CSJ - STP11255-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP11255-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11255-2022 Radicación #124814 Acta 148 Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de FABIÁN GUSTAVO CABALLERO UMAÑA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 30 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.
Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal 110016000015 201809137.CUI 11001020400020220127900
RADICADO INTERNO 124814
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 5 de septiembre de 2019 el Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento condenó a FABIÁN GUSTAVO CABALLERO UMAÑA a 128 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. No le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria. Apelada la anterior determinación, el 24 de febrero de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia de primer grado. Denunció FABIÁN GUSTAVO CABALLERO UMAÑA que las autoridades judiciales accionadas realizaron una indebida valoración probatoria en las sentencias de primera y segunda instancia.
la sentencia de primer grado. Denunció FABIÁN GUSTAVO CABALLERO UMAÑA que las autoridades judiciales accionadas realizaron una indebida valoración probatoria en las sentencias de primera y segunda instancia. En virtud de ello, acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Pretende, entonces, que se dejen sin efectos las sentencias y, en su lugar, se ordene al juzgado accionado adoptar una nueva decisión a favor de sus intereses.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 24 de junio de 2022, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado.
2CUI 11001020400020220127900
RADICADO INTERNO 124814
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante oficio del 1 de julio siguiente, la Secretaría comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados. El Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento efectuó un recuento de la actuación penal y adujo que no ha transgredido los derechos fundamentales del accionante. Por ende, s olicitó negar la acción constitucional. Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá expuso que el 24 de febrero de 2022 profirió decisión de segunda instancia en contra de FABIÁN GUSTAVO CABALLERO UMAÑA. Indicó que la acción de tutela no puede ser utilizada como una tercera instancia para reabrir un
de segunda instancia en contra de FABIÁN GUSTAVO CABALLERO UMAÑA. Indicó que la acción de tutela no puede ser utilizada como una tercera instancia para reabrir un debate ya clausurado en el escenario procesal dispuesto por la ley para ello. Pidió que se niegue la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.
El propósito de la presente acción constitucional es determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales de FABIÁN GUSTAVO 3CUI 11001020400020220127900
RADICADO INTERNO 124814
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA CABALLERO UMAÑA, en las decisiones de primera y segunda instancia. El carácter subsidiario y excepcional de la acción de tutela implica que ésta solo puede ser ejercida ante la violación o amenaza de un derecho fundamental, cuando no se disponga de otro mecanismo de defensa judicial o, en el evento en que, aun existiendo otro medio de protección ordinario, sea necesario decretar el amparo en forma transitoria para evitar que se produzca un perjuicio irremediable, el cual debe estar debidamente acreditado en el proceso respectivo.
ordinario, sea necesario decretar el amparo en forma transitoria para evitar que se produzca un perjuicio irremediable, el cual debe estar debidamente acreditado en el proceso respectivo. La pretensión de FABIÁN GUSTAVO CABALLERO UMAÑA no debe ser acogida por la jurisdicción constitucional. Si estaba interesado en reprochar el quebranto de sus derechos fundamentales supuestamente vulnerados en el trámite del proceso penal, tuvo la posibilidad de interponer el recurso de casación, circunstancia que no acaeció. De acuerdo con la respuesta suministrada por el Tribunal Superior de Bogotá, esa Corporación judicial profirió sentencia de segunda instancia el 24 de febrero de 2022, la cual fue notificada en audiencia de lectura de fallo el 2 de marzo siguiente. En consecuencia, la Secretaría habilitó los términos para instaurar el recurso de casación a partir del 3 hasta el 9 del mismo mes, decisión que cobró ejecutoria al día siguiente tras no ser recurrida. 4CUI 11001020400020220127900
RADICADO INTERNO 124814
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Así las cosas, como omitió interponer el aludido medio de impugnación, las sentencias censuradas quedaron en firme, situación que no puede modificarse a través de la acción de tutela, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario
de impugnación, las sentencias censuradas quedaron en firme, situación que no puede modificarse a través de la acción de tutela, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado de todos los medios de defensa (CC SU-111 de 1997). Al margen de lo anterior, observa la Corte que las autoridades judiciales accionadas realizaron un adecuado análisis probatorio de las pruebas practicadas en el juicio, las cuales permitieron establecer la materialidad de la conducta y la responsabilidad del procesado. Esencialmente, se ocuparon de determinar que FABIÁN GUSTAVO CABALLERO UMAÑA conocía del contenido de las cajas que se encontraron en el vehículo en el que fue sorprendido por agentes de la Policía Nacional, hecho que determinó su vinculación al trámite judicial. Ante este panorama, no es posible atribuirles a las autoridades judiciales accionadas ninguna actuación u omisión vulneradora de derechos fundamentales, pues resulta claro que en todo momento los respetaron. En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, 5CUI 11001020400020220127900
RADICADO INTERNO 124814
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por FABIÁN GUSTAVO CABALLERO UMAÑA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 30 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa misma ciudad.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6