🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP11264-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP11264-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP11264 - 2020 Tutela de 1ª instancia No. 113163 Acta No. 219 Bogotá D. C., veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020). VISTOS Resuelve la Sala la acción interpuesta por PABLO ALBERTO MERINO SAA, mediante apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali por la presunta vulneración del derecho fundamental al buen nombre. Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto el Centro de Documentación Judicial – CENDOJ –, la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, ambas del Consejo Superior de laTutela 1ª instancia 113163 PABLO ALBERTO MERINO SAA Por apoderado judicial Judicatura y las demás autoridades judiciales que conocieron de los procesos 760013104016200400142 y 760013107002200000082.

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda de tutela se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. La Fiscalía 90 de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública adelantó investigación penal contra PABLO ALBERTO MERINO SAA por el delito de fuga de presos, correspondiendo el No. 760013104016200400142.

2. Por sentencia del 27 de noviembre de 2008, el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Cali lo condenó por este delito, imponiéndole una pena de prisión de 6 meses.

2. Por sentencia del 27 de noviembre de 2008, el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Cali lo condenó por este delito, imponiéndole una pena de prisión de 6 meses.

Sin embargo, en virtud de la apelación formulada por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de ese mismo Distrito Judicial, mediante providencia del 27 de julio de 2009, decretó la cesación del procedimiento por prescripción de la acción penal.

3. De otro lado, en el proceso radicado con el No. 760013107002200000082, la Fiscalía General de la Nación, el 11 de enero de 2000, profirió resolución de acusación contra PABLO ALBERTO MERINO SAA y otras personas,

2Tutela 1ª instancia 113163 PABLO ALBERTO MERINO SAA Por apoderado judicial como presuntos coautores del delito de lavado de activos.

4. Por proveído del 25 de marzo de 2009, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali los declaró penalmente responsables de la comisión de este ilícito.

Debido a la alzada impetrada, la Sala Penal del Tribunal de Cali, el 23 de enero de 2013, decretó la cesación del procedimiento por prescripción de la acción penal.

5. En atención a que revisada la página web de la Rama judicial se encontraban publicados estos procesos penales, el accionante el 21 de marzo de 2018 elevó solicitud ante el Tribunal citado, orientada a que se retire de internet esta información, por cuanto, a su modo de ver, lesiona su derecho al buen nombre al haber sido exonerado y

ante el Tribunal citado, orientada a que se retire de internet esta información, por cuanto, a su modo de ver, lesiona su derecho al buen nombre al haber sido exonerado y desvinculado de las actuaciones judiciales, sin obtener respuesta alguna.

6. Indicó que para el 2019, en el sistema de consulta de procesos del poder judicial, aún aparecían los procesos penales, razón por la que el banco Davivienda negó la apertura de un producto financiero CDT. Resaltó que la información cuestionada mantiene su publicidad para la fecha de interposición del amparo.

7. Sustentado en este marco fáctico, el accionante en tutela afirma que la vulneración de la garantía superior reclamada deviene, (i) por la permanencia de la publicación en la página web de la Rama judicial de los procesos penales 76001310401620040014201 y 76001310700220000008201 y, (ii) de la omisión del tribunal

3Tutela 1ª instancia 113163 PABLO ALBERTO MERINO SAA Por apoderado judicial accionando para atender la petición elevada el 21 de marzo de 2018.

8. En consecuencia, pretende la prosperidad del amparo, solicitando que se ordene a la Sala Penal del Distrito Judicial de Cali retirar de la página web de consulta de procesos de la Rama judicial la información relativa a los referidos procesos penales.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES

ACCIONADAS Y VINCULADAS

1. Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali. Alegó su falta de

referidos procesos penales.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES

ACCIONADAS Y VINCULADAS

1. Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali. Alegó su falta de legitimación en la causa por pasiva, debido a que el único competente para ocultar, borrar o eliminar los registros de la página web de la Rama judicial es la Secretaría de cada despacho judicial.

2. Centro de Servicios Administrativos de los

Juzgados Penales del Circuito Especializado de Cali. Informó que contra el accionante se adelantó proceso penal de radicado 76-001-31-07-002-2000-00082 por el delito de lavado de activos. Mediante decisión del 23 de enero de 2013 la Sala Penal del Tribunal de Cali, en segunda instancia, declaró la cesación del procedimiento por prescripción de la acción penal. El centro de servicios ni el juzgado de primera instancia hacían anotaciones en la página web de la Rama judicial, ya que no tenían perfil para cargar o digitar los 4Tutela 1ª instancia 113163 PABLO ALBERTO MERINO SAA Por apoderado judicial registros. Además, precisó que el accionante no tiene antecedente judicial porque no existe sentencia condenatoria en firme. Advirtió que, (i) no tiene registros sobre el proceso penal 76 001 31 04 016 2004 00142 01 y, (ii) que el 4 de diciembre de 2018 se ofreció respuesta a la petición elevada por el aquí accionante.

3. Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. La magistrada Mónica Calderón Ruiz indicó

de 2018 se ofreció respuesta a la petición elevada por el aquí accionante.

3. Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. La magistrada Mónica Calderón Ruiz indicó que el 21 de marzo de 2018 la parte actora radicó en la secretaría de la Sala, petición orientada al retiro de la información registrada en la página de internet como anotaciones de los procesos 76001310401620040014201 y 76001310700220000008201; para efectos de notificación consignó el correo electrónico pablomerino@bynesa.com, al que afirma se remitió, el 22 de marzo de 2018, la respuesta al requerimiento.

Agregó que el sistema siglo XXI es administrado por la secretaría del Tribunal y no por los despachos judiciales y que en constancia secretarial del 15 de octubre de 2020 se anotó que los radicados reseñados no permiten el acceso al público.

4. Fiscalía General de la Nación. La Fiscal Coordinadora de Ley 600 de 2000 advirtió que no tiene injerencia en la cancelación de anotaciones del sistema diseñado por la Rama judicial. Con todo, dijo que la

5Tutela 1ª instancia 113163 PABLO ALBERTO MERINO SAA Por apoderado judicial información que reposa en los sistemas virtuales es para un control de legalidad y registro histórico sin tener carácter de antecedente penal.

5. Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali. Únicamente aportó copias de la

control de legalidad y registro histórico sin tener carácter de antecedente penal.

5. Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali. Únicamente aportó copias de la sentencia de primera instancia del 25 de marzo de 2009 y del auto de fecha 23 de enero de 2013 dictados en el proceso penal de radicado 2000 00082.

6. Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali . Indicó que por providencia del 1° de febrero de 2012 extinguió la pena impuesta al accionante en la actuación 2004 00142, seguida por el delito de fuga de presos.

7. Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Cali .

Peticionó la improcedencia del amparo porque no ha vulnerado derecho fundamental alguno, ya que no tiene competencia para resolver lo pretendido.

8. Centro de Documentación Judicial – CENDOJ-.

Expuso que la información publicada en la Consulta de Procesos Nacional Unificada de la página Web www.ramajudicial.gov.co es un reflejo de lo incluido directamente por los despachos y corporaciones judiciales, que para este caso obedece al registro en el sistema de información de procesos, efectuada directamente por Tribunal Superior de Cali. Que consultados los procesos radicados con los Nos. 6Tutela 1ª instancia 113163 PABLO ALBERTO MERINO SAA Por apoderado judicial 76001310401620040014201 y 760013170020000008201

Que consultados los procesos radicados con los Nos. 6Tutela 1ª instancia 113163 PABLO ALBERTO MERINO SAA Por apoderado judicial 76001310401620040014201 y 760013170020000008201 aparecen como asuntos privados, es decir, no están disponibles al público. Además, esta información no constituye antecedentes penales y/o disciplinarios.

9. Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Adujo la carencia de competencia para eliminar, borrar o suprimir los reportes que obran en la plataforma judicial de consulta, máxime cuando esta información no tiene la calidad de antecedente penal.

10. Hasta el momento de proferirse este fallo los demás intervinientes guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 5 del canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el 1° del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver esta acción en primera instancia por estar dirigida contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Problema jurídico Establecer si la autoridad accionada o entidades vinculadas han transgredido o puesto en riesgo los derechos fundamentales de petición y buen nombre de la parte accionante al no, (i) emitir repuesta a la solicitud elevada el 21 de marzo de 2018 y, (ii) cancelar o eliminar las 7Tutela 1ª instancia 113163

accionante al no, (i) emitir repuesta a la solicitud elevada el 21 de marzo de 2018 y, (ii) cancelar o eliminar las 7Tutela 1ª instancia 113163 PABLO ALBERTO MERINO SAA Por apoderado judicial anotaciones que obran en el sistema web de registro de actuaciones de la Rama judicial respecto de los procesos penales 760013104016 2004 0014201 y 760013107002 2000 0008201 y, por tanto, si debe concederse el amparo invocado. Análisis del caso concreto

1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares en los casos allí establecidos.

2. La Constitución Política, en su artículo 23, consagra el derecho fundamental de petición, cuyo núcleo esencial consiste en, (i) la facultad de elevar peticiones respetuosas a las autoridades, (ii) el derecho a obtener una respuesta oportuna, de fondo, clara, precisa y consecuente con lo solicitado, y (iii) el derecho a ser informado de ella, independientemente que sea favorable o no a los intereses del peticionario. (CC T-369-2013, entre otras) 2.1. Revisada la actuación se tiene por probado que la parte demandante elevó petición el 21 de marzo de 2018 ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, orientada al retiro de la información procesal que obra en la página web de la

2.1. Revisada la actuación se tiene por probado que la parte demandante elevó petición el 21 de marzo de 2018 ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, orientada al retiro de la información procesal que obra en la página web de la rama judicial respecto de los procesos penales 76001310401620040014201 y 7600131070022000008201, 8Tutela 1ª instancia 113163 PABLO ALBERTO MERINO SAA Por apoderado judicial al estimar que afecta su buen nombre, en atención a que fue exonerado de responsabilidad. 2.2. Por oficio No. SSPCALI-3139 D.P. del 22 de marzo de 2018, la secretaría de la Sala Penal del Tribunal requerido, ofreció respuesta a la solicitud, indicando que en los radicados reseñados se activó la opción “ no ver proceso ”, y que además no tiene facultad para retirar de la página de la Rama Judicial los registros realizados en el Sistema de Justicia Siglo XXI. Esta contestación fue comunicada vía electrónica al correo pablomerino@bynesa.com, que fue reportado por el peticionario para estos efectos. 2.3. En la anotada circunstancia, es claro que la petición fue contestada por la autoridad judicial, respuesta que a juicio de la Sala cumple con las condiciones de claridad, fundamentación, precisión y congruencia que exige la materia, luego no se ha configurado la existencia de alguna conducta concreta, activa u omisiva, atribuible a la accionada, que permita concluir la afectación del derecho

claridad, fundamentación, precisión y congruencia que exige la materia, luego no se ha configurado la existencia de alguna conducta concreta, activa u omisiva, atribuible a la accionada, que permita concluir la afectación del derecho fundamental de petición, por tanto, la acción de tutela habrá de negarse en lo que refiere a este asunto.

3. La jurisprudencia de esta Sala tiene establecido que la base de datos que conforma el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia Siglo XXI, es de carácter informativo y su propósito esencial es mejorar la gestión administrativa institucional, agilizando la labor de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial

9Tutela 1ª instancia 113163 PABLO ALBERTO MERINO SAA Por apoderado judicial del Poder Público. En otras palabras, constituye la información histórica de las actuaciones cumplidas dentro de los procesos judiciales a cargo de los despachos judiciales. Las anotaciones contenidas en el portal web de la Rama Judicial no desconocen los derechos al buen nombre, honra y habeas data, en tanto no contiene un reporte negativo para la accionante, ni constituyen un antecedente penal o disciplinario. Tan solo reflejan la información respecto a las diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han tramitado en la judicatura. (CSJ STP9839-2014, 22 Jul 2014, Rad. 74.601; STP3838-2019, 26 Mar. 2019, Rad. 103625; STP5432-2019,

tramitado en la judicatura. (CSJ STP9839-2014, 22 Jul 2014, Rad. 74.601; STP3838-2019, 26 Mar. 2019, Rad. 103625; STP5432-2019, 30 Abr. 2019, Rad. 102249; STP1094-2020, 30 Ene. 2020, Rad. 108450; STP5455-2020, 7 Jul. 2020, Rad. 111240, entre otras) El juez de tutela, por tanto, no está habilitado para intervenir ni para ordenar la cancelación o supresión de la información que se registra en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, pues, su exposición obedece a los postulados del artículo 228 de la Constitución Política y lo dispuesto en las disposiciones 2° y 7° de la Ley 1712 de 2014. 3.1. En el caso estudiado, está acreditado que la acción penal ejercida contra PABLO ALBERTO MERINO SAA por los delitos de lavado de activos y fuga de presos bajo los radicados 2000-0008201 y 2004-0014201 se extinguió por prescripción de la acción penal, mediante decisiones judiciales del 23 de enero de 2013 y 27 de julio de 2009. 10Tutela 1ª instancia 113163 PABLO ALBERTO MERINO SAA Por apoderado judicial 3.2. El hecho que la información procesal continúe almacenada en el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia Siglo XXI no

PABLO ALBERTO MERINO SAA Por apoderado judicial 3.2. El hecho que la información procesal continúe almacenada en el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia Siglo XXI no constituye una afrenta al derecho al buen nombre del accionante, pues, es de reiterar que, esta plataforma está diseñada para dar a conocer brevemente las actuaciones de los procesos que se adelantan ante las autoridades jurisdiccionales y no como una fuente de antecedentes penales. 3.3. Adicionalmente, al consultar en el sistema web de consultas de procesos de la Rama judicial los radicados reseñados aparece la anotación “lo sentimos, el proceso que intenta consultar no tiene acceso público”. 3.4. Ante la ausencia de vulneración o puesta en riesgo de las garantías superiores del demandante por parte de la accionada y/o vinculadas, la aspiración del accionante orientada a obtener la eliminación de toda la información relacionada con las actuaciones judiciales seguidas en su contra no puede prosperar. Se negará, por tanto, el amparo invocado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE

11Tutela 1ª instancia 113163 PABLO ALBERTO MERINO SAA Por apoderado judicial ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por PABLO

Por apoderado judicial ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por PABLO ALBERTO MERINO SAA, por apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por las razones anotadas en precedencia. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

Consultar sobre este documento ...