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CSJ - STP11253-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11253-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11253-2022 Radicación # 124448 Acta 148 Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial de la sociedad COEXITO S.A.S. contra la sentencia de tutela proferida el 11 de mayo de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali. El trámite se hizo extensivo a las partes eCUI 11001020500020220055502

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA intervinientes del proceso especial de levantamiento de fuero sindical 760013105009202100374-01.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Jaime Andrés Portillo Pantoja fue contratado a término indefinido por la sociedad COEXITO S.A.S. desde el 14 de agosto de 2014 para desempeñar el cargo de auxiliar de distribución y, a partir del 1° de noviembre de 2019, como auxiliar de inventarios.

El empleado está amparado bajo el fuero del Sindicato de Trabajadores Metalúrgicos —Sintrametal— Seccional Cali, desempeñándose como miembro de la comisión estatutaria de reclamos. Afirmó la demandante que el 19 de abril de 2021,

Seccional Cali, desempeñándose como miembro de la comisión estatutaria de reclamos. Afirmó la demandante que el 19 de abril de 2021, Portillo Pantoja usó el correo institucional para remitir una comunicación a otros empleados, en la que criticó el desarrollo de los procesos de la compañía y descalificó a un compañero, con lo cual afectó la convivencia laboral. Por tal razón, fue citado a diligencia de descargos para el 29 de abril siguiente. Sin embargo, para la fecha estuvo incapacitado, pero se evidenció en su red social Facebook que ese día participó de las protestas sociales realizadas en el marco del paro nacional. El 13 de mayo de 2021, se celebró la diligencia de descargos en la que se sancionó al trabajador con la suspensión de su contrato laboral por un día. 2CUI 11001020500020220055502

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Seguidamente, la jefe de protección de recursos de la compañía, presentó un informe reportando novedades en las redes sociales del señor Jaime Andrés Portillo Pantoja, en las que expresó tratos denigrantes, insultantes y ofensivos en contra de la empresa, sus directivos y colaboradores, entre abril, mayo y junio de 2021. De modo que fue citado a una nueva diligencia de descargos, frente a la cual fue grosero y empleó palabras obscenas antes de firmar la notificación. Aquella se llevó a cabo el 24 de junio de 2021, y

nueva diligencia de descargos, frente a la cual fue grosero y empleó palabras obscenas antes de firmar la notificación. Aquella se llevó a cabo el 24 de junio de 2021, y concluyó con la decisión de terminar el contrato de trabajo con justa causa. Al requerir la autorización para tal fin, la sociedad presentó demanda especial de levantamiento de fuero sindical, pretensión que fue negada mediante sentencia del 22 de febrero de 2022 por el Juzgado 9° Laboral del Circuito de Cali. Apelada esa decisión por el apoderado judicial de COEXITO S.A.S., en fallo del 18 de marzo de 2022 la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad confirmó la decisión de primera instancia. En consecuencia , negó el permiso solicitado para el despido del aludido demandado, así como el levantamiento de su fuero sindical. Estimó la accionante que la referida determinación del Tribunal es «generadora de violencia». Para el efecto, señaló que la Corporación judicial autorizó sin consecuencia para el agresor que desde cualquier medio de comunicación y sin 3CUI 11001020500020220055502

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA restricción alguna ofenda o agravie a cualquier empleado, superior y en general a la compañía, tras suponer que con esa postura se apartó del precedente judicial y la ley. Acudió al juez constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y dignidad. Su

esa postura se apartó del precedente judicial y la ley. Acudió al juez constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y dignidad. Su pretensión es que se deje sin efectos la sentencia de segunda instancia y, en su lugar, se le ordene al Tribunal emita una de reemplazo, teniendo en cuenta que quedaron probadas las conductas graves desplegadas por el trabajador, que constituyen una justa causa para terminar la relación laboral entre COEXITO S.A.S. y Jaime Andrés Portillo Pantoja.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 29 de abril de 2022, la Sala de Casación Laboral admitió la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a los interesados.

La magistrada ponente de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali concretó las actuaciones adelantadas al interior del proceso especial y refirió que no ha desconocido garantía fundamental a la parte accionante. En esos términos, solicitó que se declare la improcedencia de las peticiones formuladas por la demandante. Dentro del término del traslado, los demás vinculados guardaron silencio. 4CUI 11001020500020220055502

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA En primera instancia, la Sala de Casación Laboral negó la acción de tutela. Encontró que la providencia criticada se ofrece razonable y ajustada a derecho. Señaló, además, que contrario a lo argumentado por la parte interesada, la valoración probatoria efectuada por el Tribunal accionado,

ofrece razonable y ajustada a derecho. Señaló, además, que contrario a lo argumentado por la parte interesada, la valoración probatoria efectuada por el Tribunal accionado, no resulta caprichosa o carente de justificación. El apoderado judicial de COEXITO S.A.S. impugnó el fallo. En lo fundamental, reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de

Casación Laboral. Advierte la Sala que la decisión a través de la cual la Corporación judicial accionada confirmó la sentencia de primera instancia se ajusta al ordenamiento jurídico, así como a la jurisprudencia aplicable y, además, estuvo precedida de un análisis serio y ponderado. En efecto, el Tribunal demandado analizó todos los aspectos planteados en el recurso de apelación orientados a establecer si las conductas atribuidas a Jaime Andrés Portillo Pantoja, son constitutivas de justa causa para autorizar el 5CUI 11001020500020220055502

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA despido solicitado por la sociedad demandante y, de ser así, si es procedente la orden de levantamiento de la garantía foral que ostenta. Luego de referirse a la garantía de estabilidad laboral

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA despido solicitado por la sociedad demandante y, de ser así, si es procedente la orden de levantamiento de la garantía foral que ostenta. Luego de referirse a la garantía de estabilidad laboral reforzada por fuero sindical, las publicaciones efectuadas por el señor Portillo Pantoja en su perfil de la red social Facebook, así como su reacción frente a la segunda citación de diligencia de descargos -hechos por los que se solicitó la autorización para el despido-, concretó que aquel proceder no tenía la gravedad o severidad para ser considerado un acto de violencia, injuria, calumnia, maltrato o incluso de grave indisciplina de aquel trabajador contra su empleador. El denominado informe de eventos relevantes del área de protección de recursos de la empresa que consignó las publicaciones censuradas y sirvió de base para la diligencia de cargos y descargos fue trascrito, así: se observa una de fecha 21 de abril en la que se describió lo siguiente: “A veces me provoca decirle: Manada de hijos de puta, desalmados, inhumanos, descorazonados, que toman decisiones por conveniencias personales que piensan solo en el capital monetario y no tienen ningún sentimiento en pro del capital humano. Pero la educación que me piden ejercer para expresarme de la mejor manera, filtra estas palabras, por lo cual mejor sigo diciéndoles: Estimados jefes y gerentes, no sean así con los trabajadores, por Dios sean más justos, piensen un poquito más

de la mejor manera, filtra estas palabras, por lo cual mejor sigo diciéndoles: Estimados jefes y gerentes, no sean así con los trabajadores, por Dios sean más justos, piensen un poquito más en las personas” 6CUI 11001020500020220055502

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Luego plasma otra publicación de fecha 06 de mayo, en la que se mencionó lo siguiente: “Compañeros de trabajo, ustedes saben quiénes son los indolentes buena noche.” Seguidamente una imagen con el siguiente texto: “Una persona indolente jamás será un buen amigo, buen familiar, buen jefe y mucho menos un ejemplo a seguir.” Finalmente, en una tercera publicación sin fecha, se vislumbra el siguiente enunciado: “donde yo laboro, hicieron ir a trabajar a los conductores y a los operarios logísticos, pero los de enfermería trabajan desde casa. Que indignante son estas decisiones por parte de los superiores, mostrando que interesa más generar ingresos que la salud de los trabajadores. Gerentes inhumanos. La anterior publicación recibió una respuesta de otro usuario de la misma red social Facebook, de nombre Daniel Bass, quien escribió lo siguiente: ¿Apenas te das cuenta del mierdero que es coexito? Sin don José y su fundador eso solo pa esclavizar” Frente a la anterior respuesta, el señor Portillo Pantoja, expresó: “jueputas verdades que duelen, burla aceptada loco”. Entonces, analizado el contenido del informe, el Tribunal estimó que, sin desconocer el léxico descortés usado

“jueputas verdades que duelen, burla aceptada loco”. Entonces, analizado el contenido del informe, el Tribunal estimó que, sin desconocer el léxico descortés usado por Portillo Pantoja en su red social, aquel no se refirió expresamente a la sociedad COEXITO S.A.S., como tampoco señaló que tales mensajes estaban dirigidos a alguno de sus superiores, jefes, directivos o compañeros de trabajo con nombre propio, por lo que concluyó que tales publicaciones resultaron ser opiniones libres frente a la problemática del 7CUI 11001020500020220055502

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Paro Nacional que se venía presentando para aquella época, con mayor intensidad en Cali. Asimismo, explicó que lo expresado allí, por sí solo, no generó alteración a la operación y desarrollo del objeto social de la empresa demandante. Por tanto, calificó de indisciplina el proceder de Jaime Andrés Portillo Pantoja, pero subrayó que éste no se encuentra regulado dentro de los numerales 2 o 3 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo reclamados por el empleador para el levantamiento del fuero sindical. En ese orden, determinó que la conducta desplegada por el empleado no constituyó una justa causa para terminar el contrato de trabajo. Es notorio, entonces, que la Corporación accionada no autorizó ni generó el uso de la violencia, como señaló el apoderado judicial de la parte actora, sino que al valorar las

contrato de trabajo. Es notorio, entonces, que la Corporación accionada no autorizó ni generó el uso de la violencia, como señaló el apoderado judicial de la parte actora, sino que al valorar las pruebas aportadas y confrontarlas con la norma y la jurisprudencia aplicable al caso, arribó a una conclusión diferente a la argumentada por la sociedad demandante. Para la Corte, la providencia revisada no comporta los vicios alegados, susceptibles de ser enmendados a través del amparo constitucional. Prevalece, por tanto, el principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como la controvertida, la cual hizo tránsito a cosa juzgada, sólo porque la parte demandante no la 8CUI 11001020500020220055502

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dicha determinación. Se impone, en consecuencia, confirmar el fallo de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia de 11 de mayo de 2022, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad COEXITO S.A.S.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con

mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad COEXITO S.A.S.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

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RADICADO INTERNO 124448

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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