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CSJ - STP11301-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11301-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

HUGO QUINTERO BERANTE Magistrado ponente STP11301-2024 Radicación no 138284 Acta 147 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de JOSÉ ANDRÉS JAIMES CONTRERAS contra la sentencia de tutela proferida el 3 de mayo de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por los Juzgados 30 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Bogotá. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela Segunda Instancia

Radicado: 138284

CUI 11001220400020240139001 José Andrés Jaimes Contreras El 20 de diciembre de 2016, ante el Juzgado 49 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías, la Fiscalía General de la Nación imputó a JOSÉ ANDRÉS JAIMES CONTRERAS el delito de violencia intrafamiliar, cargo que no fue aceptado por el procesado. Durante la diligencia, el imputado aportó como datos de notificaciones la Carrera 7 No. 1 -44 apartamento 519, barrio las Brisas Santa Fe, en Bogotá, y como número de celular el 3223187741. El 28 de diciembre de 2016, la Fiscalía General de la Nación radicó el escrito de acusación, en el cual, consignó la información suministrada por el

celular el 3223187741. El 28 de diciembre de 2016, la Fiscalía General de la Nación radicó el escrito de acusación, en el cual, consignó la información suministrada por el actor. El asunto correspondió por reparto al Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento. El 1º de agosto de 2017, el despacho realizó la audiencia de formulación de acusación en la que dejó constancia de la inasistencia de JOSÉ ANDRÉS JAIMES CONTRERAS, a pesar de haberlo convocado. En el transcurso de la misma, la Fiscalía varió la calificación jurídica del delito imputado a lesiones personales. Después de múltiples aplazamientos debido a la inasistencia de JOSÉ ANDRÉS JAIMES CONTRERAS, el 15 de mayo de 2018, el juzgado realizó la audiencia preparatoria. El juicio oral se efectuó el 25 de febrero de 2020. Sesiones en las cuales el actor no compareció. El 3 de marzo siguiente, el Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento condenó a JOSÉ ANDRÉS JAIMES CONTRERAS a la pena de 16 meses de prisión, tras hallarlo responsable del delito de lesiones personales. Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Contra esa decisión no se interpuso recurso. 1Tutela Segunda Instancia

Radicado: 138284

CUI 11001220400020240139001 José Andrés Jaimes Contreras Informó que el 28 de diciembre de 2023 fue capturado y puesto a disposición del Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

CUI 11001220400020240139001 José Andrés Jaimes Contreras Informó que el 28 de diciembre de 2023 fue capturado y puesto a disposición del Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Al día siguiente, allegó el pago de la caución prendaria y solicitó el envío del acta de compromiso en la URI de Puente Aranda. El 4 de enero de 2024, el juzgado de penas negó el restablecimiento del subrogado y ordenó la devolución de la póliza. A juicio del accionante, la actuación seguida en su contra vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa técnica, en razón a que no fue convocado a las audiencias y el defensor público que lo representó no defendió adecuadamente sus intereses en el curso del proceso. Afirmó, entonces, que la decisión emitida en su contra es nula, pues para el 4 de febrero de 2017, época en la que se desarrolló el juicio, cambió de domicilio y número de contacto. Señaló que en la actualidad reside en la carrera 4 ª Bis No. 40c-46, barrio La primavera, Bogotá, dirección diferente a la que registra en el expediente y, por ende, no fue contactado lo cual le impidió presentar pruebas y controvertir las exhibidas durante el juicio seguido en su contra. Su pretensión es que se decrete la nulidad del proceso penal y se rehaga toda la actuación para que lo convoquen a las audiencias de forma adecuada. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA Por auto del 23 de abril de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados.

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA Por auto del 23 de abril de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados. 2Tutela Segunda Instancia

Radicado: 138284

CUI 11001220400020240139001 José Andrés Jaimes Contreras El Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento adujo que desde el principio la accionante conocía del proceso penal seguido en su contra. No obstante, optó por desligarse de la actuación penal. Además, que nunca informó al despacho su cambio de domicilio o celular para impedir su ubicación. Solicitó, por tanto, negar la acción constitucional. El Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá pidió la desvinculación del trámite, dado que no ha vulnerado ningún derecho fundamental al demandante. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo. Ello, con sustento en que, de acuerdo con la información acopiada, en la audiencia de formulación de imputación JOSÉ ANDRÉS JAIMES CONTRERAS aportó, como dato para notificaciones la carrera 7ª No. 1ª -44 Sur, barrio Las Brisas Santa Fe y el celular 3223187741. Concluyó que el procesado incumplió con sus deberes, abandonó el proceso y se desinteresó de las consecuencias judiciales que ello conllevaba. Lo pretendido en la tutela debió exponerse a través del recurso de apelación contra la sentencia condenatoria. Por ende, lo que pretende es revivir una

proceso y se desinteresó de las consecuencias judiciales que ello conllevaba. Lo pretendido en la tutela debió exponerse a través del recurso de apelación contra la sentencia condenatoria. Por ende, lo que pretende es revivir una oportunidad procesal que por su apatía desaprovechó y que ya precluyó. JOSÉ ANDRÉS JAIMES CONTRERAS impugnó el fallo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. 3Tutela Segunda Instancia

Radicado: 138284

CUI 11001220400020240139001 José Andrés Jaimes Contreras JOSÉ ANDRÉS JAIMES CONTRERAS acudió a la acción constitucional con el propósito de dejar sin efectos el proceso penal 110016099069201609152 seguido en su contra. Aseguró que el Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento no lo citó a las audiencias. Tras revisar los medios de convicción allegados al trámite constitucional, se estableció que las afirmaciones planteadas por el demandante carecen de sustento, tal como pasa a explicarse: El 20 de diciembre de 2016, ante el Juzgado 49 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías, la Fiscalía General de la Nación imputó a JOSÉ ANDRÉS JAIMES CONTRERAS el delito de violencia

El 20 de diciembre de 2016, ante el Juzgado 49 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías, la Fiscalía General de la Nación imputó a JOSÉ ANDRÉS JAIMES CONTRERAS el delito de violencia intrafamiliar. Durante la diligencia, el imputado aportó como datos de notificaciones la Carrera 7 ª No. 1 -44 apartamento 519, barrio las Brisas Santa Fe, en Bogotá, y como número de celular el 3223187741. Así las cosas, con la información suministrada por aquel, la Fiscalía radicó el escrito de acusación. A efectos de enterarlo del estado de la actuación, así como de las diligencias pertinentes, el secretario del Juzgado accionado libró las comunicaciones a la dirección mencionada. Para asegurar su comparecencia, el despacho aplazó la audiencia de formulación de acusación el 15 de mayo de 2017. Del mismo modo, la audiencia preparatoria fue postergada el 26 de septiembre y 7 de noviembre de 2017, así como el 6 de febrero de 2018. Igualmente, la diligencia de juicio oral se pospuso el 4 de septiembre y 4 de diciembre de 2018, el 7 de mayo, 6 de agosto y 12 de noviembre de 2019 y 25 de febrero de 2020. 4Tutela Segunda Instancia

Radicado: 138284

CUI 11001220400020240139001 José Andrés Jaimes Contreras Ante la inasistencia del actor, el juzgado celebró el juicio el 7 de agosto de 2017, 15 de mayo de 2018 y 25 de febrero de 2020 con la presencia del

José Andrés Jaimes Contreras Ante la inasistencia del actor, el juzgado celebró el juicio el 7 de agosto de 2017, 15 de mayo de 2018 y 25 de febrero de 2020 con la presencia del abogado adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública, quien aseguró en todo momento el derecho a la defensa técnica del procesado. Y, con ello, se guardó estrictamente el debido proceso. Encuentra la Corte, que el juzgado lo citó en debida forma y con la información obrante en el proceso a cada una de las diligencias. Aunado a lo anterior, no existe memorial suscrito por el actor, en el cual hubiese informado su cambio de residencia para efectos de notificaciones. JOSÉ ANDRÉS JAIMES CONTRERAS, eso es claro, se sustrajo del deber de compartir su nuevo domicilio y celular con las autoridades judiciales pertinentes. En ese orden, no encuentra la Corte, que el Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento le haya quebrantado sus garantías fundamentales al debido proceso y defensa. En contraste, se demostró que cumplió su obligación de citarlo, sin éxito, claro está, a la dirección y celular que aportó. Carece de fundamento, entonces, afirmar que se le impidió comparecer al trámite procesal. Además, tenía conocimiento del proceso seguido en su contra y se desentendió de él. No se advierte la vulneración de garantías fundamentales alegada por el accionante en desarrollo de la actuación penal que convoca la presente acción. Se confirmará, por tanto, la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación

No se advierte la vulneración de garantías fundamentales alegada por el accionante en desarrollo de la actuación penal que convoca la presente acción. Se confirmará, por tanto, la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 5Tutela Segunda Instancia

Radicado: 138284

CUI 11001220400020240139001 José Andrés Jaimes Contreras

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 3 de mayo de 2024, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo de los derechos fundamentales solicitado por el apoderado judicial de JOSÉ

ANDRÉS JAIMES CONTRERAS.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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