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CSJ - STP11275-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11275-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP11275-2024 Tutela de 1ª instancia No. 138185 Acta No. 152 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se resuelve la tutela instaurada por LEIR ASCANIO CORONEL contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla (en adelante EJRLB), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, dignidad humana y acceso por mérito a cargos públicos. Al trámite fueron vinculados la Unión Temporal Formación Judicial 2019, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial y, como terceros interesados en las resultas del proceso, los discentes admitidos para participar en el IX Curso de Formación Judicial enlistados en laCUI 11001023000020240074900 Tutela 1ª Instancia No. 138185

LEIR ASCANIO CORONEL

2 Resolución EJR23-349 del 9 de octubre de 2023, proferida por el Consejo Superior de la Judicatura. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Mediante Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, el Consejo Superior de la Judicatura convocó a concurso de méritos destinado a la conformación del Registro Nacional de Elegibles para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial. Por medio de Resolución CJR23-0061 del 8 de febrero de 2023, LEIR ASCANIO CORONEL fue admitido al concurso de méritos para la

provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial. Por medio de Resolución CJR23-0061 del 8 de febrero de 2023, LEIR ASCANIO CORONEL fue admitido al concurso de méritos para la provisión del cargo de «Juez Civil Municipal - Juez de Pequeñas Causas y competencia múltiple - Juez Civil Municipal de ejecución de sentencias». El accionante afirma que los días 21 de abril y 5 de mayo de 2024 se realizaron pruebas piloto para verificar la funcionalidad de la plataforma KLARWAY a través de la cual se realizaría la evaluación de los módulos cursados; sin embargo, las pruebas piloto evidenciaron que la EJRLB no ofrecía las garantías para que los exámenes virtuales pudieran desarrollarse sin inconvenientes, pues surgieron fallas de diversa índole. Refiere que el domingo 19 de mayo de 2024, previo a ingresar al aplicativo KLARWAY para realizar la prueba de los módulos 1, 2, 3 y 4 del curso concurso, implementó las recomendaciones para el bueno funcionamiento de la plataforma, tales como el equipo de cómputo con las características técnicas suficientes, conexión a internet de fibra óptica de 500 Megas, y en general las condiciones técnicas y de espacio exigidas.CUI 11001023000020240074900 Tutela 1ª Instancia No. 138185

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3 Indica que, pese a cumplir los anteriores requerimientos, durante la presentación de la prueba el sistema KLARWAY no registró su actividad en la jornada de la mañana entre las 9:00 am y 10:15 y en la jornada de la

3 Indica que, pese a cumplir los anteriores requerimientos, durante la presentación de la prueba el sistema KLARWAY no registró su actividad en la jornada de la mañana entre las 9:00 am y 10:15 y en la jornada de la tarde alrededor de las 4:50 pm, por lo cual solicitó apoyo del personal de soportes quienes le dieron la instrucción de cerrar el aplicativo, pero luego de ejecutar sus directrices, la plataforma no lo permitió ingresar por fallas en el proceso de validación, y cuando finalmente pudo acceder después de varios intentos, había perdido tiempo importante que le impidió contestar cerca de 7 preguntas de la prueba de la mañana del módulo Interpretación Judicial y Estructura de la Sentencia y entre 14 y 15 preguntas del examen de la tarde del módulo Argumentación Judicial y Valoración Probatoria. Señala que, al momento de ocurrir ambos incidentes, solicitó a través del chat de soporte la concesión del tiempo de reposición, pero le indicaron que la EJRLB no lo había autorizado, cerrando la prueba de la primera jornada a las 12:00 am y de la segunda a las 6:00 pm. Anota que el 20 de mayo siguiente le solicitó a la EJRLB, mediante ticket #14897, una solución frente a lo ocurrido, anexando con su petición las evidencias de las fallas (un video y la conversación que tuvo en tiempo real con el personal de soporte técnico), pero que la entidad se limitó a indicarle en la respuesta ofrecida el 27 de mayo de 2024 a través de la plataforma, que «no se habilitará tiempo adicional para la presentación de la evaluación de la Subfase General. Esto se debe a que tanto el campus virtual como la aplicación Klarway no presentaron fallas ni incidencias

plataforma, que «no se habilitará tiempo adicional para la presentación de la evaluación de la Subfase General. Esto se debe a que tanto el campus virtual como la aplicación Klarway no presentaron fallas ni incidencias antes ni durante la evaluación» y hacer alusión a situaciones que no tenían relación alguna con el inconveniente presentado y los soportes aportados, los cuales fueron ignorados por completo.CUI 11001023000020240074900 Tutela 1ª Instancia No. 138185

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4 Considera que lo acontecido en la prueba del 19 de mayo del año en curso vulnera los siguientes derechos fundamentales. Igualdad, porque mientras los demás discentes contaron con 8 horas (los que estuvieron en condiciones de normalidad), él solo dispuso de 3 horas en la mañana y 3 horas en la tarde, aproximadamente. Dignidad humana, en la arista de «vivir sin humillaciones», toda vez que las respuestas que recibió frente a los inconvenientes presentados son superficiales, no dan una solución real y demuestran el poco interés frente a lo ocurrido. Acceso por mérito a cargos públicos, pues al margen de que haya podido o no alcanzar un buen puntaje en la prueba, se le impidió analizar y contestar todas las preguntas, con lo cual, dado su doble carácter de eliminatorio y clasificatorio, se le restan posibles puntos para efectos de continuar y, a su vez, para lograr una mejor ubicación dentro de la lista de elegibles que se ha de conformar al final del proceso. Dice que la acción de tutela cumple el requisito de subsidiariedad, pues solicitó tiempo adicional para compensar el perdido por las fallas o alguna alternativa frente a los inconvenientes presentados, pero la EJRLB

al final del proceso. Dice que la acción de tutela cumple el requisito de subsidiariedad, pues solicitó tiempo adicional para compensar el perdido por las fallas o alguna alternativa frente a los inconvenientes presentados, pero la EJRLB a través de sus agentes negó cualquier solución, y además el examen supletorio de que trata el numeral 6º del Acuerdo Pedagógico no le es aplicable, en tanto dicha posibilidad se prevé para aquellos casos en que no se puede presentar la evaluación en la fecha dispuesta por la EJRLB por fuerza mayor o caso fortuito, pero él presentó el examen, solo que no lo pudo culminar satisfactoriamente por los incidentes ya indicados. Asegura que la acción de tutela es procedente para evitar un perjuicio irremediable, pues, de acuerdo con el cronograma de la convocatoria, la emisión del acto administrativo con las notas finales de la Subfase General está prevista para el 21 de junio de 2024. Por tanto, de llegar a calificarse la prueba del 19 de mayo de 2024, sin tener en cuentaCUI 11001023000020240074900 Tutela 1ª Instancia No. 138185

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5 las fallas presentadas en el sistema KLARWAY que le impidieron terminarla, correría el riesgo de que se le cercene la posibilidad de continuar en la convocatoria. Por tanto, solicita a través de la acción de tutela que se ordene a la EJRLB habilitar por dos horas la plataforma o, en su defecto, una sede física en su ciudad de residencia, para responder las preguntas que no

continuar en la convocatoria. Por tanto, solicita a través de la acción de tutela que se ordene a la EJRLB habilitar por dos horas la plataforma o, en su defecto, una sede física en su ciudad de residencia, para responder las preguntas que no contestó por las fallas presentadas y que, hasta tanto ello suceda, se abstenga de calificar su prueba.

RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS

1. La Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla -unidad adscrita al Consejo Superior de la Judicatura-1 indicó que, según certificaciones expedidas por la Unión Temporal Formación Judicial 2019, el accionante ingresó al aplicativo KLARWAY y culminó en tiempo la evaluación en línea de la Subfase General del IX Curso de Formación Judicial Inicial, agendada para el 19 de mayo del presente año, y los retrasos experimentados por algunos discentes se deben a condiciones técnicas y/o tecnológicas individuales, y no a un problema generalizado. Por tanto, solicita negar el amparo invocado.

2. La Unión Temporal Formación Judicial 2019, en calidad de operador actual del IX Curso de Formación Judicial Inicial para Jueces y Magistrados de la República de Colombia, refirió que la evaluación del pasado 19 de mayo de 2024 se llevó a cabo de manera exitosa, y el aplicativo KLARWAY funcionó correctamente. 1 Según artículo 1 del Acuerdo No. 800 del 14 de junio de 2000.CUI 11001023000020240074900

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6 Agregó que en el acuerdo pedagógico no está prevista la ampliación

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6 Agregó que en el acuerdo pedagógico no está prevista la ampliación del tiempo de los exámenes del concurso, pero que, en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, los participantes pueden solicitar una evaluación supletoria. Indicó que el pasado 31 de mayo de 2024, el accionante elevó solicitud de evaluación supletoria con ticket #15486, y que, actualmente, esta petición se encuentra es estado de revisión por parte de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.

3. Katia Alexandra Domínguez Garcés, en condición de discente del del IX Curso de Formación Judicial Inicial para Jueces y Magistrados de la República de Colombia coadyuvó los hechos y las pretensiones de la demanda de tutela. Aseguró que, como lo afirma el accionante, el aplicativo KLARWAY presentó fallas que imposibilitaron que el examen del 19 de mayo del año en curso se presentara de manera satisfactoria. Por tanto, solicitó que se conceda el amparo constitucional con efecto inter comunis.

4. La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, al señalar que el accionante cuestiona una actuación de competencia de la

Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 2015, modificado por artículo 1º del Decreto 333 del

en concordancia con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 2015, modificado por artículo 1º del Decreto 333 del 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela enCUI 11001023000020240074900 Tutela 1ª Instancia No. 138185

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7 primera instancia, por cuanto involucra al Consejo Superior de la Judicatura.

2. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares en los casos que la ley lo regula (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).

Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental o cuando, existiendo, carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

3. En este asunto, LEIR ASCANIO CORONEL orienta la demanda a que se ordene a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla habilitar por dos horas la plataforma virtual desde donde se desarrolla el IX Curso de Formación Judicial Inicial del concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial o, en su defecto, una sede física en su ciudad de residencia, para responder las preguntas que no contestó por las fallas que asegura se presentaron el 19 de mayo de

provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial o, en su defecto, una sede física en su ciudad de residencia, para responder las preguntas que no contestó por las fallas que asegura se presentaron el 19 de mayo de 2024 en el momento de desarrollarse en el aplicativo KLARWAY la evaluación de la Subfase General, y que, hasta tanto ello suceda, se abstenga de calificar su examen. Frente a estas pretensiones, la Sala advierte que la acción de tutela incumple el requisito de subsidiariedad para su procedencia, ya que el demandante la dirige contra un concurso público de méritos que se encuentra en trámite, concretamente a la espera de que se notifique el actoCUI 11001023000020240074900 Tutela 1ª Instancia No. 138185

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8 administrativo con las notas finales de la Subfase General del IX Curso de Formación Judicial Inicial, lo cual, según el cronograma aprobado por el Consejo Superior de la Judicatura, en la sesión de 24 de abril de 2024 2, está previsto entre el 24 y 28 de junio de la presente anualidad. Por tanto, los cuestionamientos sobre las fallas de la plataforma que le impidieron presentar en condiciones adecuadas la prueba del pasado 19 de mayo, deben exponerse ante la Escuela Judicial accionada en el momento en que se habilite el término para interponer el recurso de reposición contra el acto administrativo con las notas finales de la Subfase, lo que, de acuerdo con el mismo cronograma, empezaría el 15 de julio de 2024 y terminaría el 26 del mismo mes y año.

reposición contra el acto administrativo con las notas finales de la Subfase, lo que, de acuerdo con el mismo cronograma, empezaría el 15 de julio de 2024 y terminaría el 26 del mismo mes y año. Dicha institución es la que, en principio, debe determinar, de cara a las pruebas que se recopilen y las explicaciones que se ofrezcan, si existieron fallas en el aplicativo a través del cual se desarrolló la prueba del 19 de mayo último que impidieron al accionante terminarla y, de ser así, si es viable concederle un término adicional para culminarla, por ser la encargada de adelantar el Curso de Formación Judicial, resolver los inconvenientes que allí se presenten, determinar los puntajes de cada una de las sub fases, resolver los recursos contra los mismos y realizar sus correspondientes notificaciones. Así lo establece el artículo 3° del Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018 y el Acuerdo Pedagógico PCSJA19-11400 del 19 de septiembre de 2019. Es más, entretanto se emite la resolución con las notas finales, el actor puede intentar en el desarrollo del concurso que se le ofrezca una solución a los inconvenientes que refiere en la tutela, como lo ha hecho hasta ahora, ya sea poniéndolos nuevamente en consideración de la 2 Ver en: https://www.ramajudicial.gov.co/web/unidad-de-administracion-de-carrera-judicial/ cronograma1CUI 11001023000020240074900 Tutela 1ª Instancia No. 138185

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cronograma1CUI 11001023000020240074900 Tutela 1ª Instancia No. 138185

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9 Escuela Judicial, junto con las pruebas que soporten sus dichos, o mediante la evaluación supletoria que pidió mediante ticket #15486, en el evento de que le sea autorizada. Además, de estimarlo necesario, puede discutir la legalidad de las resoluciones que emita la Escuela Judicial en el curso concurso y que lo afecten, ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, regulado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Incluso, desde antes de la notificación del auto admisorio de la demanda y en cualquier estado del proceso administrativo, el juez tiene la facultad de decretar la medida cautelar de suspensión del acto que se considere irregular (art. 230 ídem). Es este, por tanto, el medio de defensa idóneo y eficaz de salvaguarda frente a cualquier perjuicio irremediable que pueda materializarse mientras se produce el fallo judicial. Lo expuesto demuestra que el tutelante tiene a su disposición, en el trámite del curso concurso y ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mecanismos de protección a través de los cuales puede exponer la inconformidad puesta de presente en la demanda de tutela y lograr que cese cualquier vulneración a sus derechos fundamentales o impedir que se materialice alguna trasgresión respecto de ellos.

Administrativo, mecanismos de protección a través de los cuales puede exponer la inconformidad puesta de presente en la demanda de tutela y lograr que cese cualquier vulneración a sus derechos fundamentales o impedir que se materialice alguna trasgresión respecto de ellos. Por tanto, se declarará improcedente el amparo invocado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE

TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y porCUI 11001023000020240074900 Tutela 1ª Instancia No. 138185

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10 autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado por LEIR ASCANIO CORONEL frente a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. SEGUNDO. NOTIFICAR este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. De no ser impugnada esta sentencia, ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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