CSJ - STP11300-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11300-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP11300-2024 Radicación #138227 Acta 147 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por JUAN ANTONIO BANDA ARGEL a través de su apoderado judicial, contra la sentencia de tutela proferida el 29 de mayo de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó la acción que instauró contra los Juzgados 15 y 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) y su Centro de Servicios Administrativos. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de Segunda Instancia Radicado 138227 CUI 11001220400020240175901 Juan Antonio Banda Argel 2 El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas a JUAN
2 El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas a JUAN ANTONIO BANDA ARGEL en los procesos 110016000017201402699 y 11001600001320141641. El 21 de enero de 2020, esa autoridad judicial le concedió la libertad condicional, bajo un periodo de prueba de 18 meses. Al efecto, BANDA ARGEL suscribió diligencia de compromiso en la cual indicó que su residencia se ubica en la carrera 67 # 91 – 90 sur barrio Las Margaritas de Bogotá.
Debido a la comisión de otro delito, fue capturado el 17 de septiembre de 2023, y recluido en la Cárcel Municipal La Estrella. Debido a que tal conducta se produjo durante el periodo de prueba, mediante decisión del 26 de octubre de 2023 el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá -al cual se le re asignó el proceso por competenciale revocó la libertad condicional y libró orden de captura en su contra.
competenciale revocó la libertad condicional y libró orden de captura en su contra. Esa decisión, aseguró el accionante, no le fue notificada personalmente en el centro carcelario, lo cual le impidió instaurar los recursos legales. A su juicio, ello configuró un defecto procedimental absoluto que amerita corrección. Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad. Su pretensión es que se decrete la nulidad de la providencia del 26 de octubre de 2023. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIATutela de Segunda Instancia Radicado 138227 CUI 11001220400020240175901 Juan Antonio Banda Argel 3 Por autos del 17 y 22 de mayo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos y a los vinculados.
1. El Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que el 30 de septiembre de 2016 envió el proceso
1. El Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que el 30 de septiembre de 2016 envió el proceso 110016000017201402699 a los juzgados de la misma categoría de Acacías
(Meta), por competencia, en razón que el condenado JUAN ANTONIO BANDA ARGEL se encontraba privado de la libertad en ese distrito judicial.
2. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías dio a conocer que dispuso la acumulación jurídica de las penas impuestas a JUAN ANTONIO BANDA ARGEL en los procesos 110016000017201402699 y 11001600001320141641. Luego, el 21 de enero de 2020, le concedió la libertad condicional. Finalmente envió el asunto al Juzgado 15 de esa especialidad de Bogotá, por competencia.
3. El Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá puso en conocimiento que mediante decisión del 26 de octubre de 2023 le revocó al accionante la libertad condicional, debido a que incurrió en
de Bogotá puso en conocimiento que mediante decisión del 26 de octubre de 2023 le revocó al accionante la libertad condicional, debido a que incurrió en la comisión de nuevos delitos durante el periodo de prueba de ese beneficio. En consecuencia, libró orden de captura en su contra. Precisó que el auto cobró ejecutoria el 7 de noviembre siguiente en razón a que no fue impugnado, y el 24 de mayo de 2024 se legalizó la aprehensión del condenado. En cuanto a la notificación del penado, explicó que se surtió en el lugar de residencia que registra en el expediente, debido a que no comunicó que fue recluido en otro territorio y por otro proceso, por lo que estaba en imposibilidad de conocer tal circunstancia.Tutela de Segunda Instancia Radicado 138227 CUI 11001220400020240175901 Juan Antonio Banda Argel 4 El Tribunal de primera instancia negó la acción de tutela. Estableció, en
lo esencial, que el Juzgado 15 de Ejecución de Penas de Bogotá no incurrió en defecto procedimental respecto de la notificación al actor del auto del 26 de octubre de 2023. Ello, porque la efectuó ante la dirección de residencia que obra en el expediente la cual fue registrada por él mismo, específicamente, en el acta de compromiso suscrita para la libertad condicional. Esclareció que para la fecha de emisión de la decisión, la autoridad judicial no tenía conocimiento de que JUAN ANTONIO BANDA ARGEL se encontraba privado de la libertad desde el 17 de septiembre de 2023 en la cárcel municipal La Estrella en virtud de la medida de aseguramiento que se le impuso en el asunto 050016000206202340453. Esto porque, en su saber estaba que aquel se encontraba bajo libertad condicional. Por ello, a su juicio, el despacho no incurrió en ninguna omisión o negligencia por la que cercenara al accionante la posibilidad de recurrir la decisión judicial. Por lo cual no se deriva ninguna vulneración de sus derechos fundamentales.
decisión judicial. Por lo cual no se deriva ninguna vulneración de sus derechos fundamentales. En su criterio, si el actor no fue notificado personalmente de la providencia, ello se debió a su propia omisión de informar al interior del proceso tanto el cambio de residencia inicial, como por desobedecer las obligaciones adquiridas en el periodo de prueba de la libertad condicional lo cual condujo a su reclusión por distinto proceso. El demandante impugnó el fallo. Insistió en la afectación de sus derechos constitucionales acorde con los hechos introductorios. Persistió en su pretensión.Tutela de Segunda Instancia Radicado 138227 CUI 11001220400020240175901 Juan Antonio Banda Argel 5 CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. El sustento de la impugnación de JUAN ANTONIO BANDA ARGEL se orientó a persistir en la afectación de su derecho al debido proceso,
El sustento de la impugnación de JUAN ANTONIO BANDA ARGEL se orientó a persistir en la afectación de su derecho al debido proceso, por no notificársele personalmente en el establecimiento carcelario en el que está privado de la libertad, la providencia emitida el 26 de octubre de 2023, a través de la cual el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le revocó la libertad condicional, lo cual le imposibilitó ejercer los recursos legales.
Advierte la Sala que los razonamientos del actor se encuentran fundados, por lo cual se anuncia desde ya, la impugnación prospera. Las razones son las siguientes: La Corte Constitucional ha sostenido que las notificaciones en los procedimientos de naturaleza penal toman mayor preponderancia. De realizarse de forma indebida, tal error constituye defecto procedimental absoluto y viabiliza la procedibilidad de la acción de tutela. En lo particular, la jurisprudencia especializada señala que procede el amparo constitucional por violación del deber de notificar personalmente las
En lo particular, la jurisprudencia especializada señala que procede el amparo constitucional por violación del deber de notificar personalmente las providencias penales al privado de la libertad. Ello configura una violación al debido proceso que conduce a la anulación del acto irregular. «Tal exigencia tiene una obvia razón de ser, puesto que la notificación personal es la única manera de que una persona detenida pueda conocer el contenido de la providencia», explicó la Corte Constitucional en la T-897A/06.Tutela de Segunda Instancia Radicado 138227 CUI 11001220400020240175901 Juan Antonio Banda Argel 6
En relación a la privación de la libertad de una persona, está establecido que, en su calidad de ejecutor exclusivo de las medidas privativas de la libertad, el Estado está obligado a sistematizar la información relativa a capturas y limitaciones a la libertad que permita a las autoridades judiciales dar cumplimiento efectivo a la obligación de notificación personal a las personas encarceladas. Le corresponde, entonces, circular los datos necesarios para determinar cuándo un ciudadano que es requerido por una autoridad judicial
encarceladas. Le corresponde, entonces, circular los datos necesarios para determinar cuándo un ciudadano que es requerido por una autoridad judicial se encuentra privado de la libertad. (CC SU-014/01) En el presente asunto está acreditado que, mediante providencia del 26 de octubre de 2023, el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le revocó a JUAN ANTONIO BANDA ARGEL la libertad condicional y, como resultado de ello, libró orden de captura en su contra. El fundamento de tal determinación fue que BANDA ARGEL incumplió los compromisos adquiridos para el periodo de prueba, en lo esencial, por cuanto fue condenado por el Juzgado 28 Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad el 9 de diciembre de 2020 (Radicado 11001-60-00-023-2020-03979-00), por hechos acaecidos el 27 de septiembre de 2020, data para la cual aún se encontraba en el periodo de prueba – correspondiente a 18 mesescontados a partir de la suscripción de la diligencia de compromiso la cual tuvo lugar el 27 de enero de 2020. La autoridad judicial le notificó tal determinación a JUAN ANTONIO
diligencia de compromiso la cual tuvo lugar el 27 de enero de 2020. La autoridad judicial le notificó tal determinación a JUAN ANTONIO BANDA ARGEL por medio del envío de la comunicación personal al lugar de residencia que este registró en el acta de compromiso suscrita el 27 de enero de 2020, esto es, la carrera 67 # 91 – 90 sur barrio Las Margaritas de Bogotá.Tutela de Segunda Instancia Radicado 138227 CUI 11001220400020240175901 Juan Antonio Banda Argel 7 Para la Corte es clara la falta de diligencia y previsión del juzgado de penas accionado. Véase que el fundamento de la revocatoria de la libertad condicional a BANDA ARGEL fue, precisamente, la imposición de una sentencia condenatoria en su contra el 9 de diciembre de 2020, en distinto proceso. Para esa autoridad era fácil prever, entonces, que en virtud de tal condena, JUAN ANTONIO BANDA ARGEL era requerido judicialmente para el cumplimiento de la sanción allí impuesta, y que podía, en cualquier momento, haber sido capturado y privado de la libertad.
para el cumplimiento de la sanción allí impuesta, y que podía, en cualquier momento, haber sido capturado y privado de la libertad. El actor, en efecto, fue capturado el 17 de septiembre de 2023 por cuenta de esa sentencia posterior, y recluido en la Cárcel Municipal La Estrella. Esto es, antes de la emisión de la controvertida providencia judicial del 26 de octubre de 2023.
Es claro que la circulación debida y oportuna de la información de privación de libertad del accionante se tornaba indispensable para que el juzgado de penas lo notificara adecuadamente de sus decisiones. Y es evidente, también, que el juzgado de penas debió realizar la debida y rigurosa verificación a efecto de establecer la situación jurídica actualizada de este ciudadano. De ninguna manera puede trasladársele e imponérsele al condenado la obligación de informar a los despachos judiciales que es requerido y/o fue
capturado por orden de otra autoridad judicial. Esto, sin duda, es deber y competencia de las entidades del sistema judicial a cargo de la sistematización de la información, y también de las autoridades judiciales que son las que tienen a su alcance los medios y los recursos para efectuar tales verificaciones.Tutela de Segunda Instancia Radicado 138227 CUI 11001220400020240175901 Juan Antonio Banda Argel 8 En esas condiciones, la reclamación del accionante es procedente. Lo cierto es que al encontrarse JUAN ANTONIO BANDA ARGEL privado de la libertad en la Cárcel Municipal La Estrella desde el 17 de septiembre de 2023, todas las providencias judiciales -escritasque se emitan en procesos penales seguidos en su contra, desde esa fecha en adelante, deben notificársele personalmente en el lugar de reclusión. Entonces, la notificación que se realizó del auto del 26 de octubre de 2023 a su lugar de residencia, es del todo inválida e ineficaz. Al margen de que
su privación de libertad sea por cuenta de diferente causa penal. Lo determinante es que su condición de persona encarcelada exige de la administración judicial que todas las providencias de un proceso penal le sean notificadas de forma personal. Como ello no aconteció en el presente caso, a no dudarlo, se le negó la posibilidad de promover los recursos legales contra la decisión judicial denunciada. Bajo ese entendido, sus garantías fueron objeto de vulneración. No hay duda entonces de que lo actuado constituye un defecto procedimental absoluto.
En tal virtud, la Corte amparará los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de JUAN ANTONIO BANDA ARGEL. En orden a ello, se dejará sin efecto la notificación de la decisión proferida el 26 de octubre de 2023 por el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, y se le ordenará a esa autoridad judicial que, dentro de las cuarenta y
ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, notifique personalmente a JUAN ANTONIO BANDA ARGEL de esa providencia, en el establecimiento carcelario en el cual está privado de la libertad, lo cual impone restablecer los términos para interponer los recursos legales contra la misma.Tutela de Segunda Instancia Radicado 138227 CUI 11001220400020240175901 Juan Antonio Banda Argel 9 Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. REVOCAR la sentencia del 29 de mayo de 2024 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y, en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de JUAN ANTONIO
BANDA ARGEL.
2. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la notificación de la providencia emitida el 26 de octubre de 2023 por el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que se realizó a JUAN
de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que se realizó a JUAN ANTONIO BANDA ARGEL a su lugar de residencia. Y, ORDENAR esa autoridad judicial que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, notifique personalmente a JUAN ANTONIO BANDA ARGEL de esa decisión judicial, en el establecimiento carcelario en el cual está privado de a libertad, lo cual impone restablecer los términos para interponer los recursos legales contra la misma.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,Tutela de Segunda Instancia Radicado 138227 CUI 11001220400020240175901 Juan Antonio Banda Argel 10
HUGO QUINTERO BERNATE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria