CSJ - STP11296-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11296-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11296-2022 Radicación #125059 Acta 159 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por DANIEL ORTIZ CRUZ contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
Al trámite fue vinculada la Universidad de Caldas.CUI: 11001023000020220086800
NÚMERO INTERNO: 125059
TUTELA DE PRIMERA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 24 de mayo de 2022 DANIEL ORTIZ CRUZ remitió ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura los documentos requeridos para la expedición de la tarjeta profesional de abogado. El 25 de mayo siguiente le fue notificado que su trámite había sido recibido. Sin embargo, a la fecha de presentación de la presente demanda (1 jul. 2022), no ha obtenido información respecto de su avance. Su pretensión es que se ampare su derecho fundamental de petición. En consecuencia, se ordene a la entidad accionada que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, expida su tarjeta profesional.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto de 11 de julio de 2022, la Sala admitió la
a la notificación del presente fallo, expida su tarjeta profesional.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto de 11 de julio de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción. Mediante informe del 12 de julio siguiente la Secretaría de la Sala dio a conocer que notificó dicha determinación a las autoridades demandadas.
La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura se opuso a la prosperidad de la presente 2CUI: 11001023000020220086800
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TUTELA DE PRIMERA acción. Explicó que a causa del aumento de peticiones de reconocimiento de prácticas jurídicas —la cual ascendió a 11.534—, expedición de tarjetas profesionales —73.163— y licencias temporales —73.163— durante lo corrido de 2022, la capacidad de respuesta de dicha entidad se desbordó. No obstante, adujo que a nombre de DANIEL ORTIZ CRUZ expidió la tarjeta profesional de abogado 385.901 . Indicó, además, que por oficio del 12 de julio de 2022 le informó al accionante el estado de dicho trámite al correo electrónico daniel.arcr3@gmail.com. A su turno, la Universidad de Caldas pidió negar la demanda ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales del accionante.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
electrónico daniel.arcr3@gmail.com. A su turno, la Universidad de Caldas pidió negar la demanda ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales del accionante.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la
Judicatura. En curso del presente trámite se acreditó que, tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales, mediante Acta 13298 del 7 de julio de 2022 la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura inscribió como abogado al doctor 3CUI: 11001023000020220086800
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TUTELA DE PRIMERA DANIEL ORTIZ CRUZ y expidió a su favor la tarjeta profesional 385.901. Asimismo, se estableció que, pese a que el plástico está en proceso de elaboración, una vez esté listo será remitido por correo certificado al domicilio aportado por el accionante para tal fin. Ahora bien, a efectos de ejercer un mandato judicial o postularse a una vacante en la que deba acreditar su calidad de profesional del derecho, el demandante, así como cualquier persona o funcionario judicial, podrá acceder a la
Ahora bien, a efectos de ejercer un mandato judicial o postularse a una vacante en la que deba acreditar su calidad de profesional del derecho, el demandante, así como cualquier persona o funcionario judicial, podrá acceder a la «certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado», la cual está disponible en la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y, allí, podrá verificar la titularidad y validez de dicho documento. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. En consecuencia, se negará la solicitud de protección constitucional. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela presentada por DANIEL
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TUTELA DE PRIMERA ORTIZ CRUZ contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
3. De no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5