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CSJ - STP11234-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11234-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001023000020240104200 Radicación n.° 139400 STP11234-2024 (Aprobado acta n.° 200) Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por JOSÉ ELIDIER LARGO contra LA S ALA DE C ASACIÓN L ABORAL DE LA C ORTE SUPREMA, con el fin de que se ampare el derecho fundamental al debido proceso, el cual consideró vulnerado con la sentencia de tutela STL52632024 proferida el 24 de abril, que confirmó el fallo del 13 de marzo del año en curso, proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, que negó la acción de amparo interpuesta por el mismo accionante contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. En síntesis, el accionante pide que se ampare el derecho fundamental invocado y, en consecuencia, se deje sin efecto la sentencia STL5263-2024 y, en su lugar, se reconozca en su favor las costas procesales en el trámite de la acción popular No. 17614311200120230013500.Tutela de primera instancia Radicado n.° 139400

CUI: 11001023000020240104200

JOSÉ ELIDIER LARGO

II. HECHOS 1.- JOSÉ ELIDIER LARGO promovió acción de tutela contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, al considerar vulnerado el derecho fundamental al debido proceso, con la

JOSÉ ELIDIER LARGO

II. HECHOS 1.- JOSÉ ELIDIER LARGO promovió acción de tutela contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, al considerar vulnerado el derecho fundamental al debido proceso, con la sentencia de 14 de febrero de 2023 proferida, en segunda instancia, en el trámite de la acción popular radicado n.º 17614311200120230013500 que declaró carencia actual de objeto y negó el reconocimiento de costas procesales. 2.- El 1° de marzo de 2024, la Sala de Casación Civil de esta Corporación negó la acción de tutela bajo el argumento de que la decisión cuestionada se tornaba razonable y no se había configurado algún defecto específico. El actor impugnó esa decisión. 3.- En segunda instancia, el 24 de abril del año en curso, por sentencia STL 5263-2024, la Sala de Casación Laboral confirmó la decisión recurrida. Señaló que los cuestionamientos se sustentaron en el desacuerdo con la decisión y no en la vulneración de la garantía del derecho al debido proceso.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- JOSÉ ELIDIER LARGO promovió acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia al considerar que con el fallo de tutela STL 5263-2024, se vulneró el derecho fundamental al debido proceso. El actor no expresó reproches concretos contra esa sentencia, en efecto, se limitó a transcribir apartes de la sentencia cuestionada. En ese marco, pidió que se revocara esa providencia y, en su

sentencia, en efecto, se limitó a transcribir apartes de la sentencia cuestionada. En ese marco, pidió que se revocara esa providencia y, en su lugar, se reconocieran las costas procesales dentro del trámite de la acción popular que cuestionó en dicho trámite. 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 139400

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JOSÉ ELIDIER LARGO 5.- El 12 de agosto de 2024, se avocó el conocimiento del asunto y se vincularon las partes e intervinientes en el proceso No

11001020300020240069201. Dentro del término de traslado se recibieron

las siguientes respuestas:

5.1.- La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia pidió que se declare improcedente la acción de tutela porque controvierte una acción de la misma naturaleza, a lo que agregó que no expone los argumentos fácticos y jurídicos en los que sustenta la solicitud de amparo. Afirmó que la acción de tutela cuestionada fue excluida de revisión por la Corte Constitucional, a través del auto de 26 de junio de 2024. 5.2.- La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, remitió el link habilitado para consultar el expediente de tutela 11001-0203-000-2024-00692-00, sin embargo, no efectuó algún pronunciamiento específico sobre los hechos y pretensiones de la solicitud de amparo. 5.3.- El Juzgado Civil del Circuito de Riosucio, Caldas pidió que se nieguen las pretensiones de la acción de tutela al considerar que no se han

específico sobre los hechos y pretensiones de la solicitud de amparo. 5.3.- El Juzgado Civil del Circuito de Riosucio, Caldas pidió que se nieguen las pretensiones de la acción de tutela al considerar que no se han vulnerado los derechos fundamentales invocados por el actor. Se refirió a las actuaciones surtidas en el trámite de la acción popular que fue objeto de estudio en la acción de tutela cuestionada, y señaló que el debate que propone la actora es el mismo. 5.4.- La sociedad Audifarma S.A. pidió que se desvincule del trámite constitucional porque no tiene injerencia en las pretensiones de la acción de tutela, las cuales están dirigidas a que se deje sin efectos una decisión judicial proferida en un proceso en el que fungió como accionada. 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 139400

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JOSÉ ELIDIER LARGO 5.5.- La Cooperativa de Caficultores del Alto Occidente de Caldas solicitó la desvinculación del proceso, porque la acción de tutela se dirige contra las autoridades judiciales que adelantaron el trámite de una acción popular en la que fue accionada. En todo caso, afirmó que en ese proceso se garantizaron los derechos fundamentales al actor.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 6.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. b. Problema jurídico

modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. b. Problema jurídico 7.- Corresponde establecer si la Sala de Casación Laboral, con la sentencia STL 5263-2024 que confirmó el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Civil a través del cual negó la acción de tutela promovida contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, vulneró el derecho fundamental al debido proceso de JOSÉ

ELIDIER LARGO.

c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias de la misma naturaleza 8.- La Corte Constitucional, en la sentencia CC C–590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 139400

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JOSÉ ELIDIER LARGO procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 9.- El último de los requisitos generales para que proceda una tutela contra una decisión judicial es, precisamente, « que no se trate de una tutela contra tutela». De acuerdo con la jurisprudencia, esta regla busca evitar que se desnaturalice el objeto funcional de la acción de tutela y, sobre todo, proteger la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente. 10.- Ahora, si bien la regla general es que no procede la tutela contra

evitar que se desnaturalice el objeto funcional de la acción de tutela y, sobre todo, proteger la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente. 10.- Ahora, si bien la regla general es que no procede la tutela contra tutela, desde la sentencia CC T-218 de 2013, la Corte Constitucional dispuso que, excepcionalmente, se pueden amparar los derechos fundamentales que se vean vulnerados en la adopción de una decisión de esta naturaleza. 11.- Sin embargo, fue en la Sentencia CC SU-627-2015 cuando la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia frente al tema y determinó lo siguiente:

4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación. 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 139400

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extraordinario, eficaz para resolver la situación. 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 139400

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JOSÉ ELIDIER LARGO 12.- En el presente caso, JOSÉ E LIDIER L ARGO cuestionó la sentencia STL5263-2024 proferida el 24 de abril, a través de la cual la accionada confirmó el fallo de tutela proferido en primera instancia que negó las pretensiones de la acción de tutela que promovió contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. 13.- Al respecto, en términos generales, el accionante aseguró que con la sentencia STL5263-2024 se vulneró su derecho fundamental al debido proceso. Concretamente, pidió que se accedan a las pretensiones formuladas en la acción de tutela objeto de reproche constitucional, esto es, que se modifique la sentencia de 29 de noviembre de 2023 proferida en la acción popular, en el sentido de establecer condena en costas procesales. 14.- Así las cosas, para esta Sala es evidente que JOSÉ E LIDIER LARGO está cuestionando a través de esta acción de tutela, otra decisión de idéntica naturaleza en la que se profirieron mandatos que considera que lo afectan. En ese sentido, y al no invocar dentro de sus alegatos la eventual existencia de un fraude en la estructuración del fallo cuestionado -única posibilidad de cuestionar una tutela por vía de tutelasu solicitud de amparo se declarará improcedente. 15.- Además, el asunto objeto de reproche constitucional fue excluido de revisión de la Corte Constitucional, a través del auto de 24 de

amparo se declarará improcedente. 15.- Además, el asunto objeto de reproche constitucional fue excluido de revisión de la Corte Constitucional, a través del auto de 24 de mayo de 2024, notificado el 11 de junio del año que avanza. e. Conclusión 16.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala declarará la improcedencia de la acción de tutela instaurada por JOSÉ ELIDIER LARGO en tanto el ataque se encuentra dirigido contra una decisión de tutela. 6Tutela de primera instancia Radicado n.° 139400

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JOSÉ ELIDIER LARGO En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción de tutela formulada por

JOSÉ ELIDIER LARGO.

Segundo. Notificar a las partes según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

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CUI: 11001023000020240104200

JOSÉ ELIDIER LARGO

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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