CSJ - STP11274-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11274-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP11274-2024 Radicación n.o 137883 Acta 134 Bogotá, D. C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Corte la impugnación presentada por FABIÁN DARÍO
CARDONA HERRERA, ARBED ANTONIO GALLEGO VALENCIA,
ARBEY DE JESÚS GARCÍA AGUDELO, JAIRO DE JESÚS HENAO
SEGURO, ÓSCAR JULIÁN IDARRAGA CARDONA, ALDEMAR ADRIAN
MIRA MONSALVE, DANIEL OVIDIO RESTREPO GONZÁLEZ, JHON JAIRO RESTREPO LÓPEZ, JORGE ARCADIO SANABRIA MUÑOZ y ELKIN ALBEIRO SUÁREZ MONTOYA, contra la sentencia de tutela proferida el 24 de abril de 2024 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín.Tutela segunda instancia
Radicado: 137883
CUI 11001020500020240056601 Fabian Darío Cardona Herrera 1 Al trámite fueron vinculados el Juzgado 10 Laboral del Circuito de Medellín, las Sociedades de Comercialización Internacional Neptuno Capital S.A -NECAP S.A y Magnolios S.A., y las partes e intervinientes reconocidas al
1 Al trámite fueron vinculados el Juzgado 10 Laboral del Circuito de Medellín, las Sociedades de Comercialización Internacional Neptuno Capital S.A -NECAP S.A y Magnolios S.A., y las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso ordinario laboral 05001310501020180023102. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Según se establece de la demanda y sus anexos, FABIÁN DARÍO
CARDONA HERRERA, ARBED ANTONIO GALLEGO VALENCIA,
ARBEY DE JESÚS GARCÍA AGUDELO, JAIRO DE JESÚS HENAO
SEGURO, ÓSCAR JULIÁN IDARRAGA CARDONA, ALDEMAR ADRIAN
MIRA MONSALVE, DANIEL OVIDIO RESTREPO GONZÁLEZ, JHON JAIRO RESTREPO LÓPEZ, JORGE ARCADIO SANABRIA MUÑOZ y ELKIN ALBEIRO SUÁREZ MONTOYA, promovieron proceso ordinario laboral contra Tultex S.A., con el propósito que se declarara la nulidad de sus despidos y se ordenara sus reintegros sin solución de continuidad, con el correspondiente reconocimiento y pago de los salarios, primas de servicios, auxilio de cesantías y sus intereses, y vacaciones dejadas de percibir desde el momento de sus desvinculaciones. Manifestaron que mediante actas 011, 012 y 017 del 24 de marzo de 2011, 12 de marzo y 15 de noviembre de 2012, en su orden, las Sociedades de Comercialización Internacional Neptuno Capital S.A -NECAP S.A y Magnolios
Manifestaron que mediante actas 011, 012 y 017 del 24 de marzo de 2011, 12 de marzo y 15 de noviembre de 2012, en su orden, las Sociedades de Comercialización Internacional Neptuno Capital S.A -NECAP S.A y Magnolios S.A., dueños de Tultex S.A., transformaron su personería jurídica a S.A.S. Posteriormente, disolvieron y liquidaron la empresa para lo cual designaron como liquidador principal y suplente a Luis Fernando Palacio Quiroga y Víctor Miguel Pérez Monsalve, respectivamente. El 28 de febrero de 2013, el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Medellín concedió las pretensiones de la demanda y negó las mismas con relación aTutela segunda instancia
Radicado: 137883
CUI 11001020500020240056601 Fabian Darío Cardona Herrera 2
ÓSCAR JULIÁN IDARRAGA CARDONA y ALDEMAR ADRIAN MIRA.
En desacuerdo los trabajadores apelaron y, el 20 de abril de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, revocó parcialmente la determinación frente a los empleados referidos y, en su lugar, les concedió el derecho. En todo lo demás confirmó el fallo. Ante la liquidación de la compañía, los accionantes promovieron proceso ejecutivo laboral contra Luis Fernando Palacio Quiroga, Víctor Miguel Pérez Monsalve y las Sociedades de Comercialización Neptuno Capital S.A. – NETCAP S.A.- y Magnolios S.A., como integrantes del grupo empresarial que sustituyó a la sociedad Tultex S.A.S.
Monsalve y las Sociedades de Comercialización Neptuno Capital S.A. – NETCAP S.A.- y Magnolios S.A., como integrantes del grupo empresarial que sustituyó a la sociedad Tultex S.A.S. En lo que interesa en este asunto, el 9 de noviembre de 2022, el Juzgado 10º Laboral del Circuito de Medellín tuvo como sucesor procesal a las Sociedades de Comercialización Internacional Neptuno Capital S.A. -C.l. NETCAP S.A. y Magnolios S.A. En consecuencia, libró mandamiento de pago en contra de las empresas referidas. Por este motivo, los apoderados judiciales de las compañías presentaron reposición en subsidio de apelación contra la decisión que libró mandamiento ejecutivo en su contra. El 2 de marzo de 2023, el despacho mantuvo su decisión, y el 29 de febrero de 2024, el Tribunal revocó el auto del 2 de mayo de 2018, para en su lugar, negarlo. En consecuencia, solicitaron la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia y, como consecuencia de ello, que se deje sin efectos la decisión del 29 de febrero de 2024 mediante la cual se les negó el mandamiento de pago en contra de las empresas.Tutela segunda instancia
Radicado: 137883
CUI 11001020500020240056601 Fabian Darío Cardona Herrera 3 TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Por auto del 16 de abril de 2024, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la tutela y corrió el traslado al sujeto pasivo y a los
3 TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Por auto del 16 de abril de 2024, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la tutela y corrió el traslado al sujeto pasivo y a los vinculados de la acción. La sociedad de Comercialización Internacional Neptuno Capital S.A. -C.l. NETCAP S.A., efectuó un recuento de la actuación y adujo que no ha vulnerado las garantías fundamentales de los demandantes. La Sala de Casación Laboral negó el amparo. Explicó que la providencia revisada no comporta los vicios invocados por los accionantes, susceptibles de ser enmendados a través del amparo constitucional. Concluyó, por tanto, que prevalece el principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como las controvertidas, sólo porque los actores no las comparten o tiene una comprensión diversa a las allí consignadas. Los accionantes, impugnaron el fallo de primera instancia. Insistieron en los hechos y argumentos expuestos en la acción de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Esta Sala es competente para resolver la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.Tutela segunda instancia
Radicado: 137883
CUI 11001020500020240056601 Fabian Darío Cardona Herrera 4 Advierte la Corte que la providencia censurada no configura ningún defecto, error o vía de hecho, que haga procedente la intervención excepcional del juez de tutela.
Fabian Darío Cardona Herrera 4 Advierte la Corte que la providencia censurada no configura ningún defecto, error o vía de hecho, que haga procedente la intervención excepcional del juez de tutela. En efecto, tras la valoración de las pruebas obrantes la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín estableció que no era procedente librar mandamiento ejecutivo contra las sociedades de Comercialización Internacional Neptuno Capital S.A. -C.l. NETCAP S.A., y Magnolios, ya que en las sentencias de primera y segunda instancia se condenó exclusivamente a la empresa Tultex S.A.S. Destacó que mediante acta 011 del 24 de marzo de 2011 Tultex S.A., cambió su personería jurídica a S.A.S, es decir, a una sociedad de acciones simplificadas. Asimismo, que en la asamblea de accionistas de Tultex S.A.S del 12 de marzo de 2012, la compañía designó como liquidadores principal y suplente a Luis Fernando Palacio y Víctor Manuel Pérez. El 15 de noviembre siguiente, se aprobaron las cuentas finales de liquidación, y el 5 de diciembre de ese año, se registró el respectivo documento ante la Cámara de Comercio de Medellín. En esa medida, expuso que el artículo 1º de la Ley 1258 de 2008 consagra que «los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad» y que el artículo 25 de esa normatividad dispone que «en las sociedades por acciones no habrá acción de los terceros contra los socios por las obligaciones sociales.
tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad» y que el artículo 25 de esa normatividad dispone que «en las sociedades por acciones no habrá acción de los terceros contra los socios por las obligaciones sociales. Estas acciones sólo podrán ejercitarse contra los liquidadores y únicamente hasta concurrencia de los activos sociales recibidos por ellos».Tutela segunda instancia
Radicado: 137883
CUI 11001020500020240056601 Fabian Darío Cardona Herrera 5 Expuso que el artículo 36 del Código Sustantivo del trabajo prevé la solidaridad de los socios para las sociedades limitadas o comanditas, pero no para la de acciones simplificadas, como es el caso de la empresa Tultex S.A.S. Exaltó que ello no significa la desprotección de los derechos laborales de los trabajadores, lo anterior en atención a que «los artículos 255 C. Co. y 166 y 167 de la Ley 222 de 1995, la responsabilidad de los liquidadores frente a los socios, acreedores y terceros del ente moral en liquidación, hasta el monto de los bienes inventariados». Para la Sala, en consecuencia, las decisiones censuradas se aprecian razonables y debidamente motivadas, por lo que no actualizan ninguno de los defectos que hacen procedente la acción de tutela contra providencias judiciales. Por lo tanto, ante la inexistencia de alguna actuación u omisión violatoria de garantías constitucionales, se confirmará la sentencia impugnada.
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 24 de abril de 2024, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo
solicitado por FABIÁN DARÍO CARDONA HERRERA, ARBED ANTONIO
1. CONFIRMAR la sentencia del 24 de abril de 2024, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo
solicitado por FABIÁN DARÍO CARDONA HERRERA, ARBED ANTONIO
GALLEGO VALENCIA, ARBEY DE JESÚS GARCÍA AGUDELO, JAIRO
DE JESÚS HENAO SEGURO, ÓSCAR JULIÁN IDARRAGA CARDONA,
ALDEMAR ADRIAN MIRA MONSALVE, DANIEL OVIDIO RESTREPO
GONZÁLEZ, JHON JAIRO RESTREPO LÓPEZ, JORGE ARCADIO
SANABRIA MUÑOZ y ELKIN ALBEIRO SUÁREZ MONTOYA.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Tutela segunda instancia
Radicado: 137883
CUI 11001020500020240056601 Fabian Darío Cardona Herrera 6
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
HUGO QUINTERO BERNATE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria