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CSJ - STP11236-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11236-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP11236-2020 Radicación n°113172 Acta 240. Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020). VISTOS Decide la Sala la impugnación presentada por la Fiscalía 78 Especializada de Bogotá, grupo de búsqueda, identificación y entrega de personas desaparecidas, frente al fallo proferido el 23 de septiembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, que concedió la dispensa constitucional interpuesta por Iván Ramírez Osorio , en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, presuntamenteTutela de 2ª instancia nº 113172 Iván Ramírez Osorio 2 vulnerados la Fiscalía General de la Nación - Grupo de Exhumaciones de la Justicia Transicional. Al trámite se vinculó a la Fiscalía 107 de la Dirección de fiscalías especializadas contra las violaciones a los derechos humanos de Medellín, la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas - Uariv y la Fiscalía 109 Seccional de la anterior ciudad. HECHOS, FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCIÓN Fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá: Relata el libelista que su hijo, Jeysson Rambo Ramírez Toro, el 5 de noviembre de 2005, en compañía de Jhon Jaimes Mejía Posada, fueron asesinados por parte del Ejército Nacional, para luego ser presentados como miembros de grupos paramilitares

5 de noviembre de 2005, en compañía de Jhon Jaimes Mejía Posada, fueron asesinados por parte del Ejército Nacional, para luego ser presentados como miembros de grupos paramilitares abatidos en combate, de suerte que a ambos los sepultaron como n.n. en FresnoTolima, situación que desconocía, por tanto, reportó a su descendiente como persona desaparecida.

Indica, el 28 de julio de 2014, se enteró que Ramírez Toro fue ejecutado extrajudicialmente, de manera que el 15 de diciembre de 2015, a través de apoderado judicial, solicitó al Juzgado 57 de Instrucción Penal Militar del Batallón Ayacucho de Manizales - Caldas, la exhumación y entrega de los restos de su hijo. Así, el 27 de julio de 2017, en coordinación con la autoridad judicial requerida, funcionarios de policía judicial y el Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses, mediante prueba pericial se estableció que el quejoso y su pareja s[í] son los padres de la persona ultimada irregularmente, cuyos restos óseos reclaman y, según advierte, están ubicados en el cementerio municipal de Fresno - Tolima.Tutela de 2ª instancia nº 113172 Iván Ramírez Osorio 3 Informa, por conducto de oficio No. 1232232/MDMDEJPMJ57IPM, el juzgado peticionado remitió por competencia el expediente judicial que investiga la muerte de Ramírez Toro, a la Fiscalía 36 Seccional de FresnoTolima, de tal modo,

expediente judicial que investiga la muerte de Ramírez Toro, a la Fiscalía 36 Seccional de FresnoTolima, de tal modo, puntualiza, el 20 de abril de 2018, reiteró a esa delegada fiscal la solicitud de entrega de los restos de su hijo, frente a lo cuál (sic) le expresaron que debido a la gravedad de los hechos demandaron la composición de un comité técnico en aras de que toda la investigación se tramite en la Unidad de Derechos Humanos y, finalmente, el 15 de enero de 2015, le informaron que el proceso había sido asignado al Fiscal 107 Especializado para Derechos Humanos. Entonces, advierte, deprecó al último funcionario judicial en mención la solicitud inicial de entrega del cuerpo de Jeysson Rambo Ramírez Toro, empero, aquél le puso en conocimiento que trasladó el requerimiento a la Coordinadora del Grupo de Exhumaciones de la Justicia Transicional, encargada de autorizar la entrega. Ahora, relieva, desde la fecha de presentación de la primera solicitud hasta la actualidad han transcurrido alrededor de cinco años, no obstante, no ha recibido una respuesta satisfactoria a su petición. Fruto de lo anterior, demanda el restablecimiento inmediato de sus derechos fundamentales, en consecuencia, se ordene a quien corresponda, en coordinación con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas, la entrega de los restos óseos de Jeysson Rambo Ramírez Toro en la ciudad de Manizales - Caldas, sin que se cause erogación de ningún tipo de conformidad con el artículo

Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas, la entrega de los restos óseos de Jeysson Rambo Ramírez Toro en la ciudad de Manizales - Caldas, sin que se cause erogación de ningún tipo de conformidad con el artículo 27 del Decreto 0303 de 2015. DEL FALLO RECURRIDO El a quo, mediante decisión del 23 de septiembre de 2020, resolvió amparar el derecho fundamental del accionante y dispuso: ORDENAR al FISCAL 78 DEL GRUPO DE BÚSQUEDA, IDENTIFICACIÓN Y ENTREGA DE PERSONAS DESAPARECIDAS, entregue la información deprecada por la FISCAL 109 DECVDH aTutela de 2ª instancia nº 113172 Iván Ramírez Osorio 4 través de las ordenes (sic) de 10 de junio y 8 de agosto de 2019, para ser incorporada a la investigación que adelanta. Asimismo, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la presente providencia, con la aplicación de todas las medidas de bioseguridad de rigor y en cumplimiento de los lineamientos y parámetro[s] contemplados en el Decreto 303 de 2015, en coordinación con la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - UARIV, deberá culminar el trámite que permita realizar la entrega digna y reparadora a la familia del accionante, del cádaver de Jeysson Rambo Ramírez Toro. Lo anterior tras considerar que existió una dilación en dar trámite al “derecho de petición” originario de 16 de

reparadora a la familia del accionante, del cádaver de Jeysson Rambo Ramírez Toro. Lo anterior tras considerar que existió una dilación en dar trámite al “derecho de petición” originario de 16 de diciembre de 2015 y su respectiva reiteración adiada de 15 de enero de 2019, promovidos por el interesado Iván Ramírez Osorio, por medio de los cuales solicita la entrega de los restos óseos de su hijo fallecido, Jeysson Rambo Ramírez Toro. Concluyó la Colegiatura que no se halló justificación que exonere el silente y pasivo comportamiento desde el momento en el que se tuvo conocimiento del requerimiento de la parte actora, sin que sean oponibles las medidas de contingencia adoptadas por el Gobierno Nacional, en la medida que de ellas no se deriva una parálisis en la prestación del servicio público de la administración de justicia. DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por la Fiscalía 78 Especializada de Bogotá, grupo de búsqueda, identificación y entrega deTutela de 2ª instancia nº 113172 Iván Ramírez Osorio 5 personas desaparecidas, quien manifestó que la diligencia de entrega digna de cadáver del occiso Jeysson Rambo Ramírez Toro, fue programada para los días 13 y 14 de octubre de 2020, en la ciudad de Manizales en razón al lugar escogido por los familiares de la víctima. Adicionalmente, aclaró que su despacho tuvo

Toro, fue programada para los días 13 y 14 de octubre de 2020, en la ciudad de Manizales en razón al lugar escogido por los familiares de la víctima. Adicionalmente, aclaró que su despacho tuvo conocimiento de la actuación desde el 15 de octubre de 2019 y desde esa data ha dado cumplimiento a los protocolos establecidos en la recuperación de cadáveres de desaparecidos con ocasión al conflicto armado. Igualmente, acotó que la situación de la pandemia mundial nunca representó una suspensión de sus funciones. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, cuyo superior jerárquico lo es esta Corporación. En el sub-examine, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si fue acertada o no la decisión del Tribunal en cita, que amparó la prerrogativa fundamental al debido proceso de Iván Ramírez Osorio , presuntamente vulnerado por la Fiscalía General de la Nación - Grupo de Exhumaciones de la Justicia Transicional , toda vez que no ha sido atendida su petición formulada el 16 de diciembre deTutela de 2ª instancia nº 113172 Iván Ramírez Osorio 6 2015 y su respectiva reiteración adiada de 15 de enero de 2019, por medio de los cuales solicita la entrega de los restos óseos de su hijo fallecido, Jeysson Rambo Ramírez Toro.

Sobre el particular, conviene recordar que la Sala que en

2019, por medio de los cuales solicita la entrega de los restos óseos de su hijo fallecido, Jeysson Rambo Ramírez Toro.

Sobre el particular, conviene recordar que la Sala que en aquellos eventos en los cuales las partes e intervinientes elevan solicitudes dentro del proceso, no deben ser entendidas en ejercicio de la garantía fundamental de petición sino del de postulación, que ciertamente tiene cabida dentro de la prerrogativa del debido proceso y, por tanto, su práctica está regulada por las normas que determinan la oportunidad de su utilización. (Ver entre otras CSJ STP8175-2017. 8 Jun. 2017, Rad. 92142 y CSJ STP6511-2018. 17 May. 2018, Rad. 98275). En cuanto a la demora para resolver una postulación, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido pacífica y reiterada en señalar que los principios de celeridad, eficiencia y efectividad deben orientar el curso de toda actuación procesal, so pena de que su desconocimiento injustificado devenga en una clara afectación al derecho en la modalidad de acceso a la administración de justicia, sabiendo que no basta con que se ponga en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, sino que éste, a su vez, debe responder a tal petición de manera ágil y oportuna, adelantando las diligencias, actuaciones y gestiones pertinentes, en aras de la solución del conflicto que se

responder a tal petición de manera ágil y oportuna, adelantando las diligencias, actuaciones y gestiones pertinentes, en aras de la solución del conflicto que se pretende dilucidar, tales como el decreto y práctica deTutela de 2ª instancia nº 113172 Iván Ramírez Osorio 7 pruebas, trámite de recursos, audiencias, etc. ( CC T-1731993). En el sub examine, se verifica que ante las postulaciones de Iván Ramírez Osorio de 16 de diciembre de 2015 y su respectiva reiteración adiada de 15 de enero de 2019, dirigidas a solicitar la entrega de los restos óseos de su hijo fallecido, Jeysson Rambo Ramírez Toro, las autoridades vinculadas no dieron el trámite oportuno a la misma, generando una dilación injustificada que afectó su derecho fundamental al debido proceso. Por ello el A quo dispuso, acertadamente, que la Fiscalía 78 Especializada de Bogotá, grupo de búsqueda, identificación y entrega de personas desaparecidas, debía culminar los trámites para la entrega del cadáver a sus familiares. Luego, tal y como lo informó el ente fiscal en mientes y lo ratificó vía telefónica el apoderado del accionante, los días 13 y 14 de octubre de 2020 se llevó a cabo dicha diligencia en la ciudad de Manizales. En esos términos, se verifica que el objeto principal de esta tutela fue satisfecho y que la afectación de derechos fue enmendada.

13 y 14 de octubre de 2020 se llevó a cabo dicha diligencia en la ciudad de Manizales. En esos términos, se verifica que el objeto principal de esta tutela fue satisfecho y que la afectación de derechos fue enmendada. Resulta pertinente indicar que, la acción de tutela fue concebida para la protección de los derechos constitucionales de las personas ante la vulneración oTutela de 2ª instancia nº 113172 Iván Ramírez Osorio 8 amenaza de los mismos. Sin embargo, si durante el trámite de la misma los motivos que generan esa vulneración o amenaza, cesan o desaparecen por cualquier causa, ésta pierde su razón de ser ya que no existe ningún objeto jurídico sobre el cual pronunciarse. Cuando se presenta esta situación, estamos ante el fenómeno de la carencia actual de objeto, el cual a su vez, se concreta a través de dos eventos: el hecho superado y el daño consumado. Según la jurisprudencia de la Corte Constitucional se ha entendido que, el hecho superado se presenta cuando «en el entre tanto de la interposición de la demanda de tutela y el momento del fallo del juez de amparo, se repara la amenaza o vulneración del derecho cuya protección se ha solicitado». (CC T-047/16). De igual forma, esta Sala ha sido reiterativa en señalar que habiéndose concedido el amparo, las actuaciones que se lleven a cabo con posterioridad, hacen parte del cumplimiento (CSJ, STP12094, 13 sep. 2018, rad. 100111,

que habiéndose concedido el amparo, las actuaciones que se lleven a cabo con posterioridad, hacen parte del cumplimiento (CSJ, STP12094, 13 sep. 2018, rad. 100111, CSJ, STP277, 18 ene. 2018, rad.95889; CSJ, STP21821, 11 dic. 2017, rad.95433). Es por ello que, en el actual caso no podría predicarse que operó un hecho superado, en la medida que, como se evidencia, la diligencia de entrega de restos óseos se materializó con posterioridad a la intervención del juez constitucional y, por ende, de acuerdo con el marco antes enunciado, sólo puede predicarse de ello el cumplimiento de la sentencia de tutela.Tutela de 2ª instancia nº 113172 Iván Ramírez Osorio 9 En tal virtud, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas Nº.3 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones contenidas en la presente decisión. SEGUNDO.- Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual

revisión. Notifíquese y cúmplase.

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO GERSON CHAVERRA CASTRO EYDER PATIÑO CABRERATutela de 2ª instancia nº 113172

Iván Ramírez Osorio 10

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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