CSJ - STP11242-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11242-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP11242-2024 Radicación n.° 138057 Aprobado acta n.º 159 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por el accionante, HÉCTOR MAURICIO VALDERRAMA SALVADOR, en contra de la Sentencia del 16 de mayo de 2024, proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que negó la tutela presentada por el citado accionante en contra de la Unidad Nacional de Protección -UNP-, la Dirección Seccional de Fiscalías de Ibagué, la Policía Metropolitana de Ibagué y el Ministerio de Interior, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad personal, a la dignidad humana, a la administración de justicia, a la igualdad en materia de protección y al debido proceso. Al trámite, fueron vinculados oficiosamente las Fiscalías 6ª Seccional y 73 Local, ambas de Ibagué, el Instituto Nacional PenitenciarioCUI 73001220400020240039601 Número Interno 138057 Impugnación de tutela HECTOR MAURICIO VALDERRAMA SALVADOR 2 y Carcelario -INPECy el Complejo Carcelario y Penitenciario de dicha ciudad. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los hechos fueron resumidos por el Tribunal a quo, de la siguiente manera: “Expuso el señor Héctor Mauricio Valderrama Salvador, que labora en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Ibagu é", en el cargo de
manera: “Expuso el señor Héctor Mauricio Valderrama Salvador, que labora en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Ibagu é", en el cargo de teniente de prisiones y actualmente funge como presidente del Sindicato Unido de Trabajadores y Carcelarios y de la "Uspec" Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios Sintrapecun Tolima. Expresó que, en raz ón a sus funciones operacionales en el citado establecimiento, ha sido amenazado en repetidas ocasiones por miembros de grupos delincuenciales, quienes el 13 de diciembre de 2023 dejaron en su lugar de trabajo una corona con la frase “Descanse en paz teniente Valderrama” y el 9 de abril de 2024, le causaron daños a la motocicleta en que se moviliza. Adujo que, el 14 de diciembre de 2023, le solicit ó a la Fiscalía General de la Nación que ofrecieran seguridad para él y su familia, siendo direccionado a la Policía Nacional, donde le manifestaron que enviarían oficios a la Dirección Nacional de Protecci ón medidas de protecci ón, sin que hubiera recibido un acompañamiento. Señaló" que tuvo que restringir sus actividades familiares y sociales a fin de evitar nuevas situaciones de amenaza mientras avanza su proceso, por lo que se ha visto seriamente afectado, al igual que su familia. Consideró vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, seguridad personal, dignidad humana, acceso a la administración de justicia, igualdad y
se ha visto seriamente afectado, al igual que su familia. Consideró vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, seguridad personal, dignidad humana, acceso a la administración de justicia, igualdad y debido proceso, y solicitó que se ordene a la Unidad Nacional de Protección, Fiscalía General de la Nación y Policía Metropolitana que realicen actos para proteger su vida y la de su familia, que realicen jornadas de acompañamiento en la zona de influencia laboral, se ubiquen y se instalen monitores de vigilancia con medios tecnológicos en el domicilio familiar, y la citada Unidad y al Ministerio del Interior que le establezcan esquema de seguridad.”.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIACUI 73001220400020240039601
Número Interno 138057 Impugnación de tutela
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1. Mediante auto del 02 de mayo del presente año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué admitió la presente acción de tutela, y ordenó vincular oficiosamente a las Fiscalías 6ª Seccional y 73 Local, ambas de Ibagué, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECy el Complejo Carcelario y Penitenciario de dicha ciudad, corriéndoles el traslado del presente escrito de tutela.
2. Mediante memorial presentado el 02 de mayo de 2024, la Fiscalía 73 Local de Ibagué indicó que, efectivamente, el señor VALDERRAMA SALVADOR denunció amenazas, la cual se encuentra en averiguación de responsables.
Señaló, así mismo, que mediante oficio del 14 de diciembre de
73 Local de Ibagué indicó que, efectivamente, el señor VALDERRAMA SALVADOR denunció amenazas, la cual se encuentra en averiguación de responsables. Señaló, así mismo, que mediante oficio del 14 de diciembre de 2023, solicitó al Departamento de Policía del Tolima brindar medidas de protección para salvaguardar la vida del denunciante, y remitió las diligencias a la Fiscalía Sexta Seccional de esta ciudad bajo el radicado 73001 60 99 093 2023 19705 00. Por lo anterior, solicitó su desvinculación.
3. Por su parte, mediante oficio del 3 de mayo del presente año, el director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué se opuso a la prosperidad de la presente acción de tutela, solicitó la desvinculación de dicho establecimiento y manifestó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, como quiera que carece de las facultades para ejercer acciones de protección de la integridad del señor VALDERRAMA SALVADOR, ya que dicha competencia es de la UNP y la Fiscalía Seccional de Ibagué.CUI 73001220400020240039601
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4. La Fiscalía 6ª Seccional de Ibagué, se pronunció mediante respuesta en la que resaltó que cumplió los protocolos exigidos para solicitarles a las autoridades competentes la protección del señor HÉCTOR MAURICIO VALDERRAMA SALVADOR, para lo cual
respuesta en la que resaltó que cumplió los protocolos exigidos para solicitarles a las autoridades competentes la protección del señor HÉCTOR MAURICIO VALDERRAMA SALVADOR, para lo cual remitió oficios a la Policía Nacional y a la UNP, y libró órdenes a policía judicial, estando a la espera de su cumplimiento. Para los anteriores efectos, allegó copia de las actuaciones.
5. El INPEC respondió resaltando que, una vez conocida la situación personal del accionante, por medio del director de la Regional Viejo Caldas, el 14 de diciembre de 2023 se expidió informe de alerta temprana al área de Talento Humano, así como a la Dirección del Establecimiento Carcelario de Ibagué con el fin brindar orientación de medidas de autoprotección, y se remiti óF solicitud de estudio de nivel de riesgo a la UNP para lo pertinente.
6. A través de Oficio GS 2024 METIB del 3 de mayo de 2024, el jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Policía Metropolitana de Ibagué adujo que, en atención a la solicitud remitida por la FGN, el 15 de diciembre de 2023, dicha dependencia brindó orientación al accionante sobre las normas básicas de seguridad y autoprotección, y que además la estación de Policía Norte de la ciudad de Ibagué, ejecuta periódicamente las labores de vigilancia y revista en el lugar de residencia y trabajo del
señor VALDERRAMA SALVADOR.
Así mismo, señaló que el 6 de enero de 2024 solicitó a la UNP
las labores de vigilancia y revista en el lugar de residencia y trabajo del
señor VALDERRAMA SALVADOR.
Así mismo, señaló que el 6 de enero de 2024 solicitó a la UNP evaluar el nivel de riesgo del accionante, y que no tiene competencia para instalar cámaras de videovigilancia en el domicilio del actor, ya que esos dispositivos son propiedad del municipio, utilizados para prevenir delitosCUI 73001220400020240039601 Número Interno 138057 Impugnación de tutela HECTOR MAURICIO VALDERRAMA SALVADOR 5 y comportamientos contrarios a la convivencia. Por estas razones, solicitó su desvinculación.
7. Mediante escrito del 3 de mayo de 2024, el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la UNP solicitó que la presente acción de tutela se declarara improcedente.
Para fundamentar este pedimento, indicó que el señor VALDERRAMA SALVADOR fue evaluado por la UNP como dirigente o activista sindical, de acuerdo con el análisis de la investigación en trámite, los eventos históricos, el grupo poblacional, entre otros, análisis luego del cual se obtuvo una matriz de riesgo del 41.66 % como riesgo normal, lo que implicó que no se encontraron elementos objetivos ni subjetivos que dieran cuenta de una amenaza real y directa contra el accionante. Por dicha razón, no se adoptaron medidas especiales de protección, lo cual quedó plasmado en la Resolución DGRO 2940 de 2024, la cual fue notificada al accionante el 3 de mayo de 2024.
8. Finalmente, mediante oficio del 8 de mayo de 2024, la jefe de la
protección, lo cual quedó plasmado en la Resolución DGRO 2940 de 2024, la cual fue notificada al accionante el 3 de mayo de 2024.
8. Finalmente, mediante oficio del 8 de mayo de 2024, la jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior solicitó su desvinculación, por cuanto las medidas de protección (esquema de seguridad y administraciones) están a cargo de la UNP y no son de competencia de dicha Cartera.
9. Surtido el trámite anterior, mediante sentencia del 06 de mayo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo invocado por el accionante, y exhortó a la Fiscalía 6ª Seccional de Ibagué para que le imprimiera celeridad a la investigación adelantada por las amenazas impetradas contra el accionante, y también exhortó a la PolicíaCUI 73001220400020240039601
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6 Metropolitana de Ibagué para que continúe adoptando las medidas dispuestas por la Fiscalía 74 Local de dicha ciudad. Para arribar a dicha conclusión, el tribunal a-quo refirió que las entidades accionadas y vinculadas dieron cuenta de sendas actuaciones adelantadas ante las amenazas recibidas por el señor VALDERRAMA SALVADOR, dentro de las cuales cada una había procedido dentro del estricto margen de sus competencias, e incluso se acreditó que, en el caso de la UNP, se había realizado un estudio de riesgo que había arrojado
SALVADOR, dentro de las cuales cada una había procedido dentro del estricto margen de sus competencias, e incluso se acreditó que, en el caso de la UNP, se había realizado un estudio de riesgo que había arrojado como resultado una matriz de 41.66%, lo cual significaba un riesgo ordinario, que no ameritaba la adopción de medidas especiales de protección a favor del señor VALDERRAMA. Finalmente, indicó la sentencia impugnada que si el señor accionante no estaba de acuerdo con las decisiones adoptadas por la UNP, bien podía controvertirla mediante los recursos de la vía gubernativa.
10. Inconforme con dicha decisión, el accionante la impugnó mediante escrito en el que refirió hechos nuevos para lo cual, aunque dicha decisión favoreció los intereses del accionante, éste la impugnó mediante escrito en el que refirió que ni la UNP ni el tribunal a-quo tuvieron en cuenta las amenazas graves que ha recibido por parte de organizaciones criminales.
Indicó, además, que la Policía de Ibagué sólo pasó una vez por su lugar de residencia a pasar revista y cerciorarse que no hubiera ninguna novedad. Finalmente, en dicho escrito el accionante solicitó que en sede de impugnación se ordenara a la UNP resolver el recurso de reposición y enCUI 73001220400020240039601 Número Interno 138057 Impugnación de tutela HECTOR MAURICIO VALDERRAMA SALVADOR 7 subsidio apelación que afirmó haber interpuesto contra la Resolución DGRP 2940 de 3 de mayo de 2024, a más de que aportó documentación
Impugnación de tutela HECTOR MAURICIO VALDERRAMA SALVADOR 7 subsidio apelación que afirmó haber interpuesto contra la Resolución DGRP 2940 de 3 de mayo de 2024, a más de que aportó documentación nueva, con fechas del 14 y 17 de mayo de 2024, posteriores a la fecha de los hechos que revisó el tribunal a-quo. Dicha impugnación fue complementada por el accionante, mediante memorial que allegó a esta Sala y en el que aportó copia de la denuncia del 22 de mayo de 2024, que interpuso por el delito de amenaza contra defensores de derechos humanos, así como del formato de remisión a Policía firmado por la asistente de la Fiscalía 76 de Ibagué, también del 22 de mayo de 2024.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 2º del Decreto 333 de 2021, y el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo proferido por la Sala Penal del
Tribunal Superior de Ibagué.
2. Vistos los antecedentes expuestos con anterioridad, advierte la Sala que el problema jurídico consiste en determinar si las entidades accionadas y vinculadas le están vulnerando al accionante sus derechos fundamentales a la vida, seguridad personal, dignidad humana, administración de justicia, igualdad en materia de protección y debido proceso, con ocasión de las amenazas recibidas por dicho accionante y con
fundamentales a la vida, seguridad personal, dignidad humana, administración de justicia, igualdad en materia de protección y debido proceso, con ocasión de las amenazas recibidas por dicho accionante y con ocasión del estudio de riesgo realizado a causa de dichas amenazas.CUI 73001220400020240039601 Número Interno 138057 Impugnación de tutela
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3. Del material probatorio recaudado en la primera instancia, observa la Sala que la situación planteada tiene dos estadios temporales, que conviene delimitar y poner de presente.
4. El primero de esos momentos, se ubica en diciembre de 2023, momento en el que se inició el procedimiento administrativo a raíz de las amenazas recibidas el 13 y 26 de diciembre de 2023, en el marco del cual el señor VALDERRAMA SALVADOR presentó una denuncia penal por amenazas el día 14 de diciembre de 2023, procedimiento administrativo que culminó con la Resolución DGRP 2940 del 3 de mayo de 2024, contra la cual no está acreditado en el plenario que se hubiere presentado recurso alguno, pese a que el accionante manifestó que recurrió dicha decisión.
5. Este específico ámbito temporal fue el que motivó la presente acción de tutela, al punto que fueron estos hechos los relacionados por el accionante en el escrito inicial.
6. El otro estadio temporal, ha tenido lugar con posterioridad a la sentencia impugnada y ha sido puesto de presente por el accionante a través del recurso de impugnación y su escrito complementario, relacionado con nuevas amenazas que aparentemente ha vuelto a recibir
sentencia impugnada y ha sido puesto de presente por el accionante a través del recurso de impugnación y su escrito complementario, relacionado con nuevas amenazas que aparentemente ha vuelto a recibir el señor VALDERRAMA SALVADOR los días 10 y 21 de mayo de 2024, hechos por los cuales presentó denuncia penal los días 14 y 22 de dicho mes y año. 7.Frente a la primera amenaza, la directora del Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué mediante Oficio 639-COIBAARCUV del 17 de mayo de 2024 solicitó al INPEC la realización de un nuevo estudio de nivel de riesgo para el señor accionante.CUI 73001220400020240039601 Número Interno 138057 Impugnación de tutela
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8. Pero es que la Sala advierte que el accionante y el complejo penitenciario y carcelario de Ibagué dieron inicio a un nuevo procedimiento administrativo para que se analizara, nuevamente, su nivel de riesgo, con posterioridad a la fecha en que se profirió la sentencia que aquí se revisa. Dan cuenta de ello el mencionado oficio del 17 de mayo de 2024, así como copia de las denuncias presentadas los días 14 y 21 de mayo que el accionante adjuntó a la impugnación, en el que se refieren hechos nuevos que el tribunal a-quo y las partes e intervinientes no tuvieron la oportunidad de conocer ni evaluar.
9. Sobre estos hechos nuevos no se podrá pronunciar la Sala en sede
hechos nuevos que el tribunal a-quo y las partes e intervinientes no tuvieron la oportunidad de conocer ni evaluar.
9. Sobre estos hechos nuevos no se podrá pronunciar la Sala en sede de impugnación, por dos razones: i) primero, porque de hacerlo violaría el debido proceso de las entidades accionadas ya que no hicieron parte del análisis del tribunal a-quo en primera instancia y escapan del resorte de competencias de esta Corporación 1; ii) segundo porque en virtud del principio de subsidiariedad habrá que esperar el resultado del estudio de riesgo que, a raíz de las nuevas amenazas, realizarán nuevamente las autoridades competentes.
10. Definido así el ámbito espacio temporal de la presente controversia, considera la Sala que no es necesario ahondar en más argumentos ni elucubraciones para concluir fehacientemente que la sentencia impugnada atinó al resolver negar el amparo invocado, pues quedó plenamente demostrado que cada una de las entidades accionadas impartió el trámite que le correspondía ante las denuncias por amenazas que recibió el accionante, lo cual fue juiciosamente decantando y explicado en la decisión impugnada, por lo que no se hace necesario reproducir dicho análisis en esta decisión. 1 Al respecto, ver CSJ STP6602-2024 28 may 2024, rad. 137437 y CSJ STP del 21. Nov. 2013, Rad. 70586.CUI 73001220400020240039601
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11. A lo anterior, debe agregarse que según lo mencionó el accionante, procedió a interponer el recurso de reposición y en subsidio apelación contra la Resolución DGRP 2940 del 3 de mayo de 2024, el cual está pendiente de resolverse, por lo que no se cumple con el requisito de subsidiariedad en la presente acción de tutela, razón de más para confirmar la sentencia del a-quo.
12. Adicionalmente, como mecanismo de salvaguarda ante las amenazas que ha recibido el accionante, el tribunal exhortó a la Fiscalía 6ª Seccional de Ibagué y a la Policía Metropolitana de dicha cuidad, para que adelanten con celeridad los procedimientos que a cada una de esas entidades le competen, dentro del seguimiento y trámite a las denuncias por las amenazas que ha recibido el señor VALDERRAMA SALVADOR.
13. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE
TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 16 de mayo de 2024, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué , de acuerdo con los motivos consignados en precedencia.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 16 de mayo de 2024, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué , de acuerdo con los motivos consignados en precedencia.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 73001220400020240039601
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3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria