CSJ - STP11292-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11292-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP11292-2024 Radicación #137915 Acta 147 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS La Sala resuelve la impugnación presentada por JORDY ESTEBAN GÓMEZ CARDOZO contra la sentencia de tutela proferida el 9 de mayo de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual declaró improcedente la acción promovida contra el Juzgado 35 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y la Fiscalía 42 Seccional, ambos de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculados la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá y el Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad - Paloquemao.Tutela de segunda instancia Radicado 137915 CUI 11001220400020240151801 Jordy Esteban Gómez Cardozo 2 FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN JORDY ESTEBAN GÓMEZ CARDOZO se encuentra privado de la libertad desde el 21 de febrero de 2024, en cumplimiento de la medida de aseguramiento impuesta por el Juzgado 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, dentro del proceso penal seguido en su contra por los delitos de homicidio agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El 4 de abril siguiente, la Fiscalía 42 Seccional de Bogotá presentó escrito de acusación, el cual correspondió al Juzgado 10º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad.
estupefacientes. El 4 de abril siguiente, la Fiscalía 42 Seccional de Bogotá presentó escrito de acusación, el cual correspondió al Juzgado 10º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad. Entre tanto, el procesado, a través de su defensor, solicitó ante el Juzgado 35 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá la libertad provisional bajo fianza. Mediante decisión del 18 de abril de 2024, esa autoridad negó el requerimiento. La defensa interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación, los cuales fueron declarados desiertos al no ser argumentados conforme lo estipulado en el artículo 317 de la Ley 906 de 2004. El accionante está en desacuerdo con la decisión judicial adoptada. Acudió ante el juez de tutela para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad. Pretende que se deje sin efectos el pronunciamiento controvertido y, en su lugar, se le conceda su libertad provisional bajo fianza. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIATutela de segunda instancia Radicado 137915 CUI 11001220400020240151801 Jordy Esteban Gómez Cardozo 3 Por auto del 30 de abril de 2024, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados. El Juzgado 35 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá defendió la legalidad de sus decisiones y sostuvo que no vulneró los derechos fundamentales del accionante. Aseguró que la solicitud del accionante, denominada libertad bajo fianza
El Juzgado 35 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá defendió la legalidad de sus decisiones y sostuvo que no vulneró los derechos fundamentales del accionante. Aseguró que la solicitud del accionante, denominada libertad bajo fianza desconoce el régimen de libertad previsto en la Ley 906 de 2004. No obstante, la estudió de fondo conforme lo previsto en la causal 5ª del artículo 317 de esa codificación procedimental. Informó que cinco días después de la audiencia preliminar en la que negó la libertad al accionante, su abogado sustentó recurso de apelación por medio de correo electrónico. Petición que fue negada el 23 de abril de 2024. La Fiscalía 42 Seccional de Bogotá informó que en la audiencia preliminar del 18 de abril del año en curso, el apoderado del acusado se limitó a solicitar la libertad bajo fianza de su representado bajo el argumento de que habían transcurrido varios meses desde su captura. Petición abiertamente infundada, en la que no invocó ninguna de las causales del artículo 317 de la Ley 906 de 2004. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá – Paloquemao solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. En sentencia del 7 de mayo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela. Argumentó que la demanda
incumplió el requisito de subsidiariedad, pues el actor tiene otros mecanismosTutela de segunda instancia Radicado 137915 CUI 11001220400020240151801 Jordy Esteban Gómez Cardozo 4 disponibles en la jurisdicción ordinaria penal como lo es la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento ante los jueces de control de garantías. Al margen de ello, advirtió que la solicitud de libertad bajo fianza en la que insiste el accionante, resulta del todo desacertada al no estar prevista en el ordenamiento jurídico colombiano. El demandante impugnó el fallo bajo los mismos argumentos de la tutela e insistió en que es acreedor de la libertad bajo fianza.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, JORDY ESTEBAN GÓMEZ CARDOZO pretende que se deje sin efectos la decisión proferida el 14 de abril de 2024 por el Juzgado 35 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, por medio de la cual se le negó la libertad bajo fianza. En virtud de lo establecido en los artículos 153 y 154 numeral 8º de la Ley 906 de 2004, la autoridad competente para decidir sobre la petición de libertad por vencimiento de términos -que se acompasa con la atípica solicitud de libertad bajo fianza aducida por el accionantees el juez de control de garantías, en el marco de una audiencia preliminar, bajo las causales
de libertad bajo fianza aducida por el accionantees el juez de control de garantías, en el marco de una audiencia preliminar, bajo las causales estrictamente reguladas en el artículo 317 de la Ley 906 de 2004.Tutela de segunda instancia Radicado 137915 CUI 11001220400020240151801 Jordy Esteban Gómez Cardozo 5 En el caso revisado, la providencia denunciada fue proferida por el respectivo juez competente en el escenario judicial pertinente. Por tanto, goza de las presunciones de legalidad y acierto. Se advierte, entonces, que, ante su desacuerdo, la herramienta judicial idónea para controvertir los motivos de la decisión del Juzgado 35 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá eran los recursos legales. Si bien el interesado interpuso la apelación, no lo sustentó en debida forma, por lo cual fue declarado desierto por la autoridad judicial de instancia. En razón de ello, el actor desechó la oportunidad de promover a su favor los medios de defensa idóneos, en el marco de los cuales habría podido aducir los argumentos expuestos en el presente trámite. Por manera que fue el indebido ejercicio de los mencionados medios de impugnación lo que permitió que la determinación del juzgado cobrara firmeza, situación que no puede modificarse a través de la vía constitucional, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado de todos los medios ordinarios dispuestos por el legislador
(CC SU – 111/97).
Ante este panorama, no es posible atribuirle a la autoridad judicial
para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado de todos los medios ordinarios dispuestos por el legislador
(CC SU – 111/97).
Ante este panorama, no es posible atribuirle a la autoridad judicial accionada ninguna actuación u omisión vulneradora de derechos fundamentales, pues resulta claro que en todo momento los respetaron. En consecuencia, se confirmará la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de laTutela de segunda instancia Radicado 137915 CUI 11001220400020240151801 Jordy Esteban Gómez Cardozo 6 República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 7 de mayo de 2024, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela promovida por JORDY ESTEBAN GÓMEZ CARDOZO.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
HUGO QUINTERO BERNATE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria