la accionante pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se le ordene dar contestación de fondo a su petición.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por auto del 15 de junio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali avocó conocimiento de la acción, y ordenó correr traslado de la misma al Juzgado 3° Penal del Circuito de la misma ciudad, autoridad judicial que reconoció no haber dado respuesta oportuna a la solicitud elevada por el apoderado de la accionante, más indicó haberlo hecho mediante oficio No. 946. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente el amparo constitucional invocado, al considerar que el Juzgado 3° Penal del Circuito de la misma ciudad dio respuesta de fondo a la petición elevada por el apoderado de MARTHA NÚÑEZ DE SCHENEIDER. LA IMPUGNACIÓN El accionante se muestra inconforme con lo decidido en primera instancia, pues, a su parecer, resulta al extremo reprochable que la autoridad judicial accionada hubiese desconocido los términos para dar respuesta a su solicitud.

El accionante se muestra inconforme con lo decidido en primera instancia, pues, a su parecer, resulta al extremo reprochable que la autoridad judicial accionada hubiese desconocido los términos para dar respuesta a su solicitud. 3Tutela de segunda instancia No. 132044 C.U.I 76001220400020230080200 MARTHA NÚÑEZ DE SCHENEIDER Pretende, en consecuencia, que se revoque el fallo de tutela impugnado y, en su lugar, se disponga la compulsación de copias en contra de la titular del juzgado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Cali. Problema jurídico Determinar si procede el amparo del derecho fundamental de petición vulnerado por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Cali, al no dar respuesta, dentro del término, a la solicitud de información elevada por el apoderado de la accionante. Análisis del caso concreto

1. L a acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial ( artículo 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).

2. La Constitución Política, en su artículo 23, consagra el derecho

no cuente con otros medios de defensa judicial ( artículo 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).

2. La Constitución Política, en su artículo 23, consagra el derecho fundamental de petición, cuyo núcleo esencial consiste en, (i) la facultad de elevar peticiones respetuosas a las autoridades, (ii) el derecho a obtener

4Tutela de segunda instancia No. 132044 C.U.I 76001220400020230080200 MARTHA NÚÑEZ DE SCHENEIDER una respuesta oportuna, de fondo, clara, precisa y consecuente con lo solicitado, y (iii) el derecho a ser informado de ella, independientemente que sea favorable o no a los intereses del peticionario. (CC T-369-2013, entre otras) Los términos para contestar los diferentes tipos de solicitudes están señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, que dispone que toda petición -salvo norma legal especialdeberá resolverse en los 15 días siguientes a su recepción.

3. En el presente asunto, la petición que fundamentó la interposición de la acción de tutela fue radicada por el defensor de MARTHA NÚÑEZ DE SCHENEIDER el 15 de febrero de 2023 al Juzgado 3° Penal del Circuito de Cali, autoridad judicial a la que en forma concreta y puntual solicitó la siguiente información relacionada con el proceso penal que se sigue en su contra: “2.1. Se me facilite copia del Poder presentado ante su Despacho por

el Doctor NÉSTOR RAÚL GUTIERREZ CASTILLO, en el Radicado Número

solicitó la siguiente información relacionada con el proceso penal que se sigue en su contra: “2.1. Se me facilite copia del Poder presentado ante su Despacho por el Doctor NÉSTOR RAÚL GUTIERREZ CASTILLO, en el Radicado Número 76233-6000000-202000020, que en etapa de juicio se adelanta ante su Despacho. 2.2. Se me certifique en qué fecha fue presentado dicho Poder, en qué Audiencia y en qué fecha fue reconocido como Representante de víctima como Interviniente Especial el Doctor NÉSTOR RAÚL GUTIERREZ CASTILLO, en el Radicado Número 76233-60-00000-2020-00020 2.3. Si el Doctor NÉSTOR RAÚL GUTIERREZ CASTILLO presentó renuncia como Representante de víctimas en calidad de Interviniente Especial, en qué fecha, y si lo hizo en audiencia pública que clase de Audiencia era y su fecha de celebración todo dentro del Radicado Número 76233-60-00000-202000020. 2.4. Si el Doctor NÉSTOR RAÚL GUTIERREZ CASTILLO, retomó nuevamente su calidad de Representante de víctima como Interviniente especial, en qué fecha, y si lo realizó en Audiencia Pública, qué clase de 5Tutela de segunda instancia No. 132044 C.U.I 76001220400020230080200 MARTHA NÚÑEZ DE SCHENEIDER Audiencia era y la fecha de su celebración en el Radicado Número 76233-6000000-2020-00020. 2.5. Si en la actualidad, en el Radicado Número 76233-60-00000-2020Audiencia era y la fecha de su celebración en el Radicado Número 76233-6000000-2020-00020. 2.5. Si en la actualidad, en el Radicado Número 76233-60-00000-202000020, el Doctor NÉSTOR RAÚL GUTIERREZ CASTILLO, como Representante de victima como Interviniente Espacial continúa actuando en tal calidad, de qué fecha fue su última actuación, qué clase de audiencia era la celebrada y su fecha.”

4. El pasado 15 de junio, esto es, cuando ya se encontraba en curso la presente acción, la autoridad judicial accionada brindó respuesta al accionante en los siguientes términos: “1. En la audiencia de Formulación de Acusación realizada 31 de agosto de 2021, se le reconoció personería al Dr. Néstor Raúl Gutiérrez Castillo, como apoderado de la víctima, el municipio de Dagua (V), quien aporto el poder conferido por la alcaldesa de ese municipio.

2. En la sesión de audiencia preparatoria realizada el 8 de julio de 2022, se aclaró que el representante de la víctima, Dr. Néstor Raúl Gutiérrez Castillo, había allegado al despacho de forma escrita al email del juzgado, renuncia para continuar representando al municipio de Dagua(V) en este proceso penal.

3. En la audiencia de Juicio oral del 7 de diciembre de 2022, nuevamente se le reconoció personería para actuar en este asunto al Dr. Néstor Raúl Gutiérrez Castillo, nuevamente como apoderado del municipio de Dagua

nuevamente se le reconoció personería para actuar en este asunto al Dr. Néstor Raúl Gutiérrez Castillo, nuevamente como apoderado del municipio de Dagua (V), habiendo aportado el poder extendido por la alcaldesa de ese municipio, al correo electrónico del juzgado ese mismo día.

4. Para su conocimiento en la última diligencia que se programó de Juicio oral del 25 de mayo de 2023, y no se realizó por su ausencia, se le reconoció personería para actuar como apoderado del municipio de Dagua

(V), al abogado Jorge Iván Romero Londoño, el cual acepto la sustitución realizada por el Dr. Néstor Raúl Gutiérrez Castillo, quien allego copia de esa sustitución de forma electrónica al juzgado y una incapacidad médica.” Y le remitió los siguientes documentos:

1. Acta Nro. 302, del 31 de agosto de 2021 formulación de acusación.

2. Poder Néstor Raúl Gutiérrez Castillo.

3. Email memorial renuncia poder Néstor Raúl Gutiérrez Castillo

4. Acta Nro. 250. Aud. Preparatoria del 8 de julio de 2022

6Tutela de segunda instancia No. 132044 C.U.I 76001220400020230080200

MARTHA NÚÑEZ DE SCHENEIDER

5. Auto del 8 de Julio de 2022

6. Acta Nro. 491, Inicio de Juicio Oral del 7 de diciembre de 2022

7. Poder Néstor Raúl Gutiérrez Castillo

8. Acta Nro. 221. Aud. juicio oral 25 de mayo de 2023

9. Poder sustitución de Néstor Raúl Gutiérrez Castillo

10. Incapacidad médica.

7. Poder Néstor Raúl Gutiérrez Castillo

8. Acta Nro. 221. Aud. juicio oral 25 de mayo de 2023

9. Poder sustitución de Néstor Raúl Gutiérrez Castillo

10. Incapacidad médica.

5. La respuesta transcrita, a juicio de la Sala, cumple las condiciones de claridad, fundamentación, precisión y congruencia que exige la materia, por tanto, en la actualidad no existe alguna conducta concreta, activa u omisiva, vulneradora del derecho fundamental de petición que sea atribuible al Juzgado 3° Penal del Circuito de Cali, lo que descarta la necesidad de intervención del juez constitucional para su protección.

6. Destáquese que, al impugnar el fallo de tutela, la parte actora no cuestionó la respuesta ofrecida por el despacho accionado. Su crítica con lo decidido por la primera instancia, tiene como fundamento el que se declare un hecho superado pese al desconocimiento de los términos para dar respuesta al derecho de petición.

Frente a ello, debe señalarse al accionante que la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado, se presenta cuando, “por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez.” (CC, T-011 de 2016). Siendo ello así, al haberse dado respuesta a la petición cuya inobservancia motivó la solicitud de amparo constitucional, ningún sentido tiene que se conceda el amparo constitucional pretendido. En consecuencia, lo procedente es confirmar el fallo de primera

inobservancia motivó la solicitud de amparo constitucional, ningún sentido tiene que se conceda el amparo constitucional pretendido. En consecuencia, lo procedente es confirmar el fallo de primera instancia, atendiendo que en el presente asunto se configuró el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto cualquier pronunciamiento del juez constitucional carecería de sentido, por haber 7Tutela de segunda instancia No. 132044 C.U.I 76001220400020230080200 MARTHA NÚÑEZ DE SCHENEIDER desaparecido la razón de ser del instituto, conforme lo ha precisado la Corte Constitucional (sentencia T-038/19, entre otras).

7. Por último, debe señalarse al accionante que si considera que la funcionaria accionada incurrió en una falta disciplinaria por desconocimiento de los términos para dar respuesta al derecho de petición, se encuentra en la facultad de elevar la queja respectiva, pues, dado el carácter excepcional de la acción de tutela, no puede pretenderse a través de este mecanismo la compulsa de copias solicitada en la impugnación.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. Confirmar el fallo impugnado.

2. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su

eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

8Tutela de segunda instancia No. 132044 C.U.I 76001220400020230080200

MARTHA NÚÑEZ DE SCHENEIDER

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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