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CSJ - STP112783-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP112783-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11715-2020 Radicación #112783 Acta 237 Bogotá, D. C., tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-, contra la sentencia de tutela proferida el 17 de junio de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.Tutela 112783

COLPENSIONES Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso ordinario laboral bajo consecutivo 110013105018201800210-00.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Víctor Julio Suárez Sáenz demandó ante la jurisdicción ordinaria laboral a COLPENSIONES, con el propósito de obtener el reconocimiento y pago del incremento pensional del 14% consagrado en el numeral 2º del artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de esa anualidad, en atención a que es beneficiario del régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de

1993. En sentencia del 15 de mayo de 2019, el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá accedió a las pretensiones del demandante, luego de establecer que el peticionario tiene a

1993. En sentencia del 15 de mayo de 2019, el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá accedió a las pretensiones del demandante, luego de establecer que el peticionario tiene a su cargo a su compañera permanente Cleotilde Olarte Salamanca. Asimismo, declaró probada parcialmente la excepción de prescripción, respecto de las mesadas causadas hasta el 26 de octubre de 2012. Inconforme con dicha determinación, COLPENSIONES la apeló y el despacho judicial concedió la alzada y el grado jurisdiccional de consulta respecto de los asuntos que no fueron motivo de impugnación. La Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad le impartió confirmación el 20 de junio de 2019. 1Tutela 112783 COLPENSIONES A juicio de la entidad accionante, la anterior decisión incurrió en defecto material o sustantivo, desconocimiento del precedente jurisprudencial y violación directa de las garantías fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en conexidad con el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional. Como sustento de dicha afirmación, señaló, de una parte, que el Tribunal interpretó indebidamente el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y, de otra, que para la fecha en la que se dictó el fallo de segunda instancia (20 jun. 2019), contrario a lo referido por la Corporación judicial accionada, ya había sido publicada la sentencia CC SU-140 de 2019 (28 mar. 2019), mediante la cual se unificó la jurisprudencia sobre la vigencia de los incrementos pensionales. Para el

contrario a lo referido por la Corporación judicial accionada, ya había sido publicada la sentencia CC SU-140 de 2019 (28 mar. 2019), mediante la cual se unificó la jurisprudencia sobre la vigencia de los incrementos pensionales. Para el efecto, dicha providencia sostuvo que con la expedición de la Ley 100 de 1993, el artículo 21 del Decreto 758 de 1990 fue objeto de derogatoria a partir del 1º de abril de 1994. En consecuencia, al causar Suárez Sáenz su derecho pensional con posterioridad al 1º de abril de 1994, resultaba improcedente su requerimiento. Por tales razones, COLPENSIONES acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos. Solicitó flexibilizar el principio de inmediatez, por cuanto se encontraba a la espera del resultado de la acción de tutela que promovió en un caso similar contra la Sala de Descongestión #2 de la Sala de Casación Laboral, la cual fue resuelta el 6 de mayo de 2020 por la Sala de Casación Civil de manera favorable a sus intereses, así como porque la 2Tutela 112783 COLPENSIONES condena que indebidamente le fue impuesta es de tracto sucesivo, lo que implica una afectación permanente a los recursos públicos que administra. Su pretensión, entonces, es dejar sin efecto la sentencia del Tribunal y ordenarle proferir una decisión de reemplazo, «subsanando los yerros alegados en la presente tutela».

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 4 de junio de 2020, la Sala de Casación

del Tribunal y ordenarle proferir una decisión de reemplazo, «subsanando los yerros alegados en la presente tutela».

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 4 de junio de 2020, la Sala de Casación Laboral admitió la demanda y notificó la iniciación del trámite al sujeto pasivo de la acción, así como a los vinculados.

El Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá se opuso a la acción constitucional. Relató el transcurso de la actuación y defendió su legalidad y la de las decisiones proferidas. Por su parte, COLPENSIONES remitió copia digitalizada de la resolución mediante la cual reconoció la pensión de vejez al actor y los fallos proferidos en primera y segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral bajo consecutivo 110013105018201800210-00. La Sala de Casación Laboral negó el amparo. Expuso que se incumple el presupuesto de inmediatez, en razón a que no fue interpuesta la acción de tutela en un término 3Tutela 112783 COLPENSIONES razonable, pues la determinación controvertida fue emitida hace más de 1 año. COLPENSIONES impugnó el fallo. Insistió en los argumentos expuestos en la demanda. Resaltó que el presupuesto de inmediatez ha sido flexibilizado por la Corte Constitucional cuando se verifica afectación del patrimonio de los recursos del sistema pensional.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 1º del Acuerdo 001 del 15 de marzo

presupuesto de inmediatez ha sido flexibilizado por la Corte Constitucional cuando se verifica afectación del patrimonio de los recursos del sistema pensional.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 1º del Acuerdo 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de

Casación Laboral. El propósito de la presente acción constitucional es determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá vulneró los derechos fundamentales de COLPENSIONES, al ordenar el reconocimiento y pago del incremento pensional consagrado en el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de esa anualidad, en favor de Víctor Julio Suárez Sáenz, desconociendo lo previsto en la providencia CC SU-140 de 2019. En la sentencia CC C–590 de 2005, se sistematizaron los requisitos generales y las causales específicas para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra 4Tutela 112783 COLPENSIONES providencias judiciales. Según indicó la Corte Constitucional, y ha reiterado en muchos fallos posteriores, si se verifica la observancia de todos los primeros y la estructuración de al menos una de las segundas, debe concederse el amparo. La Sala considera cumplidos los requisitos generales de procedibilidad. Evidentemente, la decisión que se examina

estructuración de al menos una de las segundas, debe concederse el amparo. La Sala considera cumplidos los requisitos generales de procedibilidad. Evidentemente, la decisión que se examina no es una sentencia de tutela. Recuérdese que la entidad accionante solicita la revocatoria de la providencia de segunda instancia al interior del proceso ordinario laboral. No puede ponerse en duda la relevancia constitucional del asunto, pues lo que subyace en el fondo de la controversia es la presunta vulneración de las garantías constitucionales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en conexidad con el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional. Asimismo, está satisfecho el presupuesto de inmediatez, debido a que la Sala evidencia que la afectación de las referidas garantías fundamentales es actual, al encontrarse Víctor Julio Suárez Sáenz beneficiado por un monto pensional posiblemente injustificado. Respecto del principio de subsidiariedad, que podría considerarse incumplido, al no haber sido interpuesto el recurso extraordinario de casación, es necesario destacar que, ante una clara afectación de derechos, como la que se evidencia en el presente caso, sería un desacierto impedir el 5Tutela 112783 COLPENSIONES acceso a la protección constitucional por la falta del requisito en mención. A la par, es pertinente resaltar que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha inadmitido demandas de casación en casos como el de Víctor Julio Suárez Sáenz, tras considerar que los demandantes carecen del interés jurídico requerido.

Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha inadmitido demandas de casación en casos como el de Víctor Julio Suárez Sáenz, tras considerar que los demandantes carecen del interés jurídico requerido. Verificadas las condiciones generales de procedencia de la acción de tutela, encuentra la Corte que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá incurrió en el error denominado desconocimiento del precedente, el cual surge cuando el funcionario judicial se aparta de las sentencias emitidas por los tribunales de cierre, sin explicar de manera suficiente su discrepancia con el mismo (CC–SU 770 de 2014). En concreto, desatendió los lineamientos señalados en la sentencia CC SU-140 de 2019, mediante la cual la Corte Constitucional determinó, de manera unificada, que los incrementos pensionales por persona a cargo, además de constituir obligaciones económicas contrarias a los postulados del Acto Legislativo 01 de 2005, habían perdido enteramente su vigencia con la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993. Si bien la autoridad judicial accionada manifestó en la sentencia de segunda instancia que pese a que conocía el contenido del comunicado de prensa #10 del 27 y 28 de 6Tutela 112783 COLPENSIONES marzo de 2019 emitido por el Presidente de la Corte Constitucional, a través de los cuales informó que dicha Corporación profirió la providencia CC SU-140 de 2019 en reemplazo de la sentencia CC SU-310 de 2017, desconocía

Constitucional, a través de los cuales informó que dicha Corporación profirió la providencia CC SU-140 de 2019 en reemplazo de la sentencia CC SU-310 de 2017, desconocía los alcances y efectos de la referida determinación. Sin embargo, tal afirmación no se compadece con las pruebas obrantes en la actuación. Obsérvese que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia del 20 de junio de 2019, confirmó la providencia proferida el 15 de mayo de ese año por el Juzgado 18 Laboral del Circuito de esta ciudad, esto es, después de dictarse el mencionado proveído emitido por la Corte Constitucional el 28 de marzo de 2019. Asimismo, el Tribunal afirmó conocer el comunicado de prensa #10 del 27 y 28 de marzo de 2019 suscrito por el Presidente de la Corte Constitucional, el cual consigna los argumentos que configuran la razón de la decisión, así como el texto íntegro y definitivo de la parte resolutiva del fallo correspondiente. Dicho documento permite desmentir, sin mayor dificultad, la supuesta ignorancia del contenido de la determinación CC SU-140 de 2019. Sumado a ello, de conformidad con el artículo 241 de la Constitución Política y la sentencia CC SU-611 de 2017, el precedente de la Corte Constitucional es vinculante para todas las jurisdicciones, y aunque respecto de fallos de tutela se trata de un criterio auxiliar de interpretación para los funcionarios judiciales, el hecho de que el Tribunal no lo 7Tutela 112783 COLPENSIONES hubiera acogido ni justificado su oposición, hace procedente

se trata de un criterio auxiliar de interpretación para los funcionarios judiciales, el hecho de que el Tribunal no lo 7Tutela 112783 COLPENSIONES hubiera acogido ni justificado su oposición, hace procedente el resguardo de los derechos fundamentales. Lo anterior, tal y como se ha sostenido en casos similares en las sentencias

CSJ STP4077-2020 y CSJ STP5274-2020.

En ese orden de ideas, se revocará la sentencia impugnada y, en su lugar, se ampararán los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de COLPENSIONES. En consecuencia, se dejará sin efecto el fallo de segunda instancia proferido el 20 de junio de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y se le ordenará que, dentro del término de 15 días contados a partir de la notificación de esta providencia, emita una nueva decisión, conforme al precedente constitucional contenido en la sentencia CC SU-140 de 2019 o en caso de apartase del mismo, exponga los motivos que sustenten su decisión. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. REVOCAR la sentencia del 17 de junio de 2020, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y CONCEDER la acción de tutela interpuesta por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-.

Suprema de Justicia y CONCEDER la acción de tutela interpuesta por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-. 8Tutela 112783

COLPENSIONES

2. DEJAR SIN EFECTO el fallo de segunda instancia proferido el 20 de junio de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y ORDENAR que, dentro del término de 15 días contados a partir de la notificación de esta providencia, emita una nueva decisión conforme al precedente constitucional contenido en la sentencia CC SU-140 de 2019 o en caso de apartase del mismo, exponga los motivos que sustenten su decisión.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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