CSJ - STP11297-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11297-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP11297-2024 Radicación #138140 Acta 147 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por CARLOS ALEXIS MORENO LOZANO , en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo lugar. Al trámite fue vinculado el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Ibagué Picaleña. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de Primera Instancia Radicado 138140 CUI 11001020400020240117600 Carlos Alexis Moreno Lozano 2 CARLOS ALEXIS MORENO LOZANO se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Ibagué Picaleña, descontando la pena de prisión de 28 años, 3 meses y 18 días, que le fue impuesta como resultado de la acumulación de varias sanciones de diferentes procesos penales. Mediante auto del 25 de mayo de 2023, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué le otorgó permiso administrativo de hasta 72 horas, pero, luego, el 28 de diciembre del mismo año le notificó la providencia por medio del cual dejó sin efecto la primera decisión y, en su lugar, improbó el beneficio. Inconforme con tal determinación la apeló, y en segunda instancia, la
la providencia por medio del cual dejó sin efecto la primera decisión y, en su lugar, improbó el beneficio. Inconforme con tal determinación la apeló, y en segunda instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo lugar la confirmó. Expresó estar en desacuerdo con tales decisiones, porque, en su sentir, se fundamentaron en un suceso de decomiso de un metal que no alcanzaba el adjetivo de arma cortopunzante, el cual tuvo lugar mucho tiempo antes, esto es, en el año 2018, por lo cual ya no debe tenerse en cuenta para la negación de beneficios administrativos. Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda de la protección de sus derechos fundamentales. Solicitó dejar sin efecto las providencias emitidas por las autoridades accionadas para, en su lugar, restablecerle el otorgamiento del permiso administrativo. TRÁMITE DE LA ACCIÓNTutela de Primera Instancia Radicado 138140 CUI 11001020400020240117600 Carlos Alexis Moreno Lozano 3 Mediante auto del 6 de junio de 2024, la Sala admitió la acción y se corrió traslado a los sujetos pasivos y al vinculado. Por medio de informe del 11 siguiente, la Secretaría informó que notificó en debida forma a los interesados.
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué se opuso a la prosperidad de la acción. Informó que mediante providencia del 19 de abril de 2024, confirmó la decisión del 26 de diciembre de 2023 a través de la cual el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad dejó sin efecto el auto del 25 de mayo anterior, en el que le había concedido al accionante el beneficio de permiso administrativo de hasta 72
cual el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad dejó sin efecto el auto del 25 de mayo anterior, en el que le había concedido al accionante el beneficio de permiso administrativo de hasta 72 horas. Defendió la legalidad de su providencia por ajustarse a la normatividad que regula la materia, y se remitió a los argumentos allí consignados. Remitió el link de acceso al expediente digital.
2. El Director del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Ibagué Picaleña afirmó su falta de legitimación en la causa por pasiva.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, CARLOS ALEXIS MORENO LOZANO busca dejar sin efecto las decisiones judiciales emitidas en primera y segunda instancia, el 26 de diciembre deTutela de Primera Instancia Radicado 138140 CUI 11001020400020240117600 Carlos Alexis Moreno Lozano 4 2023 y el 19 de abril de 2024, en su orden, por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo lugar, a través de las cuales se dejó sin efecto el permiso administrativo de hasta 72 horas que le había sido otorgado en auto del 25 de mayo de 2023.
de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo lugar, a través de las cuales se dejó sin efecto el permiso administrativo de hasta 72 horas que le había sido otorgado en auto del 25 de mayo de 2023. Debe recordar la Sala que, según indicó la Corte Constitucional, la procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial, y la concesión del amparo, están estrictamente condicionados, en primer lugar, por el cumplimiento de los requisitos generales y, superados estos, por la configuración de al menos un defecto en la decisión censurada. (CC C– 590 de 2005)
En el caso examinado se advierte que aunque la demanda supera los requisitos generales de procedibilidad, lo cierto es que el demandante no dejó en evidencia cuál es el defecto que se estructura en las decisiones judiciales censuradas. La base de su reclamación se limitó, en esencia, a que, un suceso que tuvo ocurrencia en el año 2018, en el cual se le decomisó un metal que no alcanzaba el adjetivo de arma cortopunzante, no es un fundamento válido para dejar sin efecto el permiso administrativo que le había sido avalado con anterioridad. Al margen de ello, haciendo un análisis amplio y general de la postura judicial objetada, encuentra la Corte que se soporta en criterios razonables y ajustados a la legalidad que descartan cualquier defecto, vía de hecho o viso de arbitrariedad que ameriten la intervención excepcional del juez de tutela. La decisión judicial denunciada, la cual fue un criterio compartido en primera y segunda instancia, goza de presunción de legalidad y acierto,Tutela de Primera Instancia Radicado 138140
del juez de tutela. La decisión judicial denunciada, la cual fue un criterio compartido en primera y segunda instancia, goza de presunción de legalidad y acierto,Tutela de Primera Instancia Radicado 138140 CUI 11001020400020240117600 Carlos Alexis Moreno Lozano 5 a menos que se acredite consistentemente que incurrió en un defecto o una vía de hecho, lo cual no acontece en el presente caso.
Mediante providencia del 25 de mayo de 2023, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué le concedió al accionante el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas. Sin embargo, a través de auto del 26 de diciembre siguiente, decidió dejar sin efecto tal determinación, en lo fundamental, tras establecer que el penado fue sancionado por haber incurrido en algunas faltas disciplinarias de las reguladas en el artículo 121 de la Ley 65 de 1993, por las cuales mediante resolución del 20 de febrero de 2018 le fueron suspendidas diez visitas sucesivas, tal como consta en su cartilla biográfica. Por ello, concluyó que no se satisfacen a cabalidad los requisitos del artículo 147 de la misma normativa, para mantener y hacerle efectivo el beneficio.
En segunda instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué respaldó la decisión del juzgado de penas. Recordó que los requisitos legales para acceder al permiso administrativo de hasta 72 horas están regulados en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, y son los siguientes:
1. Estar en la fase de mediana seguridad;
2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta;
3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial;
regulados en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, y son los siguientes:
1. Estar en la fase de mediana seguridad;
2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta;
3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial;
4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria;
5. Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los jueces penales de circuito especializados. No estar condenado por delitos de competencia de jueces regionales.
6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.Tutela de Primera Instancia
Radicado 138140 CUI 11001020400020240117600 Carlos Alexis Moreno Lozano 6 Normativa que, para el caso, se complementa con el artículo 1º del Decreto 232 de 1998, en razón a que el sentenciado cumple una pena superior a diez años, según el cual: Con el fin de garantizar el cumplimiento del artículo 147 de Ley 65 de 1993, los directores de los establecimientos carcelarios y penitenciarios podrán conceder permisos hasta de setenta y dos (72) horas a los condenados en única, primera y segunda instancia, o cuyo recurso de casación se encuentre pendiente. Para el ejercicio de esta facultad discrecional, los directores de los establecimientos carcelarios y penitenciarios (…) cuando se trate de condenas
pendiente. Para el ejercicio de esta facultad discrecional, los directores de los establecimientos carcelarios y penitenciarios (…) cuando se trate de condenas superiores a diez (10) años, deberán tener en cuenta, además de los requisitos a que se refiere el inciso anterior, los siguientes parámetros: (…)
3. Que el solicitante no haya incurrido en una de las faltas disciplinarias señaladas en el artículo 121 de la Ley 65 de 1993.
(…). A partir de tales premisas normativas, estableció el Tribunal que resulta correcto dejar sin efecto el beneficio administrativo que había sido concedido a CARLOS ALEXIS MORENO LOZANO, tras verificarse que desconoció un requisito legal que resulta indispensable para el acceso al mismo, específicamente, el del numeral 3º del artículo 1º del Decreto 232 de 1998. Ello, debido a que, la cartilla biográfica allegada por el establecimiento carcelario, hace constar que mediante resolución expedida el 20 de febrero de 2018 la entidad penitenciaria le impuso la sanción de suspensión de diez visitas sucesivas, la que, destáquese, es una de las más severas para esos casos si se tiene en cuenta que el artículo 123 de la Ley 65 de 1993 contempla la restricción de ese derecho hasta por ese lapso, lo cual, en últimas, en virtud del principio de proporcionalidad aplicable en ese tipo de situaciones, implica que aquel incurrió en una falta de suma gravedad.Tutela de Primera Instancia Radicado 138140 CUI 11001020400020240117600 Carlos Alexis Moreno Lozano 7
en ese tipo de situaciones, implica que aquel incurrió en una falta de suma gravedad.Tutela de Primera Instancia Radicado 138140 CUI 11001020400020240117600 Carlos Alexis Moreno Lozano 7 A partir de lo revisado es manifiesto que las providencias censuradas en la tutela no obedecieron al capricho de las autoridades judiciales accionadas sino a la estricta aplicación de la ley.
Si bien CARLOS ALEXIS MORENO LOZANO manifestó por vía de tutela su desacuerdo frente a lo decidido en la jurisdicción ordinaria, lo cierto es que no consiguió demostrar que las autoridades judiciales competentes hayan incurrido en algún defecto o vía de hecho que deslegitime sus decisiones. Su pretensión de dejarlas sin efecto se basó, exclusivamente, en su desacuerdo por ser una decisión adversa a sus intereses. Concluye la Corte, como se anticipó, que las providencias objetadas no comportan ningún vicio susceptible de ser enmendado a través del amparo constitucional. Prevalece el principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como las controvertidas, sólo porque el implicado no las comparte o tiene una comprensión diversa a las allí concretadas. En consecuencia, la Sala negará el amparo. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR el amparo constitucional solicitado por CARLOS
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR el amparo constitucional solicitado por CARLOS ALEXIS MORENO LOZANO, frente a la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de
Ibagué.Tutela de Primera Instancia Radicado 138140 CUI 11001020400020240117600 Carlos Alexis Moreno Lozano 8
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
HUGO QUINTERO BERNATE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria