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CSJ - STP112527-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP112527-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente Radicación No 112527 Bogotá. D.C., veinticinco (22) de septiembre de dos mil veinte (2020)

1. Sería del caso que la Sala conociera la acción de tutela promovida por DAIRO LUIS ROMERO NÚNEZ, contra la Sala

Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pereira, Fiscalía 5 Unidad de Delitos contra la vida – Seccional Pereira, Fiscalía 10 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Ley 600 de 2000 – Seccional Pereira, Fiscalía 3 Delegada ante los Tribunales Superiores de Pereira y Armenia, Fiscalía 14 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Pereira, la Procuraduría 151 Penal Judicial II de Pereira y la Procuraduría 152 Penal Judicial II de Pereira, si no fuera porque se advierte que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha tenido participación en la actuación cuya legitimidad seAcción de tutela Radicado 112527 DAIRO LUIS ROMERO NÚÑEZ cuestiona, supuesto a partir del cual, como se expondrá, surge la carencia de competencia para decidir la solicitud de amparo.

2. El objeto de la demanda se centró en la supuesta vulneración de los derechos fundamentales de DAIRO LUIS ROMERO NÚNEZ, por cuanto dentro del proceso penal 201500123, al considerar que en el trámite procesal en su contrase presentó un defecto procedimental absoluto, teniendo en

ROMERO NÚNEZ, por cuanto dentro del proceso penal 201500123, al considerar que en el trámite procesal en su contrase presentó un defecto procedimental absoluto, teniendo en cuenta que no se actuó según lo establecido en el artículo 83 de la Ley 599 de 2000; además, alegó que dentro del mismo proceso, se presentaron dos nulidades: una por violación del derecho de defensa, y otra, por violación del debido proceso.

Con base en lo anterior, solicita que se declare la nulidad todo lo actuado a partir de la audiencia preparatoria, la violación del derecho de defensa y la violación del debido proceso en quebranto a lo relacionado en el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, dentro del proceso penal 2015-00123. Sobre el particular se tiene que el 25 de julio de 2018, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación interpuesta contra la referida sentencia. Por consiguiente, las censuras del actor contra la sentencia del Tribunal, también se dirigen contra la doble presunción de acierto y legalidad que pesa sobre dicha providencia y el auto inadmisorio anteriormente señalado, asunto que torna necesaria la vinculación de esta Sala de Casación Penal a la presente acción de tutela.Acción de tutela Radicado 112527

DAIRO LUIS ROMERO NÚÑEZ

3. Ahora bien, acorde con lo establecido en el art. 1°, núm. 2° del Decreto 1382 de 2000, cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del demandado.

del Decreto 1382 de 2000, cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del demandado. A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura, adicionado por el Acuerdo N° 001 de 2002, establece: La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético. Por esa razón , el conocimiento de la solicitud de amparo en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Por lo anterior, se dispone: PRIMERO. ABSTENERSE de emitir un pronunciamiento de fondo frente a la demanda de tutela interpuesta por DAIRO

LUIS ROMERO NÚNEZ.

SEGUNDO. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLARAcción de tutela Radicado 112527

DAIRO LUIS ROMERO NÚÑEZ

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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