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CSJ - STP11289-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11289-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11289-2022 Radicación #124599 Acta 152 Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por ROSALBA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ contra la sentencia proferida el 18 de mayo de 202 2 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó la acción de tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 36

Laboral del Circuito de la misma ciudad. Al trámite fueronCUI 11001020500020220059302 Número Interno 124599 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 1 vinculados el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA y la Asociación Colombiana de Trabajadores del Sector Servicios

– ASSOSERVICIOS.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: ROSALBA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ solicitó a través del proceso especial de fuero sindical se declarara la existencia de un contrato de trabajo con el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA y, asimismo, que fue despedida sin autorización del juez, bajo el argumento que tenía fuero sindical al ser miembro de la junta directiva de la Asociación Colombiana de Trabajadores del Sector Servicios – ASSOSERVICIOS. En consecuencia, demandó su reintegro y el pago de las acreencias laborales a que hubiere lugar.

sindical al ser miembro de la junta directiva de la Asociación Colombiana de Trabajadores del Sector Servicios – ASSOSERVICIOS. En consecuencia, demandó su reintegro y el pago de las acreencias laborales a que hubiere lugar. En sentencia del 20 de octubre de 2021, el Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá negó sus pretensiones y absolvió a la entidad, tras considerar que se estaba ante un abuso del derecho de asociación, dado que la demandante se afilió al sindicato con posterioridad a la actuación administrativa que determinó la destitución de su cargo y la inhabilitación, de modo que dicha situación no estuvo motivada por conductas antisindicales por parte del empleador. En segunda instancia, el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial confirmó dicha determinación el 26 de enero de 2022. En criterio de la accionante, las autoridades judiciales demandadas desconocieron la garantía constitucional que leCUI 11001020500020220059302 Número Interno 124599 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 2 otorgó el derecho de asociación sindical. Afirmó que se afilió al sindicato 19 de noviembre de 2020 y fue despedida el 31 de diciembre siguiente. Acudió ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa. En consecuencia, solicita que se dejen sin efectos las decisiones adversas a sus intereses y, en su lugar, se emita una de reemplazo, en la que se acceda a sus pretensiones.

defensa. En consecuencia, solicita que se dejen sin efectos las decisiones adversas a sus intereses y, en su lugar, se emita una de reemplazo, en la que se acceda a sus pretensiones.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 10 de mayo de 2022, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos y a los vinculados.

La magistrada ponente de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá defendió la legalidad de su pronunciamiento, el cual fue allegado al presente trámite. Solicitó la denegación del amparo, tras advertir que no se vulneraron derechos fundamentales de la accionante. Vencido el término de traslado, las demás partes e intervinientes guardaron silencio. La Sala de Casación Laboral negó el amparo, luego de encontrar que las providencias censuradas fueron dictadas con sustento en las normas aplicables y las pruebasCUI 11001020500020220059302 Número Interno 124599 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 allegadas al asunto. En concreto, observó que la demandante no podría ostentar la calidad de aforada, toda vez que su despido fue producto de un proceso disciplinario adelantado en su contra desde 2016 y finalizó el 11 de febrero de 2020, pero, el sindicato se constituyó el 19 de noviembre de 2020. ROSALBA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ impugnó el fallo.

de 2020, pero, el sindicato se constituyó el 19 de noviembre de 2020. ROSALBA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ impugnó el fallo. En esencia, reiteró los argumentos de la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Esta Sala es competente para resolver la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional pretende la parte actora que se dejen sin efecto las sentencias del 20 de octubre de 2021 y 26 de enero de 2022, proferidas, respectivamente, por el Juzgado 36 Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y, en su lugar, se emita una de reemplazo, en la que se ordene su reintegro como empleada del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, tras considerar que goza de fuero sindical. En el presente asunto, encuentra la Corte que los razonamientos planteados en el fallo controvertido sonCUI 11001020500020220059302 Número Interno 124599 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 ajustados a derecho, porque tienen soporte en las disposiciones legales pertinentes y la jurisprudencia aplicable. El contraste de ese marco jurídico con el caso concreto permite a la Sala alcanzar la misma conclusión.

4 ajustados a derecho, porque tienen soporte en las disposiciones legales pertinentes y la jurisprudencia aplicable. El contraste de ese marco jurídico con el caso concreto permite a la Sala alcanzar la misma conclusión. Se acreditó en el proceso que ROSALBA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ no gozaba de fuero sindical al momento de su despido. Al contrario, las autoridades judiciales accionadas encontraron que se configuró un abuso del derecho de asociación sindical. Ello, luego de establecer que contra la demandante se adelantaba un proceso disciplinario desde el 2016, el cual culminó el 11 de febrero de 2020, con la destitución de su cargo y la inhabilitación, pero por la suspensión de términos procesales ocasionados por la pandemia del Covid-19, dicha resolución se notificó el 31 de diciembre de 2020. A la par, se demostró que la Asociación Colombiana de Trabajadores del Sector Servicios – ASSOSERVICIOS fue creada el 19 de noviembre de 2020, fecha en la cual se reanudaron los términos y en la que se afilió la demandante a dicha organización sindical, en calidad de directiva. En ese orden de ideas, el Tribunal advirtió que la conducta de la accionante se encuadró dentro de los postulados de abuso del derecho, dado que ejerció el derecho de asociación sindical en forma contraria a los fines del mismo, pues «su verdadera motivación era evitar que la

postulados de abuso del derecho, dado que ejerció el derecho de asociación sindical en forma contraria a los fines del mismo, pues «su verdadera motivación era evitar que la demandada diera por finalizado su contrato de trabajo».CUI 11001020500020220059302 Número Interno 124599

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

5 Así las cosas , concluyó que la destitución e inhabilitación de la señora RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ no tuvo relación con su pertenencia al sindicato, puesto que dichas determinaciones fueron producto de un proceso disciplinario adelantado en su contra durante años anteriores a su vinculación a dicha asociación y, por tanto, evidenció que el empleador no tenía intención de afectar el derecho de asociación de la accionante. Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional ─artículo 228 de la Carta Política─ impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las controvertidas, sólo porque la accionante no las comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dichos pronunciamientos, sustentados con criterio razonable a partir de los hechos probados y la normativa aplicable. Se confirmará, en consecuencia, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 18 de mayo de 2022 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación judicial, que negó el amparo promovido por

ROSALBA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.CUI 11001020500020220059302

Número Interno 124599

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2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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