CSJ - STP11291-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11291-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP11291-2024 Radicación #137871 Acta 147 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por ÓSCAR ARMANDO BAUTISTA SÁNCHEZ, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Puerto Rico (Caquetá) y las partes e intervinientes reconocidos en el proceso penal 18150610518520178009201. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de Primera Instancia Radicado 137871 CUI 11001020400020240109000 Óscar Armando Bautista Sánchez 2 ÓSCAR ARMANDO BAUTISTA SÁNCHEZ informó que en el año 2020 el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Puerto Rico (Caquetá) emitió sentencia condenatoria en su contra por el delito de feminicidio dentro del proceso
Conocimiento de Puerto Rico (Caquetá) emitió sentencia condenatoria en su contra por el delito de feminicidio dentro del proceso 18150610518520178009201 , en la cual le impuso la pena de 375 meses de prisión. Por ese asunto se encuentra privado de la libertad desde mayo de 2018 en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá La Picota, debido a que desde su inicio se le impuso medida de aseguramiento. Contra la sentencia su defensor instauró el recurso de apelación, el cual está pendiente por resolverse por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia. Expresó que han transcurrido 5 años sin definirse su caso, lo cual transgrede sus derechos fundamentales al debido proceso y dignidad humana. Alegó que no está obligado a soportar los retrasos del Estado. Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda de su protección. Solicitó ordenar al Tribunal accionado emitir la sentencia de segundo grado. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Mediante auto del 27 de mayo de 2024 se inadmitió la demanda
de segundo grado. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Mediante auto del 27 de mayo de 2024 se inadmitió la demanda a efecto de verificar la legitimación en la causa por activa. SubsanadoTutela de Primera Instancia Radicado 137871 CUI 11001020400020240109000 Óscar Armando Bautista Sánchez 3 esto por el demandante dentro del término concedido, el 6 de junio siguiente la Sala admitió la acción y se corrió traslado al sujeto pasivo y a los vinculados. Por medio de informe del 12 del mismo mes, la Secretaría informó que notificó en debida forma a los interesados.
1. El Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Puerto Rico
(Caquetá) informó que el 5 de agosto de 2020 emitió sentencia condenatoria contra el accionante al interior del radicado 18150610518520178009201, por el delito de feminicidio, en la cual le impuso la pena de 375 meses de prisión. Tal determinación fue apelada por el defensor del procesado. Mediante auto del 21 de agosto de 2020 concedió la impugnación ante
Tal determinación fue apelada por el defensor del procesado. Mediante auto del 21 de agosto de 2020 concedió la impugnación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia y ordenó remitirle el expediente. Informó que revisada la actuación, consta que mediante acta individual de reparto del 9 de septiembre de 2020, el conocimiento del asunto se asignó al Magistrado Mario García Ibata de esa Corporación.
2. La abogada Misleyda Marmolejo informó que ejerció la defensa técnica del actor en una reciente audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos, en la cual se resolvió adversamente la postulación. Por demás, coadyuvó las pretensiones de la tutela.
3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia guardó silencio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Tutela de Primera Instancia
Radicado 137871 CUI 11001020400020240109000 Óscar Armando Bautista Sánchez 4 Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. Por medio de la presente acción, ÓSCAR ARMANDO BAUTISTA SÁNCHEZ, quien se encuentra privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá La Picota en cumplimiento de la sentencia impuesta el 5 de agosto de 2020 por el Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá) al interior del proceso 18150610518520178009201 , pretende que la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia resuelva el recurso de apelación que instauró contra el fallo.
La Sala ha sostenido que en virtud del contenido de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que
La Sala ha sostenido que en virtud del contenido de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales y/o administrativas se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas. De no ser así, se vulneran de manera integral y fundamental los derechos al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia (CC T-348 de 1993). Además de incumplir los principios que integran el último, es decir, celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso. Ahora bien, no toda dilación dentro del proceso judicial es vulneradora de garantías constitucionales, pues debe acreditarse la falta de diligencia en la actividad de la administración de justicia. Sumado a ello, es preciso demostrar que con la mora se produce unTutela de Primera Instancia Radicado 137871
CUI 11001020400020240109000 Óscar Armando Bautista Sánchez 5 perjuicio irremediable que haga procedente la tutela (CSJ STP57072014). Acorde con lo previsto en el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal, es claro que la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia ha excedido el plazo legal para resolver el recurso de apelación instaurado contra la sentencia del 5 de agosto de 2020. El Juzgado de conocimiento informó que mediante auto del 21 de agosto de 2020 concedió la impugnación ante ese Tribunal y ordenó remitirle el expediente. Esto resulta acorde con el registro del proceso que obra en el sistema de consulta pública de procesos de la Rama Judicial, según el cual la actuación se asignó por reparto con apelación de sentencia a la mentada Corporación de segunda instancia, desde el 9 de septiembre de 2020. Significa lo anterior que han transcurrido más de tres años y no
se ha resuelto la apelación instaurada por el accionante. Advierte la Corte que la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia guardó silencio al interior de la presente tutela, por lo que no se cuenta con ningún argumento o explicación que permita justificar la mora judicial evidenciada. Procede, en tal virtud, la aplicación de la presunción de veracidad de que trata el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. De no justificarse la mora judicial, como acontece -lo cual es una carga que le correspondía a la autoridad judicial accionada-, procede el amparo constitucional. Ello, particularmente, teniendo en cuenta que tal retraso y desobedecimiento del término legal para resolver laTutela de Primera Instancia Radicado 137871 CUI 11001020400020240109000 Óscar Armando Bautista Sánchez 6 apelación se estructura al interior de una actuación judicial con privado de la libertad, el cual se encuentra a la espera de la resolución definitiva
de su caso. La acción de tutela, entonces, debe declararse procedente. Nada permite justificar el amplio retraso que refleja la actuación. La Corte, en consecuencia, amparará los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de ÓSCAR ARMANDO BAUTISTA SÁNCHEZ. Se le ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia que, si no lo ha hecho aún, en el término máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión, profiera la sentencia de segunda instancia al interior del proceso penal 18150610518520178009201 . Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de ÓSCAR ARMANDO
BAUTISTA SÁNCHEZ.
2. En consecuencia, ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal
acceso a la administración de justicia de ÓSCAR ARMANDO
BAUTISTA SÁNCHEZ.
2. En consecuencia, ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia que, si no lo ha hecho aún, en el término máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión, profiera la sentencia de segunda instancia al interior del proceso penal 18150610518520178009201 .Tutela de Primera Instancia
Radicado 137871 CUI 11001020400020240109000 Óscar Armando Bautista Sánchez 7
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
HUGO QUINTERO BERNATE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria