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CSJ - STP11252-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11252-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente STP11252-2020 Radicación n.° 113630 (Aprobado Acta n° 245) Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinte (2020) ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por VIVIANA VÉLEZ G IL contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicialy la Unidad de Administración Judicial por la presunta vulneración de sus derechos de petición y al trabajo.TUTELA DE 1ª INSTANCIA 113630

VIVIANA VÉLEZ GIL

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción 1.1. VIVIANA VÉLEZ GIL concursó en la Convocatoria n. o 21, Acuerdo No. PSAA12-9664 de 2012, « por medio del cual se reglamenta la convocatoria a concurso de méritos para la conformación de Registros de Elegibles para la provisión de cargos de empleados de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial». 1.2 Al superar todas las etapas el 11 de enero de 2018, fue nombrada para el cargo profesional universitario grado 20 en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Unidad de Asistencia Legal – División de Procesos-. 1.3 El 2 de septiembre de 2019, la actora solicitó concepto favorable de traslado por razones de salud, por ello, en escrito del 30 de octubre de ese año, la Dirección en cita le informó que sería trasladada en calidad de préstamo a la División de Contratos de esa misma Unidad.

concepto favorable de traslado por razones de salud, por ello, en escrito del 30 de octubre de ese año, la Dirección en cita le informó que sería trasladada en calidad de préstamo a la División de Contratos de esa misma Unidad. 1.4 En los Acuerdos PCSJA20-11602, PCSJA20-11603 y PCSJA20-11604, el Consejo Superior de la Judicatura modificó la estructura, la planta de personal, requisitos mínimos y niveles ocupacionales de los empleos de la Dirección accionada, en el cual dispuso que el Director Ejecutivo distribuirá los cargos de la planta global y ubicará

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VIVIANA VÉLEZ GIL al personal teniendo en cuenta la estructura interna, los planes, programas y necesidades del servicio. Para el caso de la actora, en menorando DEAJM20-75 del 8 de septiembre del año que avanza, la Dirección en cita le informó que debería seguir prestando sus servicios en la División de Contratos de la Unidad de Compras Públicas. 1.5. VIVIANA V ÉLEZ G IL acude a la acción de tutela buscando la protección de sus derechos de petición y trabajo, para lo cual aduce que no debió ser ubicada el cargo de Profesional Universitario grado 20 de la División de Contratos de la Unidad de Compras Públicas, pues toda su experiencia ha sido en el área jurídica, por lo tanto, no cumple con uno de los requisitos mínimos exigidos para el cargo en el que se encuentra. Precisa que, si bien, la Dirección Ejecutiva de

ha sido en el área jurídica, por lo tanto, no cumple con uno de los requisitos mínimos exigidos para el cargo en el que se encuentra. Precisa que, si bien, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en virtud del Acuerdo PCSJA2011603 del 27 de julio de 2020, se convirtió en planta global, ello no permite que los empleados sean ubicados en cargos para los cuales no cumplan con los requisitos mínimos exigidos, pues ello genera una afectación al correcto funcionamiento de la entidad. Expone que el 22 de septiembre de esa anualidad, a través de derecho de petición solicitó a la accionada la reubicación en un cargo cuya exigencia de requisitos mínimos corresponda con los contenidos en la convocatoria

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VIVIANA VÉLEZ GIL 21, sin embargo, hasta la interposición del escrito tutelar, no ha recibido respuesta. En suma, pide que se ampare el derecho de petición y al trabajo en condiciones dignas, como consecuencia, se ordene que la accionada emita una respuesta de fondo a su requerimiento y acceda a su reubicación.

2. Las respuestas 2.1. Consejo Superior de la Judicatura -Dirección Ejecutiva de Administración JudicialLa Abogada de la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal informó que VIVIANA VÉLEZ GIL concursó en la Convocatoria n.o 21, ACUERDO No. PSAA12-9664 de 2012

La Abogada de la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal informó que VIVIANA VÉLEZ GIL concursó en la Convocatoria n.o 21, ACUERDO No. PSAA12-9664 de 2012 y el 11 de enero de 2018, fue nombrada para el cargo profesional universitario grado 20 en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Unidad de Asistencia Legal – División de Procesos-. Resaltó que el traslado de la actora a la división de contratos se produjo por la petición efectuada por ella misma, situación que se concretó el 30 de octubre de 2019, por tanto, no puede ahora determinar que ello lesionó sus derechos. Adujo que, por segunda vez la tutelante solicita su reubicación, y si bien es cierto, al momento de la

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VIVIANA VÉLEZ GIL presentación de la acción no se había emitido respuesta, ello se concretó el 11 de noviembre de 2020. Finalmente, destacó que de conformidad con la reforma estructural de esa entidad se le informó a la interesada que debía prestar sus servicios en la División de Contratos de la Unidad de Compras Públicas. Aportó copia de la respuesta del derecho proporcionada a la accionante. 2.2. Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura La Directora informó que le asiste falta de legitimación por pasiva toda vez que la accionante se queja de los cambios estructurales de la entidad nominadora, aspecto en el cual

Judicial del Consejo Superior de la Judicatura La Directora informó que le asiste falta de legitimación por pasiva toda vez que la accionante se queja de los cambios estructurales de la entidad nominadora, aspecto en el cual no tiene injerencia.

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Sala determinar si las accionadas vulneraron los derechos de petición y trabajo, ante la alegada mora en resolver la solicitud de reubicación impetrada por la interesada.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley

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VIVIANA VÉLEZ GIL regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. Conforme al artículo 23  ibídem, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. El derecho de petición, según la jurisprudencia constitucional, tiene una finalidad doble: por un lado permite que los interesados eleven peticiones respetuosas a las autoridades y, por otro, garantiza una respuesta oportuna, eficaz, de fondo y congruente con lo solicitado. Ha indicado la Corte Constitucional en sentencia CC T-206-2018 que “(…) dentro de sus garantías se encuentran (i) la pronta resolución del mismo, es decir que la respuesta

eficaz, de fondo y congruente con lo solicitado. Ha indicado la Corte Constitucional en sentencia CC T-206-2018 que “(…) dentro de sus garantías se encuentran (i) la pronta resolución del mismo, es decir que la respuesta debe entregarse dentro del término legalmente establecido para ello; y (ii) la contestación debe ser clara y efectiva respecto de lo pedido, de tal manera que permita al peticionario conocer la situación real de lo solicitado”[24]. En esa dirección también ha sostenido que a este derecho se adscriben tres posiciones: “(i) la posibilidad de formular la petición, (ii) la respuesta de fondo y (iii) la resolución dentro del término legal y la consecuente notificación de la respuesta al peticionario”.

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VIVIANA VÉLEZ GIL

3. En el presente asunto, se conoce que a través de derecho de petición radicado el 21 de septiembre de 2020, VIVIANA V ÉLEZ G IL solicitó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá reubicación laboral al considerar que no cumplía los requisitos para ocupar el cargo de Profesional Universitario grado 20 de la División de Contratos de la Unidad de Compras Públicas, al que fue asignada en virtud de la reforma estructural y de la planta de personal que se dispuso en los Acuerdos PCSJA20-11602,

PCSA20-11603 Y PCSJA20-11604.

En el trámite de la acción, la accionada emitió respuesta al requerimiento de la actora, esto es, el 11 de noviembre de

de personal que se dispuso en los Acuerdos PCSJA20-11602,

PCSA20-11603 Y PCSJA20-11604.

En el trámite de la acción, la accionada emitió respuesta al requerimiento de la actora, esto es, el 11 de noviembre de 2020, en el cual le explicó los motivos por los cuales no podía acceder a su pedimento, así:

1. Como bien lo señala, su vinculación con la entidad se dio como resultado del concurso de méritos -Convocatoria 21-, conforme al Acuerdo No. PSAA12-9664 DE 2012 (…) el cargo al que optó fue el de profesional universitario 20, área derecho, para el cual los requisitos eran: título profesional en derecho y tres (3) años y seis (6) meses de experiencia laboral en el área jurídica.

2. En la presente vigencia, producto de estudios técnicos se determinó la nueva estructura requerida para fortalecer la ejecución de los procesos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, lo que permitirá mejorar la efectividad de la gestión de la entidad (…) esa renovación quedó plasmada en los Acuerdos PCSJA20-11602, PCSA20-11603 y PCSJA20-11604. (…) Así mismo, el artículo 6º del mencionado Acuerdo, en cuanto a la distribución de la planta global de personal señaló que el Director Ejecutivo de Administración Judicial, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura u organización interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio (…).

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VIVIANA VÉLEZ GIL

cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura u organización interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio (…).

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VIVIANA VÉLEZ GIL

3. Para asignar los cargos a cada dependencia y los servicios que se ubicarían en ellos, se revisó el cumplimiento del perfil y de los requisitos del cargo, y en su caso no hubo una excepción.

No obstante, ante su escrito en el cual manifiesta que carece de los requisitos para el cargo que desempeña y por ello considerarlo una “situación que por irregular podría acarrear toda clase de sanciones” se procedió a revisar nuevamente los requisitos, a la luz del nuevo manual, con la información reportada por usted en su historia laboral para verificar su información académica y experiencia y se estableció lo siguiente: En el formato judicial de hoja de vida diligenciado al momento de tomar posesión del cargo de profesional universitario grado 20, indicó como estudios los siguientes: Títulos profesionales Abogado Especialista en Derechos y Contratación Estatal Especialista en Derecho Administrativo Experiencia Laboral: En la Rama Judicial (administración pública) Escribiente tribunal 2 meses y 27 días Auxiliar judicial 6 meses 0 días Profesional Universitario 16 5años y 9 meses Profesional Universitario 20 2 años y 9 meses En así como al confrontar los requisitos de formación académica y experiencia señalados en el nuevo manual de funciones para el cargo que usted ocupa y que señala en su escrito, se determinó que cumple con la formación académica como al contar con título de pregrado en Derecho y al haber prestado sus servicios en la

experiencia señalados en el nuevo manual de funciones para el cargo que usted ocupa y que señala en su escrito, se determinó que cumple con la formación académica como al contar con título de pregrado en Derecho y al haber prestado sus servicios en la Rama Judicial, es decir, en la Administración Pública, por más de tres años y seis meses, también cumple con el requisito de experiencia exigido para el desempeño del cargo en el cual está nombrada(…). Por lo anteriormente expuesto y debido a las necesidades del servicio no es viable acceder a su petición de reubicación.

La anterior comunicación fue enviada al correo electrónico aldafifi@hotmail.com, la cual fue proporcionada por VIVIANA VÉLEZ GIL para ser notificada.

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VIVIANA VÉLEZ GIL Lo anterior evidencia que, dentro del trámite de la acción la entidad demandada emitió respuesta de fondo y congruente con lo solicitado. Debe precisarse que el derecho de petición no se vulnera por no acceder a lo pedido, sino por no cumplir sus parámetros, últimos que aquí se estima acató accionada. Adicionalmente, debe resaltarse que, la Corte Constitucional se ha pronunciado en distintas oportunidades CC T-565-2014 sobre la improcedencia general de la acción de tutela para controvertir las decisiones de traslado de servidores públicos.

Lo anterior, por cuanto el ordenamiento jurídico tiene previsto un mecanismo ordinario de defensa a través del cual es posible cuestionar los actos en los que se dispone el traslado de un funcionario o en los que se niega una solicitud para que

públicos.

Lo anterior, por cuanto el ordenamiento jurídico tiene previsto un mecanismo ordinario de defensa a través del cual es posible cuestionar los actos en los que se dispone el traslado de un funcionario o en los que se niega una solicitud para que éste se produzca.

Se trata, en particular, de la acción de nulidad y de restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Además, de acuerdo con el artículo 229 de ese mismo Estatuto, en el trámite de esa acción el demandante tiene la posibilidad de solicitar, incluso antes de que sea notificado el auto admisorio de la demanda, que se decreten las medidas cautelares que sean necesarias para

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VIVIANA VÉLEZ GIL efectos de proteger y de garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. Dentro de esas medidas, se encuentran previstas, por ejemplo, la de que se ordene mantener una situación o restablecerla al estado en el que se encontraba antes de la conducta que se acusa como vulnerante o amenazante, la de suspender provisionalmente los efectos de un acto administrativo, o la de que se adopten determinadas decisiones de parte de la administración.

Así, el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico garantiza que el afectado pueda controvertir la decisión de traslado y solicitar la adopción de medidas urgentes para evitar

determinadas decisiones de parte de la administración.

Así, el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico garantiza que el afectado pueda controvertir la decisión de traslado y solicitar la adopción de medidas urgentes para evitar que su aplicación genere la afectación de sus derechos e intereses.

No obstante lo anterior,  la jurisprudencia también ha reconocido que, excepcionalmente, la acción de tutela en los eventos referidos, siempre que se acredite que esa decisión fue adoptada de manera arbitraria -bien porque no fueron tenidas en cuenta condiciones relevantes de la realidad del trabajador o porque ésta constituye una desmejora de su situación laboral-, y que ella genera una afectación de los derechos fundamentales del trabajador o de su familia, es decir, que se verifiquen cargas desproporcionadas e irrazonables para el trabajador y su familia, las cuales deben encontrarse probadas. No obstante, en este caso no está acreditado que la reubicación laboral de la actora le genere algún tipo de

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VIVIANA VÉLEZ GIL perjuicio, toda vez que se trata de la misma denominación del cargo -profesional universitario grado 20- , igual salario, incluso, misma sede. Lo único que cambió fue la Unidad a la cual va a estar adscrita, toda vez que en virtud de la reforma estructural y de la planta de personal que se dispuso en los Acuerdos PCSJA20-11602, PCSA20-11603 y PCSJA2011604, la División de Contratos de la Unidad de Asistencia

estructural y de la planta de personal que se dispuso en los Acuerdos PCSJA20-11602, PCSA20-11603 y PCSJA2011604, la División de Contratos de la Unidad de Asistencia Legal, en la cual laboraba la interesada, pasó a la Unidad de Compras Públicas. Es más, VIVIANA VÉLEZ GIL en momento alguno esgrimió que el cambio le genere algún perjuicio, su reproche se encaminó a determinar que no cumplía con los requisitos para desempeñar la nueva labor, aspecto que fue suficientemente explicado por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Por lo expuesto, se negará el amparo por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela instaurada por VIVIANA VÉLEZ GIL.

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VIVIANA VÉLEZ GIL Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EYDER PATIÑO CABRERA

GERSON CHAVERRA CASTRO

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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