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CSJ - STP112347-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP112347-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente Radicación Nº 112347 Bogotá D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veinte (2020)

1. Mediante fallo del 5 de agosto de 2020, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, negó el amparo invocado por JOSÉ RUPERTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, decisión que fue impugnada por la parte actora.

2. Por estos motivos, el expediente fue enviado a esta Sala para decidir el recurso.

3. El 28 de agosto de 2020, la Magistrada Patricia Salazar Cuellar, integrante de la Sala de Decisión de Tutelas

No. 1 de esta Corporación Judicial, se declaró impedida para pronunciarse en segunda instancia sobre el presente asunto, por haber emitido su opinión sobre la misma cuestión jurídica que se debate en este asunto, esto es, la nulidad del traslado de régimen pensional; además, menciona que fue contraparteRadicado No. 112347 José Ruperto Martínez González de Colpensiones y AFP Porvenir en una acción de amparo formulada por ella.

4. El 6 de octubre de 2020, esta Sala de Decisión de Tutelas profirió sentencia de tutela de segunda instancia en el radicado 112347, a través de la cual confirmó el fallo de primera instancia, proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que negó el amparo reclamado por JOSÉ

RUPERTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

primera instancia, proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que negó el amparo reclamado por JOSÉ RUPERTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

5. No obstante, de la revisión de la decisión se hace necesario advertir que en aquella oportunidad, por error involuntario, aparece suscrita la decisión por la Magistrada Patricia Salazar Cuellar, quien oportunamente presentó su impedimento, el cual, si bien se considera fundado por los suscritos Magistrados, no fue registrado mediante acta anexada al expediente, por una omisión en el trámite tutelar.

6. En ese sentido, con el fin de darle alcance a la aceptación de impedimento presentada oportunamente por la Magistrada Patricia Salazar Cuellar, se declarará la nulidad de la decisión del 6 de octubre de 2020, por medio de la cual, esta Sala de Decisión de Tutelas profirió sentencia de tutela de segunda instancia en el radicado 112347. Lo anterior, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas al expediente, por las razones anotadas en precedencia.

7. Ante la imposibilidad de notificar personalmente a las partes, sujetos procesales e intervinientes de la acción de tutela en el radicado 112347; en virtud a las razones de

2Radicado No. 112347 José Ruperto Martínez González público conocimiento “pandemia (COVID-19)”, por la Secretaría de la Sala, fíjese un AVISO en la página web de la Corte Suprema de Justicia, a fin de perfeccionar el proceso de notificación de la decisión tomada en estas diligencias.

Secretaría de la Sala, fíjese un AVISO en la página web de la Corte Suprema de Justicia, a fin de perfeccionar el proceso de notificación de la decisión tomada en estas diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 3

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