CSJ - STP11277-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11277-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP11277-2024 Radicación #137894 Acta 134 Bogotá, D. C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Corte la impugnación presentada por la apoderada judicial de la CORPORACIÓN TALENTUM contra la providencia proferida el 10 de mayo de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra las Fiscalías 17 Especializada y 1ª Delegada ante el Tribunal ambas de esa ciudad. Al trámite fueron vinculadas la Fiscalía 28 Seccional, la Dirección Seccional de Fiscalías, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, la Alcaldía municipal, todas las mencionadas autoridades de Cali, la Sociedad de Activos Especiales SAE. SA.S., la Superintendencia de Notariado y Registro y el abogado Hernando Morales Plaza.TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA CUI 76001220400020240054901
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CORPORACIÓN TALENTUM FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La Fiscalía 28º Seccional de Cali adelantó la investigación 72759928, bajo el trámite de la Ley 600 de 2000, por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento público relacionada con la licitud de varias escrituras públicas, dentro de las cuales se hallaba la 2617 del 8 de julio de
28, bajo el trámite de la Ley 600 de 2000, por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento público relacionada con la licitud de varias escrituras públicas, dentro de las cuales se hallaba la 2617 del 8 de julio de 2019 y la matricula inmobiliaria 370-763146 propiedad de la
CORPORACIÓN TALENTUM1.
El 13 de abril de 2020 esa autoridad precluyó la investigación penal en favor de la sociedad accionante, «son lícitos los derechos adquiridos por la CORPORACIÓN TALENTUM sobre el inmueble que describe la matricula inmobiliaria 370-763146 (…)». No obstante, nada indicó respecto de la cancelación de títulos. Más adelante, en Resolución del 16 de diciembre de 2020 la Fiscalía 28º Seccional de Cali ordenó la cancelación de matrícula inmobiliaria 370763146 y, el 27 de enero de 2021, comunicó esa situación a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali. Ello, tras determinar que se lesionaron bienes jurídicos y se requería cancelar los registros espurios. Por tal razón, el 12 de marzo siguiente, se materializó el registro en la anotación 012. Afirmó la parte accionante que la actuación de la Fiscalía vulneró el derecho al debido proceso de su representada, pues modificó una situación resuelta que hizo tránsito a cosa juzgada y, además, omitió notificarla de esa decisión. En tal virtud, el 1º de junio de 2021 remitió petición ante esa autoridad judicial, solicitando información al respecto. En respuesta a ese requerimiento, le fue comunicado «que no
esa decisión. En tal virtud, el 1º de junio de 2021 remitió petición ante esa autoridad judicial, solicitando información al respecto. En respuesta a ese requerimiento, le fue comunicado «que no dispuso la referida cancelación» y, por ello, pidió aclaración de esa 1 Su representante legal es Diego Mauricio Pasmín Forero.
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CORPORACIÓN TALENTUM respuesta en la cual le indicaron «dicha corporación adquirió unos derechos del causante Diego Holguín Bohórquez mediante escritura pública 2617 del 06-07-2019 de buena fe, sin incurrir en delito, al inscribir dicho instrumento y obtener la matrícula inmobiliaria 370763146 (…)». Así las cosas, presentó incidente de nulidad el cual fue admitido el 6 de octubre de 2021. Luego, el 9 de mayo de 2022, el asunto fue trasladado a la Fiscalía 17º Especializada de Cali y, a causa de la demora en adoptar una determinación, promovió acción de tutela en la cual le ordenaron a esa autoridad practicar pruebas dentro del término de dos (2) meses y, en el mes siguiente, resolver el incidente. En Resolución 071 del 2 de agosto de 2023, la Fiscalía negó las pretensiones planteadas por la sociedad accionante como tercero
meses y, en el mes siguiente, resolver el incidente. En Resolución 071 del 2 de agosto de 2023, la Fiscalía negó las pretensiones planteadas por la sociedad accionante como tercero incidental. Estimó que lo pretendido era decretar nuevamente la preclusión. Inconforme, la parte demandante presentó recurso de apelación. En proveído del 25 de octubre de 2023 la Fiscalía 1ª Delegada ante Tribunal confirmó la decisión adoptada por la Fiscalía 17º Especializada. Destacó que la sociedad accionada no logró probar que obró «de buena fe exenta de culpa». Acudió ante el juez constitucional para dejar sin efecto la Resolución del 16 de diciembre de 2020, en concreto, el numeral 9º que ordenó la cancelación de la matrícula inmobiliaria 370-763146 y, además, eliminar la anotación 012 del 12 de marzo de 2021, que realizó la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali. Ello, según aseguró, a causa de la indebida valoración probatoria efectuada por las autoridades judiciales para adoptar esa determinación.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
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CORPORACIÓN TALENTUM Por auto del 25 de abril de 2024, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado a las autoridades accionadas y a los vinculados. La Dirección Seccional de Fiscalías de Cali informó que carece de
CORPORACIÓN TALENTUM Por auto del 25 de abril de 2024, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado a las autoridades accionadas y a los vinculados. La Dirección Seccional de Fiscalías de Cali informó que carece de competencia para pronunciarse respecto de los hechos expuestos. Por su parte, la Fiscalía 28º Seccional de esa ciudad precisó que bajo radicado 2023-00323 fue tramitada una acción de tutela por los mismos hechos. Las Fiscalías 17º Especializada y 1ª Delegada ante el Tribunal ambas de Cali defendieron la legalidad de sus decisiones. Esta última autoridad, refirió que la parte accionante ya presentó una acción de tutela por los mismos hechos bajo el radicado 2023-00323. La Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Alcaldía de Cali, solicitaron su desvinculación del trámite. Afirmaron que carecen de legitimación en la causa por activa para resolver las pretensiones planteadas en la demanda. La Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Cali adujo que se ha ceñido a acatar las órdenes judiciales y relacionó las anotaciones del folio de matrícula inmobiliaria 370-763146, incluyendo la comunicada por la Fiscalía 28º Seccional de Cali. El abogado Hernando Morales Plaza ratificó las afirmaciones del escrito de tutela y, aclaró, que actualmente no le asiste interés en el asunto. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente la acción de tutela. Señaló que la parte actora actuó de manera temeraria, toda
escrito de tutela y, aclaró, que actualmente no le asiste interés en el asunto. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente la acción de tutela. Señaló que la parte actora actuó de manera temeraria, toda
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CORPORACIÓN TALENTUM vez que promovió dos acciones de esta naturaleza por los mismos hechos y contra las mismas autoridades. La sociedad accionante impugnó el fallo. En esencia reiteró los argumentos planteados en la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. La CORPORACIÓN TALENTUM promovió la acción constitucional con el propósito de dejar sin efectos la cancelación de los títulos fraudulentos ordenada mediante la decisión del 16 de diciembre de 2020 y, además, que se elimine la anotación 012 del 12 de marzo de 2021, la cual cierra y cancela el folio de matrícula inmobiliaria 370 763146. La improcedencia de la demanda es manifiesta. De conformidad con la jurisprudencia constitucional, la temeridad de la conducta de la parte actora se verifica cuando se presenta identidad procesal entre dos o más solicitudes de tutela, es decir, equivalencia en las partes ——accionante y accionada—, la causa petendi —los hechos que motivan el amparo— y el objeto —la pretensión a la que se encamina— (CC T–919 de 2013 y CC T–001 de 2016).
accionada—, la causa petendi —los hechos que motivan el amparo— y el objeto —la pretensión a la que se encamina— (CC T–919 de 2013 y CC T–001 de 2016). Por tanto, el juez de tutela deberá declarar improcedente la acción, cuando encuentre que la situación bajo estudio es idéntica en su contenido mínimo a un asunto que ya ha sido resuelto o cuyo fallo está pendiente. En tal virtud, deberá observar detenidamente la argumentación de las acciones que se cotejan, ya que habrá temeridad cuando mediante estrategias argumentales se busque ocultar la identidad entre ellas (CC T-1104 de
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CORPORACIÓN TALENTUM 2008). Con todo, aún cumplidos los anteriores requisitos, no procede declarar la temeridad si existe una justificación razonable. En el caso examinado, las pruebas allegadas a este asunto, acreditaron que los hechos expuestos en el presente trámite son los mismos reseñados en la acción de tutela 76001-22-04-000-2023-00317-00 la cual fue resuelta el 29 de agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. Determinación que fue confirmada en STP17558-2023 del 28 de noviembre de 2023 por esta Corporación judicial. En aquella oportunidad, la parte demandante cuestionó la decisión adoptada en el incidente de nulidad presentado por la CORPORACIÓN TALENTUM. Sin embargo, tras examinar el incidente censurado el
En aquella oportunidad, la parte demandante cuestionó la decisión adoptada en el incidente de nulidad presentado por la CORPORACIÓN TALENTUM. Sin embargo, tras examinar el incidente censurado el Tribunal no encontró estructurada la vulneración alegada. De manera que sin necesidad de adentrarse en un análisis más profundo, es evidente la improcedencia del amparo invocado por la CORPORACIÓN TALENTUM tendiente a reprochar, una vez más, la actuación desplegada por las autoridades judiciales accionadas al resolver desfavorablemente el incidente de nulidad. Esa inconformidad, como se indicó, ya fue planteada en un procedimiento de igual naturaleza y ello implicaría reabrir un debate constitucional clausurado, más aún cuando está pendiente de que se surta la etapa de revisión por parte de la Corte Constitucional. Ahora bien, la Sala, al igual que el Tribunal, no estima necesario imponerle la sanción prevista para tales circunstancias al demandante ―Art. 25 del Decreto 2591 de 1991―, en tanto no el apoderado judicial que instauró la presente acción no fue quien actuó en representación de esa sociedad en el radicado 2023-00323 y, por ello, no está suficientemente demostrada su intención de defraudar a la Administración de Justicia. Por
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CORPORACIÓN TALENTUM el contrario, es posible presumir que obró de tal manera «por la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe» (CC T -184 de 2005 y
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CORPORACIÓN TALENTUM el contrario, es posible presumir que obró de tal manera «por la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe» (CC T -184 de 2005 y CC T–1215 de 2003), así como por el íntimo convencimiento de la configuración de la situación reseñada que, creyó, excluían la temeridad. Se confirmará, en consecuencia, el fallo de primera instancia impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la providencia del 10 de mayo de 2024, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente la acción de tutela interpuesta la CORPORACIÓN TALENTUM.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
HUGO QUINTERO BERNATE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
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CORPORACIÓN TALENTUM
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
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