CSJ - STP11297-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11297-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11297-2022 Radicación #125084 Acta 159 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por GEOVANNY JIMÉNEZ NAVARRO contra el fallo proferido el 12 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga y el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad.CUI 68001220400020220033201
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Al trámite fueron vinculados el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de esa capital y las partes e intervinientes dentro del proceso bajo consecutivo 68001610000020200000900.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 8 de agosto de 2018 la Fiscalía General de la Nación le imputó a GEOVANNY JIMÉNEZ NAVARRO los delitos de secuestro extorsivo, fabricación tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones de defensa personal y hurto calificado, todos agravados. El procesado no aceptó los cargos. Por tal motivo, el 4 de junio de 2019 presentó escrito de acusación.
armas de fuego, accesorios, partes o municiones de defensa personal y hurto calificado, todos agravados. El procesado no aceptó los cargos. Por tal motivo, el 4 de junio de 2019 presentó escrito de acusación. Sin embargo, en la audiencia preparatoria celebrada el 19 de febrero de 2020, GEOVANNY JIMÉNEZ NAVARRO manifestó que era su deseo admitir libre y voluntariamente su responsabilidad penal por los cargos atribuidos. El 27 de agosto siguiente, Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga absolvió a JIMÉNEZ NAVARRO del tipo penal de fabricación tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones de defensa personal agravado y, lo condenó a la pena de 348 meses de prisión, como autor de los delitos de secuestro extorsivo y hurto calificado, ambos agravados. A la par, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y 2CUI 68001220400020220033201
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA la prisión domiciliaria. Contra esa providencia no se interpusieron recursos. Según el accionante, su defensor de ese momento le indicó que la pena a imponer era corta y por eso aceptó el allanamiento, pero la condena terminó siendo muy superior y, aun así, su abogado no interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia. Bajo esas circunstancias, considera el actor que el despacho accionado vulneró sus derechos fundamentales al
y, aun así, su abogado no interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia. Bajo esas circunstancias, considera el actor que el despacho accionado vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, por cuanto no tuvo en cuenta que fue engañado al momento de suscribir el referido convenio e impidió que pudiera apelar la sentencia. Solicitó por medio de la acción de tutela al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga, copia de la sentencia proferida en su contra.
En consecuencia, GEOVANNY JIMÉNEZ NAVARRO acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales. Pretende, entonces, que i) se deje sin efectos la sentencia emitida el 27 de agosto de 2020 por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga con Función de Conocimiento, así como todas las actuaciones surtidas a partir de la audiencia preparatoria, para que pueda ejercer en debida forma su defensa técnica y ii) se le remita copia del proveído aludido. 3CUI 68001220400020220033201
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 2 de mayo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción y vinculados.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 2 de mayo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción y vinculados.
El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga se opuso a la acción de tutela. Argumentó que no ha conculcado los derechos fundamentales invocados. Remitió copia de la determinación cuestionada. A su turno, el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad informó que, mediante oficio SAPBAA-908 del 3 de mayo de 2022, respondió la petición promovida por el accionante en la cual le remitió la copia de la sentencia proferida en su contra. El Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa capital, pidió negar la demanda ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales del agente oficioso y su representada. Por su parte, el director de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bucaramanga pidió la desvinculación de la acción de tutela dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. El Tribunal negó por improcedente el amparo. Encontró que se incumplieron los presupuestos de inmediatez y 4CUI 68001220400020220033201
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA subsidiariedad, en razón a que la parte actora no hizo uso de los recursos dispuestos por el legislador. Sumado a ello, porque la irregularidad procesal invocada no tuvo lugar. En
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA subsidiariedad, en razón a que la parte actora no hizo uso de los recursos dispuestos por el legislador. Sumado a ello, porque la irregularidad procesal invocada no tuvo lugar. En lo referente a la solicitud, encontró que durante el trámite de primera instancia la autoridad accionada ofreció respuesta a la solicitud promovida en la demanda constitucional y la remitió al accionante. GEOVANNY JIMÉNEZ NAVARRO apeló el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos de la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
Encuentra la Corte, en primer lugar, que se incumple el requisito de subsidiariedad. El demandante pudo controvertir la sentencia de primera instancia a través de la apelación. Sin embargo, no lo hizo. Inclusive, en caso de obtener resultados adversos en la impugnación, habría tenido a su alcance el recurso extraordinario de casación. En efecto, desechó la oportunidad de promover a su favor los medios de defensa idóneos, con los cuales habría podido aducir argumentos similares a los expuestos en el presente trámite. Particularmente, por cuanto el accionante participó en la audiencia del 27 de agosto de 2020 y, además, estuvo
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA acompañado por su apoderado de confianza. Como no agotó esos mecanismos judiciales, la solicitud de amparo se torna improcedente. En segundo término, mírese que la censura fue promovida 1 año y 9 meses después de proferida la decisión reprochada, lapso que es desproporcionado y que desconoce el presupuesto de inmediatez. Tal principio, exige que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos fundamentales, la interponga en un término razonable. De lo contrario, no se explicaría la necesidad de acudir a este mecanismo excepcional de protección. (CC SU–961 de 1999, reiterada entre otras, en la sentencia T–309 de 2013). Así, aunque el accionante solicitó la flexibilización del aludido principio, por encontrarse privado de la libertad, tal circunstancia no tiene la virtualidad de exculparlo, debido a la informalidad de la acción de tutela. Sumado a lo anterior, dicha situación no lo enmarca dentro de los escenarios reconocidos por la jurisprudencia constitucional para justificar su inactividad, tales como, la debilidad manifiesta, interdicción o incapacidad física, minoría de edad, entre otras (CC T-033 de 2010). De todas formas, más allá de lo anterior, los argumentos expresados en la providencia cuestionada no se advierten caprichosos o irracionales, pues tienen soporte en
otras (CC T-033 de 2010). De todas formas, más allá de lo anterior, los argumentos expresados en la providencia cuestionada no se advierten caprichosos o irracionales, pues tienen soporte en los hechos probados, en las disposiciones legales y la jurisprudencia sobre la materia. 6CUI 68001220400020220033201
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA En efecto, examinada la actuación cumplida ante el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga con Función de Conocimiento, advierte la Corte que la afirmación expuesta por el demandante carece de sustento probatorio, pues del trámite cumplido se evidencia lo siguiente: GEOVANNY JIMÉNEZ NAVARRO fue presentado ante el juez de control de garantías como presunto autor de los delitos de secuestro extorsivo, fabricación tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones de defensa personal y hurto calificado, todos agravados. En esa oportunidad, el procesado no aceptó los cargos. Posteriormente, la defensa propició una negociación con la Fiscalía y, como resultado de ésta, el accionante, luego de recibir las explicaciones pertinentes por parte de su apoderado de confianza, de manera libre y voluntaria, aceptó su responsabilidad en los hechos atribuidos. A la par, quedó acreditado que el Juez le aclaró que en virtud del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 por expresa prohibición legal, no
responsabilidad en los hechos atribuidos. A la par, quedó acreditado que el Juez le aclaró que en virtud del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 por expresa prohibición legal, no procedían las rebajas de la pena por sentencia anticipada ni tampoco la concesión de los subrogados penales. Sumado a lo anterior, el Juzgado accionado le preguntó al procesado si se encontraba satisfecho con el acuerdo suscrito y si había recibido asesoría por parte de su abogado, a lo cual éste respondió de manera afirmativa. Frente al quebrantamiento del derecho a la defensa 7CUI 68001220400020220033201
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA técnica, debe decirse que no se sugiere su efectiva materialización, pues el abogado de confianza designado desempeñó cabalmente su papel y agenció los intereses del accionante de manera activa y, dentro de la medida de sus posibilidades, tal como se evidencia de su asistencia a las audiencias y la forma como intervino en éstas. La gravedad y la connotación de las conductas desplegadas por GEOVANNY JIMÉNEZ NAVARRO lo hicieron merecedor de la condena de 348 meses de prisión. De manera que el resultado adverso a sus intereses no puede equipararse, como lo pretende, a la ausencia de defensa técnica. Adicionalmente, el mínimo de prueba necesario para inferir la autoría en las conductas y su tipicidad, fue un requisito claramente cumplido en el caso examinado, en el
equipararse, como lo pretende, a la ausencia de defensa técnica. Adicionalmente, el mínimo de prueba necesario para inferir la autoría en las conductas y su tipicidad, fue un requisito claramente cumplido en el caso examinado, en el cual la Fiscalía reseñó múltiples elementos materiales probatorios, principalmente, las entrevistas rendidas por diferentes testigos, así como las actas de reconocimiento fotográfico y videográfico de las cuales se advierte que JIMÉNEZ NAVARRO en el día del 29 de julio de 2018, secuestró a Edilberto Guerrero Torres, de 59 años, quien permanecía en la finca “Buenos Aires” ubicada en la vereda “Bajo Ceniza” en el municipio de Puente Nacional, sustrajo los teléfonos móviles de las personas que habitaban la casa y la suma de 900 mil pesos. Durante los días siguientes, el acusado realizó múltiples llamadas al hijo y hermano del secuestrado, a quienes le exigió el pago de 100 millones de pesos para su liberación. 8CUI 68001220400020220033201
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA No obstante, frente al delito de fabricación tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones de defensa personal agravado , el Juzgado de Conocimiento lo absolvió, tras establecer que la Fiscalía no demostró que el arma utilizada por JIMÉNEZ NAVARRO no contaba con el permiso de la autoridad competente.
municiones de defensa personal agravado , el Juzgado de Conocimiento lo absolvió, tras establecer que la Fiscalía no demostró que el arma utilizada por JIMÉNEZ NAVARRO no contaba con el permiso de la autoridad competente. Así las cosas, dado el carácter vinculante del allanamiento a cargos y de las negociaciones adelantadas entre las partes, no hay duda que los jueces están conminados a emitir sus fallos con plena observancia de lo convenido, salvo que se comprueben vicios del consentimiento o desconocimiento de las garantías fundamentales, lo que, se insiste, no ocurrió en el presente asunto. Por último, la Sala advierte que durante el trámite de primera instancia se acreditó que mediante comunicación del 3 de mayo de 2022, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio mediante oficio SAPB-AA-908 remitió a GEOVANNY JIMÉNEZ NAVARRO respuesta de fondo, clara y congruente con la petición que promovió en la acción de tutela. En ese sentido, le remitió la copia de la sentencia proferida en su contra. A la par, se estableció que esa contestación fue remitida al correo electrónico que señaló para tal fin, esto es, juliancorrea28@hotmail.com. Ningún reproche, en conclusión, cabe formularle a la
decisión de la primera instancia. 9CUI 68001220400020220033201
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 12 de mayo de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó la acción de tutela presentada por
GEOVANNY JIMÉNEZ NAVARRO.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10