🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP1124-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP1124-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP1124-2022 Radicación n° 121583 Acta No 018 Bogotá, D.C., tres (03) de febrero de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por Paola Andrea Posso, como agente oficiosa del menor JEPR, contra el fallo proferido el 6 de diciembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que declaró improcedente la solicitud de amparo deprecada en la acción de tutela impetrada en contra los Juzgados Quinto y Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y la familia.CUI 76001220400020210140201 NI: 121583 Impugnación de tutela A/. Paola Andrea Posso como agente oficiosa del menor JEPR 2 El trámite de la presente acción se extendió al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -I.C.B.F-.

1. ANTECEDENTES El a quo sintetizó los hechos en que se sustenta la solicitud de amparo en los siguientes términos: “La señora Paola Andrea Posso, abuela paterna del menor JEPR, actuando como agente oficioso de éste, en su escrito de tutela, refiere que su nieto de 4 años de edad, desea tener consigo a su padre Harrison Andrés Posso, quien le brinda protección,

actuando como agente oficioso de éste, en su escrito de tutela, refiere que su nieto de 4 años de edad, desea tener consigo a su padre Harrison Andrés Posso, quien le brinda protección, cuidado y cariño. Que éste se encuentra privado de la libertad en la Cárcel de Villahermosa de esta ciudad, y que, en dos oportunidades han solicitado la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, pero ha sido negada por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali […] Dice que Karen Dayana Rosero Quiñones, madre del menor, no vive con él desde hace años, razón por la cual ella y su hijo han sido los encargados de su cuidado, quien se deprime mucho por la ausencia de sus progenitores al punto de presentar episodios de profunda tristeza y melancolía. Agrega que [Paola Andrea Posso] padece de cáncer en los intestinos encontrándose en fase 4, y, como producto de su enfermedad, además de no poder trabajar, se desanima, pierde el sentido, presenta dolores abdominales y vómito.”

2. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali concluyó que en el presente caso no existe ninguna vulneración de los derechos fundamentales del menor agenciado. Así mismo, encontró que tampoco se evidenciaba irregularidad alguna en el trámite de la solicitud de prisión domiciliaria en favor

de Harrison Andrés Posso.CUI 76001220400020210140201 NI: 121583 Impugnación de tutela

encontró que tampoco se evidenciaba irregularidad alguna en el trámite de la solicitud de prisión domiciliaria en favor de Harrison Andrés Posso.CUI 76001220400020210140201 NI: 121583 Impugnación de tutela A/. Paola Andrea Posso como agente oficiosa del menor JEPR 3 Lo anterior, en virtud a que el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali emitió autos del 31 de marzo y 7 de octubre de 2021, mediante los cuales atendió debidamente las solicitudes de prisión domiciliaria, con fundamento en la calidad de padre cabeza de familia; providencias contra las cuales, la parte actora no promovió los recursos de ley. Aunado a lo anterior, se logró verificar que un grupo multidisciplinario adscrito al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se encuentra adelantando la verificación de derechos en favor del menor JEPR, escenario en el que no solo se vela por el respeto de sus garantías mínimas fundamentales, sino que, además, con el eventual resultado de su informe final, puede solicitar, nuevamente, el beneficio penitenciario de prisión domiciliaria que pretende. Con fundamento en lo anterior, dispuso denegar la petición de tutela al no encontrar afectación a los derechos fundamentales reclamados y en que no existe ninguna actuación irregular o arbitraria por parte de las autoridades judiciales accionadas.

3. DEL RECURSO INTERPUESTO La agente oficiosa, Paola Andrea Posso, al promover la impugnación, reiteró los argumentos de la demanda

judiciales accionadas.

3. DEL RECURSO INTERPUESTO La agente oficiosa, Paola Andrea Posso, al promover la impugnación, reiteró los argumentos de la demanda constitucional.CUI 76001220400020210140201

NI: 121583 Impugnación de tutela A/. Paola Andrea Posso como agente oficiosa del menor JEPR 4

4. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra la providencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, de la cual la Corte es superior funcional.

2. Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal viable únicamente ante la inexistencia de otro medio de defensa, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable.

Asimismo, el trámite de amparo contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: genéricos y específicos, esto con la finalidad de evitar que la misma se

Asimismo, el trámite de amparo contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: genéricos y específicos, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando su esencia, que no es distinta a denunciar la violación de las garantías superiores.CUI 76001220400020210140201 NI: 121583 Impugnación de tutela A/. Paola Andrea Posso como agente oficiosa del menor JEPR 5 Dentro de los primeros se encuentran: i) que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional, ii) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, iii) que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable, iv) que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable, v) que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora, vi) que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible u vii) que no se trate de sentencias de tutela. Los segundos, por su parte, apuntan a que se acredite que la providencia adolece de algún defecto orgánico,

posible u vii) que no se trate de sentencias de tutela. Los segundos, por su parte, apuntan a que se acredite que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

3. En este evento, la parte activa cuestiona las decisiones del Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, mediante las cuales ha negado el sustituto penal de la prisión domiciliaria bajo la condición de padre cabeza de familia, al señor Harrinson Andrés Posso, decisiones emitidas el 31 de marzo y 7 de octubre de 2021.CUI 76001220400020210140201

NI: 121583 Impugnación de tutela A/. Paola Andrea Posso como agente oficiosa del menor JEPR 6 En la primera, no se accedió a la concesión del beneficio al considerar el despacho que no se acreditó la referida calidad conforme a los requisitos que establece la Ley 750 de 20021; y, en la segunda, la funcionaria resolvió estarse a lo resuelto en la primera de las providencias.

4. De manera preliminar, importa tener presente que, según lo informado por la Juez Octava de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, la solicitante no interpuso ningún recurso en contra del auto emitido el 31 de marzo de

20212. Luego, refulge evidente que la demanda no cumple con el requisito de subsidiariedad que caracteriza a la acción de

y Medidas de Seguridad de Cali, la solicitante no interpuso ningún recurso en contra del auto emitido el 31 de marzo de 20212. Luego, refulge evidente que la demanda no cumple con el requisito de subsidiariedad que caracteriza a la acción de tutela, y por tanto es improcedente, c omo quiera que esta acción no tiene por objeto suplantar los mecanismos previstos por el legislador ante la justicia ordinaria y sólo puede ser pedida una vez agotados todos ellos. En ese sentido, r esáltese que el carácter residual de la demanda de tutela impone a la parte interesada desplegar todo su actuar dirigido a poner en marcha los recursos de defensa ofrecidos por el ordenamiento jurídico, en aras de obtener la protección de las prerrogativas constitucionales invocadas, que no es otra cosa que, obrar con diligencia en el referido procedimiento. 1 Según se observa en el módulo de consulta de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad allegados con la respuesta de la Juez Octava de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. d2 Información corroborada en el módulo de consultas de procesos de Ejecución de Penas de la página web de la Rama Judicial.CUI 76001220400020210140201 NI: 121583 Impugnación de tutela A/. Paola Andrea Posso como agente oficiosa del menor JEPR 7 Y en ese mismo orden de ideas refulge inatendible, frente a la omisión de los medios de defensa ordinarios con que contaba, entrar a estudiar el sentido de la determinación demandada bajo la consideración de la prevalencia de los derechos de los menores establecida en el artículo 44

frente a la omisión de los medios de defensa ordinarios con que contaba, entrar a estudiar el sentido de la determinación demandada bajo la consideración de la prevalencia de los derechos de los menores establecida en el artículo 44 superior, puesto que, se itera, dicho debate debió darse en el trámite natural ante el juez de ejecución de penas y, en segunda instancia, ante el juez cognoscente. Al igual, el cuestionamiento del auto del 31 de marzo de 2021, resulta violatorio del principio de inmediatez que rige la acción de tutela, en la medida que se pretende controvertir una decisión respecto de la cual han transcurrido casi ocho meses para la interposición de la presente demanda, ello si se tiene en cuenta que el reclamo de amparo fue radicado el pasado 22 de noviembre de 20213.

5. Por otra parte, en lo que tiene que ver con el auto de 7 de octubre de 2021 del Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, por virtud del cual, ante una segunda solicitud, este se estuvo a lo resuelto en el proveído de 31 de marzo de la misma anualidad, de entrada, encuentra la Sala que tampoco puede extraerse una irregularidad que merezca la intervención del juez constitucional, pues dicha determinación tampoco emerge caprichosa o arbitraria, como así se ha dicho en anteriores providencias esta Sala (Vg. CSJ STP2588-2021, CSJ

STP12385-2020, CSJ STP3369-2020). 3 Tal y como se observa del documento digital “03ActaCorreoRepartoSalaPenal.pdf”CUI 76001220400020210140201 NI: 121583 Impugnación de tutela A/. Paola Andrea Posso como agente oficiosa del menor JEPR 8 Debe señalarse, al respecto, que como lo informó el juzgado vigía en su respuesta, ante la segunda solicitud de concesión del beneficio, no encontró elementos o circunstancias que implicaran la necesidad de realizar un nuevo análisis del asunto, pues se mantenía la circunstancia adversa a su pretensión, según la cual, no detenta la calidad de padre cabeza de familia respecto de su hijo menor y que lo haga merecedor de que se conceda la prisión domiciliaria bajo esa especial condición. De manera que, al mantenerse las mismas circunstancias en que se fundó la decisión precedente, no surgía para el despacho acusado el deber de pronunciarse sobre los mismos aspectos, pues obrar en sentido contrario habría implicado vulnerar los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, conforme ha venido en ser señalado por la jurisprudencia de la Sala de esta Corte, precedente que sobre el particular asunto ha referido: «(…) Sobre el punto, es necesario recordar que el acceso a la administración de justicia es un derecho fundamental que implica la resolución de fondo, pronta y oportuna de los asuntos puestos a consideración de los órganos jurisdiccionales; ello no implica el deber de las autoridades de ejecución de penas y medidas de seguridad

asuntos puestos a consideración de los órganos jurisdiccionales; ello no implica el deber de las autoridades de ejecución de penas y medidas de seguridad de pronunciarse sustancialmente respecto de asuntos previamente definidos en providencias ejecutoriadas. Por el contrario, esta Corporación ha señalado que es deber del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad atenerse a lo antes resuelto en cuestiones previamente examinadas, pues «no es viable debatir reiteradamente asuntos jurídicamente consolidados, en particular cuando sobre las temáticas decididas, se insiste sin introducir variante alguna, casos en los cuales habrá de sujetarse a lo dispuesto en aplicación de los principios de economía procesal, eficiencia y cosa juzgada, puesto que, de lo contrario, podrían controvertirse perennemente los asuntosCUI 76001220400020210140201 NI: 121583 Impugnación de tutela A/. Paola Andrea Posso como agente oficiosa del menor JEPR 9 judiciales, lo cual implicaría no solamente una limitación injustificada de la seguridad jurídica sino un desgaste inoficioso de la administración de justicia» (CSJ STP. Jul 15 de

2008. Rad.37488) (…)»

6. Adicionalmente, como válidamente lo expuso el a quo constitucional, la situación del JEPR fue puesta en conocimiento del Instituto Colombiano de Bienestar

2008. Rad.37488) (…)»

6. Adicionalmente, como válidamente lo expuso el a quo constitucional, la situación del JEPR fue puesta en conocimiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entidad que, según lo indicó al rendir informe en el presente trámite constitucional, llevará a cabo la verificación de derechos mínimos del menor, y allí emitirá un informe con el que puede, eventualmente, sustentarse una nueva petición de prisión domiciliaria, de acreditarse con mejores elementos la calidad de padre cabeza de familia que le asiste al

condenado Harrinson Andrés Posso.

7. Conforme con lo anterior, se confirmará la sentencia confutada, pero por las razones aquí expuestas.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. CONFIRMAR el fallo impugnado, conforme con los motivos expuestos en la parte motiva de esta providencia.CUI 76001220400020210140201 NI: 121583 Impugnación de tutela A/. Paola Andrea Posso como agente oficiosa del menor JEPR 10 Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...