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CSJ - STP11265-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11265-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11265-2022 Radicación #124756 Acta 148 Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por JOHN ALBERTO CIFUENTES OCHOA , en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por los Juzgados 20 y 21 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, el 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas (Cundinamarca)CUI 11001020400020220126000

Número Interno 124756 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad. Al trámite se vinculó a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional – DIJIN y a la Procuraduría General de la Nación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Mediante sentencia de tutela de primera instancia emitida el 17 de mayo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad le amparó a JOHN ALBERTO CIFUENTES OCHOA los derechos fundamentales de petición y debido proceso. En consecuencia, ordenó a los Juzgados 1° y 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas y Bogotá, respectivamente, que «de manera coordinada y dentro de la órbita de sus competencias, en un

y 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas y Bogotá, respectivamente, que «de manera coordinada y dentro de la órbita de sus competencias, en un plazo no mayor a cinco (5) días siguientes a la notificación de este fallo, agoten las actuaciones que les correspondan para resolver de fondo la petición presentada por JOHN ALBERTO CIFUENTES OCHOA el 3 de marzo de 2022.» (rad. 11001220400020220186000). Ante el incumplimiento de esa orden judicial, CIFUENTES OCHOA presentó una nueva demanda de amparo en contra de las mismas autoridades judiciales, pretendiendo que se les ordene expedir las comunicaciones de que tratan los artículos 53 y 482 del Código Penal y de Procedimiento Penal, en su orden, a fin de obtener el paz y salvo por pena cumplida dentro del proceso 11001600001320100480100 que se adelantó en su contra, así como el ocultamiento de la anotación penal. 2CUI 11001020400020220126000 Número Interno 124756 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA En concreto, aseveró que cumplió la sanción penal en el 2017; sin embargo, han transcurrido cinco años sin conseguir el certificado de paz y salvo, lo cual ha vulnerado sus derechos al buen nombre, trabajo, voto, hábeas data, igualdad, acceso a la administración de justicia y petición.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 22 de junio de 2022, la Sala admitió la

sus derechos al buen nombre, trabajo, voto, hábeas data, igualdad, acceso a la administración de justicia y petición.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 22 de junio de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción y los vinculados. Mediante informe del día siguiente la Secretaría de la Sala comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados.

El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas (Cundinamarca), el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Juzgado 22 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y el magistrado ponente de l a Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informaron que bajo el radicado 2022-01860, mediante fallo del 17 de mayo de 2022, dicha Corporación concedió el amparo invocado por los mismos hechos por el aquí demandante, de manera que si no se ha cumplido lo allí ordenado, éste deberá acudir a las previsiones del artículo 27 o 52 del Decreto 2591 de 1991 , siendo ese el mecanismo judicial idóneo para lograr su acatamiento. Por esa razón, solicitaron declarar improcedente la acción de tutela. A su turno, el jefe de asuntos jurídicos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional – 3CUI 11001020400020220126000 Número Interno 124756 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA DIJIN manifestó que el demandante no tiene ningún

de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional – 3CUI 11001020400020220126000 Número Interno 124756 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA DIJIN manifestó que el demandante no tiene ningún requerimiento judicial activo. El coordinador del grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación dijo que la información del accionante se encuentra actualizada, de modo que no presenta anotaciones en su certificado de antecedentes ordinario.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: Conforme con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

En el presente asunto se censura el incumplimiento de la sentencia de tutela del 17 de mayo de 2022 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que amparó los derechos al debido proceso y petición de JOHN ALBERTO CIFUENTES OCHOA y ordenó a los Juzgados 1° y 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas y Bogotá, respectivamente, que «de manera coordinada y dentro de la órbita de sus competencias, en un plazo no mayor a cinco (5) días siguientes a la notificación de este fallo, agoten las actuaciones que les correspondan para resolver de fondo la petición» del demandante, consistente en que se emitan las comunicaciones pertinentes a fin de que obre en los sistemas

a cinco (5) días siguientes a la notificación de este fallo, agoten las actuaciones que les correspondan para resolver de fondo la petición» del demandante, consistente en que se emitan las comunicaciones pertinentes a fin de que obre en los sistemas de información la extinción de la pena impuesta en su contra en el proceso 11001600001320100480100. 4CUI 11001020400020220126000 Número Interno 124756 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala ha señalado que la acción de amparo se torna improcedente para demandar el cumplimiento de un fallo de la misma naturaleza, pues para tal efecto está previsto el incidente de desacato, el cual, además, prevé sanciones en caso de desobedecimiento injustificado -artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991-. La anterior conclusión se refuerza si se tiene en cuenta que aún ante una evidente situación de perjuicio irremediable, el trámite incidental resulta más adecuado que el presente para conjurar la alegada violación de los derechos fundamentales invocados, pues de concederse la protección solicitada, el accionante tendría que acudir a otro incidente de desacato en caso de incumplimiento y, así sucesivamente, lo cual sería contrario a los principios de celeridad y eficacia, y abriría el camino a una serie interminable de demandas de tutela. En consecuencia, la Corte negará la protección demandada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. NEGAR la tutela instaurada por JOHN ALBERTO

demandada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. NEGAR la tutela instaurada por JOHN ALBERTO CIFUENTES OCHOA contra los Juzgados 20 y 21 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, el 1° de Ejecución de

5CUI 11001020400020220126000 Número Interno 124756 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas (Cundinamarca) y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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