CSJ - STP11257-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11257-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11257-2022 Radicación #124884 Acta 148 Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación presentada por BUYERE RICO CAMACHO, en calidad de agente oficioso de su madre LILIA ELVIRA CAMACHO, contra la sentencia proferida el 7 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, mediante la cual amparó el derecho fundamental de petición invocado por el agente, vulnerado por el Consorcio Los Comuneros y la Alcaldía deCUI 68679220400020220003701
Número Interno 124884 70TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Güepsa, y negó la protección respecto de los Juzgados 2º Penal del Circuito de Vélez con Función de Conocimiento y Promiscuo Municipal de Güepsa, el Consejo Nacional de Personas Mayores -CNPM-, la Unidad Nacional y el Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD y CMGRD-, los Ministerios de Vivienda y Salud, la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía 1º Seccional de Barbosa y la Personería de Güepsa. Al trámite fueron vinculadas dichas autoridades, como el ciudadano Hander Uriel Rico Camacho, en calidad de hijo de la agenciada, y la Oficina de Planeación, la Comisaria de
Personería de Güepsa. Al trámite fueron vinculadas dichas autoridades, como el ciudadano Hander Uriel Rico Camacho, en calidad de hijo de la agenciada, y la Oficina de Planeación, la Comisaria de Familia y la Inspección de Policía de Güepsa.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: BUYERE RICO CAMACHO relató que en el año 2019 el Consorcio Los Comuneros inició la construcción de viviendas en el terreno aledaño al de su madre, LILIA ELVIRA CAMACHO, sin adoptar las medidas mínimas para garantizar la integridad del inmueble donde ésta reside.
Asimismo, informó que su hermano Hander Uriel Rico Camacho interpuso acción de tutela en procura de la protección de los derechos fundamentales de LILIA ELVIRA CAMACHO, la cual fue declarada improcedente en primera y segunda instancia el 11 de diciembre de 2019 y 11 de febrero de 2020 por los Juzgados Promiscuo de Güepsa y 2º Penal del Circuito de Vélez con Función de Conocimiento, en su orden. 1CUI 68679220400020220003701 Número Interno 124884 70TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Decisión que fue excluida de revisión por la Corte Constitucional el 18 de septiembre siguiente. Señaló que las autoridades judiciales mencionadas no lo integraron al contradictorio ni tampoco a los demás hijos de su progenitora. Por lo tanto, aseguró que el Juez constitucional debe declarar la nulidad del fallo. Adicionalmente, informó que ha presentado numerosas
integraron al contradictorio ni tampoco a los demás hijos de su progenitora. Por lo tanto, aseguró que el Juez constitucional debe declarar la nulidad del fallo. Adicionalmente, informó que ha presentado numerosas peticiones antes las autoridades municipales y departamentales, las cuales, en su mayoría, han sido resueltas en el marco de sus competencias. Sin embargo, denunció que hay dos solicitudes del 28 de febrero y 22 de marzo de 2022 que no le han sido contestadas de fondo. Al respecto, indicó que el 28 de febrero de 2022 dio a conocer a la Personería Municipal de Güepsa los hechos enunciados y el estado psicológico en que se encuentra su madre debido a los daños ocasionados a la vivienda. Según su dicho, esa entidad suministró «meras respuestas sin llegar a una resolución de fondo por parte de la administración municipal en cabeza del señor alcalde Osmar Ángel Arias Acuña». Y, el 22 de marzo siguiente, pidió a la Secretaría de Planeación del municipio copia de documentación relacionada con la licencia de construcción otorgada al Consorcio Los Comuneros y sus anexos. No obstante, esa dependencia emitió «mera respuesta, sin ninguna resolución del caso». 2CUI 68679220400020220003701 Número Interno 124884 70TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Agregó que hasta la interposición de la demanda de tutela las autoridades mencionadas no han brindado una solución de fondo a la problemática expuesta. En consecuencia, BUYERE RICO CAMACHO, en calidad
70TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Agregó que hasta la interposición de la demanda de tutela las autoridades mencionadas no han brindado una solución de fondo a la problemática expuesta. En consecuencia, BUYERE RICO CAMACHO, en calidad de agente oficioso de su progenitora LILIA ELVIRA CAMACHO, acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición. Pretende, entonces, i) la nulidad del fallo de tutela del 11 de diciembre de 2019 proferido por el Juzgado Promiscuo de Güepsa, confirmado el 11 de febrero de 2020 por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Vélez con Función de Conocimiento, por no haber sido vinculado en calidad de hijo de la agenciada al trámite constitucional y, ii) se le suministre respuesta a las peticiones del 28 de febrero y 22 de marzo de 2022.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 24 de mayo de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción, así como a los vinculados. Negó la medida provisional solicitada.
El Juzgado Promiscuo de Güepsa reseñó la actuación seguida contra la Alcaldía de ese municipio y la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, y precisó que denegó las pretensiones formuladas por cuanto no avizoró transgresión de ningún derecho fundamental. 3CUI 68679220400020220003701 Número Interno 124884
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denegó las pretensiones formuladas por cuanto no avizoró transgresión de ningún derecho fundamental. 3CUI 68679220400020220003701 Número Interno 124884 70TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Por su parte, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Vélez pidió negar el amparo pretendido, para lo cual relató el trámite constitucional. Expuso que el 7 y 8 de febrero de 2020, de manera oficiosa, realizó inspección judicial al predio de LILIA ELVIRA CAMACHO, quien manifestó que las personas que residían en su inmueble eran Hander Uriel Rico Camacho y ella. Por lo anterior, tras no advertir la necesidad de vincular al trámite a todos los hijos de la agenciada, el 11 de febrero siguiente confirmó el fallo adverso de primera instancia. De otro lado, la Personería Municipal de Güepsa adujo que de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, remitió por competencia la petición del 28 de febrero de 2022 i) a la Alcaldía del municipio, mediante oficio PMG-079022022; ii) a la Secretaría de Planeación, a través de oficio PMG-080-02-2022; iii) a la Inspección de Policía, con oficio PMG-081-02-2022 y iv) a la Comisaría de Familia, por medio de oficio PMG-083-02-2022. En virtud del trámite impartido, la Secretaría de Planeación remitió la solicitud al consorcio Los Comuneros, sin que obre respuesta por parte de esta sociedad.
de oficio PMG-083-02-2022. En virtud del trámite impartido, la Secretaría de Planeación remitió la solicitud al consorcio Los Comuneros, sin que obre respuesta por parte de esta sociedad. En ese sentido, la Comisaria de Familia de ese municipio expresó que de acuerdo con la Ley 1850 de 2017, esa entidad tiene competencia para fijar la cuota alimentaria y verificar los casos de violencia intrafamiliar. Sin embargo, en atención a la petición del 28 de febrero del accionante, en 4CUI 68679220400020220003701 Número Interno 124884 70TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA aras de dar claridad a los hechos y establecer las acciones a seguir, envió en dos oportunidades al equipo interdisciplinario a la residencia de la señora LILIA ELVIRA CAMACHO, sin que en ninguna de las diligencias las hubieran encontrado, tal y como consta en las actas de fecha 18 y 19 de abril de 2022. La Secretaría de Planeación de ese municipio, informó que, mediante oficio MGSP-079 del 21 de abril siguiente, respondió la petición del 22 de marzo de este año, promovida por el accionante, en la cual le expidió la documentación con la que cuenta esa dependencia. El alcalde de Güepsa aclaró que si bien para año 2015 desempeñaba ese cargo y era el propietario del predio identificado con matrícula inmobiliaria 324-30984, no es cierto que durante la vigencia de su periodo haya autorizado o realizado trámites para solicitar la licencia de construcción
identificado con matrícula inmobiliaria 324-30984, no es cierto que durante la vigencia de su periodo haya autorizado o realizado trámites para solicitar la licencia de construcción del referido terreno, toda vez que los mismos se efectuaron en 2019, cuando ya no era alcalde. El Representante Legal del Consorcio Los Comuneros reseñó que el 25 de septiembre de 2019 adquirió por compraventa el inmueble relacionado en el folio de matrícula inmobiliaria 324-30984. Asimismo, indicó que el proyecto allí adelantado ha dado cumplimiento a los requisitos urbanísticos exigidos por la ley. Por su parte, la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, pidió que se niegue el amparo solicitado. 5CUI 68679220400020220003701 Número Interno 124884 70TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Afirmó que en atención a la queja presentada por Hander Uriel Rico Camacho en contra del alcalde, se inició investigación administrativa bajo el radicado 422-15, en la cual se han emitido conceptos técnicos y actos administrativos, sin que hasta el momento se advierta alguna irregularidad. La Procuraduría General de la Nación y el Inspector de Policía, pidieron negar la demanda ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales del agente oficioso y su representada. A su turno, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD-, pidió la desvinculación de la
vulneración de los derechos fundamentales del agente oficioso y su representada. A su turno, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD-, pidió la desvinculación de la acción de tutela dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. Por último, Hander Uriel Rico Camacho indicó que el juez constitucional tiene la obligación de integrar en debida forma el contradictorio, circunstancia que no acaeció. Por ende, solicitó se declare la nulidad del fallo de tutela. El Tribunal Superior de San Gil declaró improcedente el amparo invocado, tras advertir que la acción de tutela no resulta viable para atacar el contenido de decisiones de la misma naturaleza, al tiempo que concedió el amparo al derecho de petición invocado por el accionante. En consecuencia, ordenó al Consorcio Los Comuneros y a la Alcaldía Municipal de Güepsa que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, suministren respuesta 6CUI 68679220400020220003701 Número Interno 124884 70TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA de fondo a la petición del 28 de febrero de 2022, de la cual se les corrió traslado por competencia por parte de la Personaría Municipal. BUYERE RICO CAMACHO y Hander Uriel Rico Camacho impugnaron el fallo. Insistieron en los hechos y argumentos expuestos en la demanda. Al margen de lo anterior, el Consorcio Los Comuneros y la Alcaldía de Güepsa, en su orden, solicitaron que se declare el cumplimiento del mandato constitucional impartido. Para
argumentos expuestos en la demanda. Al margen de lo anterior, el Consorcio Los Comuneros y la Alcaldía de Güepsa, en su orden, solicitaron que se declare el cumplimiento del mandato constitucional impartido. Para el efecto, adjuntaron las respuestas emitidas a Buyere Rico Camacho los días 10 y 13 de junio respectivamente.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
En primer lugar, encuentra la Sala que desde la emisión de la sentencia CC C–590 de 2005, la Corte Constitucional ha sostenido que la posibilidad excepcional de cuestionar providencias judiciales mediante la acción de tutela no se extiende a aquellas emitidas en un trámite de la misma naturaleza, por cuanto de aceptarse su procedencia, no sólo se crearía una cadena indefinida de acciones de amparo que vulneraría la seguridad jurídica y la economía procesal, sino porque se desconocería su revisión a cargo de esa 7CUI 68679220400020220003701 Número Interno 124884 70TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Corporación judicial. (CC SU-1219 de 2001) Ahora bien, la última decisión señalada aclaró que excepcionalmente, es viable acudir a la acción de tutela cuando el funcionario judicial, en un trámite similar, incurra en vías de hecho -ahora causales específicas de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales -. Por ejemplo, cuando actúa con absoluta falta de competencia o
cuando el funcionario judicial, en un trámite similar, incurra en vías de hecho -ahora causales específicas de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales -. Por ejemplo, cuando actúa con absoluta falta de competencia o no integra adecuadamente el contradictorio. Sin embargo, si el presunto defecto es de fondo y se materializa en la sentencia, contra esa providencia no es procedente interponer posteriormente otra tutela, toda vez que el mecanismo jurídico idóneo establecido para analizar su constitucionalidad es la revisión (CC T-307 de 2015 y CC SU-627 de 2015). En el caso examinado, BUYERE RICO CAMACHO en calidad de agente oficioso de su progenitora LILIA ELVIRA CAMACHO, pretende que se revoque el fallo de tutela proferido el 11 de diciembre de 2019 , el cual negó el amparo del derecho fundamental de petición. La Sala constató el trámite que surtió la acción de tutela 68861310400220200000101, promovida por Hander Uriel Rico Camacho contra la Alcaldía de Güepsa, fue excluida de revisión por la Corte Constitucional el 18 de febrero de 2020, haciendo tránsito a cosa juzgada. En ese sentido, omitió activar el mecanismo de insistencia de conformidad con lo descrito en el Acuerdo 5 de 1992. 8CUI 68679220400020220003701 Número Interno 124884 70TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Por último, aclara la Corte que el amparo del derecho de petición presuntamente vulnerado por la Alcaldía de ese municipio y el Consorcio Los Comuneros será revocado. Las
Número Interno 124884 70TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Por último, aclara la Corte que el amparo del derecho de petición presuntamente vulnerado por la Alcaldía de ese municipio y el Consorcio Los Comuneros será revocado. Las razones son las siguientes: Durante el trámite de segunda instancia se acreditó que mediante comunicaciones del 10 y 13 de junio de 2022, el Consorcio Los Comuneros y la Alcaldía de ese municipio remitieron al agente oficioso de LILIA ELVIRA CAMACHO respuesta de fondo, clara y congruente con la petición que promovió el 28 de mayo del año en curso. En ese sentido, ambas autoridades le informaron que luego de realizar la inspección al inmueble, evidenciaron que las fallas estructurales de la vivienda se deben a la calidad de los materiales con los cuales se edificó y, por tanto, no son consecuencia de la construcción que se lleva a cabo en el terreno aledaño al de su madre. A la par, se estableció que esas contestaciones fueron remitidas al correo electrónico que señaló para tal fin, esto es, bruyere1973@gmail.com. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos que se estimaron vulnerados, porque en virtud de tal situación procesal cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carecería de objeto. En ese orden, si bien la decisión proferida por el Tribunal fue congruente con los hechos probados en primera instancia, las actuaciones cumplidas con posterioridad y las 9CUI 68679220400020220003701 Número Interno 124884
Tribunal fue congruente con los hechos probados en primera instancia, las actuaciones cumplidas con posterioridad y las 9CUI 68679220400020220003701 Número Interno 124884 70TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA pruebas allegadas al expediente revelan la configuración de un hecho superado, lo cual impide confirmar la sentencia, acorde con las previsiones del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Así, como el propósito del amparo emitido por el Tribunal de San Gil era que BUYERE RICO CAMACHO, en calidad de agente oficioso de su progenitora LILIA ELVIRA CAMACHO ORJUELA DELGADO, obtuviera respuesta a su petición, tal cometido se cumplió el 10 y 13 de junio de 2022, cuando el Consorcio Los Comuneros y la Alcaldía remitieron esa contestación. Por ello, sería irrelevante mantener la orden contra esa autoridad, pues ya se satisfizo lo pedido en la demanda constitucional.
En consecuencia, se revocará el numeral segundo del fallo proferido el 12 de enero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal de San Gil y, en su lugar, se negará el amparo del derecho de petición. Se confirmará en todo lo demás la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. REVOCAR el numeral segundo del fallo proferido el 7 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil y, en su lugar, NEGAR el amparo del derecho de
RESUELVE:
1. REVOCAR el numeral segundo del fallo proferido el 7 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil y, en su lugar, NEGAR el amparo del derecho de
10CUI 68679220400020220003701 Número Interno 124884 70TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA petición promovido por BUYERE RICO CAMACHO en calidad de agente oficioso de su progenitora LILIA ELVIRA
CAMACHO.
2. CONFIRMAR en todo lo demás la decisión de primera instancia.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11