CSJ - STP11252-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11252-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11252-2022 Radicación #123898 Acta 148 Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de JOSÉ ALFREDO ZOTAQUIRA GALVIS contra la sentencia de tutela proferida el 26 de abril de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por las Fiscalías 4ª Delegada ante los Jueces Promiscuos del Circuito del Guaviare y 88
Seccional de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico deCUI 11001220400020220138401 Número Interno 123898 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 1 esta ciudad. Al trámite fueron vinculadas la Dirección Seccional de Fiscalías del Guaviare y Bogotá.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 18 de noviembre de 2015, JOSÉ ALFREDO ZOTAQUIRA GALVIS denunció a Camilo Josué Castro como presunto responsable de los delitos de estafa, falsedad en documento privado y falsedad personal. La investigación fue asignada a la Fiscalía 4ª Delegada ante los Jueces Promiscuos del Circuito del Guaviare bajo el CUI 152386000212201502492, despacho que luego de algunas
asignada a la Fiscalía 4ª Delegada ante los Jueces Promiscuos del Circuito del Guaviare bajo el CUI 152386000212201502492, despacho que luego de algunas pesquisas, el 21 de febrero del 2022, dispuso el envío de las diligencias a la Fiscalía 88 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de Bogotá para que fuera unida a la indagación 110016000050201703749, que por hechos similares adelanta este último despacho, sin que se haya pronunciado al respecto. Pese a que aportó información del denunciado y los testigos, así como documentos que demuestran la comisión de las conductas punibles y que en varias oportunidades ha requerido a la entidad en procura del impulso procesal, alegó el accionante que han transcurrido más de 7 años desde la ocurrencia de los hechos sin que la referida autoridad emita decisión de fondo, causándole con dicha omisión un grave deterioro moral, económico y social a él y a su familia. A su juicio, con la decisión de enviar el expediente a Bogotá se perderá la investigación adelantada en la SeccionalCUI 11001220400020220138401 Número Interno 123898 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 2 del Guaviare, lugar donde se desarrolló el contrato ilícito. Igualmente, consideró que existe riesgo de que «caduque» la acción penal. Acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia. Pretende, entonces, que se ordene a la Fiscalía 88 Seccional
acción penal. Acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia. Pretende, entonces, que se ordene a la Fiscalía 88 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de Bogotá resolver sobre la conexidad de las indagaciones 152386000212201502492 y 110016000050201703749 o, en su defecto, que la Fiscalía 4ª Delegada ante los Jueces Promiscuos del Circuito del Guaviare proceda, a la mayor brevedad, a definir de fondo la acción penal.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 5 de abril de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción.
La Fiscal 88 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de Bogotá se opuso a la prosperidad de la acción constitucional. Anexó una orden a policía judicial dentro de la indagación 110016000050201703749 que por el delito de falsedad material en documento público adelanta contra Camilo Josué Castro , cuyo denunciante es diferente al aquí accionante.CUI 11001220400020220138401 Número Interno 123898
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
3 La Fiscal 4ª Delegada ante los Jueces Promiscuos del Circuito del Guaviare informó que desde el 25 de enero de 2016 hasta el 16 de mayo de 2021, la investigación 152386000212201502492 fue conocida por la Fiscalía 1 ª
Circuito del Guaviare informó que desde el 25 de enero de 2016 hasta el 16 de mayo de 2021, la investigación 152386000212201502492 fue conocida por la Fiscalía 1 ª Seccional. Luego de narrar las actuaciones adelantadas por ese despacho, precisó que al revisar el expediente y con base en la información ampliada por el denunciante, encontró otra investigación que guardaba relación con las circunstancias de tiempo, modo, lugar y autor a la de los hechos denunciados por JOSÉ ALFREDO ZOTAQUIRA GALVIS, razón por la cual, el 11 de febrero de 2022, ordenó la remisión del trámite al radicado 110016000050201703749 que desarrolla la Fiscalía 88 Seccional de esta ciudad. Adujo que el 10 de marzo siguiente recibió respuesta, en la que le indicaron que la carpeta no podía ser «conexada» por cuanto no se realizó el debido comité técnico jurídico territorial a fin de determinar a quién le correspondía el conocimiento de esa indagación, de modo que solicitó a la Dirección Seccional del Guaviare la programación del referido trámite. Añadió que ha comunicado con diligencia las diferentes actuaciones al denunciante. Y, además, que no está en riesgo la prescripción del asunto, pues, en su criterio, solo se ha evidenciado un bien jurídico tutelado, dentro del cual el delito de menor entidad tiene como término prescriptivo 12 años y que la investigación se encuentra en etapa de
evidenciado un bien jurídico tutelado, dentro del cual el delito de menor entidad tiene como término prescriptivo 12 años y que la investigación se encuentra en etapa de indagación con vocación de éxito.CUI 11001220400020220138401 Número Interno 123898
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4 A su turno, la Dirección Seccional de Fiscalías de San José del Guaviare respondió que mediante la resolución 035 del 25 de abril de 2022, convocó a un comité técnico jurídico el 27 de abril siguiente, para impartir visto bueno a la remisión del caso 152386000212201502492 a la Fiscalía 88 Seccional de Bogotá. Señaló que, si bien es entendible la queja del accionante, la entidad ha realizado las actividades administrativas correspondientes sin que se evidencie la afectación de los derechos fundamentales reclamados. La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá guardó silencio. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo. Encontró que las autoridades demandadas programaron la realización del trámite reclamado para el 27 de abril de 2022. Además, estimó que la mora en la investigación se encuentra justificada. El apoderado judicial de JOSÉ ALFREDO ZOTAQUIRA GALVIS impugnó el fallo de primera instancia. En esencia, reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela. Afirmó que la fiscalía no le ha comunicado los resultados del comité técnico jurídico pese a las solicitudes enviadas con posterioridad a la sentencia del Tribunal.
reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela. Afirmó que la fiscalía no le ha comunicado los resultados del comité técnico jurídico pese a las solicitudes enviadas con posterioridad a la sentencia del Tribunal. En consecuencia, en el curso del presente trámite se solicitó dicha información a la Dirección Seccional de Fiscalías de San José del Guaviare.CUI 11001220400020220138401 Número Interno 123898
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5 En esta oportunidad, la Dirección Seccional informó que el 29 de abril de 2022 se llevó a cabo el comité técnico jurídico sobre la unificación de los radicados 152386000212201502492 y 110016000050201703749. Para el efecto, envío copia del acta de la reunión, así como la constancia de comunicación al apoderado judicial de aquel.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un Tribunal
Superior de Distrito Judicial. En el presente asunto JOSÉ ALFREDO ZOTAQUIRA GALVIS pretende que a través de la acción de tutela se ordene a la Fiscalía 88 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de Bogotá resolver la «conexidad» de las indagaciones 152386000212201502492 y 110016000050201703749 o, en su defecto, que la Fiscalía 4ª Delegada ante los Jueces Promiscuos del Circuito del
indagaciones 152386000212201502492 y 110016000050201703749 o, en su defecto, que la Fiscalía 4ª Delegada ante los Jueces Promiscuos del Circuito del Guaviare proceda, a la mayor brevedad, a definir de fondo la acción penal. Durante el trámite se estableció que mediante la resolución 035 del 25 de abril de 2022 la Dirección Seccional de Fiscalías del Guaviare convocó a un comité técnico jurídico, para examinar la remisión o no del caso 152386000212201502492 a la Fiscalía 88 Seccional de Bogotá. Reunión que se celebró el 29 de abril siguiente, laCUI 11001220400020220138401 Número Interno 123898 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 6 cual quedó suspendida hasta tanto se realice el análisis de los elementos de convicción «con el fin de dilucidar si es o no competencia de esta Seccional, y posteriormente se tomará la decisión de fondo, de ahí que el comité instalado el día de hoy esté a la espera de que se estudie por parte de la Fiscal de conocimiento actual, esto es, la Fiscalía 4 Seccional. (…) está pendiente a la continuación del comité instalado». Dicha decisión fue comunicada al apoderado judicial del accionante vía telefónica el 30 de abril de 2022, conforme lo indicó la fiscal del Guaviare. En tal virtud, encuentra la Corte que la fiscalía inició el trámite respectivo para atender la solicitud del demandante. No obstante, sigue sin definir el destino de la indagación
lo indicó la fiscal del Guaviare. En tal virtud, encuentra la Corte que la fiscalía inició el trámite respectivo para atender la solicitud del demandante. No obstante, sigue sin definir el destino de la indagación censurada. Sumado a ello, quedó demostrado que la denuncia fue presentada el 18 de noviembre de 2015, es decir, han transcurrido casi siete años desde su formulación. De manera que la entidad ha superado con suficiencia el término de tres años previsto en el parágrafo del artículo 175 de la Ley 906 de 2004 , lo cual desborda la expectativa de duración razonable de las investigaciones a su cargo. Así las cosas, amparará el derecho al debido proceso. Por consiguiente, se ordenará a la Dirección Seccional de Fiscalías del Guaviare, si no lo ha hecho aún, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión , resuelva de manera definitiva el comité técnico jurídicoCUI 11001220400020220138401 Número Interno 123898 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 7 referido. Asimismo, se ordenará a la Fiscalía 4ª Delegada ante los Jueces Promiscuos de ese Circuito que en el término de dos meses, si se mantiene allí el expediente, decida si archiva el asunto o formula imputación de cargos en la indagación materia de la demanda. En consecuencia, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por
indagación materia de la demanda. En consecuencia, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. REVOCAR la sentencia proferida el 26 de abril de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por las razones expuestas en la parte considerativa.
2. CONCEDER el amparo constitucional del derecho fundamental al debido proceso de JOSÉ ALFREDO ZOTAQUIRA GALVIS, vulnerado por la Dirección Seccional de Fiscalías de San José del Guaviare y la Fiscalía 4ª Delegada ante los Jueces Promiscuos del Circuito del Guaviare. En consecuencia, ORDENAR: i) a la Dirección Seccional, si no lo ha hecho aún, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión resuelva de manera definitiva el comité técnico jurídico relacionado con la indagación 152386000212201502492; ii) a la Fiscalía 4ª Delegada que en el término de dos meses, de mantenerse allí el asunto, proceda en la investigación penalCUI 11001220400020220138401
Número Interno 123898 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 8 152386000212201502492 a decretar su archivo o a solicitar audiencia de formulación de imputación.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
8 152386000212201502492 a decretar su archivo o a solicitar audiencia de formulación de imputación.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria