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CSJ - STP11301-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11301-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11301-2022 Radicación #124848 Acta 159 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por GERMÁN ALEXANDER ZAPATA MONTOYA contra la sentencia de tutela proferida el 14 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual se concedió el amparo de sus derechos fundamentalesCUI 05001220400020220060401

Número Interno 124848 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA vulnerados por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: GERMÁN ALEXANDER ZAPATA MONTOYA se encuentra privado de la libertad en su residencia, en cumplimiento de la pena impuesta por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento, confirmada en segunda instancia.

Como se interpuso recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado de Conocimiento conoce las solicitudes de libertad del condenado y beneficios relacionados. En razón de ello, GERMÁN ALEXANDER ZAPATA MONTOYA le pidió a esa autoridad permiso para asistir a la ceremonia del sacramento de confirmación de su

relacionados. En razón de ello, GERMÁN ALEXANDER ZAPATA MONTOYA le pidió a esa autoridad permiso para asistir a la ceremonia del sacramento de confirmación de su hijo que se llevaría a cabo el 28 de mayo de 2022 y, en adelante, acudir a las misas católicas dominicales en la iglesia Santa Bárbara, ubicada en Envigado. Las solicitudes fueron resueltas negativamente mediante oficio #1356 del 27 de mayo de 2022, sin lugar a recursos legales. Por tal motivo, el sentenciado acudió ante el juez de tutela para reclamar la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, libertad de culto y familia. Pretende, entonces, que se ordene al Juzgado 1CUI 05001220400020220060401 Número Interno 124848 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA demandado que resuelva su solicitud de permiso de asistencia a la misa católica a través de una decisión debidamente justificada y se le brinde la oportunidad de recurrirla. Además, instó para que se exhorte al Despacho para que en adelante no vuelva a emitir decisiones infundadas en detrimento del debido proceso.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

1. Por auto del 2 de junio de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

1. Por auto del 2 de junio de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción.

2. El Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín informó que emitió sentencia anticipada contra GERMÁN ALEXANDER ZAPATA MONTOYA, por los delitos de cohecho impropio e interés indebido en la celebración de contratos, la cual fue confirmada en segunda instancia. Contra la última decisión se interpuso el recurso de casación.

Expuso que resolvió de manera adversa la petición del actor, a través de oficio #1356 del 27 de mayo de 2022, debido a que «al ser una persona privada de la libertad su derecho a la locomoción se encuentra restringido», y porque además «ya se le concedió permiso para trabajar (...) y un cambio de domicilio».

3. El Tribunal de primera instancia amparó el derecho fundamental del debido proceso del demandante.

Argumentó que la decisión proferida el 27 de mayo de 2022 2CUI 05001220400020220060401 Número Interno 124848 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento no cumplió con una debida motivación, pues no expuso con suficiencia los argumentos fácticos y jurídicos por los cuales las pretensiones son improcedentes. Destacó que la petición se fundamentó en un marco legal — artículos 10 y 10A de la Ley 65 de 1993— que el Juzgado no

jurídicos por los cuales las pretensiones son improcedentes. Destacó que la petición se fundamentó en un marco legal — artículos 10 y 10A de la Ley 65 de 1993— que el Juzgado no confrontó ni derrotó. Además, la simple contestación, con un oficio, no le garantizó al accionante sus derechos de contradicción ni doble instancia. En consecuencia, le ordenó a la autoridad judicial que emita un nuevo pronunciamiento frente a la postulación de GERMÁN ALEXANDER ZAPATA MONTOYA, el cual, independientemente de su sentido, sustente con una adecuada motivación fáctica y jurídica y, además, le posibilite los medios legales de impugnación.

4. GERMÁN ALEXANDER ZAPATA MONTOYA impugnó el fallo, sin aludir a los motivos de disenso.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

En el caso bajo estudio, el demandante presentó acción de tutela en contra del Juzgado 12 Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento, con la pretensión de 3CUI 05001220400020220060401 Número Interno 124848 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA que se deje sin efecto el oficio 1356 del 27 de mayo de 2022, a través del cual resolvió de manera adversa su postulación dirigida a recibir autorización para asistir a las eucaristías

que se deje sin efecto el oficio 1356 del 27 de mayo de 2022, a través del cual resolvió de manera adversa su postulación dirigida a recibir autorización para asistir a las eucaristías dominicales celebradas en la iglesia Santa Bárbara ubicada en Envigado. Mismo en el que se le negó el permiso para acudir a la ceremonia del sacramento de confirmación de su hijo celebrada el 28 de mayo. Solicitó, por tanto, se le ordene a la autoridad judicial emitir un nuevo pronunciamiento debidamente justificado, pues considera que el censurado no lo está. Reclamó, además, que en esta oportunidad se le habilite la interposición de recursos. Es así, que el Tribunal amparó el derecho fundamental de debido proceso del actor, y concedió la pretensión de la demanda, tras advertir que, en efecto, la decisión emitida el 27 de mayo de 2022 por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento, contenida en un oficio, no cumple con una debida motivación y, además, le negó al postulante el derecho a la doble instancia cuando se trata de un proveído susceptible de recursos. Le ordenó, entonces, emitir un nuevo pronunciamiento ajustado a la legalidad, independientemente de que resulte o no favorable a los intereses del actor. Claramente se trata de una decisión acertada. En efecto, el Juzgado demandado no resolvió de manera adecuada la postulación del actor, ni le concedió los recursos legales de 4CUI 05001220400020220060401 Número Interno 124848

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

el Juzgado demandado no resolvió de manera adecuada la postulación del actor, ni le concedió los recursos legales de 4CUI 05001220400020220060401 Número Interno 124848 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA impugnación procedentes, en contravención de su derecho fundamental al debido proceso. En razón a que el Tribunal resolvió favorablemente la demanda de tutela, advierte la Sala que el accionante carece de interés para recurrir el fallo constitucional. La falta de sustentación del recurso, impide ver la inconformidad del promotor de la acción. No obstante, se observa que el Tribunal no se pronunció sobre el exhorto solicitado por el demandante frente a la autoridad judicial demandada. Se deduce, por ende, que a éste punto se limitaría la impugnación. En vista de la acreditada vulneración de los derechos fundamentales del accionante, se considera procedente la pretensión del actor. De ese modo, se confirmará el fallo impugnado, y se lo adicionará en el sentido de exhortar al Juzgado 12 Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento, para que en lo sucesivo no incurra en decisiones como la que fue materia de censura en el presente trámite de tutela. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 5CUI 05001220400020220060401 Número Interno 124848

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 5CUI 05001220400020220060401 Número Interno 124848

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

RESUELVE:

1. CONFIRMAR y ADICIONAR el fallo del 14 de junio de 2022 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual concedió el amparo del derecho fundamental del debido proceso en favor de GERMÁN ALEXANDER ZAPATA MONTOYA , en el sentido de EXHORTAR al Juzgado 12 Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento, para que en lo sucesivo no incurra en decisiones como la que fue materia de censura en el presente trámite de tutela.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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