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CSJ - STP11268-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11268-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11268-2022 Radicación #124840 Acta 152 Bogotá D. C., doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por ALBERTO GÓMEZ VERA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá y las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal 17001600006020080050300.CUI 11001020400020220128700

Número Interno 124840

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá adelanta el juzgamiento contra ALBERTO GÓMEZ VERA y otros, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación en favor de terceros y falsedad ideológica en documento público, dentro del proceso 17001600006020080050300.

Previo al inicio de la audiencia de juicio oral, la defensa de ALBERTO GÓMEZ VERA solicitó la nulidad del proceso tras estimar que «existían fallas importantes al momento de estructurar los hechos jurídicamente relevantes en el escrito de acusación». El Juzgado negó la solicitud en decisión del 25 de noviembre de 2021. En desacuerdo con la determinación la defensa del procesado apeló y e l Tribunal Superior del Distrito Judicial

de acusación». El Juzgado negó la solicitud en decisión del 25 de noviembre de 2021. En desacuerdo con la determinación la defensa del procesado apeló y e l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el 2 de mayo de 2022, confirmó la decisión. Para el actor, el Tribunal le vulneró su derecho al debido proceso al resolver «sin haber abordado de fondo los argumentos esbozados por [su] defensor» Solicitó dejar sin efecto esa decisión y ordenarle al Tribunal resolver la apelación, «con suficiente sustento, debiendo abordar todos y cada uno de los argumentos plasmados en la sustentación del recurso».

2CUI 11001020400020220128700 Número Interno 124840

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. Por auto del 28 de junio de 2022 la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados. Mediante informe del 30 siguiente la Secretaría de la Sala informó que notificó en debida forma a los interesados.

2. El Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá ratificó la información sobre el juzgamiento que se adelanta contra ALBERTO GÓMEZ VERA. Expuso que el 25 de noviembre de 2021, cuando el despacho disponía la instalación del juicio oral, el defensor del actor solicitó la nulidad del proceso. En la misma fecha la judicatura denegó tal postulación.

noviembre de 2021, cuando el despacho disponía la instalación del juicio oral, el defensor del actor solicitó la nulidad del proceso. En la misma fecha la judicatura denegó tal postulación. En desacuerdo, la parte accionante interpuso recurso de apelación y la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, el 2 de mayo de 2022, confirmó la providencia de primera instancia. La actuación se reanudó el 23 de junio siguiente, dándose inicio al juicio oral. Aportó el vínculo de acceso al expediente digital.

4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, así como los demás vinculados, no se pronunciaron.

3CUI 11001020400020220128700 Número Interno 124840 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, ALBERTO GÓMEZ VERA pretende que se deje sin efecto la decisión del 2 de mayo de 2022 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, por medio de la cual confirmó la del 25 de noviembre de 2021 del Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá, que negó la nulidad solicitada por su defensor dentro del proceso

Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, por medio de la cual confirmó la del 25 de noviembre de 2021 del Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá, que negó la nulidad solicitada por su defensor dentro del proceso 17001600006020080050300 que se adelanta en su contra. En sustento de su postulación, aseguró que el Tribunal confirmó la determinación judicial adversa a sus intereses sin realizar un análisis de fondo ni congruente frente a los argumentos de sustentación del recurso de apelación. Sin embargo, contrario a lo afirmado por la parte demandante, encuentra la Sala que e l Tribunal Superior de Manizales abordó en segunda instancia las argumentaciones de la defensa. Con tal cometido resaltó que el interesado no se ocupó de controvertir las razones de la decisión cuestionada sino que se limitó a reiterar los argumentos de la petición inicial de nulidad presentada ante el funcionario de 4CUI 11001020400020220128700 Número Interno 124840 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA conocimiento, relativos a las presuntas inconsistencias y falta de claridad de la acusación fáctica. Concluyó, por tanto, que la postura de la defensa no tiene vocación de prosperidad porque, en síntesis, la acusación fáctica efectuada por la Fiscalía sí contiene una descripción clara, comprensible y organizada cronológicamente de los hechos materia de juzgamiento, los cuales, además, se adecuaron a los delitos que se le atribuyen a cada uno de los procesados.

clara, comprensible y organizada cronológicamente de los hechos materia de juzgamiento, los cuales, además, se adecuaron a los delitos que se le atribuyen a cada uno de los procesados. Por otra parte, resaltó que las etapas procesales son preclusivas y, en consecuencia, cualquier disenso frente al escrito de acusación presentado por la Fiscalía debió exteriorizarse en la fase de formulación de acusación. Así, como ello no aconteció, precluyó la oportunidad procesal. Concluye la Corte, por tanto, que la providencia censurada no comporta algún vicio susceptible de ser enmendado a través del amparo constitucional, pues la autoridad accionada resolvió la discusión planteada en el recurso de apelación de la defensa del aquí accionante, como lo fue la presunta irregularidad en los hechos materia de juzgamiento, al margen de que su decisión resultara adversa a los intereses del recurrente. Prevalece, entonces, el principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en una decisión como la controvertida, sólo porque el demandante no la 5CUI 11001020400020220128700 Número Interno 124840 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dicha determinación. En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

en dicha determinación. En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por

ALBERTO GÓMEZ VERA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

6CUI 11001020400020220128700 Número Interno 124840

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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