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CSJ - STP11302-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11302-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente STP11302-2022 Radicación #124855 Acta 159 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por YEINER PEROZA ORTIZ, respecto de la sentencia proferida el 14 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que le tuteló los derechos fundamentales a la salud, debido proceso y dignidad humana.

Al trámite fueron vinculados, los Juzgados 3° y 12 Penales Municipales con función de control de garantías, laCUI 13001220400020220026201

RADICADO INTERNO 124855

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, la Procuradora 82 Judicial II Penal, el Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario San Sebastián de Ternera, el Comandante de la Estación de Policía del barrio Olaya Herrera y el Alcalde Distrital, todos de Cartagena. La Procuraduría General de la Nación, los abogados Vladimir González Álvarez y Miguel Alberto Álvarez Porras, la Defensoría PúblicaRegional Bolívar, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC, el Director General del Instituto Nacional

y Miguel Alberto Álvarez Porras, la Defensoría PúblicaRegional Bolívar, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC, el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, el Departamento Administrativo Distrital de Salud–DADIS y la Entidad Promotora de Salud NUEVA EPS.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Contra YEINER PEROZA ORTIZ el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con función de conocimiento de Cartagena, adelanta proceso penal N° 130016001129202103607, por los delitos de acceso carnal con menor de catorce años agravado en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de catorce años agravado, este último en concurso homogéneo y sucesivo.

Afirmó el accionante que la fiscalía no presentó oportunamente el escrito de acusación. En razón de lo anterior solicitó en dos oportunidades la libertad, para lo cual se programaron audiencias los días 9 y 26 de mayo de 2022, pero no se realizaron, según los jueces de garantías a cargo, 2CUI 13001220400020220026201

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA porque el solicitante no concurrió. Precisó que en la última audiencia se designó como su defensor al abogado Vladimir González Álvarez, apoderado de la víctima. Este acto procesal no se llevó a cabo porque aquél no se pudo conectar desde la Estación de Policía y el profesional del derecho no se presentó.

audiencia se designó como su defensor al abogado Vladimir González Álvarez, apoderado de la víctima. Este acto procesal no se llevó a cabo porque aquél no se pudo conectar desde la Estación de Policía y el profesional del derecho no se presentó. Igualmente, instauró una acción de hábeas corpus que se declaró improcedente. Sostuvo que el 27 de mayo de 2022 solicitó al abogado Vladimir González Álvarez, información acerca de qué autoridad le ordenó fungir representarlo. En la respuesta que obtuvo éste lo trató de mentiroso y amenazó con denunciarlo penalmente. Solicitó la misma información a la Procuraduría y al Juzgado 12 Penal Municipal con función de control de garantías de Cartagena. Estas autoridades corroboraron la asignación del profesional del derecho Vladimir González Álvarez como su defensor y le manifestaron no saber quién lo designó. El Centro de Servicios Judiciales y la fiscalía que actúa en su caso, a los que igualmente requirió para el efecto, omitieron responder. Acudió a la acción de tutela por considerar que se encuentra injustamente privado de la libertad en la Estación de Policía del barrio Olaya Herrera de Cartagena, lo cual afecta su salud física y mental. En sustento de los quebrantos de salud que afirmó padecer, allegó varias fotografías. Así mismo, aportó copia del proceso penal con el fin de acreditar que ninguno de los 3CUI 13001220400020220026201

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA elementos materiales probatorios que allí reposan, determina

proceso penal con el fin de acreditar que ninguno de los 3CUI 13001220400020220026201

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA elementos materiales probatorios que allí reposan, determina su autoría en los delitos investigados.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 2 de junio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena admitió la acción de tutela y corrió el traslado correspondiente a los despachos judiciales accionados y demás vinculados.

Como medida provisional, se ordenó al Departamento Administrativo Distrital de Salud –DADIS, que en el término de 12 horas remitiera un médico a la Estación de Policía del Barrio Olaya Herrera de Cartagena para que valorara al accionante.

1. En representación de la Alcaldía Mayor de Cartagena, la abogada Yasira Alfaro España, alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva, con sustento en que el accionante se encuentra afiliado al sistema de salud a través de la Empresa Promotora de salud, Nueva EPS S.A. CM. Lo anterior excluye de responsabilidad al Departamento Administrativo Distrital de Salud de Cartagena y al Departamento Administrativo Distrital de Salud-DADIS, dado que el actor ya cuenta con el acceso a los servicios de salud que requiere.

2. José Fernando Hernández, Profesional Especializado del Departamento Administrativo Distrital de Salud-DADIS, solicitó exonerar de responsabilidad s su representada por no

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA ser la entidad responsable de la vulneración de derechos

solicitó exonerar de responsabilidad s su representada por no 4CUI 13001220400020220026201

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA ser la entidad responsable de la vulneración de derechos invocada por el demandante.

3. El abogado Miguel Alberto Álvarez Porras manifestó que asistió al accionante en las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento celebradas el 26 de enero pasado, al interior del proceso penal con radicado 130016001129202103670, celebradas por el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Cartagena. Anexó copias de las actas relacionadas en la respuesta.

Tras explicar cuál fue su desenvolvimiento en tales actos procesales, solicitó desestimar la acción de tutela por considerar que no se fundamentó la presunta vulneración al debido proceso.

4. El Juez Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Cartagena corroboró la actuación anterior. Agregó que en desarrollo de dichas audiencias se le impuso al accionante medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Consideró que las actuaciones realizadas por ese juzgado se encuentran dentro del marco legal.

5. Milena Beltrán Pérez, profesional universitaria de la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cartagena, informó que el distrito

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Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cartagena, informó que el distrito 5CUI 13001220400020220026201

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA de Cartagena ha sido renuente en solucionar la problemática que mantiene a los privados de la libertad en situación jurídica de sindicados, en graves condiciones de hacinamiento violatorias de sus derechos fundamentales. En lo concerniente al derecho a la salud, comunicó que el demandante no está cobijado por el régimen especial de las personas privadas de la libertad, por ende, debe ser atendido por la entidad prestadora de salud a la cual se encuentra afiliado y en su defecto por el DADIS.

6. Diana María Builes González, Procuradora 82 Judicial II Penal, explicó en qué ha consistido su actuación al interior del proceso penal de la referencia. Aseveró que el amparo constitucional no es procedente y que de estimar el accionante que se configura una causal para obtener la libertad, debe solicitarla ante la autoridad competente.

7. César Alberto Franco Tatis, apoderado especial de la Entidad Promotora de Salud NUEVA EPS, pidió negar la tutela al no obrar prueba indicativa de que esa entidad atentó o vulneró sus garantías superiores.

8. La Fiscal 64 Seccional ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena informó que la investigación adelantada en contra del accionante tuvo su origen en la denuncia instaurada por Karina Montes Rodríguez. El 26 de enero pasado, YEINER PEROZA ORTIZ fue capturado,

adelantada en contra del accionante tuvo su origen en la denuncia instaurada por Karina Montes Rodríguez. El 26 de enero pasado, YEINER PEROZA ORTIZ fue capturado, designándose como su defensor al abogado Miguel Álvarez. Se 6CUI 13001220400020220026201

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA le imputaron cargos por los delitos de acceso carnal con menor de catorce años agravado en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. A la par, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. El 25 de abril de 2022 presentó escrito de acusación, lo que interrumpió la situación en virtud de la cual el actor considera vulnerado el derecho a la libertad. El 6 de mayo siguiente, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con función de conocimiento de Cartagena realizó la audiencia de formulación de acusación en la cual actuó como defensor el abogado Juan Antonio Royero Martínez. Precisó que el accionante, en dos ocasiones, reclamó la libertad por vencimiento de términos, pero dicha pretensión resultó fallida porque aquél no se conectó a las audiencias. Igualmente, ha utilizado de manera indiscriminada la acción de tutela, incluso presentó un hábeas corpus, en lugar de acudir al proceso a demostrar la inocencia que pregona. Por estas razones pidió negar la protección

Igualmente, ha utilizado de manera indiscriminada la acción de tutela, incluso presentó un hábeas corpus, en lugar de acudir al proceso a demostrar la inocencia que pregona. Por estas razones pidió negar la protección constitucional invocada.

9. Un oficial mayor del Centro de Servicios Judiciales de Cartagena alegó la ajenidad de éste en las contingencias y demás circunstancias expuestas en la demanda de tutela.

Explicó que las funciones de esa dependencia se limitan al 7CUI 13001220400020220026201

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA cumplimiento de actuaciones administrativas dentro del Sistema Penal Acusatorio y en la causa penal adelantada contra el actor ha realizado los trámites de rigor que demandan cada una de las solicitudes de libertad por vencimiento de términos presentadas por YEINER PEROZA ORTIZ. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena negó la tutela del derecho a la libertad con sustento en que el accionante debe solicitarla ante un juez de control de garantías. A la par, el 30 de junio de 2022 se programó una audiencia con esa finalidad. Consideró que la protección del derecho de petición no es viable, al no obrar en el expediente prueba sumaria de que el 27 de mayo de 2022, presentó los requerimientos aludidos en la demanda. De otra parte , amparó los derechos del accionante a la salud, debido proceso y dignidad humana, al establecer que las condiciones en que se encuentra privado de la libertad en la Estación de Policía del Barrio Olaya Herrera de esa ciudad

en la demanda. De otra parte , amparó los derechos del accionante a la salud, debido proceso y dignidad humana, al establecer que las condiciones en que se encuentra privado de la libertad en la Estación de Policía del Barrio Olaya Herrera de esa ciudad son precarias, máxime atendiendo a que en dicho recinto no se cuenta con un médico que brinde asistencia a las personas privadas de la libertad. En consecuencia, dispuso que la NUEVA EPS valore al demandante en su lugar de reclusión. Por lo anterior, dejó sin efectos la medida provisional concedida el 2 de junio de 2022. 8CUI 13001220400020220026201

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Igualmente, ordenó al Comandante de la Estación de Policía del Barrio Olaya Herrera de Cartagena, que una vez PEROZA ORTIZ fuera examinado, se trasladara al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario San Sebastián de Ternera de Cartagena. Y al Director de este centro de reclusión, mantenerlo bajo custodia con la debida seguridad. El accionante impugnó el fallo. Insistió en que la Procuraduría y el Juzgado 12 Penal Municipal con función de control de garantías de Cartagena, en las respuestas dadas a la petición presentada el 27 de mayo último, manifestaron que el abogado Vladimir González lo asistió en la audiencia de libertad provisional por vencimiento de términos asignada a ese despacho judicial, sin ser ello cierto. Aseveró que no se siente seguro en la Estación de Policía

el abogado Vladimir González lo asistió en la audiencia de libertad provisional por vencimiento de términos asignada a ese despacho judicial, sin ser ello cierto. Aseveró que no se siente seguro en la Estación de Policía del barrio Olaya Herrera. Sin embargo, la cárcel de San Sebastián de Ternera, a donde será trasladado, es más insegura. Por consiguiente, la decisión de primer grado lo expone a un riesgo máximo, máxime si es inocente. Aseguró que el menor víctima de los delitos por los que fue condenado faltó a la verdad porque la progenitora lo indujo a ello. Como soporte de dicha afirmación allegó una grabación. 9CUI 13001220400020220026201

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Esta Sala es competente para resolver la impugnación, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. La Sala anuncia desde ya que confirmará la sentencia impugnada por estas razones: Alegó el accionante que la Procuraduría y el Juzgado 12 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cartagena, en las respuestas dadas a su derecho de petición, insistieron en que el abogado Vladimir González lo asistió en la audiencia de libertad por vencimiento de términos, sin ser verdad.

Cartagena, en las respuestas dadas a su derecho de petición, insistieron en que el abogado Vladimir González lo asistió en la audiencia de libertad por vencimiento de términos, sin ser verdad. Aclara la Sala en primer lugar que, contrario a lo expuesto por la primera instancia, sí obra prueba en el proceso de los requerimientos presentados por el accionante, el 27 de mayo de 2022, a dichas autoridades. También de las respuestas que recibió, vía correo electrónico, en la misma fecha. No obstante, al revisar el contenido de éstas, se deduce que el reclamo del impugnante no es acertado , pues no se evidencia la información que le genera inconformidad. La Procuradora 82 Judicial II Penal le informó que la audiencia programada por el citado despacho judicial no se 10CUI 13001220400020220026201

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA realizó porque el defensor no se conectó, apareciendo en la citación el nombre del abogado Vladimir González, sin que tenga conocimiento de quién solicitó la diligencia ni la razón por la que el aludido profesional fue convocado a la misma. También le hizo saber que de acuerdo al acta de la audiencia de acusación llevada a cabo el 6 de mayo de 2022, figura como defensor el abogado Juan Royero. Por su parte, el Juez 12 Penal Municipal con función de control de garantías de Cartagena comunicó a PEROZA ORTIZ que la audiencia programada para el 26 de mayo de 2022 no se efectuó porque solo se hicieron presentes el fiscal y la procuradora. Así mismo, le manifestó desconocer la

de control de garantías de Cartagena comunicó a PEROZA ORTIZ que la audiencia programada para el 26 de mayo de 2022 no se efectuó porque solo se hicieron presentes el fiscal y la procuradora. Así mismo, le manifestó desconocer la autoridad que dispuso el nombramiento del abogado Vladimir González como su apoderado judicial. Lo precedente lleva a concluir la ausencia de transgresión del derecho de petición, en tanto las solicitudes presentadas por el accionante fueron resueltas en los términos en que fueron presentadas. En segundo lugar, la Sala no se pronunciará sobre la inconformidad del accionante acerca de la orden de traslado al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario San Sebastián de Ternera de Cartagena, una vez sea examinado por NUEVA EPS, por tratarse de un hecho que se configuró a partir de la orden emitida por el Tribunal en el fallo de tutela de primer grado. 11CUI 13001220400020220026201

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Para terminar, las afirmaciones del actor encaminadas a demostrar que la víctima de los delitos por los que se le condenó faltó a la verdad, tampoco justifican el amparo por cuanto la actuación penal que se sigue en su contra no ha finalizado, siendo ese el escenario donde debe presentar las solicitudes y aportar los elementos probatorios encaminados a demostrar la inocencia que alega. Por estas razones, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de

a demostrar la inocencia que alega. Por estas razones, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia proferida el 14 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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RADICADO INTERNO 124855

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 13

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