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CSJ - STP11283-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11283-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP11283-2024 Tutela de 2ª instancia No. 138338 Acta No. 152 Bogotá D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta a nombre de EDUARDO JARAMILLO BETANCOUR contra el fallo proferido el 28 de mayo de 2024, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. Fue vinculado como tercero con interés legítimo en la actuación, el Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNC.U.I. 73001220400020240046501

Tutela de 2° instancia No. 138338 EDUARDO JARAMILLO BETANCOUR En sentencia del 10 de septiembre de 2019, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales condenó a EDUARDO JARAMILLO BETANCOUR a la pena de 129 meses de prisión al encontrarlo responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico o porte de estupefacientes. No le concedió la suspensión de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. En la actualidad, la vigilancia de esa pena está a cargo del Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, autoridad

suspensión de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. En la actualidad, la vigilancia de esa pena está a cargo del Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, autoridad judicial a la que el 20 de diciembre de 2023 el sentenciado solicitó la libertad condicional, sin que hasta la fecha hubiese resuelto lo pertinente. Dicha tardanza motiva la queja constitucional del accionante, quien solicita que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene al Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué resolver la solicitud de libertad condicional. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por auto del 21 de mayo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué avocó conocimiento del asunto y ordenó correr los traslados correspondientes. El Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué solicitó su desvinculación de la presente acción de tutela, al advertir que carece de legitimación en la causa por pasiva. El Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué reconoció que desde el 20 de diciembre de 2023 EDUARDO JARAMILLO BETANCOUR solicitó su libertad condicional. Sin embargo, advirtió que la tardanza en resolver el asunto obedece a la elevada carga laboral en su despacho, pues en la actualidad cuenta con 2C.U.I. 73001220400020240046501 Tutela de 2° instancia No. 138338 EDUARDO JARAMILLO BETANCOUR 1800 procesos activos, sin contar las acciones constitucionales y

2C.U.I. 73001220400020240046501 Tutela de 2° instancia No. 138338 EDUARDO JARAMILLO BETANCOUR 1800 procesos activos, sin contar las acciones constitucionales y solicitudes que debe resolver a diario. Precisó que los asuntos a su cargo se resuelven con estricta observancia del orden de ingreso, por lo que, atendiendo la fecha de la solicitud del actor, la misma será resuelta aproximadamente el próximo 29 de agosto de 2024. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación planteada por el accionante respecto de la citada decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. De conformidad con el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ser ejercida, sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación. De otro lado, el artículo inciso 2° del artículo 6° de la Ley 2213 de 2022, prevé que “Las demandas se presentarán en forma de mensaje de datos, lo mismo que todos sus anexos, a las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para efectos del reparto, cuando haya lugar a este (…)”. En el presente caso, la demanda de tutela fue presentada a través del correo electrónico waltherp88compact@gmail.com, de dominio de Alexander Castaño, sin que los documentos allegados por ese medio cuenten con la firma de EDUARDO JARAMILLO BETANCOUR, o

correo electrónico waltherp88compact@gmail.com, de dominio de Alexander Castaño, sin que los documentos allegados por ese medio cuenten con la firma de EDUARDO JARAMILLO BETANCOUR, o algún otro signo de individualidad que permita verificar que efectivamente dicho ciudadano fue quien acudió ante la administración de justicia a reclamar el amparo de sus derechos fundamentales. 3C.U.I. 73001220400020240046501 Tutela de 2° instancia No. 138338 EDUARDO JARAMILLO BETANCOUR Así las cosas, como ni la demanda ni la impugnación al fallo de tutela cuentan con la firma de EDUARDO JARAMILLO BETANCOUR, y las mismas fueron presentadas a través de la cuenta de correo del ciudadano Alexander Castaño, quien no afirmó actuar como agente oficioso, ni acreditó la imposibilidad del titular de los derechos para promover su propia defensa pese a la informalidad que rige la acción de tutela, lo que sigue es su declaratoria de improcedencia. En las anotadas condiciones, se revocará el fallo impugnado y, en su lugar, se declarará improcedente el amparo constitucional propuesto a nombre de EDUARDO JARAMILLO BETANCOUR, por falta de los requisitos mínimos para su admisión. En todo caso, la Sala advierte al referido ciudadano que si estima vulneradas sus garantías fundamentales por causa atribuible al despacho convocado, puede interponer acción de tutela directamente o, por conducto de apoderado, acreditando las exigencias propias cuando se acude a través de este último. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

convocado, puede interponer acción de tutela directamente o, por conducto de apoderado, acreditando las exigencias propias cuando se acude a través de este último. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, RESUELVE PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 28 de mayo de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, y en su lugar DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda de tutela por falta de legitimación en la causa por activa. SEGUNDO. NOTIFICAR este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y ENVIAR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 4C.U.I. 73001220400020240046501 Tutela de 2° instancia No. 138338 EDUARDO JARAMILLO BETANCOUR Notifíquese y cúmplase, 5

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