CSJ - STP11295-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11295-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11295-2022 Radicación #123886 Acta 169 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por NIYIRETH XIMENA ROLÓN ROZO contra el Juzgado 6º Penal Municipal de Cúcuta. Al trámite fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander.CUI 11001020400020220093000
Número Interno 123886
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Agotadas las etapas del concurso de méritos convocado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander para la provisión de los cargos de empleados de
carrera de Tribunales, Juzgados, Centro de Servicios de Oficinas de Servicios y de Apoyo de ese Distrito Judicial en los Acuerdos CSJNS17 395 de octubre 4, 396 de octubre 6, 411 de octubre 19 y 418 de octubre 23 de 2017 , NIYIRETH XIMENA ROLÓN ROZO seleccionó como sede la vacante de oficial mayor del Juzgado 6º Penal Municipal de Cúcuta. El 24 de marzo de 2022, mediante Acuerdo CSJNS2022-245, el Consejo Seccional de la Judicatura
oficial mayor del Juzgado 6º Penal Municipal de Cúcuta. El 24 de marzo de 2022, mediante Acuerdo CSJNS2022-245, el Consejo Seccional de la Judicatura formuló el listado de elegibles postulados para dicho despacho, encontrándose en primer lugar, la aquí accionante. A través de correo electrónico del 31 de marzo siguiente, la secretaria del juzgado le informó a ROLÓN ROZO que el cargo al que aspiraba estaba ocupado en provisionalidad por Arledy Amparo Madrid Sánchez, a quien el Juez 6° Penal Municipal de Cúcuta le concedió estabilidad laboral reforzada (resolución 007 del 14 de diciembre de 2021). Fundó la determinación en que la señora Madrid Sánchez tiene 56 años, ha estado vinculada a la Rama Judicial por más de 22 años de forma ininterrumpida, cuenta con 1.150 semanas cotizadas al régimen de prima media en Colpensiones y es mujer cabeza de familia.CUI 11001020400020220093000 Número Interno 123886
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2 Ante esa situación, el 4 de abril de 2022, la accionante le pidió al Consejo Seccional de la Judicatura informarle si la estabilidad laboral mencionada había sido aceptada por la entidad y que ordenara su nombramiento. Recibió la respuesta al día siguiente y se allegó a ella el expediente del caso de la empleada Madrid Sánchez. Conforme con la documentación enviada por el Consejo
entidad y que ordenara su nombramiento. Recibió la respuesta al día siguiente y se allegó a ella el expediente del caso de la empleada Madrid Sánchez. Conforme con la documentación enviada por el Consejo Seccional, resaltó la peticionaria que es la 4° vez que requieren al titular del juzgado accionado para que efectúe los nombramientos de cargos en propiedad. Asimismo, que Arledy Amparo Madrid Sánchez se encuentra nombrada en propiedad desde el 12 de mayo de 1999 como escribiente municipal nominada en otro despacho, vinculación frente a la cual cuenta con estabilidad laboral reforzada. Además de los diferentes aplazamientos que tuvo el concurso de méritos, señaló la demandante que a la fecha se encuentra vencido el término establecido para su nombramiento sin que haya recibido información alguna por parte del Juzgado 6° Penal Municipal de Cúcuta, situación que le genera problemas económicos y emocionales, dado que está desempleada y no cuenta con ingresos para sustentar sus gastos y los de su hija menor de edad. Su pretensión es que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y trabajo . Por tanto, se ordene al Juez 6° Penal Municipal de Cúcuta que, de manera inmediata, efectúe su nombramiento en propiedad en el cargo de oficial mayor del despacho conforme a la lista deCUI 11001020400020220093000 Número Interno 123886 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 3 elegibles remitida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander.
cargo de oficial mayor del despacho conforme a la lista deCUI 11001020400020220093000 Número Interno 123886 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 3 elegibles remitida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto de l 12 de mayo de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción y vinculados. Mediante informe del 13 de mayo siguiente la Secretaría de la Sala comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados.
La secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta informó que mediante oficio CSJNS-P22-655 del 5 de abril de 2022, el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander comunicó el contexto relacionado con el nombramiento en propiedad del oficial mayor del Juzgado 6° Penal Municipal de esa ciudad que se encuentra vacante, así como las gestiones, seguimientos y requerimientos efectuados al titular de aquel. Resaltó que la accionante censura una situación administrativa a cargo del Consejo Seccional, por ello, solicitó la desvinculación del presente trámite. A su turno, la secretaria de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander expuso que el 6 de abril del año en curso, recibió la compulsa de copias contra el Juez 6° Penal Municipal de Cúcuta, por hechos relacionados con los narrados en la demanda de tutela, asignándole el radicado 54001250200020220037500. PorCUI 11001020400020220093000
relacionados con los narrados en la demanda de tutela, asignándole el radicado 54001250200020220037500. PorCUI 11001020400020220093000 Número Interno 123886 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 4 carecer de legitimación en la causa, pidió, igualmente, la desvinculación de la acción constitucional. Por su parte, el Juez 6° Penal Municipal de Cúcuta defendió la legalidad de la resolución 007 del 14 de diciembre de 2021, mediante la cual concedió estabilidad laboral reforzada a Arledy Amparo Madrid Sánchez como oficial mayor de su despacho. Señaló que la accionante debe solicitar la nulidad de ese acto administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa , pues al no estar vacante, no puede ser designada en el mismo. Así las cosas, solicitó negar el amparo por no cumplir el presupuesto subsidiariedad y no observar vulneración de los derechos fundamentes invocados. La presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander explicó la situación administrativa de la presunta estabilidad laboral reforzada de Arledy Amparo Madrid Sánchez. Dijo que desde el 1° de diciembre de 2021 informó al nominador que «su condición respecto al cargo que ocupa no está ligada a la publicación de la vacante para el Juzgado donde actualmente desempeña sus labores en provisionalidad como Oficial Mayor, ya que una vez se comunique la lista de elegibles a dicho
informó al nominador que «su condición respecto al cargo que ocupa no está ligada a la publicación de la vacante para el Juzgado donde actualmente desempeña sus labores en provisionalidad como Oficial Mayor, ya que una vez se comunique la lista de elegibles a dicho cargo al Juzgado 06 Penal Municipal de Cúcuta, sujeta al Concurso de Méritos vigente, la peticionaria deberá regresar a su cargo en propiedad». Precisó que el 16 de diciembre siguiente, solicitó al juez dejar sin efecto la resolución y acatar las disposiciones de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Orden que fue reiterada el 17 de febrero y 5 de abril de 2022.CUI 11001020400020220093000 Número Interno 123886
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
5 Resaltó que mediante el Acuerdo CSJNS2022-245 del 24 de marzo de 2022, formuló la lista de elegibles para el cargo citado, así: Orden C de C APELLIDOS NOMBRES PUNTAJE 1 27622152 ROLÓN ROZO NIYIRETH XIMENA 623.65 2 1090470647 BERMUDEZ LEAL YADITH LORENA 606.39 3 1090457450 CACERES GUTIERREZ JESÚS FABIÁN 556.04 4 1090457603 VARGAS GUTIÉRREZ JADY 528.15 5 1093766300 PATIÑO GALVIS LIZETH ADRIANA 439.98 Dijo que ha vigilado el acatamiento de las pautas en materia de solicitud de estabilidad laboral reforzada y, en reiteradas ocasiones, expuso al titular del despacho demandado el incumplimiento legal y jurisprudencial del
Dijo que ha vigilado el acatamiento de las pautas en materia de solicitud de estabilidad laboral reforzada y, en reiteradas ocasiones, expuso al titular del despacho demandado el incumplimiento legal y jurisprudencial del reconocimiento de estabilidad laboral reforzada de una servidora que cuenta con un cargo en propiedad desde 1999. Advirtió que la carrera judicial prima sobre la provisionalidad. Por último, señaló que sus funciones se agotan al momento de formular la lista de elegibles a la autoridad nominadora. Por ello, pidió desvincular a la entidad de la presente acción. En sentencia del 14 de junio de 2022, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal amparó el derecho fundamental al acceso a cargos públicos de
NIYIRETH XIMENA ROLÓN ROZO.
El 30 de junio siguiente, el titular del Juzgado 6° Penal Municipal de Cúcuta solicitó la nulidad de lo actuado en elCUI 11001020400020220093000 Número Interno 123886 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 6 trámite constitucional alegando la indebida integración del contradictorio. Revisado el asunto, la Sala decretó la nulidad de la actuación desde el trámite de notificación del auto del 12 de mayo de 2022. Precisó que los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas conservan plena validez. Asimismo, dispuso notificar a Arley Amparo Madrid Sánchez y Nadia
mayo de 2022. Precisó que los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas conservan plena validez. Asimismo, dispuso notificar a Arley Amparo Madrid Sánchez y Nadia Yesenia Estupiñán Carrero, para que ejerzan el derecho de contradicción. Dicho auto fue notificado a las citadas el 18 de julio de 2022. Arley Amparo Madrid Sánchez indicó que trabaja en el despacho accionado desde 2011 como oficial mayor. Que está a su cargo una hija mayor de edad estudiante universitaria; su madre, quien tiene una limitación motora permanente del lado derecho de su cuerpo; y de su hermana, quien padece síndrome de Down, bipolaridad y esquizofrenia. Además, es pre pensionada y cuenta con estabilidad laboral reforzada. Advirtió que dicha calidad le fue reconocida por su empleador mediante resolución 007 del 14 de diciembre de 2021 y se extiende hasta que Colpensiones emita el acto administrativo que le reconozca la pensión de vejez. Agregó que la acción de tutela incumple el presupuesto de subsidiariedad, toda vez que ROLÓN ROZO tiene otro mecanismo de defensa judicial, y que la resolución que le otorgó estabilidad laboral reforzada goza de presunción de legalidad y solo puede ser revocada por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Precisó que no existeCUI 11001020400020220093000 Número Interno 123886 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 7 vulneración a ningún derecho fundamental de la accionante, dado que el cargo al que aspira no se encuentra vacante,
Número Interno 123886 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 7 vulneración a ningún derecho fundamental de la accionante, dado que el cargo al que aspira no se encuentra vacante, sumado a que hay otras plazas a las que puede aspirar. Manifestó que a pesar de existir jurisprudencia en la que se concluye que no se puede aplicar la estabilidad laboral reforzada respecto del cargo que ocupa en provisionalidad por ostentar otro cargo en propiedad, no existe una prohibición legal para otorgarla, de modo que al cumplir los requisitos y encontrarse en una situación familiar como la descrita, puede beneficiarse de esa figura jurídica porque el fuero especial debe ser protegido. En el mismo sentido, Nadia Yesenia Estupiñán Carrero indicó que se encuentra vinculada en provisionalidad como escribiente nominado del Juzgado 6° Penal Municipal de Cúcuta desde 2009. Añadió que está a cargo de su hija menor de edad y de su madre. Y que por ello goza de estabilidad laboral reforzada. Para acreditarlo, allegó copia de la resolución 002 de febrero de 2022, por medio del cual el juez de ese despacho la nombró en provisionalidad en el cargo de escribiente nominado en reemplazo de Arley Amparo Madrid Sánchez. Solicitó negar las pretensiones por ausencia de vulneración de los derechos fundamentales de la demandante. Para el efecto, adujo que, si bien NIYIRETH XIMENA ROLÓN ROZO ocupa el primer puesto de la lista de elegibles, incumplió el presupuesto de subsidiariedad, ya que el
Para el efecto, adujo que, si bien NIYIRETH XIMENA ROLÓN ROZO ocupa el primer puesto de la lista de elegibles, incumplió el presupuesto de subsidiariedad, ya que el escenario idóneo al que debe acudir para hacer valer susCUI 11001020400020220093000 Número Interno 123886 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 8 derechos es la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Igualmente, manifestó que el cargo de oficial mayor de ese despacho no es la única vacante a la que puede aspirar la accionante.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Por medio de la acción constitucional NIYIRETH XIMENA ROLÓN ROZO pretende que se ordene al Juez 6° Penal Municipal de Cúcuta que, de manera inmediata, efectúe su nombramiento en propiedad en el cargo de oficial mayor del despacho conforme a la lista de elegibles remitida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander. En primer lugar, encuentra la Sala que el acto administrativo -resolución 007 del 14 de diciembre de 2021que concedió la estabilidad laboral reforzada a Arley Amparo
Santander. En primer lugar, encuentra la Sala que el acto administrativo -resolución 007 del 14 de diciembre de 2021que concedió la estabilidad laboral reforzada a Arley Amparo Madrid Sánchez y negó la posibilidad de nombramiento en propiedad de ROLÓN ROZO en el cargo de oficial mayor del juzgado accionado, es susceptible de controversia a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, cuya caducidad es de 4 meses (artículos 138, 1642 y 230-3 de la Ley 1437 de 2011).CUI 11001020400020220093000 Número Interno 123886
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9 Ahora bien, en la sentencia CC SU-691 de 2017 la Corte Constitucional estableció que la existencia del aludido medio de defensa no significa la improcedencia automática y absoluta de la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales. En contraste, los jueces de tutela deben realizar un juicio de idoneidad en abstracto y de eficacia en concreto de esos mecanismos y, en ese sentido, están obligados a considerar el contenido de la pretensión y las condiciones de los sujetos involucrados. Particularmente, cuando se trata de concursos de méritos, la jurisprudencia constitucional ha sido consistente en afirmar que los medios de defensa existentes ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo no siempre son eficaces para resolver el problema jurídico planteado. Ello, debido a que generalmente implica someter a ciudadanos
en afirmar que los medios de defensa existentes ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo no siempre son eficaces para resolver el problema jurídico planteado. Ello, debido a que generalmente implica someter a ciudadanos que se presentaron a un sistema de selección que se basa en el mérito, a eventualidades como que la lista de elegibles en la que ocuparon un buen puesto pierda vigencia de manera pronta, se termine el período del cargo para el cual concursaron o se ocupe la vacante para la cual se estaba aspirando1. Escenarios en los cuales la opción del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho no estaría relacionada con la efectividad del derecho de acceso a cargos públicos, sino que implicaría una compensación económica que no comprende el ejercicio de la labor que se buscaba 1 CC SU-086/99; SU-613/02; SU-691/17, T464/19; y CSJ STP1750-2022; CSJ STC14559-2021; CSJ STC4966-2016; STC15814-2018; CSJ STL5516-2017, entre otras.CUI 11001020400020220093000 Número Interno 123886 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 10 desempeñar. Además, significa consolidar el derecho de otra persona que no debería estar desempeñando ese cargo específico (CC T-610 de 2017), pues lo que se plantea es una tensión que involucra el principio de mérito como garantía de acceso a la función pública. Escenario, por tanto, que trasciende de un ámbito administrativo y se convierte en un
tensión que involucra el principio de mérito como garantía de acceso a la función pública. Escenario, por tanto, que trasciende de un ámbito administrativo y se convierte en un asunto constitucional que torna necesaria una decisión pronta que proteja los derechos fundamentales. Advierte la Sala, entonces, que la acción de tutela es el único medio idóneo y eficaz para resolver el problema jurídico propuesto ante una evidente transgresión del derecho fundamental al acceso a cargos públicos. Básicamente, porque la resolución 007 del 14 de diciembre de 2021 dictada por el juez accionado desconoce los presupuestos legales y constitucionales para decretar la estabilidad laboral reforzada de la empleada. En efecto, en el acto administrativo censurado, determinó el demandado que Arledy Amparo Madrid Sánchez se encuentra cobijada por la garantía de estabilidad laboral reforzada en el cargo de oficial mayor que ocupa en provisionalidad, con lo cual fundamentó que dicho cargo no está vacante. No obstante, de la información obrante en la actuación se evidencia que Madrid Sánchez ostenta el cargo de escribiente municipal nominado en propiedad, frente al cual sí tiene estabilidad laboral reforzada. Situación que fue debidamente informada por parte del Consejo Seccional de laCUI 11001020400020220093000 Número Interno 123886
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11 Judicatura de Norte de Santander desde el 1º diciembre de
debidamente informada por parte del Consejo Seccional de laCUI 11001020400020220093000 Número Interno 123886
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11 Judicatura de Norte de Santander desde el 1º diciembre de
2021. Pero, días después -14 de diciembre siguiente- , el juez decidió que había lugar a proteger ese fuero especial frente a
un puesto en el que, se insiste, no tiene derechos de carrera. En concreto, el Consejo Seccional de la Judicatura le indicó que la referida empleada «una vez se comunique la lista de elegibles a dicho cargo al Juzgado 06 Penal Municipal de Cúcuta, sujeta al Concurso de Méritos vigente, la peticionaria deberá regresar a su cargo en propiedad ». Adicionalmente, requirió al juez el 16 de diciembre de 2021, 17 de febrero y 5 de abril de 2022 para que dejara sin efecto esa resolución por ser contraria a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha afirmado que: La estabilidad laboral de la que gozan todos los funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidad es una estabilidad laboral relativa o reforzada, en la medida en que no tienen derecho a permanecer de manera indefinida en el cargo, pues este debe proveerse a través del concurso de méritos. Por su parte, aquellos funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidad y que son sujetos de especial protección constitucional gozan de una estabilidad laboral reforzada, pero pueden llegar a ser desvinculados con el propósito de proveer el cargo que ocupan con una persona que ha ganado el concurso de
constitucional gozan de una estabilidad laboral reforzada, pero pueden llegar a ser desvinculados con el propósito de proveer el cargo que ocupan con una persona que ha ganado el concurso de méritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidad cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participan en un concurso público. (…)CUI 11001020400020220093000 Número Interno 123886
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12 Tiene la condición de pre pensionable toda persona con contrato de trabajo que le falten tres (3) o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o vejez. En el caso de los pre pensionados, la Corte ha protegido los derechos de estas personas cuando su desvinculación suponga una afectación de su mínimo vital derivada del hecho de que su salario y eventual pensión son la fuente de su sustento económico. (sentencia CC T-464/19) Los anteriores conceptos ponen en evidencia que las circunstancias relacionadas por el Juez 6° Penal Municipal de Cúcuta en la resolución referida, de ninguna manera estructuran una estabilidad laboral reforzada relacionada con el cargo de oficial mayor. Por el contrario, son situaciones que podrían concurrir en muchas personas que ocupan cargos en provisionalidad y que pueden verse afectados al expedirse las correspondientes listas de elegibles. En estricto sentido no fue la configuración de una estabilidad laboral reforzada la que se pretendió proteger en dicha decisión el funcionario demandado, sino que se trató
expedirse las correspondientes listas de elegibles. En estricto sentido no fue la configuración de una estabilidad laboral reforzada la que se pretendió proteger en dicha decisión el funcionario demandado, sino que se trató de una determinación arbitraria para mantener vinculada en provisionalidad en un cargo superior del que tiene en propiedad Arledy Amparo Madrid Sánchez, pasando por encima del derecho de la concursante en el primer puesto de la lista de elegibles. Con todo, la desvinculación del cargo en provisionalidad de Arledy Amparo Madrid Sánchez no implica una afectación a su mínimo vital, puesto que, como quedó demostrado,CUI 11001020400020220093000 Número Interno 123886 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 13 ostenta estabilidad laboral reforzada en su cargo de escribiente nominado de juzgado en propiedad. Ahora bien, en relación con la situación de Nadia Yesenia Estupiñán Carrero, observa la Sala que se encuentra vinculada en provisionalidad en el cargo de escribiente nominado en reemplazo de Arley Amparo Madrid Sánchez, conforme con la copia de la resolución 002 de febrero de 2022 allegada a este trámite. Frente a la posibilidad de quedar desvinculada del cargo referido, alegó la interviniente que goza de estabilidad laboral reforzada, dada su condición de madre cabeza de hogar; no obstante, al analizar dicha figura, se concluye que no concurren en ella los requisitos para acceder a tal protección. La estabilidad laboral de la madre o padre cabeza de
obstante, al analizar dicha figura, se concluye que no concurren en ella los requisitos para acceder a tal protección. La estabilidad laboral de la madre o padre cabeza de familia deviene de la previsión contenida en el artículo 12 de la Ley 790 de 2002, por medio de la cual se expidieron disposiciones para adelantar el Programa de Renovación de la Administración Pública (PRAP), que es del siguiente tenor: (…) Protección especial. De conformidad con la reglamentación que establezca el Gobierno Nacional, no podrán ser retirados del servicio en el desarrollo del Programa de Renovación de la Administración Pública las madres cabeza de familia sin alternativa económica, las personas con limitación física, mental, visual o auditiva, y los servidores que cumplan con la totalidad de los requisitos, edad y tiempo de servicio, para disfrutar de su pensión de jubilación o de vejez en el término de tres (3) años contados a partir de la promulgación de la presente ley.CUI 11001020400020220093000 Número Interno 123886
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14 Es decir, además de acreditar la calidad de madre cabeza de familia, debe cumplir la totalidad de los «requisitos, edad y tiempo de servicio, para disfrutar de su pensión de jubilación o de vejez en el término de tres (3) años». Sin embargo, de los documentos aportados por Estupiñán Carrero2 se observa que tiene 40 años de edad y, conforme a las exigencias contenidas en el artículo 9° de la
tres (3) años». Sin embargo, de los documentos aportados por Estupiñán Carrero2 se observa que tiene 40 años de edad y, conforme a las exigencias contenidas en el artículo 9° de la Ley 797 de 20033 para obtener el derecho a la pensión de vejez, las mujeres deben cumplir 57 años de edad. Así las cosas, es palmario que contraviene tal requerimiento legal y, en consecuencia, es erróneo afirmar que se encuentra protegida con estabilidad laboral como madre cabeza de familia. Entonces, en el evento que Nadia Yesenia Estupiñán Carrero cumpla los requisitos para ser catalogada como madre cabeza de hogar, tal situación, por si sola, no conduce a sostener que debe permanecer en el cargo donde fue nombrada en provisionalidad, porque en esas situaciones prevalece el mérito, en virtud de los principios que gobiernan el acceso a los cargos públicos de carrera judicial de acuerdo con la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de la Administración de Justicia-. Igualmente, se observa con nitidez la relativa estabilidad se su nombramiento en provisionalidad como escribiente nominado en el Juzgado 6° Penal Municipal de Cúcuta, pues Nadia Yesenia Estupiñán Carrero tenía 2 Como su registro civil de nacimiento y su cédula de ciudadanía, en los que se determina que nació el 20 de marzo de 1982.3 Que reformó el sistema general de pensiones.CUI 11001020400020220093000 Número Interno 123886 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 15 conocimiento que frente a ese cargo, Arledy Amparo Madrid
Número Interno 123886 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 15 conocimiento que frente a ese cargo, Arledy Amparo Madrid Sánchez ostenta la propiedad. Por tanto, en aplicación de los precedentes judiciales en comento, se advierte que el juez deberá nombrar en propiedad en el cargo de oficial mayor a la señora NIYIRETH XIMENA ROLÓN ROZO, de modo que Arledy Amparo Madrid Sánchez retornará al cargo de escribiente nominado en propiedad y, Nadia Yesenia Estupiñán Carrero, quien ostenta este último empleo en provisionalidad, será desvinculada por carecer de la garantía de estabilidad laboral reforzada. Para la Sala es claro que la provisión de un cargo con una persona de carrera es un hecho objetivo y obligatorio que no depende de la voluntad del empleador, ni puede ser entendida como una discriminación o desconocimiento de la situación en la que pueda encontrarse la persona que, en virtud del nombramiento en propiedad de otra persona en el cargo que ocupa en provisionalidad, lo deberá dejar. En tal virtud, se concederá el amparo de la garantía fundamental antes mencionada. En consecuencia, se ordenará al Juez 6° Penal Municipal de Cúcuta que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta providencia, si no lo ha hecho aún, nombre en propiedad a NIYIRETH XIMENA ROLÓN ROZO en el cargo de oficial mayor para el cual optó. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,CUI 11001020400020220093000 Número Interno 123886
el cargo de oficial mayor para el cual optó. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,CUI 11001020400020220093000 Número Interno 123886 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 16 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. AMPARAR el derecho fundamental al acceso a cargos
públicos de NIYIRETH XIMENA ROLÓN ROZO.
2. DEJAR SIN EFECTOS la resolución 007 del 14 de diciembre de 2021, emitida por el Juzgado 6° Penal Municipal de Cúcuta y ORDENAR a dicha autoridad que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta providencia, si no lo ha hecho aún, nombre en propiedad, en el cargo de oficial mayor para el cual optó, a la señora NIYIRETH XIMENA ROLÓN ROZO , acorde con lo señalado en la parte motiva de esta decisión.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SecretariaCUI 11001020400020220093000
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