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CSJ - STP11244-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11244-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP11244-2024 Tutela de 1ª instancia No. 137951 Acta No. 181 Bogotá D. C., seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por JOHN JAIRO SERNA GUISAO contra la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en la actuación, las autoridades, partes e intervinientes en el trámite constitucional 11001020400020240040000.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI. 11001020400020240111300

Tutela 1° Instancia No. 137951

JOHN JAIRO SERNA GUISAO

1. De acuerdo con lo que se logra extraer del extenso y confuso escrito de tutela y de la información aportada al expediente, JOHN JAIRO SERNA GUISAO acude a la acción de amparo en procura de obtener el amparo de sus derechos fundamentales con ocasión de lo resuelto en el trámite constitucional 11001020400020240040000 que fue conocida en

primera instancia por la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corte. 1.1. En dicha oportunidad, el accionante fundamentó su pretensión de amparo en los siguientes hechos:

primera instancia por la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corte. 1.1. En dicha oportunidad, el accionante fundamentó su pretensión de amparo en los siguientes hechos: “3.1. Refirió el accionante que es propietario de un apartamento (F-203) en la Unidad Residencial Mixta El Dorado de Cali, sin embargo, la copropiedad «le suspendió los servicios no esenciales» por una presunta mora en el pago de sus obligaciones (comunicación 227102016 de 14 de octubre de 2016). 3.2. Que, por lo anterior y otras situaciones presentadas con los representantes legales de la copropiedad, acudió a las autoridades judiciales del Distrito de Cali para proteger sus derechos; sin embargo, no obtuvo la protección constitucional pretendida. 3.3. Mencionó que ha radicado 703 acciones de tutela y en todas ellas, la Unidad Residencial Mixta El Dorado logró «arreglos judiciales técnicos demostrados corruptos (sic)», aspecto que lo motivó a promover cerca de 36 denuncias por «falsedad, falso testimonio y fraude procesal»; actuaciones en las que tampoco obtuvo el resarcimiento esperado, puesto que todas ellas fueron archivadas por la Fiscalía 82 Seccional de Cali y otras delegadas por atipicidad de la conducta. 3.4. Destacó que solicitó al Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali «la declaratoria de nulidad de 5 órdenes de archivo», decretadas por la Fiscalía 82 Seccional de esa misma ciudad en las

3.4. Destacó que solicitó al Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali «la declaratoria de nulidad de 5 órdenes de archivo», decretadas por la Fiscalía 82 Seccional de esa misma ciudad en las investigaciones con radicados 760016000193-2016-31442-00; 760016000193-2016-32523-00; 760016000193-2017-08185-00; 760016000199-2019-02470-00 y 760016000199-2019-04773-00, promovidas contra la Unidad Residencial Mixta El Dorado. Sin embargo, la autoridad judicial se negó a tramitar su petición con auto de 12 de marzo de 2024. Por el contrario, ordenó compulsar copias en su contra ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial para que analizara su actuación como profesional del derecho por el desgaste ocasionado a la administración de justicia. 2CUI. 11001020400020240111300 Tutela 1° Instancia No. 137951 JOHN JAIRO SERNA GUISAO 3.5. Para el promotor del amparo, lo resuelto por el juzgado accionado es una vulneración a sus derechos fundamentales porque le desconoció el debido proceso y se negó a decretar «la nulidad de las órdenes de archivo», en «aras exclusivamente de favorecer tanto al cartel de tutelas como al cliente V.I.P. - Unidad Residencial Mixta El Dorado - a título de dolo eventual». 3.6. Por último, adujo que fue «perfilado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali», corporación que también compulsó copias disciplinarias en su contra, por lo que, en su criterio, no cuenta con garantías constitucionales

3.6. Por último, adujo que fue «perfilado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali», corporación que también compulsó copias disciplinarias en su contra, por lo que, en su criterio, no cuenta con garantías constitucionales en ese Distrito Judicial.” Y en forma concreta pidió a la Corte que se ordenara: 4.1. Al Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, que tramite su «solicitud de declaratoria de nulidad de los procesos por fraude procesal adelantados en contra del cliente V.I.P. del cartel Unidad Residencial Mixta El Dorado, radicados 2016-31442, 2016-32523, 2017-08185, 2019-02470 y 2019-04773». 4.2. A la Fiscalía 82 Seccional de Cali que desarchive las 36 denuncias que ha promovido en la última década contra la Unidad Residencial Mixta El Dorado por los delitos de «falsedad, falso testimonio y fraude procesal». 4.3. A la Unidad Residencial Mixta El Dorado, que deje sin efectos el comunicado 227102016 de 14 de octubre de 2016, por medio del cual le suspendió los servicios no esenciales brindados por la copropiedad. 4.4. Que se investigue penal y disciplinariamente el «entramado de corrupción» en el Distrito Judicial de Cali. 4.5. Condenar en costas a la Unidad Residencial Mixta El Dorado, por las 703 acciones de tutela que se ha visto abocado a presentar. 1.2. Agotado el trámite correspondiente, en fallo STP5727-2024 del 14 de mayo de 2024, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala

las 703 acciones de tutela que se ha visto abocado a presentar. 1.2. Agotado el trámite correspondiente, en fallo STP5727-2024 del 14 de mayo de 2024, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corte negó el amparo de sus derechos fundamentales. 1.3. Inconforme con lo resuelto el accionante impugnó el aludido fallo de tutela, recurso que se concedió ante la Sala de Casación Civil de esta Corte que, en providencia del 7 de junio de 2024 decretó la nulidad de lo actuado por la homóloga Penal, al advertir que el conocimiento de la acción en primera instancia corresponde a la Sala 3CUI. 11001020400020240111300 Tutela 1° Instancia No. 137951 JOHN JAIRO SERNA GUISAO Penal del Tribunal Superior de Cali, pues el reparo del actor se dirige contra actuaciones del Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y la Fiscalía 82 Seccional, ambos de la misma ciudad.

2. JOHN JAIRO SERNA GUISAO acude nuevamente al mecanismo de resguardo constitucional y en forma concreta, dirige su

reproche contra lo resuelto por la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corte en la acción de tutela 11001020400020240040000, frente a la cual, puntualmente refirió lo siguiente:

“TUTELA 11001020400020240040000. MP. DR. JORGE HERNAN

11001020400020240040000, frente a la cual, puntualmente refirió lo

siguiente: “TUTELA 11001020400020240040000. MP. DR. JORGE HERNAN DIAZ SOTO. SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA. “BLOQUEO” CORREO ELECTRONICO DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO ABIERTO Y OPORTUNO A JUSTICIA ART. 229 CN E IGUALDAD DE TRATO ART. 13 CN. AFECTADO DE

FORMA SUSTANCIAL. RESUELTA EN PRIMERA INSTANCIA DE

FORMA NEGATIVA. A PESAR DE DEMOSTRARSE LA AFECTACION

SUSTANCIAL COMO CONSECUENCIA DEL LITERAL BLOQUEO DE

LOS CORREOS REFERENCIADOS. EN LA ACTUALIDAD EN TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA.” 2.1. Al cabo de ello, insistió en los hechos que dieron lugar al referido trámite de tutela y reiteró que la Unidad Residencial Mixta El Dorado, la administradora y presidente de esa propiedad horizontal, junto con un grupo de abogados y funcionarios judiciales, conforman, son clientes o han colaborado para los fines de un cartel de tutelas que se constituyó en Cali para «arreglar» el sentido de las decisiones judiciales. Aseguró que existen «MAS DE 703 ARREGLOS JUDICIALES TECNICOS CORRUPTOS ALCANZADOS POR EL CARTEL DE TUTELAS DE CALI CON UN SOLO CLIENTE V.I.P UNIDAD RESIDENCIAL MIXTA EL DORADO …» . Además, hizo alusión a varios radicados de procesos judiciales en que

CON UN SOLO CLIENTE V.I.P UNIDAD RESIDENCIAL MIXTA EL DORADO …» .

Además, hizo alusión a varios radicados de procesos judiciales en que intervino el supuesto cartel, mencionó con nombre propio a los funcionarios cognoscentes de esos asuntos y los incriminó de «acordar»

«DE FORMA CRIMINAL TANTO EL SENTIDO DEL FALLO COMO LA

COMPULSA DE COPIAS A LA CONTRAPARTE».

4CUI. 11001020400020240111300 Tutela 1° Instancia No. 137951 JOHN JAIRO SERNA GUISAO 2.2. De otra parte señaló que la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que confirmó la emitida el 23 de octubre de 2019 por el Juzgado 21 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, que lo condenó como autor del delito de falsa denuncia contra persona determinada , (i) se fundamentó en pruebas falsas e ilícitas «fruto del árbol prohibido» , como los testimonios rendidos por «el cartel de falsos testigos» y la compulsa de copias que dio origen a la investigación, y (ii) es el resultado de una actuación judicial que se adelantó al margen del procedimiento establecido en el estatuto procesal penal, pues, además de otras anomalías, fue declarado contumaz por un juez de garantías recusado y sin que se demostrara su renuencia a comparecer al proceso; la fiscalía lo investigó por una supuesta falsa denuncia contra el cartel de falsos testigos que opera

fue declarado contumaz por un juez de garantías recusado y sin que se demostrara su renuencia a comparecer al proceso; la fiscalía lo investigó por una supuesta falsa denuncia contra el cartel de falsos testigos que opera en Cali y lo acusó sin definir los hechos jurídicamente relevantes; el juez de conocimiento incurrió en irregularidades en la audiencia preparatoria; y todas las autoridades que intervinieron en el proceso (como magistrados, jueces, fiscales y procuradores) se concertaron con el fin de favorecer al cartel de falsos testigos, a través de la emisión de una sentencia condenatoria en su contra por un delito que no cometió. 2. 4. Puntualmente elevó las siguientes pretensiones:

PRIMERO. “TUTELAR” MI DERECHO FUNDAMENTAL DE

ACCESO ABIERTO Y OPORTUNO A JUSTICIA ART. 229 CN. CON

FUNDAMENTO EN LA OMNIPOTENCIA TANTO JUDICIAL COMO

CONSTITUCIONAL DEL A QUO. ORDENANDO A LA PARTE ACCIONADA.

DE FORMA LEAL PROCESALMENTE HABLANDO. ADEMAS DE AJUSTAR A DERECHO SUS ACTUACIONES PROCESALES. IRREGULARES. “DESBLOQUEAR” EL CORREO guaimaron2007@gmail.com SEGUNDO: “TUTELAR” MI DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO ABIERTO Y OPORTUNO A JUSTICIA ART. 229 CN. ANTE LAS

DIFERENTES AUTORIDADES. “COMPULSANDO” COPIAS ANTE LA

ACCESO ABIERTO Y OPORTUNO A JUSTICIA ART. 229 CN. ANTE LAS

DIFERENTES AUTORIDADES. “COMPULSANDO” COPIAS ANTE LA

FISCALIA GENERAL DE LA NACION. ANTE LA COMISION SECCIONAL

DE DISCIPLINA COMO COMISION NACIONAL DE DISCIPLINA

JUDICIAL. Y PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION. PARA QUE SE

INVESTIGUE EL NAUSEABUNDO ENTRAMADO DE CORRUPCION

JUDICIAL TECNICA EXISTENTE DESDE HACE MAS DE DIEZ AÑOS

5CUI. 11001020400020240111300 Tutela 1° Instancia No. 137951

JOHN JAIRO SERNA GUISAO

ATRÁS EN CALI. OPERATIVO CON LA BENDICION JUDICIAL DEL

CONTUBERNIO EXISTENTE ENTRE LA FISCALIA. LA JUDICATURA. EL

MINISTERIO PUBLICO. EL CARTEL DE FALSOS TESTIGOS. EL CARTEL

DE TUTELAS CALI. ADEMAS DEL CLIENTE V. I. P. UNIDAD

RESIDENCIAL MIXTA EL DORADO. DE FORMA INCONDICIONAL

APOYADOS TANTO POR LA SALA DE DECISION PENAL DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE CALI COMO DE LA COMISION SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL VALLE DEL CAUCA. ADEMAS DE LOS DESPACHOS DISCIPLINARIOS 1, 2, 4 Y 5.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN Y RESPUESTA DE LAS

AUTORIDADES ACCIONADAS

DESPACHOS DISCIPLINARIOS 1, 2, 4 Y 5.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN Y RESPUESTA DE LAS

AUTORIDADES ACCIONADAS

1. La acción fue inicialmente repartida, el 27 de mayo de 2024, al despacho del Magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, quien junto con los

doctores Fernando León Bolaños Palacios y Carlos Roberto Garavito Solórzano, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal, manifestaron su impedimento para conocer del asunto al advertir que la acción se dirige contra lo resuelto en el fallo STP57272024.

2. En providencia del 4 de junio de 2024, esta Sala de decisión aceptó el impedimento manifestado por los referidos Magistrados y requirió al accionante para que, so pena de rechazo, aclarara los hechos en que fundamenta la pretensión de amparo y concretara las pretensiones.

3. En informe secretarial del pasado 25 de julio, la Secretaría de la Sala comunicó al despacho del Ponente que dentro del término concedido, el accionante no subsanó el escrito de tutela.

4. En auto del 26 de julio de 2024, el Magistrado Ponente, en aras de no obstaculizar el acceso a la administración de justicia del promotor del amparo y en uso de los poderes que le otorga el ordenamiento jurídico como juez constitucional, admitió la acción de tutela en atención a que, en

6CUI. 11001020400020240111300 Tutela 1° Instancia No. 137951 JOHN JAIRO SERNA GUISAO todo caso, del extenso escrito de tutela se logró identificar que el reparo

6CUI. 11001020400020240111300 Tutela 1° Instancia No. 137951 JOHN JAIRO SERNA GUISAO todo caso, del extenso escrito de tutela se logró identificar que el reparo del accionante se dirigió contra lo resuelto en el fallo STP5727-2024. En consecuencia, se ordenó la vinculación de todas las autoridades, partes e intervinientes en el trámite de tutela 11001020400020240040000, quienes, dentro del término señalaron la multiplicidad de acciones de tutela, quejas y denuncias radicadas por el accionante. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 2015, modificado por artículo 1º del Decreto 333 del 2021, y el artículo 44 del Reglamento de la Corte, esta Sala es competente para resolver la presente tutela, por cuanto involucra a dos Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su

las autoridades públicas o los particulares. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su resguardo. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. En el caso concreto, JOHN JAIRO SERNA GUISAO cuestiona el fallo de tutela STP5727-2024 del pasado 14 de mayo, mediante el cual, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, negó el amparo que promovió, entre otras autoridades, contra el Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Control 7CUI. 11001020400020240111300 Tutela 1° Instancia No. 137951 JOHN JAIRO SERNA GUISAO de Garantías y la Fiscalía 82 Seccional, ambos de Cali, con ocasión de la negativa en decretar la nulidad de las órdenes de archivo proferidas en las investigaciones que ha promovido con ocasión de los «MAS DE 703

ARREGLOS JUDICIALES TECNICOS CORRUPTOS ALCANZADOS POR EL CARTEL DE TUTELAS DE CALI CON UN SOLO CLIENTE V.I.P UNIDAD

RESIDENCIAL MIXTA EL DORADO …».

Para resolver lo pertinente, es preciso indicar que en la sentencia de unificación SU-627 de 2015, la Corte Constitucional distinguió entre, (i)

RESIDENCIAL MIXTA EL DORADO …».

Para resolver lo pertinente, es preciso indicar que en la sentencia de unificación SU-627 de 2015, la Corte Constitucional distinguió entre, (i) acciones de tutela que se dirigen contra sentencias de tutela, y (ii) peticiones de amparo dirigidas contras las actuaciones cumplidas en su trámite. Dentro de esta última categoría diferenció entre actuaciones cumplidas antes de la sentencia y actuaciones surtidas después del fallo. En la sentencia SU-116 de 2018, esa Corporación precisó que si la demanda se dirige contra actuaciones o trámites cumplidos con anterioridad al fallo de tutela, el amparo constitucional es procedente, siempre y cuando la irregularidad tenga que ver con la omisión del juez constitucional de cumplir con su deber de informar, notificar o vincular a las partes y terceros que se verían afectados por la tutela y, además, se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción, incluso si la Corte Constitucional no ha seleccionado el asunto para su revisión1. Ahora bien, si el defecto es de fondo y se materializa en el fallo de tutela, contra esa providencia no es procedente interponer posteriormente otra acción de la misma clase, toda vez que el mecanismo jurídico idóneo establecido para analizar la constitucionalidad de una sentencia de tutela es únicamente la revisión a cargo de la Corte Constitucional, que se erige como un medio de control específico de los fallos de instancia. En efecto, es necesario recordar que la acción de tutela no procede contra fallos de la misma naturaleza, por cuanto ello alteraría la naturaleza

como un medio de control específico de los fallos de instancia. En efecto, es necesario recordar que la acción de tutela no procede contra fallos de la misma naturaleza, por cuanto ello alteraría la naturaleza jurídica de este mecanismo y frustraría su objeto funcional, de tal forma 1 La Sala procedió a constatar el trámite surtido al interior de la Corte Constitucional en sede de revisión, respecto a la acción de tutela No. 11001020500020220068900, encontrando que la citada actuación todavía no ha sido radicada por parte de esa Corporación. 8CUI. 11001020400020240111300 Tutela 1° Instancia No. 137951 JOHN JAIRO SERNA GUISAO que no podría operar para definir los conflictos planteados y prodigar la protección de los derechos fundamentales reclamados, además del grave perjuicio para la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente, salvo cuando se demuestre que la misma fue producto de una situación de fraude. Conviene precisar que para acreditar la configuración de la cosa juzgada fraudulenta, la jurisprudencia constitucional ha señalado que la parte interesada debe demostrar, con base en fundamentos claros, ciertos, serios y coherentes la situación de fraude alegada, la incidencia en la decisión adoptada, la evidente violación de un derecho fundamental y que la afectación sea significativa y trascendental, pues no son de recibo razones o interpretaciones que obedezcan al disgusto o inconformismo del solicitante por la sentencia atacada. (C.C. T-322/19) Además, la actuación o decisión debe calificarse prima facie dolosa

razones o interpretaciones que obedezcan al disgusto o inconformismo del solicitante por la sentencia atacada. (C.C. T-322/19) Además, la actuación o decisión debe calificarse prima facie dolosa o gravemente culposa, ello con apoyo en una decisión del competente donde se declare la conducta dolosa del juez (T-218/12), en la apertura de investigaciones disciplinarias o penales acerca de la configuración del delito (T-399/13) o en la materialización del dolo en la sentencia judicial

(T-218/12, T-951/13, T-373/14, T-427/17 y T-470/18).

Paralelamente, debe tratarse de una decisión judicial evidentemente incorrecta, bien sea porque contiene una interpretación normativa abiertamente contraria a los postulados constitucionales y a la buena fe judicial (T-073/19) o porque afecta el patrimonio público (T-218/12, T-399/13, T-272/14 y T-073/19). Descendiendo al caso concreto, basta con declarar la improcedencia del amparo constitucional invocado tomando en consideración que, al momento de radicarse la presente demanda no había sido resuelta la impugnación formulada contra el fallo de tutela cuestionado. 9CUI. 11001020400020240111300 Tutela 1° Instancia No. 137951 JOHN JAIRO SERNA GUISAO Lo anterior sin contar que, el fallo objeto de censura fue nulitado por la Sala de Casación Civil y, en su lugar, ordenó la remisión de la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para su conocimiento en primera instancia. Ahora bien. De la lectura del confuso y extenso escrito de tutela se

por la Sala de Casación Civil y, en su lugar, ordenó la remisión de la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para su conocimiento en primera instancia. Ahora bien. De la lectura del confuso y extenso escrito de tutela se verifica que JOHN JAIRO SERNA GUISAO también orienta la acción a (i) señalar que las autoridades que conocieron e intervinieron en el proceso penal seguido en su contra por el delito de falsa denuncia contra persona determinada violaron sus garantías procesales y sustanciales, y (ii) denunciar a un supuesto cartel de tutelas de Cali.

Por tanto, pretende que se deje sin efecto lo actuado en la causa que se siguió en su contra y se compulsen copias penales contra quienes integran el presunto cartel de tutelas. No obstante, la actuación informa que en pasadas oportunidades el actor promovió varias acciones de tutela contra las mismas partes, por iguales razones y pretensiones, y con fundamento en hechos y reproches similares a los que expone en el presente mecanismo de amparo. Tal como verificó esta Sala de Decisión en el fallo STP7274-2024 del 17 de junio de 2024 (Rad. 137144), frente al proceso penal que se adelantó en su contra se tiene que en sentencia STP17191-2023, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal declaró improcedente el amparo invocado por incumplimiento del requisito de inmediatez. Además, no se advirtió configurada ninguna causal específica para su procedencia excepcional contra actuaciones y providencias judiciales,

improcedente el amparo invocado por incumplimiento del requisito de inmediatez. Además, no se advirtió configurada ninguna causal específica para su procedencia excepcional contra actuaciones y providencias judiciales, pues, a partir de lo actuado en la causa cuestionada, se encontró probado, entre otras cosas, que (i) la sentencia del Tribunal Superior de Cali se fundó en las pruebas legalmente aportadas al juicio, la ley y la jurisprudencia aplicable al caso, y (ii) que la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda 10CUI. 11001020400020240111300 Tutela 1° Instancia No. 137951 JOHN JAIRO SERNA GUISAO de casación presentada contra la decisión de segunda instancia, no solo porque el actor omitió desarrollar el cargo con sujeción a la lógica del recurso, sino porque no demostró la afectación sustancial a la estructura del proceso o a sus garantías fundamentales. En tanto en fallo STC4985-2024 la Sala de Casación Civil de esta Corporación se abstuvo de pronunciarse sobre los reparos planteados por el actor frente al proceso que se adelantó en su contra, por cuanto ya habían sido estudiados en acciones de tutelas previas. En relación con los señalamientos incriminatorios contra un presunto cartel de tutelas de Cali, se advierte que la Homóloga Civil los estudió en la sentencia STC4985-2024, dado que en la demanda que conoció, el accionante también solicitó «la compulsa de copias para que se investigue. en debida forma penal y disciplinariamente el demostrado nauseabundo entramado de corrupción judicial “técnica” existente desde la década pasada en la

conoció, el accionante también solicitó «la compulsa de copias para que se investigue. en debida forma penal y disciplinariamente el demostrado nauseabundo entramado de corrupción judicial “técnica” existente desde la década pasada en la jurisdicción de Santiago de Cali el cual en los últimos diez años ha contaminado entre otros más de 150 despachos judiciales en la jurisdicción constitucional promiscua de Cali con clientes V. I. P. por vía de ejemplo casuístico actual Unidad Residencial Mixta El Dorado con más de 703 “arreglos” judiciales “técnicos” corruptos alcanzados entre los años 2016/2023». Así las cosas, ante la existencia de providencias judiciales en las que jueces de tutela analizaron las mismas censuras aquí planteadas, el actor tiene el deber de atender y acatar lo allí resuelto y esta Sala debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento al respecto, conforme con lo previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. De lo contrario, podría desconocer el principio de cosa juzgada y seguridad jurídica, más aún cuando el fallo STP17191-2023 fue excluido de revisión (Cfr. T10039414).

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n°. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

11CUI. 11001020400020240111300 Tutela 1° Instancia No. 137951

JOHN JAIRO SERNA GUISAO PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los

RESUELVE

11CUI. 11001020400020240111300 Tutela 1° Instancia No. 137951 JOHN JAIRO SERNA GUISAO PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales de JOHN JAIRO SERNA GUISAO.

SEGUNDO. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 y de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

12

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