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CSJ - STP11264-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11264-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP11264-2024 Radicación # 137646 Acta 134 Bogotá, D. C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS La Sala resuelve la impugnación presentada por WILSON RIVERA en contra de la sentencia de tutela proferida el 18 de abril de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 27 Penal del Circuito y 63 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculados la Inspección 2ª Distrital de la Policía Nacional y la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de la Policía de Bogotá.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Tutela de segunda instancia

Radicado 137646 CUI 11001220400020240118601 Wilson Rivera 2 WILSON RIVERA participó como tercero interviniente en la querella presentada por la Bolsa de Inversión Inmobiliaria S.A.S. contra Elisa Villamizar y Martha Anderson Avendaño, por la presunta perturbación de un bien inmueble ubicado en Bogotá.

El proceso policivo le correspondió a la Inspección 2ª Distrital de Policía que, en fallo del 29 de noviembre de 2022, se abstuvo de dictar orden alguna al encontrar que las querelladas no eran perturbadoras de la tenencia del bien inmueble. La Dirección

dictar orden alguna al encontrar que las querelladas no eran perturbadoras de la tenencia del bien inmueble. La Dirección Administrativa Especial para la Gestión Policiva confirmó esta decisión el 10 de octubre de 2023.

En desacuerdo con lo decidido, WILSON RIVERA interpuso acción de tutela, por medio de la cual censuró lo resuelto.

El asunto fue conocido por el Juzgado 63 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, el cual, por medio de fallo del 28 de diciembre de 2023, negó el amparo solicitado. Impugnada la decisión por el actor, fue confirmada el 15 de febrero de 2024 por el Juzgado 27 Penal del Circuito de la misma ciudad . WILSON RIVERA está en desacuerdo con lo decidido por las autoridades constitucionales . Aseguró de manera general, que no se revisaron debidamente las pruebas ni se hizo un análisis de la totalidad del expediente del proceso policivo. Solicitó mediante acción de tutela que se dejen sin efectos ambas providencias.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Tutela de segunda instancia

Radicado 137646 CUI 11001220400020240118601 Wilson Rivera 3

1. Por auto del 8 de abril de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento del asunto y ordenó correr traslado a los accionados y a los vinculados.

2. El Juzgado 63 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá detalló el curso de la actuación objetada y defendió la legalidad de su fallo.

2. El Juzgado 63 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá detalló el curso de la actuación objetada y defendió la legalidad de su fallo.

3. El Juzgado 27 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá fundamentó que no vulneró los derechos fundamentales del accionante. Insistió que la tutela inicial fue declarada improcedente al carecer de relevancia constitucional .

4. A través de sentencia del 18 de abril de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción.

Estimó que de las decisiones judiciales censuradas no se evidenció la concurrencia de una actuación fraudulenta que habilite la procedencia contra una sentencia de la misma naturaleza. Señaló que ambos fallos se fundamentaron en la realidad procesal y aplicaron en debida forma las normas que rigen el asunto.

5. El accionante impugnó la sentencia de instancia bajo los mismos argumentos presentados en el escrito inicial.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial .Tutela de segunda instancia

Radicado 137646 CUI 11001220400020240118601 Wilson Rivera 4 Mediante tutela, WILSON RIVERA pretende controvertir las decisiones de primera y segunda instancia proferidos, en su orden, el 28 de diciembre de 2023 y 15 de febrero del año siguiente, por los

Wilson Rivera 4 Mediante tutela, WILSON RIVERA pretende controvertir las decisiones de primera y segunda instancia proferidos, en su orden, el 28 de diciembre de 2023 y 15 de febrero del año siguiente, por los Juzgados 63 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 27 Penal del Circuito, ambos de Bogotá, dentro de la acción de tutela que instauró contra el Inspector 2A Distrital De Policía de Bogotá y la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía de Bogotá. La Sala advierte que desde la emisión de la sentencia CC C–590 de 2005, la Corte Constitucional ha sostenido que la posibilidad excepcional de cuestionar providencias judiciales mediante la acción de tutela no se extiende a aquellas emitidas en un trámite de la misma naturaleza, por cuanto de aceptarse su procedencia, no sólo se crearía una cadena indefinida de acciones de amparo que vulneraría la seguridad jurídica y la economía procesal, sino porque se desconocería su revisión a cargo de esa Corporación judicial (CC SU-1219 de 2001). Ahora bien, la última decisión señalada aclaró que excepcionalmente es viable acudir a la acción de tutela cuando el funcionario judicial, en un trámite similar, incurra en vías de hecho. Por ejemplo, cuando actúa con absoluta falta de competencia o no integra adecuadamente el contradictorio. Sin embargo, si el presunto defecto es de fondo y se materializa en la sentencia, contra esa providencia no procede interponer

Por ejemplo, cuando actúa con absoluta falta de competencia o no integra adecuadamente el contradictorio. Sin embargo, si el presunto defecto es de fondo y se materializa en la sentencia, contra esa providencia no procede interponer posteriormente otra tutela, toda vez que el mecanismo jurídico idóneo establecido para su análisis es la revisión (CC T-307 de 2015 y CC SU-627 de 2015).Tutela de segunda instancia Radicado 137646 CUI 11001220400020240118601 Wilson Rivera 5 En el caso examinado, el fundamento del accionante con el que busca dejar sin efectos los fallos de tutela refleja una clara inconformidad frente al fondo de lo resuelto. Manifestó estar en desacuerdo con lo decidido porque, en su sentir, se debieron amparar sus derechos fundamentales en lo relacionado con los presuntos defectos aludidos dentro del proceso policivo. Por ende, de acuerdo con la jurisprudencia reseñada, resulta palmario que la Corte no puede emitir juicio alguno respecto del acierto o error de la autoridad judicial accionada en la motivación de la providencia reprochada, partiendo de que la censura del demandante recae, precisamente, sobre la solución que esos despachos le destinaron al fondo del asunto. Ello desbordaría su competencia e invadiría la de otro juez constitucional. Además, la Sala constató que la acción de tutela objeto de controversia aún no ha sido radicada en la Secretaría de la Corte

Ello desbordaría su competencia e invadiría la de otro juez constitucional. Además, la Sala constató que la acción de tutela objeto de controversia aún no ha sido radicada en la Secretaría de la Corte Constitucional. Por ende, esa Corporación todavía no la ha excluido de revisión. Por consiguiente, WILSON RIVERA aún cuenta con la posibilidad de acudir a esa alta corte, e insistir en la selección del asunto, para exponer sus inconformidades por las presuntas irregularidades cometidas al interior del trámite. En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Tutela de segunda instancia Radicado 137646 CUI 11001220400020240118601 Wilson Rivera 6

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 8 de abril de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que declaró improcedente la acción de tutela promovida por WILSON RIVERA .

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

GERARDO BARBOSA CASTILLO

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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