CSJ - STP11284-2026
Detalles
- Título
- CSJ - STP11284-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente
STP11284-2026 Radicación N° 155064 Acta N° 173
Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
ASUNTO
La Sala se pronuncia en relación con la impugnación interpuesta por Sergio Pinzón, contra el fallo proferido el 10 de abril de 2026 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el cual negó la acción de tutela interpuesta en contra del Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y el que denominó «favorabilidad penal».CUI: 76001220400020260066001 N.I. 155064 Tutela segunda instancia Sergio Pinzón 2
Al trámite fueron vinculados los Juzgados Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas de la misma ciudad, al INPEC y el Centro Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Villahermosa.
ANTECEDENTES
1. Sergio Pinzón manifestó que se encuentra privado de la libertad desde el 14 de enero de 2025. Lo anterior, con ocasión de la condena de 18 meses de prisión que le fuera impuesta por el delito de extorsión agravada en grado de tentativa -Proceso No. 76001600000020250002100-.
ocasión de la condena de 18 meses de prisión que le fuera impuesta por el delito de extorsión agravada en grado de tentativa -Proceso No. 76001600000020250002100-.
Señaló que, desde el 13 de agosto de 2025, al interior del Centro Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Villahermosa se desempeña como monitor educativo.
2. Indicó que la vigilancia de su condena está actualmente a cargo del Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, autoridad que, según afirmó, «se niega a aplicarme el factor de redención 3x2 (2 días de libertad por cada 3 de labor)» situación que, en su sentir , lo mantiene «injustificadamente en el esquema 2x1».
3. Con fundamento en lo anterior, el accionante sostuvo que se le está vulnerando el derecho a la igualdad. Consideró que «se presenta una grave vulneración al derecho a la igualdad frenteCUI: 76001220400020260066001
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a casos donde si se reconoció el factor 3x2, por labores idénticas» . En consecuencia, solicitó al juez constitucional:
1. Amparar mis derechos fundamentales a la igualdad y al principio de favorabilidad.
2. Ordenar al Juzgado Noveno (9) de Ejecución de Penas de Cali que proceda a readecuar y reliquidar mis tiempos de redención aplicando el factor 3x2, garantizando así la unidad de criterio judicial y el trato igualitario frente a los internos citados en referencia, máxime cuando
proceda a readecuar y reliquidar mis tiempos de redención aplicando el factor 3x2, garantizando así la unidad de criterio judicial y el trato igualitario frente a los internos citados en referencia, máxime cuando en mi caso la no aplicación derivaría en una violación a mi derecho a la libertad.
FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó la acción constitucional. En primer lugar, señaló que el accionante no acreditó haber radicado en los términos planteados en la tutela, una solicitud concreta a la autoridad accionada orientada a obtener la aplicación del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025.
Asimismo, indicó que el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, ya se pronunció respecto de la redención de pena y la libertad por pena cumplida de Sergio Pinzón , mediante auto interlocutorio No. 0796 del 19 de marzo de 2026, decisión que le fue notificada personalmente.
Sin embargo, exhortó al juzgado ejecutor para que verifique lo manifestado por el accionante en relación con la aplicación del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 y adopte la decisión que en derecho corresponda.CUI: 76001220400020260066001 N.I. 155064 Tutela segunda instancia Sergio Pinzón 4
IMPUGNACIÓN
Inconforme con la decisión de primer grado Sergio Pinzón la impugnó. En esencia, insistió en los argumentos expuestos en el libelo in troductorio. En consecuencia, solicitó al juez de tutela en segundo grado lo siguiente:
Inconforme con la decisión de primer grado Sergio Pinzón la impugnó. En esencia, insistió en los argumentos expuestos en el libelo in troductorio. En consecuencia, solicitó al juez de tutela en segundo grado lo siguiente:
2. REVOCAR el fallo del 10 de abril de 2026 y, en su lugar, ORDENAR al Juzgado 9° de Ejecución de Penas de Cali que proceda a la reliquidación inmediata de mis tiempos de redención aplicando el factor 3x2.
3. DECRETAR MI LIBERTAD INMEDIATA POR PENA CUMPLIDA, dado que al jueves 26 de marzo de 2026 mi condena de 18 meses se encontraba legal y matemáticamente extinguida.
4. MEDIDA CAUTELAR: Solicito a la H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA que, dada la urgencia y la claridad del cálculo, se pronuncie de plano para evitar que se siga configurando una vía de hecho por prolongación ilícita de la libertad.
5. DECLARATORIA DE RESPONSABILIDAD: Solicito que se declare al Estado Colombiano y al Juzgado 9° responsables por los perjuicios morales y materiales ocasionados por la mora judicial y la privación ilegal desde el 26/03/2026.
6. COMPULSA DE COPIAS: Solicito que se compulsen copias ante la Comisión de Disciplina Judicial para que se investigue al titular del Juzgado 9° de Ejecución de Penas por el presunto delito de Prolongación ilícita de privación de la libertad (Art. 174 C.P.).
7. ORDEN DE VALORACIÓN MÉDICO-LEGAL: Solicito que, de manera
Juzgado 9° de Ejecución de Penas por el presunto delito de Prolongación ilícita de privación de la libertad (Art. 174 C.P.).
7. ORDEN DE VALORACIÓN MÉDICO-LEGAL: Solicito que, de manera simultánea con la orden de libertad, se ordene al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses realizar una valoración psiquiátrica y psicológica integral al suscrito, con el fin de cuantificar y dictaminar las secuela s derivadas de la privación ilegal de la libertad y la falta de suministro de tratamiento psiquiátrico.
8. ACCESO INMEDIATO A ESPECIALISTAS: Ordenar que, una vez en libertad, se garantice mi atención inmediata por Psiquiatría y Psicología a través de mi EPS, oficiando a la misma para que realice el acompañamiento por el trauma derivado del cautiverio injustificado."CUI: 76001220400020260066001
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CONSIDERACIONES
1. La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en los artículos 86 de la Constitución Política y 32 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Cali, de la cual esta Sala es superior funcional.
2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisi ón le sean vulnerados o
Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisi ón le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
3. En este caso, con ocasión a lo expuesto en el escrito de impugnación, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el a quo acertó al negar la acción de tutela impetrada por Sergio Pinzón.
4. De la carencia actual de objeto por situación sobreviniente.
De conformidad con lo expuesto en el libelo de tutela y en el escrito de impugnación, se advierte que Sergio PinzónCUI: 76001220400020260066001 N.I. 155064 Tutela segunda instancia Sergio Pinzón 6
acudió a la presente acción constitucional al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, e igualdad y el principio de favorabilidad en materia penal. Lo anterior, por cuanto el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali se habría negado a aplicar en su favor el factor de redención «3x2» -esto es, dos días de libertad por cada tres de laborprevisto en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025.
A juicio del accionante, dicha circunstancia dilataba injustificadamente la definición de su situación jurídica,
de libertad por cada tres de laborprevisto en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025.
A juicio del accionante, dicha circunstancia dilataba injustificadamente la definición de su situación jurídica, máxime cuando, de aplicarse la mencionada disposición normativa, ya habría cumplido la pena impuesta.
Es decir, la finalidad perseguida con la acción de tutela no era otra que obtener su libertad, bajo la tesis de que, con la redención de pena derivada de la aplicación favorable de la Ley 2466 de 2025 se tendría por cumplida la sanción impuesta.
Ahora bien, conforme la información allegada por la autoridad accionada y los registros de la página web de la Rama Judicial , se evidencia que, mediante auto interlocutorio No. 1086 del 15 de abril del año en curso, el referido juzgado concedió al accionante la libertad por pena cumplida efectiva a partir del 25 de abril siguiente, para lo cual libró la boleta de excarcelación No. 144 de la misma fecha. Así se consignó:CUI: 76001220400020260066001 N.I. 155064 Tutela segunda instancia Sergio Pinzón 7
Esa decisión ya se hizo efectiva . En registro de población privada de la libertad consultado en la página web del Sistema de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC WEB), el actor figura dado de baja. Así aparece:
Circunstancia que reviste especial relevancia para el asunto objeto de estudio, en tanto la finalidad perseguida mediante esta acción constitucional, esto es, la obtención de
dado de baja. Así aparece:
Circunstancia que reviste especial relevancia para el asunto objeto de estudio, en tanto la finalidad perseguida mediante esta acción constitucional, esto es, la obtención de la libertad de Sergio Pinzón, ya se materializó.
En consecuencia, desapareció la situación que dio origen a la solicitud de amparo, debido a la ocurrencia de un hecho posterior y ajeno a la intervención del juez constitucional. De manera que, en ese contexto, cualquier orden que pudiera impartirse en sede de tutela carecería de eficacia a favor del actor, al haber cesado el supuesto fáctico que se alegaba como vulnerador de los derechos fundamentales invocados, concretamente la privación de la libertad.CUI: 76001220400020260066001 N.I. 155064 Tutela segunda instancia Sergio Pinzón 8
Por consiguiente, la Sala advierte la configuración de una carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, toda vez que al accionante le fue concedida la libertad.
A este respecto, la Corte Constitucional en sentencia CC SU 522 -2019 explicó que, en ocasiones, la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la presunta vulneración de los derechos conlleva a que la acción de amparo pierda su razón de ser como mecanismo extraordinario de protección judicial, así ll egó a la denominada figura de la «carencia actual de objeto».
Figura que se daba no sólo por las situaciones de hecho superado y daño consumado, sino por aquellas «otras circunstancias» que igualmente llevaran a concluir que una orden emitida por el juez constitucional carecería de sentido
Figura que se daba no sólo por las situaciones de hecho superado y daño consumado, sino por aquellas «otras circunstancias» que igualmente llevaran a concluir que una orden emitida por el juez constitucional carecería de sentido práctico. Así, en la referida decisión se explicó:
El hecho sobreviniente remite a cualquier “otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto y por lo tanto caiga en el vacío”. No se trata entonces de una categoría homogénea y completamente delimitada. A manera de ilustración, la jurisprudencia ha declarado un hecho sobreviniente cuando: (i) el actor mismo es quien asume la carga que no le correspondía para superar la situación vulneradora; (ii) un tercero –distinto al accionante y a la entidad demandadaha logrado que la pretensión de la tutela se satisfaga en lo fundamental4; (iii) es imposible proferir alguna orden por razones que no son atribuibles a la entidad demandada5; o (iv) el actor simplemente pi erde interés en el objeto original de la litis.
En virtud de lo consignado, se modificará el fallo impugnado, para en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente.CUI: 76001220400020260066001 N.I. 155064 Tutela segunda instancia Sergio Pinzón 9
Situación que, a su vez, releva al juez constitucional de efectuar un pronunciamiento de fondo sobre la controversia planteada en la impugnación, inclusive, las pretensiones relacionadas con la actividad jurisdiccional o las
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Situación que, a su vez, releva al juez constitucional de efectuar un pronunciamiento de fondo sobre la controversia planteada en la impugnación, inclusive, las pretensiones relacionadas con la actividad jurisdiccional o las consecuencias de esta.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutela No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. MODIFICAR el fallo impugnado , para, en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente.
SEGUNDO. NOTIFÍQUESE de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: D85D712D2A9FD2E65201F158611D07E84463E913189487D95AF6C06583AFC25D Documento generado en 2026-06-30
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