CSJ - STP11272-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11272-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11272-2022 Radicación #124724 Acta 152 Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por GILBERTO SALAMANCA ORJUELA contra la sentencia de tutela proferida el 1º de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º Penal Especializado del Circuito de Pasto y la Policía Metropolitana de la misma ciudad.CUI 52001220400020220013701
Número Interno 124724 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Al trámite fueron vinculados el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Pasto, la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Seccional de Fiscalías del Putumayo.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Con sentencia anticipada del 14 de agosto de 2020, el Juzgado 1º Penal Especializado del Circuito de Pasto condenó a GILBERTO SALAMANCA ORJUELA como autor de los delitos de hurto calificado agravado y utilización ilegal de
Juzgado 1º Penal Especializado del Circuito de Pasto condenó a GILBERTO SALAMANCA ORJUELA como autor de los delitos de hurto calificado agravado y utilización ilegal de uniformes e insignias, imponiéndole 63 meses de prisión. El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali declaró el cumplimiento definitivo de la pena. Denunció el actor que, pese a haber cumplido la pena impuesta, la orden de captura en su contra continúa vigente y, por ello, fue retenido en una oportunidad por la Policía Nacional. Por tal motivo, acudió ante el juez de tutela para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, hábeas data, intimidad y trabajo. Pretende, entonces, que se ordene al Juzgado a cargo de la ejecución de la sentencia condenatoria que expida las comunicaciones 1CUI 52001220400020220013701 Número Interno 124724 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA ante la Policía Nacional para la eliminación en sus bases de datos de la orden de captura y, en caso de que el Juzgado ya hubiera procedido con ello, se ordene a la Policía Nacional borrar de inmediato la anotación.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
1. Por autos del 18 y 24 de mayo de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción, así como a los vinculados.
2. El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali informó que, por auto 071 del 9 de mayo
sujetos pasivos de la acción, así como a los vinculados.
2. El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali informó que, por auto 071 del 9 de mayo de 2007, decretó la libertad definitiva del actor y emitió las comunicaciones pertinentes ante las entidades que conocieron el proceso. Asimismo, refirió que el 31 de diciembre siguiente devolvió el proceso al Juzgado de origen para su archivo. De ese modo, expuso que le corresponde al Juzgado de Conocimiento verificar la existencia de órdenes de captura dentro del asunto y emitir la decisión pertinente.
3. El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Pasto indicó que, luego de solicitar el desarchivo del proceso seguido en contra de GILBERTO SALAMANCA ORJUELA, estableció que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales Especializados de Pasto no gestionó la cancelación de la orden de captura #2 del 21 de enero de
1998. Por ello, el 26 de mayo de 2022 insistió en su cumplimiento.
2CUI 52001220400020220013701 Número Interno 124724 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Agregó que encontró una segunda orden de captura sin cancelar, motivo por el cual en la misma fecha dispuso su cancelación.
4. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Pasto expresó que remitió el proceso en cuestión ante el Juzgado de Conocimiento, para que emita la decisión que corresponda
Juzgados Penales del Circuito Especializados de Pasto expresó que remitió el proceso en cuestión ante el Juzgado de Conocimiento, para que emita la decisión que corresponda frente a la orden de captura no cancelada.
5. La Policía Metropolitana de Pasto informó que si bien recibió el reporte relacionado con la extinción de la condena, no sucedió lo propio con la orden de captura que se encontraba vigente dentro del mismo radicado. Aclaró que no le está dado actualizar o eliminar el registro en las bases de datos de la Policía Nacional sin la orden de la autoridad competente.
6. Las demás autoridades vinculadas al contradictorio manifestaron su falta de legitimación por pasiva.
7. El Tribunal de primera instancia negó el amparo bajo las siguientes determinaciones: Declaró la estructuración de un hecho superado, tras establecer que el 26 de mayo de 2022 el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Pasto canceló la orden de captura que se encontraba vigente.
3CUI 52001220400020220013701 Número Interno 124724 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Por otra parte, concluyó que la Policía Metropolitana de Pasto no incurrió en mora, ni en ninguna otra acción u omisión que transgreda los derechos fundamentales del actor, pues no había actualizado el registro de cancelación de la orden de captura debido a la ausencia de orden por parte de la autoridad competente. No obstante, la exhortó a efecto de que, a través de la dependencia interna que administra la base de datos sobre sentencias y anotaciones judiciales, dé cumplimiento pronto
parte de la autoridad competente. No obstante, la exhortó a efecto de que, a través de la dependencia interna que administra la base de datos sobre sentencias y anotaciones judiciales, dé cumplimiento pronto y efectivo a la orden del 26 de mayo de 2022 del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Pasto.
8. GILBERTO SALAMANCA ORJUELA impugnó el fallo. No está de acuerdo con la negación del amparo de sus derechos fundamentales frente a la Policía Metropolitana de Bogotá e insistió en que se elimine inmediatamente el registro de la orden de captura para que no vuelva a presentar ningún inconveniente con las autoridades por la anotación desactualizada, pues «no es posible que transcurridos más 10 años» aún no se proceda como corresponde.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
4CUI 52001220400020220013701 Número Interno 124724 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA En el caso bajo estudio, el demandante presentó acción de tutela con el objetivo de que el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Pasto cancele la orden de captura #2 del 21 de enero de 1998 expedida en su contra dentro del proceso penal 520013107001199900232. En segundo lugar, para que la Policía Metropolitana de Pasto proceda, con base en la orden del Juzgado, a la eliminación del registro en sus bases de datos.
proceso penal 520013107001199900232. En segundo lugar, para que la Policía Metropolitana de Pasto proceda, con base en la orden del Juzgado, a la eliminación del registro en sus bases de datos. El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Pasto asumió la mora en la que incurrió la administración de justicia para efectuar el procedimiento demandado por el actor y, en el curso de la presente tutela, el 26 de mayo de 2022, procedió a ordenar la cancelación de la orden de captura en cuestión. Ante tal panorama, encuentra la Sala —tal como se evidenció en sede de primera instancia— que la pretensión primaria del actor se satisfizo con la emisión del auto del 26 de mayo de 2022, a través del cual el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Pasto ordenó la cancelación de la orden de captura #2 del 21 de enero de 1998, expedida en contra de GILBERTO SALAMANCA ORJUELA dentro del proceso 520013107001199900232. En razón de ello, procede la declaración de un hecho superado por carencia actual de objeto, pues, en eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados, en tanto, es manifiesto que 5CUI 52001220400020220013701 Número Interno 124724 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente.
Número Interno 124724 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción constitucional. Ahora bien, frente a la pretensión planteada respecto de la Policía Metropolitana de Pasto, claro es que no está llamada a prosperar. Como se viene de ver, si la Policía no desanotó la orden de captura durante los 10 años que refiere el actor, fue porque no había recibido la orden del Juzgado para el efecto, quien la expidió solo hasta el 26 de mayo de 2022 en el curso de la presente acción. Se concluye, por tanto, que no incurrió en mora que deba censurarse por vía de tutela. De ese modo, corresponde ratificar que no es procedente atribuirle la afectación de los derechos fundamentales del accionante y, por ello, no es viable dirigirle alguna orden constitucional como se solicita en la impugnación. Considera la Sala que el exhorto emitido por el Tribunal ante la Policía Metropolitana de Pasto basta para garantizar el cumplimiento de la desanotación de la orden de captura. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. 6CUI 52001220400020220013701 Número Interno 124724 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la
Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. 6CUI 52001220400020220013701 Número Interno 124724 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo 1º de junio de 2022 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, mediante el cual negó el amparo solicitado por GILBERTO SALAMANCA ORJUELA, por las consideraciones expuestas.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7