CSJ - STP11267-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11267-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11267-2022 Radicación #124950 Acta 152 Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de INVERSIONES FINANCIERAS INMOBILIARIAS Y AGROPECUARIAS S.A. -INFINAGRO S.A., contra la sentencia proferida el 22 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó la acción de tutela contra la FiscalíaCUI 11001220400020220248701
Número Interno 124950 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 277 Seccional, los Juzgados 54 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y el 37 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, todos de esa ciudad. Al trámite fueron vinculados los señores Marino Zuluaga Botero, Fabio Hernán Corchuelo Buitrago, Pilar Clemencia Gutiérrez Gómez y Carmen Gloria de Cardozo.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El apoderado judicial de INVERSIONES FINANCIERAS INMOBILIARIAS Y AGROPECUARIAS S.A. -INFINAGRO S.A., promovió reclamación ejecutiva con título hipotecario contra Fernando Alonso Arias Gutman, representado por Pilar Clemencia Gutiérrez Gómez - su cónyuge- , quien, a su vez, le
promovió reclamación ejecutiva con título hipotecario contra Fernando Alonso Arias Gutman, representado por Pilar Clemencia Gutiérrez Gómez - su cónyuge- , quien, a su vez, le otorgó poder especial al abogado Marino Zuluaga Botero, para que ejerciera la defensa del caso. En el curso de la actuación, la parte demandada se comprometió a entregar por dación de pago a INFINAGRO S.A., el inmueble ubicado en la calle 125 #11B-21 de Bogotá. Por tanto, el 14 de marzo de 2003 el Juzgado 23 Civil del Circuito de esa ciudad finalizó el litigio. Ante el incumplimiento de la obligación pactada, el apoderado judicial de la compañía inició el proceso abreviado de entrega real y material del tradente al adquirente, el cual fue asignado al Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá. Por fallo del 5 de mayo de 2011 esa autoridad judicial desestimó las pretensiones de la demanda. Apelada esta determinación, 1CUI 11001220400020220248701 Número Interno 124950 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá la revocó y, en su lugar, ordenó la entrega de la vivienda a INFINAGRO S.A. En atención a lo anterior, Pilar Clemencia Gutiérrez Gómez promovió acción de tutela contra INFINAGRO S.A. bajo el consecutivo 11001020300020120148500. El 1º de agosto de 2012 la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia negó por improcedente el amparo. Impugnada la decisión, el 12 de septiembre siguiente la Sala de Casación Laboral la
agosto de 2012 la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia negó por improcedente el amparo. Impugnada la decisión, el 12 de septiembre siguiente la Sala de Casación Laboral la confirmó. Precisó que el 17 de mayo de 2012 el abogado Marino Zuluaga Botero lo convocó ante el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá para dirimir la controversia suscitada. Mediante fallo del 2 de diciembre de 2014, esa autoridad declaró la nulidad de lo actuado en el proceso civil y dispuso la restitución del inmueble. Tal proveído fue objeto del recurso de anulación y se encuentra ante la Sala Civil de esta Corporación Judicial pendiente de ser desatado. Resaltó que solo hasta el 22 de febrero de 2018, tuvo conocimiento de que Fernando Alonso Arias Gutman falleció el 23 de julio de 2011. Informó que por estos hechos formuló denuncia contra Pilar Clemencia Gutiérrez y Marino Zuluaga Botero por los delitos de obtención de documento público falso y fraude procesal. La investigación correspondió a la Fiscalía 277 Seccional de Bogotá bajo el radicado 2CUI 11001220400020220248701 Número Interno 124950 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 110016000050201810384, despacho que el 13 de enero de 2022 dispuso el archivo de las diligencias acorde con el artículo 79 de la Ley 906 de 2004, esto es, por atipicidad en la conducta. Indicó el demandante que allegó nuevos elementos materiales probatorios ante la Fiscalía con el propósito de
artículo 79 de la Ley 906 de 2004, esto es, por atipicidad en la conducta. Indicó el demandante que allegó nuevos elementos materiales probatorios ante la Fiscalía con el propósito de obtener el desarchivo, pero no obtuvo resultados favorables. Por tanto, con el mismo fin, acudió ante el juez con función de control de garantías. El 26 de septiembre de 2021 el Juzgado 54 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías resolvió de manera desfavorable tal requerimiento. Así, tras apelar esa determinación, el 1º de febrero de 2022 el Juzgado 37 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad la confirmó. A juicio del accionante, existen circunstancias fácticas que acreditan la estructuración de los delitos que ha puesto en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación y, por ello, acudió ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales para que se les ordene a las Fiscalías delegadas continuar con las investigaciones penales.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 10 de junio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela y corrió el
3CUI 11001220400020220248701 Número Interno 124950 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA traslado correspondiente. El abogado Marino Zuluaga Botero refirió las diversas actuaciones que ha desarrollado en virtud del poder especial otorgado por Pilar Clemencia Gutiérrez y destacó que se enteró del deceso de Fernando Alonso Arias Gutman en el
El abogado Marino Zuluaga Botero refirió las diversas actuaciones que ha desarrollado en virtud del poder especial otorgado por Pilar Clemencia Gutiérrez y destacó que se enteró del deceso de Fernando Alonso Arias Gutman en el curso del proceso adelantado ante el Tribunal de Arbitramento. Las demás autoridades accionadas guardaron silencio. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo, tras considerar que las determinaciones cuestionadas resultan ajustadas a derecho. El apoderado judicial de INVERSIONES FINANCIERAS INMOBILIARIAS Y AGROPECUARIAS S.A. -INFINAGRO S.A. impugnó el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos de la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
Encuentra la Corte que las decisiones cuestionadas se ofrecen razonables, en tanto estuvieron precedidas del análisis serio y ponderado de la controversia planteada y la 4CUI 11001220400020220248701 Número Interno 124950 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA aplicación de las normas pertinentes, examen a partir del cual el Juzgado 54 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías concluyó que el apoderado de víctimas no aportó el documento público falso, ni tampoco estableció los medios fraudulentos desplegados por los
de Control de Garantías concluyó que el apoderado de víctimas no aportó el documento público falso, ni tampoco estableció los medios fraudulentos desplegados por los indiciados para inducir en error al servidor público. Destacó que de conformidad con el numeral 9º del artículo 140 del Código de Procedimiento Penal, las partes deben cumplir con la carga argumentativa y probatoria al momento de sustentar su petición, circunstancia que no acaeció, toda vez que el apoderado judicial de la compañía limitó su discurso a debatir el registro de defunción de Fernando Alonso Arias Gutman y la orden de archivo. Así, refirió el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento que la decisión adversa a los intereses del accionante obedeció a las falencias probatorias en las cuales éste incurrió al no demostrar los hechos alegados. Errores que pretende subsanar a través del impulso procesal de la acción penal, allegando nuevos elementos que no fueron estudiados por la instancia civil, con la intención de demostrar unos presuntos hechos delictivos y, con ello, obtener decisión favorable. Por ende, concluyó que los elementos materiales allegados no son suficientes para inferir la caracterización de los hechos denunciados como delitos, por cuanto no se reúnen todos los elementos objetivos del tipo de fraude procesal y de obtención de documento público falso. 5CUI 11001220400020220248701
reúnen todos los elementos objetivos del tipo de fraude procesal y de obtención de documento público falso. 5CUI 11001220400020220248701 Número Interno 124950 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Recuérdese que el desarchivo de una investigación preliminar debe estar mediado por la presentación de nuevos elementos materiales probatorios no allegados con anterioridad, esto es, no apreciados previamente, con la virtualidad de acreditar la tipicidad del comportamiento objeto de indagación. En otras palabras, no basta con ofrecer una nueva interpretación de aquellos medios de juicio ya examinados, como parece entender la sociedad accionante. Es manifiesto que las decisiones reprochadas se aprecian razonables y debidamente motivadas, por lo que no estructuran ninguno de los defectos que hacen procedente la acción de tutela contra decisiones judiciales. Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política) impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como la controvertida, sólo porque el impugnante no la comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dicho pronunciamiento, sustentado con criterio razonable a partir de los hechos probados y la interpretación de la legislación pertinente. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 6CUI 11001220400020220248701 Número Interno 124950
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 22 de junio de 2022 , mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó la acción de tutela presentada por el apoderado
judicial de INVERSIONES FINANCIERAS INMOBILIARIAS Y
AGROPECUARIAS S.A. -INFINAGRO S.A.-.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7