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CSJ - STP11296-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11296-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP11296-2023 Tutela de 2ª instancia No. 131876 Acta No. 170 Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Se resuelve la impugnación presentada por el accionante JOSÉ ARNOLDO HENAO CASTRILLÓN contra el fallo de tutela proferido, el 14 de junio de 2023, por la Sala de Casación Laboral de esta Corte, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia,Tutela de 2° instancia No. 131876 C.U.I. 11001020500020230078701 JOSÉ ARNOLDO HENAO CASTRILLÓN presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. JOSÉ ARNOLDO HENAO CASTRILLÓN presentó demanda de reparación directa en contra del Consejo Superior de la Judicatura, de la que conoce el Juzgado 4° Administrativo de Medellín con el radicado No. 05001333300420200006600.

2. En la audiencia inicial que tuvo lugar el 2 de febrero de 2022, dicho despacho judicial ordenó oficiar a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, a efecto de que remitiera, en el término de 10 días, copia del expediente de tutela No. 05001220500020170076200, con el fin de realizar inspección judicial.

Superior de Medellín, a efecto de que remitiera, en el término de 10 días, copia del expediente de tutela No. 05001220500020170076200, con el fin de realizar inspección judicial.

3. El 28 de febrero de 2022, JOSÉ ARNOLDO HENAO CASTRILLÓN elevó una solicitud al Juzgado 4° Administrativo Oral de

Medellín, en la que planteó como pretensiones:

A. Por lo anteriormente expuesto, solicito comedidamente se sirva informarme cual fue la razón que lo motivó para hacerle inspección judicial a las acciones constitucionales que instaure en el año 2017, cuyos radicados son: - 05001-22-05-000-2017-00760-00, accionante JOSE ARNOLDO HENAO CASTRILLON contra accionado SALA ADMINISTRATIVA CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA. - 05001-22-05-000-2017-00760-00, accionante JOSE ARNOLDO HENAO CASTRILLON contra accionado SALA ADMINISTRATIVA

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA.

2Tutela de 2° instancia No. 131876 C.U.I. 11001020500020230078701 JOSÉ ARNOLDO HENAO CASTRILLÓN - 05001-22-05-000-2017-00762-00, accionante JOSE ARNOLDO HENAO CASTRILLON contra accionado JUZGADO 8 LABORAL DEL

CIRCUITO DE MEDELLIN.

HENAO CASTRILLON contra accionado JUZGADO 8 LABORAL DEL

CIRCUITO DE MEDELLIN.

B. Y según su inspección cual es el beneficio que le brindara ese procedimiento a los intereses de mis hijos y a mí, dentro de la presente demanda de reparación directa.

C. Copia o informar el medio por el cual solicito que se le remitieran las acciones de tutela.

4. JOSÉ ARNOLDO HENAO CASTRILLÓN alega la vulneración de sus derechos fundamentales, pues, a la fecha, el Juzgado 4° Administrativo de Medellín no ha dado respuesta a la aludida solicitud.

Por su parte, señala que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín no ha atendido el requerimiento efectuado por el mencionado despacho judicial dentro de la acción de reparación directa señalada, porque si bien el archivo “28RespuestaExhortoSalaLaboralTutela” del expediente digital del aludido medio de control, contiene los trámites de tutela digitalizados, no obra el oficio por el cual fueron remitidos. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por auto del 2 de junio de 2023, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación i) avocó conocimiento de la acción frente a los reparos formulados contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y ii) escindió del trámite al Juzgado 4° Oral Administrativo de Medellín, respecto del cual ordenó remitir la actuación al Tribunal Administrativo de esa ciudad para su conocimiento en primera instancia. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín informó que,

respecto del cual ordenó remitir la actuación al Tribunal Administrativo de esa ciudad para su conocimiento en primera instancia. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín informó que, mediante oficio 024, el Juzgado 4° Oral Administrativo de la misma ciudad, solicitó copia de las acciones de tutela No. 05001220500020170076000 y 05001220500020170076200, las que 3Tutela de 2° instancia No. 131876 C.U.I. 11001020500020230078701 JOSÉ ARNOLDO HENAO CASTRILLÓN fueron remitidas oportunamente en medio físico como quiera que no se encontraban digitalizadas. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por JOSÉ ARNOLDO HENAO CASTRILLÓN, al advertir que, en forma oportuna, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín atendió el requerimiento efectuado por el Juzgado 4° Oral Administrativo de la misma ciudad, en el sentido de remitir en calidad de préstamo, los expedientes de tutela No. 05001220500020170076000 y 05001220500020170076200, hecho que constató del oficio 034 del 11 de febrero de 2022, mediante el cual el prenombrado juzgado devolvió al Tribunal las referidas actuaciones. Consideró que, en el asunto, ninguna relevancia tiene el que, en el expediente de la acción de reparación directa, no obre el oficio mediante

Tribunal las referidas actuaciones. Consideró que, en el asunto, ninguna relevancia tiene el que, en el expediente de la acción de reparación directa, no obre el oficio mediante el cual el Tribunal remitió al despacho judicial las acciones de tutela solicitadas. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, quien insiste en la vulneración de sus derechos fundamentales, como quiera que los expedientes de tutela remitidos por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín al Juzgado 4° Laboral Administrativo de la misma ciudad, fueron incorporados a la actuación sin un oficio remisorio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

4Tutela de 2° instancia No. 131876 C.U.I. 11001020500020230078701 JOSÉ ARNOLDO HENAO CASTRILLÓN Competencia De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, y el artículo 44 del Reglamento de la Corte, esta Sala es competente para resolver la impugnación por dirigirse contra una decisión de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. Problema jurídico Determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, desconoce los derechos fundamentales de JOSÉ ARNOLDO HENAO CASTRILLÓN, al omitir aportar constancia del oficio mediante el cual remitió al Juzgado 4° Oral Administrativo de la misma ciudad los expedientes de tutela No. 05001220500020170076000 y 05001220500020170076200, a efecto de que fueran incorporados en el

expedientes de tutela No. 05001220500020170076000 y 05001220500020170076200, a efecto de que fueran incorporados en el proceso de reparación directa promovido por el accionante contra el Consejo Superior de la Judicatura. Análisis del caso concreto

1. L a acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial ( artículo 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).

2. La procedencia de la acción de tutela requiere como presupuesto indispensable, que las acciones u omisiones de las autoridades o particulares en los casos previstos en la ley, amenacen o vulneren los

5Tutela de 2° instancia No. 131876 C.U.I. 11001020500020230078701 JOSÉ ARNOLDO HENAO CASTRILLÓN derechos fundamentales, “pues sin la existencia de un acto concreto de vulneración a un derecho fundamental no hay conducta específica activa u omisiva de la cual proteger al interesado”. (CC, SU975 de 2003). Dado el carácter extraordinario y subsidiario de la tutela, resulta reprochable el uso del mecanismo de amparo constitucional, sobre la base de acciones u omisiones inexistentes, presuntas o hipotéticas, o para enmendar situaciones que pueden ser corregidas con la simple solicitud a

reprochable el uso del mecanismo de amparo constitucional, sobre la base de acciones u omisiones inexistentes, presuntas o hipotéticas, o para enmendar situaciones que pueden ser corregidas con la simple solicitud a la entidad convocada, pues a juicio de la Corte Constitucional, “Ello resultaría violatorio del debido proceso de los sujetos pasivos de la acción, atentaría contra el principio de la seguridad jurídica y, en ciertos eventos, podría constituir un indebido ejercicio de la tutela, ya que se permitiría que el peticionario pretermitiera los trámites y procedimientos que señala el ordenamiento jurídico como los adecuados para la obtención de determinados objetivos específicos, para acudir directamente al mecanismo de amparo constitucional en procura de sus derechos”. (T-013 de 2007).

3. En el asunto que nos convoca, la inconformidad del accionante radica en la omisión de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín en remitir al Juzgado 4° Oral Administrativo de la misma ciudad, mediante oficio, los expedientes de tutela No. 05001220500020170076000 y 05001220500020170076200, a efecto de que fueran incorporados en el proceso de reparación directa promovido por el accionante contra el

Consejo Superior de la Judicatura.

4. A partir de lo pretendido por el accionante, la Sala no encuentra ninguna conducta atribuible a la Corporación convocada, al no haber vulnerado sus derechos fundamentales, en razón a que dio contestación a al requerimiento del Juzgado Administrativo y remitió la información solicitada.

ninguna conducta atribuible a la Corporación convocada, al no haber vulnerado sus derechos fundamentales, en razón a que dio contestación a al requerimiento del Juzgado Administrativo y remitió la información solicitada. 6Tutela de 2° instancia No. 131876 C.U.I. 11001020500020230078701 JOSÉ ARNOLDO HENAO CASTRILLÓN Ahora bien, lo alegado por el accionante -no remisión de las actuaciones de tutela a través de un oficioresulta intrascendente pues lo importante es que la información requerida arribó al Juzgado a cargo del proceso de reparación directa. Por tanto, cualquier irregularidad en ese trámite deberá ser discutida por el accionante al interior del proceso en el que funge como demandante y que está a cargo del Juzgado 4° Administrativo Oral de Medellín.

5. Lo expuesto es razón suficiente para confirmar el fallo de tutela impugnado, pues la circunstancia expuesta por el accionante no vulnera sus derechos fundamentales.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. Confirmar el fallo impugnado.

2. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

7Tutela de 2° instancia No. 131876 C.U.I. 11001020500020230078701

JOSÉ ARNOLDO HENAO CASTRILLÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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