CSJ - STP11256-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11256-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11256-2022 Radicación # 124828 Acta 148 Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por LEONEL SOTO ARGUMEDO contra la sentencia proferida el 14 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 29 y 36 Penales del Circuito con Función de Conocimiento y la Fiscalía 231 Seccional de esa ciudad.CUI 11001220400020220232401
Número Interno 124828
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2 Al trámite fueron vinculados la Defensoría del Pueblo, los Juzgados 23 y 32 Penales Municipales de Bogotá con Función de Control de Garantías, el 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, la Fiscalía 232 Seccional, todos de esa capital, y las demás partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal 110016000015201305600.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Contra LEONEL SOTO ARGUMEDO se adelanta la actuación 110016000015201305600 por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, a cargo del Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento.
El 26 de abril de 2014, en el desarrollo de la audiencia
sexuales abusivos con menor de 14 años, a cargo del Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento. El 26 de abril de 2014, en el desarrollo de la audiencia preparatoria, renunció de manera irrevocable su abogada de confianza. Por tal motivo, la funcionaria judicial de primera instancia solicitó a la Defensoría del Pueblo la designación de un defensor público, siendo asignada la doctora Carolina Rojas Gil. Agotado el trámite de rigor, el 25 de abril de 2017 el Juzgado de conocimiento instaló la audiencia de juicio oral y, tras escuchar la teoría del caso de ambas partes y recepcionar las estipulaciones probatorias, practicó el testimonio de tres testigos de la Fiscalía. Luego de múltiples aplazamientos, el 21 de noviembre siguiente, el delegado de la Fiscalía desistió de la declaración de la menor afectada.CUI 11001220400020220232401 Número Interno 124828
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3 Señaló que interpuso acción de tutela contra los Juzgados 29 y 36 Penales del Circuito de Bogotá con Funciones de Conocimiento y la Fiscalía 231 Seccional de esa capital, con el propósito de que incluyeran la declaración de la menor M.P.O.C., así como su retractación, dentro del caudal probatorio acopiado en el juicio oral. El 10 de febrero de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo y concedió la apelación ante esta Corte que, el 25 de marzo de 2021, le impartió confirmación.
de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo y concedió la apelación ante esta Corte que, el 25 de marzo de 2021, le impartió confirmación. De otra parte, informó que su defensora pública solicitó el aplazamiento de la diligencia para ubicar a sus testigos. Entre tanto, contrató al doctor Jhon Restrepo como apoderado de confianza, dada su inconformidad con la estrategia planteada por la profesional designada. Sin embargo, según su dicho, este último lo estafó, toda vez que después de haberle cancelado sus honorarios renunció a la labor encomendada. Ante ese panorama, el Juzgado accionado designó, de nuevo, a la misma profesional de oficio sin tener en cuenta que su «actitud feminista» lo perjudica. Agregó que el 15 de marzo de 2021 radicó petición ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio para que se realizara la audiencia de «nulidad y preclusión de la investigación » y, ante la ausencia de respuesta, interpuso acción de tutela por estos hechos. Por tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a través de decisión del 11 de octubre siguiente, concedió el amparo y ordenó a esa dependencia que, en el término de 48 horasCUI 11001220400020220232401 Número Interno 124828 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 4 contadas a partir de la notificación del fallo, tramitara la solicitud en debida forma. En atención a lo anterior, el 28 de octubre de ese año el
Número Interno 124828 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 4 contadas a partir de la notificación del fallo, tramitara la solicitud en debida forma. En atención a lo anterior, el 28 de octubre de ese año el Centro de Servicios Judiciales sometió a reparto la solicitud de audiencia de «nulidad y preclusión de la investigación», la cual le correspondió al Juzgado 12 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías, autoridad judicial que declaró improcedente su petición. El 29 de noviembre de ese año, luego de múltiples suspensiones de las diligencias por distintas razones, entre ellas la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19 y la solicitud de aplazamiento del procesado, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de juicio oral. En esa oportunidad la doctora Carolina Rojas Gil, tras hacer un resumen de su actividad como defensora desde el año 2016 y de ciertas situaciones relacionadas con el caso, señaló que pese a los esfuerzos desplegados, no fue posible localizar a los testigos, por ende, renunció a los mismos. El 18 de enero de 2022 se programó diligencia para que las partes procedieran a exponer los alegatos de conclusión. Sin embargo, no se llevó a cabo la misma, por el aplazamiento que pidió la Fiscalía. Por estos hechos, SOTO ARGUMEDO interpuso tutela contra las autoridades judiciales mencionadas, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. El 11 de febrero siguiente, esa Corporación Judicial, negó el amparo.CUI 11001220400020220232401 Número Interno 124828
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mencionadas, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. El 11 de febrero siguiente, esa Corporación Judicial, negó el amparo.CUI 11001220400020220232401 Número Interno 124828
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5 Así las cosas, el 26 de abril de 2022 el despacho continuó con los alegatos de conclusión y fijó para el 19 de julio de este año la audiencia del sentido del fallo. LEONEL SOTO ARGUMEDO acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Pretende, entonces que i) se declare la nulidad de los fallos de tutela desfavorables del 10 de febrero de 2021 y del 11 de febrero de 2022 y ii) se programe audiencia en la que pueda exponer las pruebas que demuestran su inocencia en el delito que se le acusa.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 31 de mayo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción y vinculados. Negó la medida provisional solicitada.
El Juzgado 32 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá con Función de Conocimiento, señaló que presidió las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e interposición de medida de aseguramiento en contra del demandante. Por su parte, el Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá
las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e interposición de medida de aseguramiento en contra del demandante. Por su parte, el Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento pidió negar el amparo pretendido, para lo cual relató el trámite del proceso. Resaltó que el 19 de julio tendrá lugar la audiencia de lectura de fallo.CUI 11001220400020220232401 Número Interno 124828
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6 La abogada Carolina Rojas Gil refirió las diversas actuaciones que ha desarrollado desde el momento de su designación hasta la audiencia de juicio oral, destacando que ha ejercido la defensa de LEONEL SOTO ARGUMEDO de manera imparcial y acorde a la labor encomendada. El Juzgado 36 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento se opuso a la prosperidad de la demanda constitucional. Indicó que el 2 de septiembre de 2015 confirmó la decisión que negó la libertad de SOTO ARGUMEDO por vencimiento de términos. Los Juzgados 23 y 32 Penales del Circuito de Bogotá, con Funciones de Conocimiento, solicitaron denegar la acción de tutela, ante la ausencia de vulneración de las garantías fundamentales invocadas. A su turno, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría 379 Judicial I Penal, pidieron la desvinculación de la acción de tutela dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.
garantías fundamentales invocadas. A su turno, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría 379 Judicial I Penal, pidieron la desvinculación de la acción de tutela dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. Las Fiscalía 231 y 232 Seccionales de Bogotá guardaron silencio. El Tribunal negó el amparo . Indicó que la acción de tutela se torna improcedente, ya que no está prevista para intervenir dentro de procesos en curso. Ello desconocería la independencia y autonomía de los funcionarios competentes al adoptar sus decisiones. Adicionalmente, señaló que laCUI 11001220400020220232401 Número Interno 124828 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 7 acción de tutela no resulta viable para atacar el contenido de decisiones de la misma estirpe. LEONEL SOTO ARGUMEDO impugnó el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos de la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
La solicitud de protección constitucional presentada por LEONEL SOTO ARGUMEDO está dirigida a que, por medio del presente mecanismo extraordinario, se conceda la protección de sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, i) se declare la nulidad de los fallos de tutela desfavorables del 10 de febrero de 2021 y del 11 de febrero de 2022 y ii) se programe audiencia en la que pueda
consecuencia de ello, i) se declare la nulidad de los fallos de tutela desfavorables del 10 de febrero de 2021 y del 11 de febrero de 2022 y ii) se programe audiencia en la que pueda exponer las pruebas que demuestran su inocencia en el delito que se le acusa. En primer lugar, encuentra la Sala que desde la emisión de la sentencia CC C–590 de 2005, la Corte Constitucional ha sostenido que la posibilidad excepcional de cuestionar providencias judiciales mediante la acción de tutela no se extiende a aquellas emitidas en un trámite de la misma naturaleza, por cuanto de aceptarse su procedencia, no sólo se crearía una cadena indefinida de acciones de amparoCUI 11001220400020220232401 Número Interno 124828 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 8 que vulneraría la seguridad jurídica y la economía procesal, sino porque se desconocería su revisión a cargo de esa Corporación judicial (CC SU-1219 de 2001). Ahora bien, la última decisión señalada aclaró que excepcionalmente es viable acudir a la acción de tutela cuando el funcionario judicial, en un trámite similar, incurra en vías de hecho -ahora causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales -. Por ejemplo, cuando actúa con absoluta falta de competencia o no integra adecuadamente el contradictorio. Sin embargo, si el presunto defecto es de fondo y se materializa en la sentencia, contra esa providencia no es procedente interponer posteriormente otra tutela, toda vez que el mecanismo jurídico idóneo establecido para analizar
Sin embargo, si el presunto defecto es de fondo y se materializa en la sentencia, contra esa providencia no es procedente interponer posteriormente otra tutela, toda vez que el mecanismo jurídico idóneo establecido para analizar su constitucionalidad es la revisión (CC T-307 de 2015 y CC SU-627 de 2015). En el caso examinado, LEONEL SOTO ARGUMEDO pretende que se revoquen los fallos de tutela proferidos el 10 de febrero de 2021 y del 11 de febrero de 2022 , los cuales negaron el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. La Sala constató que la acción de tutela 11001220400020210026401, promovida por el demandante contra los Juzgados 29 y 36 Penales del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento y la Fiscalía 231 Seccional de esa ciudad, fue excluida de revisión por la CorteCUI 11001220400020220232401 Número Interno 124828
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9 Constitucional el 31 de agosto de 2021 , haciendo tránsito a cosa juzgada. En ese sentido, omitió activar el mecanismo de insistencia de conformidad con lo descrito en el Acuerdo 5 de 1992. Ahora bien, en lo tocante al fallo del caso 110012204000202200354, se insiste en que la Corte tampoco puede emitir juicio alguno respecto del acierto o error de la autoridad judicial accionada al proferir la sentencia de tutela de primera instancia. Ello desbordaría su
tampoco puede emitir juicio alguno respecto del acierto o error de la autoridad judicial accionada al proferir la sentencia de tutela de primera instancia. Ello desbordaría su competencia e invadiría la de otro juez constitucional, más aún cuando no ha surtido el trámite de revisión eventual. Por consiguiente, se advierte que SOTO ARGUMEDO aún cuenta con la posibilidad de acudir a la Corte Constitucional, e insistir en la revisión del asunto, para exponer su inconformidad por las presuntas irregularidades cometidas al interior del fallo cuestionado. La Jurisprudencia ha establecido que para la procedencia excepcional de este mecanismo contra decisiones de igual categoría, no basta con que el criterio del Juez de tutela no sea compartido por quien formula el nuevo reproche. El interesado debe acreditar en qué consistió el acto engañoso, ilegal y falaz del que supuestamente fue producto el fallo cuestionado. En tal sentido, LEONEL SOTO ARGUMEDO se limitó a afirmar que hubo desaciertos, errores o defectos en cuanto a las resoluciones de sus casos . Pero omitió argumentar yCUI 11001220400020220232401 Número Interno 124828 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 10 probar los presupuestos exigidos para la viabilidad de la demanda de tutela contra fallos de igual naturaleza. En segundo término, se observa que el Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento programó audiencia de lectura de fallo para el 19 de julio de
demanda de tutela contra fallos de igual naturaleza. En segundo término, se observa que el Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento programó audiencia de lectura de fallo para el 19 de julio de este año. En consecuencia, es en ese escenario procesal, ante el funcionario natural, donde debe el demandante, por sí mismo o a través de su apoderado, apelar la sentencia si le resulta desfavorable, una vez culmine su lectura. Intervenir en ese proceso equivaldría a desconocer la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia. Claramente, en virtud de la existencia de mecanismos ordinarios de defensa, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991. Se confirmará, en fin, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,CUI 11001220400020220232401 Número Interno 124828
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RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo de 14 de junio de 2022, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó la acción de tutela presentada por LEONEL
SOTO ARGUMEDO.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16
mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó la acción de tutela presentada por LEONEL
SOTO ARGUMEDO.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez se restablezca la normalidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria