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CSJ - STP11259-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11259-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente STP11259-2022 Radicación #124331 Acta 148 Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN, respecto de la sentencia proferida el 6 de mayo de 2022 por la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja, que negó la acción de tutela interpuesta contra el Comando de Vigilancia del Establecimiento Penitenciario El Barne-Cómbita y el JuzgadoCUI 15001220400020220019701

RADICADO INTERNO 124331

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Desde el 25 de enero del cursante año, JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN se encuentra a disposición del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, encargado de vigilar la pena de 480 meses de prisión, que le fue impuesta en virtud de la acumulación de penas decretada el 4 de marzo del año en curso por ese despacho, en relación con las actuaciones con radicados 850013107001200100012-00, 8500131070012008-00055-00,

el 4 de marzo del año en curso por ese despacho, en relación con las actuaciones con radicados 850013107001200100012-00, 8500131070012008-00055-00, 8500131070012013-00146-00, 1500131070012015-00055 8500131070012009-00078-00, 8516231890012014-0018400, 8500131070012016-00272-00 y 850013107001201600275-00 adelantadas en su contra. El 7 de marzo de 2022, el mismo juzgado avocó conocimiento para efectos de llevar a cabo el control de la sanción impuesta en el proceso N° 850013107001201800095. Actualmente, se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario El Barne-Cómbita. 2CUI 15001220400020220019701

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El 5 de abril del año en curso presentó sendas peticiones al Comando de Vigilancia del citado establecimiento de reclusión y al juzgado de ejecución de penas, encaminadas a obtener autorización para salir a la cancha de fútbol del centro de reclusión, por el término de una hora diaria, sin haber recibido contestación. Acudió a la tutela por considerar que tal situación vulnera sus derechos fundamentales a la vida, la salud, el debido proceso y la dignidad humana. En amparo de los mismos, pidió que se ordene a las entidades accionadas, responder su requerimiento de manera favorable.

vulnera sus derechos fundamentales a la vida, la salud, el debido proceso y la dignidad humana. En amparo de los mismos, pidió que se ordene a las entidades accionadas, responder su requerimiento de manera favorable.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 22 de abril de 2022, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja admitió la acción de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y vinculadas.

1. Una oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja comunicó que, según la información registrada en el sistema Justicia Siglo XXI, desde el 7 de marzo del año en curso, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad vigila la sanción impuesta al accionante, al interior del proceso N° 850013107001201800095. El 5 de abril del año en curso, el INPEC radicó la petición presentada por el

3CUI 15001220400020220019701

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA accionante encaminada a que se le conceda una hora diaria al aire libre, la cual ingresó al despacho competente, el 13 del mismo mes. Solicitó la desvinculación del centro administrativo, al considerar que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados.

2. El Asistente Jurídico del Juzgado Cuarto de

del mismo mes. Solicitó la desvinculación del centro administrativo, al considerar que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados.

2. El Asistente Jurídico del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja hizo referencia a las actuaciones adelantadas por ese Despacho en relación con el accionante, inicialmente, por causa del proceso 8500131070012016-00275-00. Precisó que el 4 de marzo de 2022, se decretó la acumulación de la pena impuesta en ese proceso con 7 condenas más. La pena definitiva se fijó en 480 meses de prisión.

Informó que la petición relacionada en la demanda de amparo ingresó al despacho el 5 de abril del año en curso y será resuelta de acuerdo con el turno de ingreso.

3. El Director del Establecimiento Penitenciario El Barne-Cómbita admitió que el 5 de abril del año en curso se recibió el derecho de petición relacionado por el accionante.

Explicó que el establecimiento no le había dado respuesta porque el término legal previsto para ello aún no había vencido. 4CUI 15001220400020220019701

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja negó el amparo, con fundamento en que la petición del accionante se encontraba en término de ser resuelta por las entidades demandadas, acorde a los términos legales fijados para el efecto, los que, incluso, con ocasión de la

de Tunja negó el amparo, con fundamento en que la petición del accionante se encontraba en término de ser resuelta por las entidades demandadas, acorde a los términos legales fijados para el efecto, los que, incluso, con ocasión de la emergencia sanitaria, fueron ampliados por el artículo 5° del Decreto 491 de 2020. El accionante impugnó el fallo. Reiteró los argumentos de la acción de tutela, con énfasis en que, desde el 22 de noviembre de 2021 que fue trasladado a esa cárcel, no se le ha permitido salir a la cancha de futbol a disfrutar del aire libre.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Esta Sala es competente para resolver la impugnación, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Pretende la parte actora que el establecimiento carcelario El Barne-Cómbita y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, den contestación a las peticiones que presentó el 5 de abril de 2022, encaminadas a que se le permita estar una hora diaria en la cancha de futbol, al aire libre. 5CUI 15001220400020220019701

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA La primera instancia, luego de advertir que las accionadas estaban en término para dar respuesta al derecho de petición, optó por no conceder la tutela.

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA La primera instancia, luego de advertir que las accionadas estaban en término para dar respuesta al derecho de petición, optó por no conceder la tutela. En el escrito impugnatorio, el accionante alegó que la situación denunciada no ha sufrido variación alguna, dado que, desde el 22 de noviembre de 2021, fecha en la que fue trasladado a la cárcel El Barne-Cómbita, no se le ha concedido la petición de estar una hora al día al aire libre, omisión que, a su juicio, vulnera sus derechos fundamentales a la salud y la dignidad humana, entre otros. Lo expuesto llevó a la Sala a verificar la información registrada en la página web de los procesos de ejecución de penas, constatando que tales peticiones no han sido contestadas. Ahora bien, la condición de persona privada de la libertad del accionante, obliga al Estado, a través de sus autoridades judiciales y carcelarias, a garantizar sus derechos, en especial aquellos catalogados como intocables por la jurisprudencia, tales como la salud, la dignidad humana y el de petición, entre otros. Lo anterior, derivado de la especial situación de indefensión o debilidad manifiesta en que aquél se encuentra. (CC. Sent.T-311/2019). En ese entendido, aunque en primera instancia no se verificó el incumplimiento del término de 15 días hábiles con que contaban las accionadas para responder de fondo la 6CUI 15001220400020220019701

En ese entendido, aunque en primera instancia no se verificó el incumplimiento del término de 15 días hábiles con que contaban las accionadas para responder de fondo la 6CUI 15001220400020220019701

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA solicitud examinada, la Sala encuentra razonable amparar el derecho de petición, al verificar que aquellas aún no se han pronunciado al respecto, incluso a pesar del conocimiento que tuvieron sobre el adelantamiento de la presente acción constitucional. De otra parte, se concederá el amparo con el fin de evitar que el demandante tenga que acudir nuevamente a la tutela para recibir respuesta a una petición que en últimas va orientada a materializar la efectividad de otros derechos presuntamente vulnerados. Por lo anterior, se torna imperativo revocar la decisión de primera instancia y, en su lugar, tutelar al accionante el derecho de petición. Por ende, se ordenará al Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y al Director del Establecimiento El Barne-Cómbita, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, emitir respuesta de fondo a la petición presentada por el demandante el 5 de abril de 2022, de no haber procedido a ello. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y

por autoridad de la Ley, 7CUI 15001220400020220019701

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

RESUELVE:

1. REVOCAR la sentencia del 6 de mayo de 2022, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja negó la tutela interpuesta contra el Comando de Vigilancia del Establecimiento Penitenciario El Barne-Cómbita y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

2. TUTELAR a JOSE ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN el derecho de petición. En consecuencia, se ordena al Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y al Director del Establecimiento El Barne-Cómbita, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, emitir respuesta de fondo a la petición presentada por el demandante el 5 de abril de 2022, de no haberse producido aún.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

8CUI 15001220400020220019701

RADICADO INTERNO 124331

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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