CSJ - STP11273-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11273-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11273-2022 Radicación # 124975 Acta 152 Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación presentada por el Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá-La Picota, contra la sentencia proferida el 23 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, queCUI 11001220400020220193401
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA amparó el derecho fundamental de petición a RICARDO MOGOLLÓN GUZMÁN y los de sus hijos menores.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 11 de abril de 2016, el Juzgado Cuarenta y Tres Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá condenó a RICARDO MOGOLLÓN GUZMÁN a la pena de 12 años y 2 meses de prisión, por el delito de acto sexual violento.
Esta decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 17 de enero de 2018. Los días 15 y 17 de febrero de 2022, el apoderado de RICARDO MOGOLLÓN GUZMÁN solicitó al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de
RICARDO MOGOLLÓN GUZMÁN solicitó al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá-La Picota, respectivamente, la renovación de los carnets de visita de los hijos menores de su representado. La primera petición se reiteró el 16 de ese mes. El 30 de marzo de 2022, el juzgado emitió auto en el cual señaló que la competencia para autorizar y regular el ingreso de visitas a los reclusos es del Director del Establecimiento Carcelario. Por consiguiente, remitió la petición presentada por el abogado a la cárcel La Picota.
El apoderado del accionante acudió a la tutela por considerar que la falta de respuesta de las entidades 2CUI 11001220400020220193401
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA demandadas afecta los derechos fundamentales de petición, debido proceso y de acceso a la administración de justicia de RICARDO MOGOLLÓN GUZMÁN, entre otros. En consecuencia, pidió que se ordene al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al establecimiento carcelario La Picota, dar respuesta a sus requerimientos, autorizar la expedición de los carnets y programar en el menor tiempo la visita de los hijos menores de su representado.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 9 de mayo de 2022, la Sala Penal del Tribunal
programar en el menor tiempo la visita de los hijos menores de su representado.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 9 de mayo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas.
1. La Juez Séptima de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que ese despacho se encarga de vigilar la pena impuesta a RICARDO MOGOLLÓN GUZMÁN por el Juzgado Cuarenta y Tres Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, el 11 de abril de 2016, por el delito de acto sexual violento.
Este solicitó en dos ocasiones la renovación de los carnets de visita de sus hijos para que puedan ingresar al centro de reclusión a visitarlo en los días regulados para tal fin. 3CUI 11001220400020220193401
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA A través de autos de marzo 17 y mayo 2 de 2022, dispuso el desglose de las solicitudes y su envío al establecimiento La Picota, sin que tenga noticia del trámite dado a las mismas.
2. De manera extemporánea, la responsable del Grupo de Gestión al Interno del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC solicitó desestimar las pretensiones de la demanda. En sustento allegó la respuesta del 16 de mayo de 2022 ofrecida por el Director de la Cárcel La Picota al interno
RICARDO MOGOLLÓN GUZMÁN.
El Tribunal concedió la tutela del derecho de petición en contra del establecimiento carcelario. En virtud de ello, ordenó
2022 ofrecida por el Director de la Cárcel La Picota al interno
RICARDO MOGOLLÓN GUZMÁN.
El Tribunal concedió la tutela del derecho de petición en contra del establecimiento carcelario. En virtud de ello, ordenó a su Director emitir respuesta de fondo a las peticiones presentadas por el apoderado del accionante. El INPEC pidió que el fallo se revoque y, en su lugar, se declare la improcedencia del amparo por hecho superado al haberse resuelto la petición que originó el trámite constitucional.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con e l artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse en segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA En el presente asunto, el apoderado de RICARDO MOGOLLÓN GUZMÁN acudió a la tutela para que se ordene al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá-La Picota, dar respuesta a sus requerimientos, autorizar la expedición de los carnets y programar en el menor tiempo la visita de los hijos menores de su asistido. El juzgado informó que mediante de autos del 17 de marzo y 2 de mayo de 2022, dispuso el desglose de las solicitudes y su envió al establecimiento La Picota, por ser el competente
su asistido. El juzgado informó que mediante de autos del 17 de marzo y 2 de mayo de 2022, dispuso el desglose de las solicitudes y su envió al establecimiento La Picota, por ser el competente para su resolución. El INPEC, por su parte, allegó el oficio de respuesta emitida por el Director del establecimiento penitenciario accionado, el 16 de mayo del cursante año, en el cual se le informó al accionante que los carnets de sus hijos estaban listos y lo que la progenitora de éstos tiene que hacer para reclamarlos. Se le indicó que debe programar las visitas con el Departamento de Psicosocial de la cárcel, directamente o a través del correo institucional psicosocial.epcpicota@inpec.gov.co, mientras el juzgado de ejecución de penas examina la viabilidad de autorizar el ingreso de los menores al establecimiento carcelario. Encuentra la Sala que la situación vulneradora de derechos denunciada cesó en lo que respecta al centro de reclusión, al haber dado contestación a los requerimientos del 5CUI 11001220400020220193401
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA actor a través del escrito mencionado, el cual le notificó personalmente el 19 del mismo mes. Al configurarse la figura conocida como hecho superado, se declarará improcedente el amparo en lo que hace referencia al establecimiento carcelario. En lo que atañe al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informó su titular
se declarará improcedente el amparo en lo que hace referencia al establecimiento carcelario. En lo que atañe al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informó su titular que a través de autos del 17 de marzo y 2 de mayo del año en curso, ordenó el desglose de las solicitudes presentadas por el accionante y su envío a la Cárcel Picota, por considerar que era su competencia todo lo relacionado con la regulación de visitas a los centros de reclusión.
La Corte Constitucional en la sentencia C-026 de 2016, declaró constitucionalmente exequible la expresión “primer grado de consanguinidad o primero civil”, contenida en el artículo 112A de la Ley 65 de 1993, en el entendido de que las personas privadas de la libertad podrán recibir visitas de niños, niñas o adolescentes que demuestren tener un vínculo estrecho de familiaridad con el interno, surgido a partir de la existencia de lazos de convivencia, afecto, respeto, solidaridad, protección y asistencia. Dispuso además que en los casos en que la privación de la libertad obedezca a delitos cuya víctima haya sido un menor de edad, la visita de niños, niñas y adolescentes debe ser autorizada por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de 6CUI 11001220400020220193401
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA seguridad, previa valoración: (i) de la gravedad y modalidad de la conducta delictiva. (ii) Las condiciones personales del
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA seguridad, previa valoración: (i) de la gravedad y modalidad de la conducta delictiva. (ii) Las condiciones personales del recluso. (iii) El comportamiento observado durante su permanencia en el establecimiento carcelario. (iv) La existencia de condenas vigentes por delitos de la misma naturaleza. (v) La condición de víctima del menor o de los menores sobre los cuales se pretenda extender la solicitud de visita. Conforme a lo expuesto , no es posible afirmar que la actuación desplegada por el despacho judicial accionado no es violatoria o atentatoria de los derechos fundamentales invocados, máxime cuando esta Sala tuvo acceso a la sentencia por la cual el accionante se encuentra privado de la libertad y estableció que fue condenado por el delito de acto sexual violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo, cometido en perjuicio de una sobrina menor de edad. En ese orden, atendiendo a que la petición del accionante no fue examinada por la autoridad judicial competente, se impone revocar el fallo impugnado para en su lugar tutelar los derechos de petición, debido proceso y unidad familiar invocados. En consecuencia, se ordena a la Juez Séptima de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, emitir respuesta de fondo a la petición presentada por
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, emitir respuesta de fondo a la petición presentada por el apoderado del demandante el 15 de febrero de 2022, reiterada el día siguiente, de no haber procedido a ello. 7CUI 11001220400020220193401
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Lo pretendido por el accionante con el derecho de petición sólo tendrá lugar cuando se remita la información al establecimiento carcelario. Por consiguiente, la funcionaria accionada deberá dar traslado inmediato de la respuesta al centro de reclusión accionado para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. REVOCAR la sentencia proferida el 23 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que amparó el derecho fundamental de petición a RICARDO MOGOLLÓN GUZMÁN y los de sus hijos menores, presuntamente conculcados por el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano La Picota. En su lugar, NEGAR la tutela por carencia de objeto por hecho superado en lo que a este establecimiento concierne.
2. TUTELAR a RICARDO MOGOLLÓN GUZMÁN los derechos fundamentales de petición, debido proceso y unidad
tutela por carencia de objeto por hecho superado en lo que a este establecimiento concierne.
2. TUTELAR a RICARDO MOGOLLÓN GUZMÁN los derechos fundamentales de petición, debido proceso y unidad familiar vulnerados por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. En consecuencia, se ordena a su titular que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, si no lo ha hecho, emita respuesta de fondo a la petición presentada por el apoderado
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA del demandante el 15 de febrero de 2022, reiterada el día siguiente. Así mismo, dar traslado de la contestación a la cárcel accionada para los fines pertinentes.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9