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CSJ - STP11298-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11298-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

1

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11298-2022 Radicación # 125152 Acta 159 Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por ADIN PAREDES PRADA contra la sentencia de tutela proferida el 28 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.CUI 18001220800020220015101

Radicado 125152

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

2 Al trámite fue vinculado el director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Florencia

-EPMSC-.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 11 de junio de 2019, el Juzgado Promiscuo de Belén de los Andaquíes (Caquetá), condenó a ADIN PAREDES PRADA a 126 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de homicidio. Decisión en la que le fueron negados los subrogados penales. Por ende, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Florencia -EPMSC-.

Precisó el accionante que el 9 de mayo de 2022 radicó

encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Florencia -EPMSC-. Precisó el accionante que el 9 de mayo de 2022 radicó solicitud de prisión domiciliara ante el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia -reiterada el 9 de junio siguiente- . Sin embargo, a la fecha no ha obtenido respuesta a su requerimiento. Por tal razón, pidió al juez constitucional proteger sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. Pretende que se ordene al juzgado accionado contestar su requerimiento a la mayor brevedad posible.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 14 de junio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción.CUI 18001220800020220015101

Radicado 125152

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

3 El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia pidió que se deniegue la presente demanda. Argumentó que el 17 de junio de 2022 resolvió desfavorablemente la petición de prisión domiciliaria presentada por el actor. Por su parte, el director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario -EPMSCsolicitó la desvinculación del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva. El Tribunal Superior de Florencia negó el amparo. Encontró que durante el trámite se satisfizo la pretensión del

solicitó la desvinculación del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva. El Tribunal Superior de Florencia negó el amparo. Encontró que durante el trámite se satisfizo la pretensión del peticionario y, por ello, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. ADIN PAREDES PRADA impugnó el fallo. Insistió en los hechos y argumentos expuestos en la acción de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

En el caso bajo estudio, el demandante presentó acción de tutela con el objetivo de que el funcionario de ejecución de penas y medidas de seguridad procediera a resolver la solicitud de prisión domiciliaria que presentó el 9 de mayo deCUI 18001220800020220015101 Radicado 125152 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 4 2022 -reiterada el 9 de junio siguiente-. Durante el trámite se estableció, mediante los soportes pertinentes, que el 17 de junio de 2022 el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia resolvió de manera adversa la solicitud de prisión domiciliaria presentada por ADIN PAREDES PRADA. En concreto, se refirió al requisito objetivo consagrado en el artículo 4º de la Ley 2014 de 2019, que modificó el artículo 38G del Código Penal —que haya cumplido la mitad de la condena—. En ese sentido, resaltó que PAREDES PRADA se

en el artículo 4º de la Ley 2014 de 2019, que modificó el artículo 38G del Código Penal —que haya cumplido la mitad de la condena—. En ese sentido, resaltó que PAREDES PRADA se encuentra cumpliendo una pena de 126 meses de prisión. Así, como a la fecha ha estado privado de su libertad 49 meses, lapso inferior a los 63 meses que se requieren para acceder a este sustituto, no accedió a lo pretendido. Tal determinación fue notificada personalmente al accionante y, contra ella, proceden los recursos de reposición y apelación. Así las cosas, tal y como lo consideró la primera instancia, se configuró un hecho superado, pues la omisión reprochada ya fue subsanada . Por tanto, la acción constitucional es improcedente al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Se confirmará, en consecuencia, la decisión de primera instancia.CUI 18001220800020220015101 Radicado 125152

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

5 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 28 de junio de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia negó el amparo solicitado por ADIN PAREDES

PRADA.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia negó el amparo solicitado por ADIN PAREDES PRADA.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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