🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP112373-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP112373-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

Radicación n.° 112373 Bogotá, D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se resuelve la competencia para conocer de la acción de tutela promovida por JULIÁN ALFONSO NIETO, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. CONSIDERACIONES La Sala de Casación Penal de esta Corporación se abstendrá de conocer la petición de amparo, en razón a que la competencia para decidirla radica en el Consejo de Estado, tal como se expone a continuación: En este caso, JULIÁN ALFONSO NIETO presenta acción tutela al considerar conculcados sus derechosfundamentales por parte del Tribunal Administrativo, ante la remisión de una acción de tutela elevada en contra del señor Presidente de la República a los Juzgados de Bogotá, sin que a la fecha tenga conocimiento de la autoridad a cargo o de su trámite posterior. En consecuencia, solicita: [ ... ] 1. Un informe del trámite de reparto de la acción de tutela aquí tratada.

2. Copia de los oficios y telegramas que en el proceso se hubiesen realizado.

Como se puede observar, tanto los hechos como las pretensiones están encaminados a cuestionar la remisión efectuada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por competencia, de esa acción constitucional a los Juzgados de Bogotá, pues asegura que a la fecha no conoce que ha ocurrido con su demanda. Es de advertir que hasta el momento, y con la información obrante en la actuación, no se observa ningún cargo en concreto por virtud del cual se pueda predicar válidamente que esta tutela se torne extensiva a autoridad

ocurrido con su demanda. Es de advertir que hasta el momento, y con la información obrante en la actuación, no se observa ningún cargo en concreto por virtud del cual se pueda predicar válidamente que esta tutela se torne extensiva a autoridad diferente a la accionada, tan solo refiere que la actuación pudo remitirse para conocimiento a los Tribunales Superiores o a los Jueces de Bogotá, sin que en los sistemas de información de la rama judicial obre información sobre el particular. Tutela n.° 112373

JULIÁN ALFONSO NIETO

2El artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, prevé que las acciones dirigidas contra los jueces o tribunales superiores de distrito judicial serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. De acuerdo a lo anterior, la competente para conocer la acción de tutela dirigida contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, recae en el Consejo de Estado, por ostentar la condición de superior funcional frente al mismo. En mérito de lo expuesto, se dispone remitir la demanda de tutela presentada por JULIÁN ALFONSO NIETO a la Secretaría General del Consejo de Estado. Informar de inmediato sobre la presente decisión a la accionante, en cumplimiento del artículo 47 del Acuerdo 006 de 2002.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Tutela n.° 112373

JULIÁN ALFONSO NIETO

3Tutela n.° 112373

de 2002.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Tutela n.° 112373

JULIÁN ALFONSO NIETO

3Tutela n.° 112373

JULIÁN ALFONSO NIETO

NUBIA

YOLANDA

NOVA GARCÍA Sec reta ria 4

Consultar sobre este documento ...